ALTO AL FESTINAMIENTO DE CESE
IRREGULARES, CONTRA LOS DESPEDIDOS DE LA DECADA DEL NOVENTA
La última aprobación
del Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 0422-2011-CR por el Pleno del
Congreso nos ha mostrado lo siguiente:
1.
Se ha visto contundentemente el
carácter y posición de congresistas restrictivo y perjudicial con los
trabajadores despedidos de la década del noventa, que se han marketeado sosteniendo
que en la década del noventa se habían despedidos a más de 300 mil servidores y
otros señalaban a 150 mil trabajadores, entendiéndose que su posición sería lo más
amplio posible sobre el número que ellos mismos alardeaban; sin embargo, a la
hora de los hechos hicieron todo lo contrario, pues ya no hablaban de 300 mil y
150 mil, sino plantearon un número restrictivo de sólo para 4,739 los mismos
que están distribuidos en el Cuadro 6 a fojas 9 del Dictamen aprobado por el
Pleno que está distribuido del siguiente modo:
CTP excluidos como condición
de reclamante 975
CITE excluidos como condición
de reclamante 481
CUT excluidos como condición
de reclamante 362
CGTP excluidos como condición
de reclamante 658
CITD excluidos como condición
de reclamante 172
FUNETCINCENCES excluidos
como condición de reclamante 812
CAT excluidos como condición
de reclamante 100
COMITÉ DE LUCHA EX
TRABAJADORES DESPEDIDOS excluidos como condición de
reclamante 50
FINATRACI excluidos
como condición de reclamante 216
FDTA excluidos como condición
de reclamante 396
INDEPENDIENTES excluidos
como condición de reclamante 513
TOTAL excluidos como condición de
reclamante 4739
3.
Es decir, con la Ley Nº 27803
esta misma Comisión no calificó más de 70,000 expedientes y con la Ley Nº 29059
la Comisión Ejecutiva renunció a sus funciones y el Secretario Técnico del MTPE
calificando indebidamente liquidó más de 35,000 expedientes. Ese es el trabajo
en concreto de esta Comisión Ejecutiva y las dos leyes.
4.
Lo dicho sirve como una premisa
para comprender el contexto, porque sosteniendo este número de 4,739 los mismos
que figuran en condición de reclamantes con pruebas indiciarias y en número de
1,971 de los compañeros que habiendo salido en los cuatro listados aun no han
sido reincorporados efectivamente, suman en total 6,710. Pero acaso estos son
los único que han sido víctimas de una discriminación en el proceso de clasificación y calificación?
NO, por cuanto esta cantidad sirvió como punto referencial y no como número definitivo
como ha planteado el oportunismo de cúpulas sindicales coludiéndose con algunos
congresistas y por ende con el Estado; y bajo este ardid desnaturalizar el espíritu
del Proyecto de Ley Nº 0422-2011-CR y el propio Dictamen por cuanto en este
Dictamen se señala en el Art. 1º objeto de la Ley que la Comisión Ejecutiva
debe ser reactivada para revisar los casos de ex trabajadores por no inclusión en
la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, es decir por no ser incluidos en la relación
de la Cuarta Lista; y no como se distorsiona en el marco de una ampliación de
Cuarta Lista que es cosa distinta, por una sencilla razón que el trabajo sobre
al Cuarta Lista ya está cerrado, precisamente por la firma del Acta firmada
entre representantes del Ejecutiva y cúpulas de centrales sindicales, dichas
actas han sido firmadas en la 37 y 39 reunión de Comisión Ejecutiva.
5.
En este contexto el Funetcincences
toma posición por señalar que este número de posibles beneficiarios es un número
insuficiente, y no negamos que le asiste el derecho a los 4,739; al contrario
hemos exigidos y exigimos que el Estado cumpla con restituir sus derechos en el
término de la distancia, es mas hace mucho tiempo atrás debió restituirlos. Y sobre
el resto que es materia de discriminación exigimos también al Estado peruano la
restitución por cuanto existe flagrancia y delito de discriminación de lesa
humanidad habiendo reconocido el propio Estado de esta agresión con su Informe
198-2007 del MTPE y el Recurso firmado por el Procurador en Representación del
MTPE, que señala que nunca existió Actas de Calificación de los expedientes
presentados con la Ley Nº 27803 en el año 2002.
6.
Conscientes de haber avanzado aunque
insuficientemente a la fecha, nuestra organización pone a disposición de todos
los despedidos del Perú los recursos que deben presentar en cada una de sus
regiones o en Lima, por cuanto esta ajustado a derecho su reclamo por haberse
producido el Silencio Administrativo negativo por no calificación de sus
solicitudes en el año 2002 al amparo de la Ley Nº 27803, es más, hasta este
momento nunca han sido notificados si procedió o no su solicitud del año 2002,
lo que quiere decir que está pendiente de tramitar a la fecha.
7. Es recurso
firmado por un abogado generará la Procedencia
del recurso de apelación por silencio administrativo negativo, en base al:
Artículo 188.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General establece lo siguiente: “El silencio administrativo negativo
tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos
y acciones judiciales pertinentes”.
8.
En este sentido, este recurso
sirve para todos los compañeros que han presentado su solicitud en el año 2002
y nunca fueron calificados por la Comisión Ejecutiva.
9.
Finalmente, nada está perdido,
publiquen o no publiquen la Ley, el Estado ha cometido delito al no calificar
estos expedientes y cuando se produce silencio administrativo negativo no hay prescripción
de los plazos ni la excepción de caducidad por cuanto hay flagrancia en la omisión
Estatal. Al contrario hay delito y hay responsables del delito, eso es lo que
quieren sepultar los responsables del legicidio de más de 70 mil expedientes,
por ello se empeñan en hacer aparecer como que la Comisión Ejecutiva ha sido
creada por la Ley 29059 y no como es lo real con la Ley Nº 27803.
IMPORTANTE:
El recurso por silencio
administrativo respecto al año 2002 de la Ley Nº 27803, deben presentarlo todos
los despedidos cuyas solicitudes no han sido atendidos hasta la fecha,
independientemente del hecho de haber presentado y solicitud para nueva calificación
con la Ley Nº 29059; en razón que esta última ley faculta a los despedidos la pretensión
de nueva calificación, pero el hecho es que con la Ley Nº 27803 se solicitó la calificación
y para el derecho ambos leyes son excluyentes
Convocatoria: Comunicamos a todos los despedidos a nivel
nacional, que nuestro Departamento Legal y nuestra Organización Nacional defenderá
cabalmente a todos los compañeros, frente a la agresión y restricción que el
Estado y el oportunismo siempre ha realizado; en este sentido todos pueden
comunicarse o contactarse a nuestro correo electrónico: funetcincences@hotmail.com
o asistirá personalmente a la Asamblea de nuestra organización del
Funetcincences Base Lima que se lleva a cabo los días Sábado a las 10 am en el
Boulevard Quilca ubicada en el Jr. Quilca Nº 263, cercado de Lima, y de lunes a
viernes en nuestra sede legal del jr. Carabaya Nº 940, oficina Nº 408.
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