miércoles, 23 de diciembre de 2015

“FELIZ NAVIDAD SIN VENDEOBREROS, SIN CORRUPCION NI TRAFICANTES EN CESES COLECTIVOS”

ANALISIS, COSTO Y BENEFICIO SOBRE LOS CESES IRREGULARES PLANTEADO EN EL PROYECTO DE LEY 0422-2011-CR ELABORADO POR EL FUNETCINCENCES
A continuación copiamos literalmente el análisis, costo y beneficio que ha merecido el Proyecto de Ley Nº 422-2011-CR, fundamentado y presentado por los que elaboramos y gestionamos el Proyecto de Ley; cuyo objetivo y ámbito es servir a las amplias mayorías de trabajadores despedidos, sin encasillarse en restricciones tal como el Estado peruano mediante el MEF, algunos congresistas y encallecidos oportunistas han pretendido salvar de su responsabilidad económica y restitutoria al Estado peruano, victimario de más de 300,000 víctimas por cese irregular.
El texto dice: “teniendo en cuenta que el Estado peruano actual ha podido hacerse de reservas netas que bordean los 45 millones de dólares (monto señalado al mes de setiembre del 2011), debe tenerse en cuenta que para la producción de este resultado ha sido un vector la privatización de las empresas públicas con su componente esencial de la disminución de la planilla publicas estatal mediante los ceses colectivos de la década del noventa, por lo que si los trabajadores cesados en dicho momento histórico han contribuido a su producción, es dable que en vía de restitución el Estado cumpla con pagar la parte de la deuda interna que les concierne como acreedores.
Empero, esta referencia a la reservas del Estado no implican la generación de una partida a cargo especial del presupuesto nacional, sino imputar el costo de su atención al FEDADOI que como fondo de dinero obtenido de la lucha contra los delitos contra el Estado es variable y creciente.
Como contraparte de ello, tenemos que dicha deuda interna ya no deberá generar intereses por un lado, y por otro lado significará un ahorro significativo en cuanto a carga procesal sobre todo en cuanto a generación ofimática y respecto a la contratación y subcontratación de abogados que en determinado momento según informaba la ex ministra del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo llegaron a ser 180 abogados contratados para la Procuraduría especial sobre asuntos de la Ley Nº 27803.”

Sobre esta  fundamentación del Funetcincences, algunos congresistas en su fundamentación para la aprobación del Dictamen por el Pleno del Congreso han servido en sus intervenciones, coincidiendo en el fondo.

Finalmente, debemos señalar que el oportunismo que hoy pretende montarse sobre el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 422-2011-CR creado por el Funetcincences, hoy en vía de ser Autógrafa de Ley, coreando “Iberico, Dictamen 422” “Ampliación cuarto Lista del Dictamen 422” etc, etc; nunca han presentado alguna propuesta seria en beneficio de las amplias mayorías, siempre han urdido y traficado planteando solución insuficiente mediante Decreto de Urgencia y Decreto Supremo, eso nunca lo podrán negar porque el pueblo sabe y así ha sido su derrotero; no tiene hoy ninguna autoridad moral y menos política para irrogarse conquistas ajenas, porque ningún proyecto de ley han gestado y como oportunistas que son hoy quieren lavarse la cara fungiendo de luchadores, etc; el Funetcincences con alta moral y convicción si sale al frente a defender lo que es de la clase porque el Proyecto de Ley 422-2011-CR aprobado con dictamen aun con restricciones representa intereses del pueblo despedido y no de traficantes y mercenarios. Así que a todo el pueblo peruano y específicamente a los despedidos una vez más les decimos como Organización Nacional el Funetcincences ha cumplido y cumplirá su papel hasta siempre de servir a nuestro pueblo con desinterés absoluto sin promover listados corruptos ni cobro de cupos para los despedidos porque el derecho les asiste a todos.

VIVA LA LUCHA DEL FUNETCINCENCES!
¡POR UNA QUINTA LISTA SIN DISCRIMINACION!
¡DESPEDIDOS DEL PERU. REPOSICION!
¡NUNCA MAS DESPIDOS!


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