viernes, 22 de marzo de 2019


LOGRAREMOS EXPULSION DE  NORMA QUE LIQUIDA REPOSICION DE TRABAJADORES
FUNETCINCENCES INTERPONE PROCESO DE  INCONSTITUCIONALIDAD  CONTRA DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO 2019

Nosotros seguimos luchando por la solución de los casos concretos materia  de discriminación del quinto listado de la Ley N° 30484, puesto que compañeros teniendo derecho igual que los que si salieron, fueron discriminados y condenados a una muerte civil y laboral eterna. El MTPE no nos puede venir  con el cuentazo que sobre los ceses ya es caso cerrado, cuando no pueden presentar públicamente (a pesar que lo solicitamos en diciembre del 2018) el Informe Final debidamente firmado de acuerdo al debido procedimiento y debidamente entregado al Presidente de la República y Congreso, exigimos que lo publiquen para ver su contenido. Asimismo, luchamos por el cumplimiento con la reposición inmediata para todos los beneficiarios que se acogieron a la reposición laboral y que muchos funcionarios corruptos no lo quieren plasmar, ya que el tráfico económico y político en materia de contrataciones y reincorporaciones, esta institucionalizado en las entidades, empresas y Gobiernos Regionales,  desde las esferas más altas hasta las de menor rango, nos han despedidos en la década de los noventa bajo el pretexto de achicar el Estado; sin embargo fue todo lo contrario, en el fondo buscaban la privatización de empresas y venderlos a precio de ganga y cambiar trabajadores de régimen estables, por nuevos pero con régimen temporales y flexibles,  imponiendo el criterio que los derechos para el Estado y empresariado SON SOBRE COSTOS Y NO DERECHOS. En eso radica el plan.

Por ello el Estado tiene la obligación de resolver nuestro problema y una vez más emplazamos a los gobernantes de turno, para que se dediquen a solucionar los problemas de los trabajadores, obreros y otros,  que en suma es el mercado interno, basta ya de dedicarse  y seguir aplicando el viejo y corrupto modelo económico neoliberal, que ha traído en el  mundo y especial en nuestro país, mas hambre, pobreza, explotación,  desigualdad, desempleo y mucha desocupación, beneficiando solo al gran capital y sus empresarios mercantilistas. Nos reafirmamos en seguir luchando por nuestro derecho al trabajo, salud, educación, que son derechos de primer orden y que de un plumazo fueron cambiados como servicios.

En este sentido, Gracias a los despedidos convocados por Nuestra Organización Nacional FUNETCINCENCES y a nuestro pueblo que se ha adherido a nuestro propósito, 6,701 ciudadanos hemos logrado presenta la Demanda de Inconstitucionalidad contra nefastas Disposiciones de la Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del 2019, que fueron aprobadas con el malsano objetivo de negar nuestro derecho a la reposición que tenemos todas las víctimas del PRIMER GENOCIDIO LABORAL efectuado durante la década del fujimorismo, que diariamente venimos luchando para hacer efectivo nuestro resarcimiento.

Por ello, damos respuesta política, y hemos ingresado el Exp. N° 0006-2019-PI/TC con fecha 22 de marzo 2019,  presentando la demanda de inconstitucionalidad contra nefastas disposiciones de la Ley N° 30879 Ley del Presupuesto del año 2019, que como contrabando han incorporado en la Ley de Presupuesto Y lucharemos para expulsar básicamente estas normas draconianas dadas contra el pueblo y son las siguientes:

1.- EL  ARTÍCULO  8.1  INCISO  L,  DE  LA  LEY 30879, LEY DE PRESUPUESTO 2019.

Por cuanto esta Disposición  tiene  por  objetivo  restringir y negar la  ejecución  del   programa  de  beneficios  laborales de reincorporaciones  y/o  reubicaciones  laborales  establecidas  en  la  Ley  No.  27803,  ampliada  por  Ley  No.  29059  y  reactivada  por  Ley  No.  30484,   con  el  propósito  y   objetivo   central  de  prohibir  las  reincorporaciones  y/o  reubicaciones  laborales   dispuestos  judicialmente   a  favor  de  los   ex trabajadores  del  estado  cesados irregularmente  de  la  década  de los años 90, por  la  dictadura  del  ex presidente  Alberto Fujimori,  y  mientras  las  resoluciones judiciales, no  tengan  calidad  de  cosa  juzgada; vulnerando  LAS  GARANTIAS  JUDICIALES  CONSTITUCIONALES,  establecidas  en   el artículo 138°  Segundo párrafo  de la  Constitución Política  que  prevé: “ En  todo proceso, de  existir  incompatibilidad  entre una norma  constitucional y  una  norma   legal, los  jueces   prefieren la primera...”

Este articulo, vulnera   las Garantías  Judiciales  relativos  a  la  garantía  al  DEBIDO  PROCESO  Y  TUTELA  JURISDICCIONAL, y  al  debido proceso,  de  acceso  a  la  Justicia,  que  miles  de ex trabajadores del Estado   cesados  irregularmente, y  a través  de  procesos  judiciales,  anteriores  a  la   presente  ley,  lograron  mediante  medidas  cautelares  judiciales, las  reincorporaciones  laborales  con la  sentencia  de  primera  instancia,  sin  tenerse  la   calidad  de   cosa  juzgada, conforme  lo  establecido  por   sentencias  de la  Corte  Suprema  y  del  Tribunal  Constitucional. Además,   vulnera   las Garantías  Judiciales  relativos  al  derecho  fundamental  establecido  en el   articulo  2  inciso  2    de la Constitución Política del Perú,   que  prevé: “ Toda persona  tiene derecho   a  la  igualdad  ante  la  Ley,  nadie debe  ser  discriminado por  motivo   de origen....condición económica  o  de  cualquier  otra índole”.

Asimismo, El  artículo  8.1  Inciso  L,  de  la  Ley 30879,  vulnera   las Garantías  Judiciales   relativo  al  principio  y  garantía  constitucional   A  LA  IGUALDAD  ANTE  LA  LEY. NADIE   DEBE  SER  DISCRIMINADO  POR  MOTIVO  DE  ORIGEN,  RAZA ......CONDICIÓN  ECONÓMICA  O  DE  CUALQUIER   OTRA  ÍNDOLE, Por  cuanto,  se  vulnera   la  igualdad  ante  la  ley.... interpretada  que  “ES UN  DERECHO  CONSTITUCIONAL,  QUE  CONSISTE EN EL LIMITE   AL  LEGISLADOR    QUE   LE   IMPIDE  APROBAR    LEYES  QUE  CONTRAVENGAN   EL  PRINCIPIO  DE   IGUALDAD   DE  TRATO   AL  QUE  TIENEN   DERECHO    TODAS   LAS   PERSONAS” ,  concordado  con  el  Art.1,  y  24   de  la  CONVENCION  AMERICANA SOBRE  DERECHOS  HUMANOS.

2.- LA CENTESIMA  DECIMONOVENA DISPOSICION  COMPEMENTARIA  FINAL de  la  Ley N° 30879.

Que  señala “ Precísese  que  la  reincorporación  o  reubicación  laboral  a  que  se  refiere  el  Art. 11  de  la  ley 27803, es  atendida  por  las  entidades o empresas  del  Estado, siempre  que cuenten  con  plaza presupuestada  vacante, sin demandar   recursos   adicionales  al  Tesoro  Público”,  siendo  el  propósito  y  objetivo  central de  establecer  medidas  de  restringir  la  ejecución  del   programa  de  beneficios  laborales de reincorporaciones  y/o  reubicaciones  laborales  establecidas  en  la  Ley  No.  27803,  ampliada  por  Ley  No.  29059  y  reactivada  por  Ley  No.  30484,   y   de  prohibir  las  reincorporaciones  y/o  reubicaciones  laborales   dispuestos  judicialmente   a  favor  de  los   ex trabajadores  del  estado  cesados  irregularmente  de  la  década  de  los  años 90, y  mientras  las  resoluciones judiciales, no  tengan  calidad  de  cosa  juzgada.

Fundamentamos que  no   se puede limitar  la  tutela  jurisdiccional   efectiva a que tiene derecho toda personal natural o jurídica, conforme lo garantiza el artículo 139°, inciso 3) de la Carta Magna, más aún cuando, en atención al principio de independencia de la función jurisdiccional, consagrado en el artículo 139°, inciso 2) de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 16° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni ninguna otra autoridad, puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones;   y   asimismo   constituye  una  vulneración del  derecho  al acceso  a la  justicia,  a  la  igualdad a  la  ley  sin discriminación,  establecidos en el inc. 2 del  Art. 2  de la Constitución Política del  Estado, al  dar  trato diferenciado respecto de los más    de  35,000   trabajadores públicos  que  fueron despedidos,  y con anterioridad a  la  Ley  30879,  ya se beneficiaron en los cuatro listados anteriores,  y  a  quienes  no  se  les  exigió  el  requisito    de   plazas  presupuestas  y vacantes,  para  sus  reincorporaciones o  reubicaciones  laborales,  de  los beneficios  de  la  Ley  27803,  ampliada  por  Ley  29059  y   actualizada  por   Ley  30484.

3.- LA CLAUSULA  QUINCUAGESIMA  QUINTA  de las  DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS  FINALES  de la  Ley No.  30879.

 Es  inconstitucional,  en tanto  que  la   Ley  30879,  decreta  prohibiciones,    restricciones  de  derechos laborales,  en  la  aplicación y ejecución de los beneficios laborales  de  la ley  27803,  ampliada  por Ley  29059  y  actualizada  por  Ley  30484;  sin  embargo   no  establece  la  derogatoria  de  Ley  alguna,  solo  indica en forma  genérica,  imprecisa   que  deja en  suspenso   cualquier  norma,   vulnerando  y  es  incompatible   con  el artículo 103° de la Constitución Política del Estado que establece:

Artículo 103°.  (...)
La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
 La Constitución no ampara el abuso del derecho.

En efecto, si se deroga derechos laborales establecidos en Ley del Estado, ello sólo puede hacerse mediante Ley del Congreso, debidamente debatida, formada y promulgada, pues de otro modo se está abusando del derecho y  vulnerando  el  principio  de  la  seguridad  jurídica,  establecido   en  la   Constitución  Política  del  Estado. Asimismo  la  presente  acción constituye  un  remedio   para  defender  la  constitucionalidad y legalidad  frente a las normas y leyes   administrativas  que  la  contradicen  y   que  asimismo    vulneran  el   principio   de  seguridad  jurídica.

Finalmente, seguimos llamando a todos los despedidos a nivel nacional para que se contacten y se agrupen con nosotros, porque hemos avanzado en algunos tratos directos con el  MTPE y la Comisión de Trabajo del Congreso, planteándoles la solución de casos concretos, reincorporación efectiva y su solución se vea con participación de tres partes: El Ejecutivo vía MTPE, El Congreso vía Comisión de Trabajo y las víctimas de discriminación de la Comisión Ejecutiva de la Ley 30484 que no han sido considerados en la quinta lista y que no han sido reincorporados a su trabajo a la fecha. Estimamos que con una Dirección adecuada y con desprendimiento por los despedidos y a ello agregado los propios despedidos  decididos a luchar sin oportunismos, vamos a mover nuestros casos, señalando firmemente que NUNCA MAS CUPULAS DE CENTRALES SINDICALES CHUPARAN LA SANGRE DE HUMILDES DESPEDIDOS.  Vamos a la Comisión de Trabajo para hacer agendar el P. de Ley N° 3359-2019 cuya autoría humildemente es de Funetcincences y presentado multipartidariamente encabezado por el congresista Jorge Castro.

Asamblea de despedidos y recepción de nuevos compañeros,  todos los sábados en Jr. Conde de Superunda N° 574 costado de Iglesia Santa Rosa de la Av. Tacna,  a horas 10.00 am hora exacta.