“FELIZ NAVIDAD
SIN VENDEOBREROS, SIN CORRUPCION NI TRAFICANTES EN CESES COLECTIVOS”
ANALISIS, COSTO Y
BENEFICIO SOBRE LOS CESES IRREGULARES PLANTEADO EN EL PROYECTO DE LEY
0422-2011-CR ELABORADO POR EL FUNETCINCENCES
A continuación copiamos
literalmente el análisis, costo y beneficio que ha merecido el Proyecto de Ley
Nº 422-2011-CR, fundamentado y presentado por los que elaboramos y gestionamos
el Proyecto de Ley; cuyo objetivo y ámbito es servir a las amplias mayorías de
trabajadores despedidos, sin encasillarse en restricciones tal como el Estado peruano
mediante el MEF, algunos congresistas y encallecidos oportunistas han
pretendido salvar de su responsabilidad económica y restitutoria al Estado
peruano, victimario de más de 300,000 víctimas por cese irregular.
El texto dice: “teniendo en cuenta que
el Estado peruano actual ha podido hacerse de reservas netas que bordean los 45
millones de dólares (monto señalado al mes de setiembre del 2011), debe tenerse
en cuenta que para la producción de este resultado ha sido un vector la privatización
de las empresas públicas con su componente esencial de la disminución de la
planilla publicas estatal mediante los ceses colectivos de la década del
noventa, por lo que si los trabajadores cesados en dicho momento histórico han
contribuido a su producción, es dable que en vía de restitución el Estado
cumpla con pagar la parte de la deuda interna que les concierne como
acreedores.
Empero, esta referencia a la reservas
del Estado no implican la generación de una partida a cargo especial del presupuesto
nacional, sino imputar el costo de su atención al FEDADOI que como fondo de
dinero obtenido de la lucha contra los delitos contra el Estado es variable y
creciente.
Como contraparte de ello, tenemos que
dicha deuda interna ya no deberá generar intereses por un lado, y por otro lado
significará un ahorro significativo en cuanto a carga procesal sobre todo en cuanto
a generación ofimática y respecto a la contratación y subcontratación de
abogados que en determinado momento según informaba la ex ministra del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo llegaron a ser 180 abogados contratados para
la Procuraduría especial sobre asuntos de la Ley Nº 27803.”
Sobre esta fundamentación del Funetcincences, algunos
congresistas en su fundamentación para la aprobación del Dictamen por el Pleno
del Congreso han servido en sus intervenciones, coincidiendo en el fondo.
Finalmente, debemos señalar
que el oportunismo que hoy pretende montarse sobre el Dictamen recaído en el Proyecto
de Ley Nº 422-2011-CR creado por el Funetcincences, hoy en vía de ser Autógrafa
de Ley, coreando “Iberico, Dictamen 422”
“Ampliación cuarto Lista del Dictamen 422”
etc, etc; nunca han presentado alguna propuesta seria en beneficio de las
amplias mayorías, siempre han urdido y traficado planteando solución insuficiente
mediante Decreto de Urgencia y Decreto Supremo, eso nunca lo podrán negar porque
el pueblo sabe y así ha sido su derrotero; no tiene hoy ninguna autoridad moral
y menos política para irrogarse conquistas ajenas, porque ningún proyecto de
ley han gestado y como oportunistas que son hoy quieren lavarse la cara
fungiendo de luchadores, etc; el Funetcincences con alta moral y convicción si
sale al frente a defender lo que es de la clase porque el Proyecto de Ley
422-2011-CR aprobado con dictamen aun con restricciones representa intereses
del pueblo despedido y no de traficantes y mercenarios. Así que a todo el
pueblo peruano y específicamente a los despedidos una vez más les decimos como Organización
Nacional el Funetcincences ha cumplido y cumplirá su papel hasta siempre de
servir a nuestro pueblo con desinterés absoluto sin promover listados corruptos
ni cobro de cupos para los despedidos porque el derecho les asiste a todos.
VIVA LA LUCHA DEL FUNETCINCENCES!
¡POR UNA QUINTA LISTA SIN DISCRIMINACION!
¡DESPEDIDOS DEL PERU. REPOSICION!
¡NUNCA MAS DESPIDOS!
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