lunes, 14 de diciembre de 2015

ALTO AL FESTINAMIENTO DE CESE IRREGULARES, CONTRA LOS DESPEDIDOS DE LA DECADA DEL NOVENTA
La última aprobación del Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 0422-2011-CR por el Pleno del Congreso nos ha mostrado lo siguiente:
1.  Se ha visto contundentemente el carácter y posición de congresistas restrictivo y perjudicial con los trabajadores despedidos de la década del noventa, que se han marketeado sosteniendo que en la década del noventa se habían despedidos a más de 300 mil servidores y otros señalaban a 150 mil trabajadores, entendiéndose que su posición sería lo más amplio posible sobre el número que ellos mismos alardeaban; sin embargo, a la hora de los hechos hicieron todo lo contrario, pues ya no hablaban de 300 mil y 150 mil, sino plantearon un número restrictivo de sólo para 4,739 los mismos que están distribuidos en el Cuadro 6 a fojas 9 del Dictamen aprobado por el Pleno que está distribuido del siguiente modo:
CTP                            excluidos como condición de reclamante    975
CITE                           excluidos como condición de reclamante    481
CUT                            excluidos como condición de reclamante    362
CGTP                         excluidos como condición de reclamante    658
CITD                           excluidos como condición de reclamante    172
FUNETCINCENCES  excluidos como condición de reclamante  812
CAT                            excluidos como condición de reclamante    100
COMITÉ DE LUCHA EX TRABAJADORES DESPEDIDOS  excluidos como condición de reclamante            50
FINATRACI               excluidos como condición de reclamante    216
FDTA                          excluidos como condición de reclamante   396
INDEPENDIENTES   excluidos como condición de reclamante   513
TOTAL                       excluidos como condición de reclamante   4739

2.  Esta cantidad, ha sido señalado en la Comisión de Trabajo como pruebas indiciarias, es decir, como un indicio sobre la tremenda vulneración que se ha efectuado mediante una calificación indebida por miembros de la Comisión Ejecutiva, pues debe tenerse muy presente que esta misma Comisión con la Ley Nº 27803 dejaron de calificar más de 70,000 expedientes y está probado y firmado (con el presente publicamos el Informe Nº 198-2007 y el recurso del Procurador Público del MTPE firmados); y con la Ley Nº 29059 los integrantes de la Comisión Ejecutiva renunciando a sus funciones entregaron el trabajo de clasificación y calificación al Secretario Técnico del MTPE, quien muy presto él desnaturalizando la Ley y sin contar con competencia para tal efecto, liquidó a más de 35,000.
3.  Es decir, con la Ley Nº 27803 esta misma Comisión no calificó más de 70,000 expedientes y con la Ley Nº 29059 la Comisión Ejecutiva renunció a sus funciones y el Secretario Técnico del MTPE calificando indebidamente liquidó más de 35,000 expedientes. Ese es el trabajo en concreto de esta Comisión Ejecutiva y las dos leyes.
4.  Lo dicho sirve como una premisa para comprender el contexto, porque sosteniendo este número de 4,739 los mismos que figuran en condición de reclamantes con pruebas indiciarias y en número de 1,971 de los compañeros que habiendo salido en los cuatro listados aun no han sido reincorporados efectivamente, suman en total 6,710. Pero acaso estos son los único que han sido víctimas de una discriminación  en el proceso de clasificación y calificación? NO, por cuanto esta cantidad sirvió como punto referencial y no como número definitivo como ha planteado el oportunismo de cúpulas sindicales coludiéndose con algunos congresistas y por ende con el Estado; y bajo este ardid desnaturalizar el espíritu del Proyecto de Ley Nº 0422-2011-CR y el propio Dictamen por cuanto en este Dictamen se señala en el Art. 1º objeto de la Ley que la Comisión Ejecutiva debe ser reactivada para revisar los casos de ex trabajadores por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, es decir por no ser incluidos en la relación de la Cuarta Lista; y no como se distorsiona en el marco de una ampliación de Cuarta Lista que es cosa distinta, por una sencilla razón que el trabajo sobre al Cuarta Lista ya está cerrado, precisamente por la firma del Acta firmada entre representantes del Ejecutiva y cúpulas de centrales sindicales, dichas actas han sido firmadas en la 37 y 39 reunión de Comisión Ejecutiva.
5.  En este contexto el Funetcincences toma posición por señalar que este número de posibles beneficiarios es un número insuficiente, y no negamos que le asiste el derecho a los 4,739; al contrario hemos exigidos y exigimos que el Estado cumpla con restituir sus derechos en el término de la distancia, es mas hace mucho tiempo atrás debió restituirlos. Y sobre el resto que es materia de discriminación exigimos también al Estado peruano la restitución por cuanto existe flagrancia y delito de discriminación de lesa humanidad habiendo reconocido el propio Estado de esta agresión con su Informe 198-2007 del MTPE y el Recurso firmado por el Procurador en Representación del MTPE, que señala que nunca existió Actas de Calificación de los expedientes presentados con la Ley Nº 27803 en el año 2002.
6.  Conscientes de haber avanzado aunque insuficientemente a la fecha, nuestra organización pone a disposición de todos los despedidos del Perú los recursos que deben presentar en cada una de sus regiones o en Lima, por cuanto esta ajustado a derecho su reclamo por haberse producido el Silencio Administrativo negativo por no calificación de sus solicitudes en el año 2002 al amparo de la Ley Nº 27803, es más, hasta este momento nunca han sido notificados si procedió o no su solicitud del año 2002, lo que quiere decir que está pendiente de tramitar a la fecha.
7.  Es recurso firmado por un abogado generará la Procedencia del recurso de apelación por silencio administrativo negativo, en base al:

Artículo 188.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece lo siguiente: “El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes”.

8.  En este sentido, este recurso sirve para todos los compañeros que han presentado su solicitud en el año 2002 y nunca fueron calificados por la Comisión Ejecutiva.
9.  Finalmente, nada está perdido, publiquen o no publiquen la Ley, el Estado ha cometido delito al no calificar estos expedientes y cuando se produce silencio administrativo negativo no hay prescripción de los plazos ni la excepción de caducidad por cuanto hay flagrancia en la omisión Estatal. Al contrario hay delito y hay responsables del delito, eso es lo que quieren sepultar los responsables del legicidio de más de 70 mil expedientes, por ello se empeñan en hacer aparecer como que la Comisión Ejecutiva ha sido creada por la Ley 29059 y no como es lo real con la Ley Nº 27803.

IMPORTANTE:
El recurso por silencio administrativo respecto al año 2002 de la Ley Nº 27803, deben presentarlo todos los despedidos cuyas solicitudes no han sido atendidos hasta la fecha, independientemente del hecho de haber presentado y solicitud para nueva calificación con la Ley Nº 29059; en razón que esta última ley faculta a los despedidos la pretensión de nueva calificación, pero el hecho es que con la Ley Nº 27803 se solicitó la calificación y para el derecho ambos leyes son excluyentes


ConvocatoriaComunicamos a todos los despedidos a nivel nacional, que nuestro Departamento Legal y nuestra Organización Nacional defenderá cabalmente a todos los compañeros, frente a la agresión y restricción que el Estado y el oportunismo siempre ha realizado; en este sentido todos pueden comunicarse o contactarse a nuestro correo electrónico: funetcincences@hotmail.com o asistirá personalmente a la Asamblea de nuestra organización del Funetcincences Base Lima que se lleva a cabo los días Sábado a las 10 am en el Boulevard Quilca ubicada en el Jr. Quilca Nº 263, cercado de Lima, y de lunes a viernes en nuestra sede legal del jr. Carabaya Nº 940, oficina Nº 408. 




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