PODER
JUDICIAL REAFIRMA POSICION DE FUNETCINCENCES EN EL SENTIDO QUE EL PROCESO DE
REVISION DE LOS CESES IRREGULARES DE LA LEY N° 27803 REACTIVADA POR LEY 30484, NO ESTA CERRADO DEFINITIVAMENTE.
Así se
ha pronunciado el Poder Judicial mediante la 6° Sala Laboral Permanente de la
Corte Superior de Lima, en la Resolución siete
del Expediente N° 01643-2018-0-1801-JR-LA-57, notificada a nuestra parte
el día 27 de diciembre de 2018, recogiendo nuestros planteamientos sobre
demanda de nulidad de acto administrativo sobre indebida revisión de cese
irregular, consignándolos en sus Fundamentos OCTAVO, N0VENO Y DECIMO, lo cual refuerza la
pretensión de muchísimos trabajadores despedidos, discriminados por malos
funcionarios del Ejecutivo y malos pseudos representantes de despedidos,
integrantes de la Comisión Ejecutiva.
Debe
quedar bien establecido y comprendido que, si bien es cierto que mediante la Única
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30484, se cierra el proceso de
revisión de los ceses colectivos efectuado por la Comisión Ejecutiva de la Ley
N° 27803 reactivada por Ley N° 30484, y que en el Art. 5° de la R.M. N°
142-2017-TR, se dispuso la publicación de un listado de beneficiarios, dándose
con ello el agotamiento de la vía administrativa; TAMBIÉN ES CIERTO que el 21
de Junio de 2017 mediante el D.S. N° 011-2017-TR, Art. 7° inc. a), b), c) y d)
promovida por el mismo MTPE y el Gobierno, se establece las medidas
complementarias para la mejor aplicación
de la Ley N° 30484, disponiendo que:
“La Comisión Ejecutiva reactivada mediante la Ley N° 30484
presenta un Informe Final, el cual contiene:
a)
Listado de
reclamaciones que fueron objeto de revisión por la Comisión Ejecutiva creada
por Ley N° 27803, reactivada por la Ley N° 30484, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 1° de la Ley N° 30484.
b)
Listado de los
ex trabajadores a ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados
Irregularmente.
c)
Listado de los
ex trabajadores que no son objeto de inscripción, en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados Irregularmente
d)
Establecer los
criterios por los cuales las reclamaciones presentadas permitieron la
inscripción de nuevos beneficiarios o determinaron su no inscripción.
El mismo artículo señala que:
“A través de la emisión del Informe Final se dará por cerrado
definitivamente el proceso de revisión de los ceses colectivos derivado de la
Comisión Ejecutiva reactivada mediante Ley N° 30484, de acuerdo a lo dispuesto
en la Única Disposición Complementaria Final de la misma Ley.
Asimismo
señala:
“La Comisión Ejecutiva remitirá al Presidente de la
República y al Congreso de la República
copia del Informe Final que elabore luego de la revisión y evaluación
respectiva”.
También
este Art. 7° dispone a que la Comisión Ejecutiva remita al Presidente de la
República y al Congreso de la República,
copia del informe Final que se elabore en el marco de un debido
procedimiento administrativo, transparencia, igualdad ante la ley y no
discriminatorio.
Por lo
tanto, es evidente que el proceso de revisión y evaluación en el marco de la
Ley N° 27803, reactivada por Ley N° 30484, en tanto no se ha cumplido con los
dispuesto por el dispositivo promovido por el mismo MTPE y Gobierno como es el
D.S. N° 011-2017-TR, Art. 7° literales
a), b), c) y d); a la fecha NO ESTA
CERRADO, y si existe competencia para continuar con la revisión de
solicitudes y reclamaciones de los casos concretos de discriminación de la
quinta lista debidamente probados mediante la analogía vinculante, y también existe marco teórico y jurídico
para su tratamiento.
Conforme todo lo
glosado la Resolución Viceministerial N° 003-2018/TR promovida para la derogación del
funcionamiento del Grupo de Trabajo entre FUNETCINCENCES, UTEIC Y EL MTPE, bajo
el argumento que el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
está cerrado definitivamente, ha incurrido
en causa y
vicio de nulidad
del acto administrativo derogatorio, al contravenir la
Constitución, las leyes
o normas reglamentarias, establecidas en
los Arts. 4, 5,
5.1, 7.12, 12, 12.1
de la Ley
No. 29381 LEY DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO y contravención
de Arts. 10 Inciso 1,
Art. 11.2 del TUO
de Ley 27444,
por lo cual solicito
se reconsidere y
declare la nulidad
de la Resolución Viceministerial
No. 003 – 2018 – MTPE/2, y se
disponga la validez, vigencia de
la Resolución Viceministerial No. 002-2018-MTPE/2 y la
prosecución del Grupo
de Trabajo, sus fines,
su objeto.
En este orden de ideas, teniendo la parte legal y primacía de la
realidad de nuestra parte, nos corresponde a todos los despedidos a hacer
respetar nuestro derecho de no ser discriminados por no pertenencia a central
sindical alguna, ni merecer trato diferenciado, porque no somos ciudadanos de
segunda, ni tercera categoría. En este sentido, todos los despedidos debemos apersonarnos
a cada una de nuestras 19 bases regionales activas del país, adherirnos en sus
registros y entregar copia de su cargo de sus solicitudes presentadas al amparo
de la R.V.M. N° 002-2018-TR, no alejarnos y prepararnos para realizar acción
directa masiva de despedidos en Lima y Provincia de manera organizada, firme y
respetando la persona humana, las instituciones y propiedad ajena, como siempre
ha sido nuestra costumbre, no caer en provocaciones de ninguna manera.
NOS REAFIRMAMOS EN DEFENDER A TODOS LOS DESPEDIDOS DEL PAIS SIN DISCRIMINACION ALGUNA, PORQUE TODOS
SOMOS VICTIMAS DE UN CRIMEN LABORAL Y DE LESA HUMANIDAD, NO SOMOS NEGOCIANTES
DEL DERECHO, NI SECTARIOS, NI PROMOVEMOS
EL CLIENTELAJE ECONOMICO Y POLITICO COMO LO HA HECHO EL OPORTUNISMO DE CÚPULAS
SINDICALES, PORQUE LOS DERECHOS NO SE
TRATAN COMO MERCANCIAS, SINO SE LUCHAN Y SE HACEN RESPETAR, TAMPOCO SOMOS LOS
TONTOS QUE SOLO LUCHAMOS POR OTROS, NO AMAMANTAMOS A NADIE. TODOS A UNA SOLA
VOZ: A LUCHAR.
Asimismo, Por otro lado, los delegados de los sectores de la Base
Regional de Lima, deberá entregar los
planillones adquiridos en el Tribunal Constitucional, con las respectivas
firmas, para iniciar con el digitado respectivo en programa Fox Pro, para
presentar dichas firmas cuanto antes al JNE para su validez y una vez aprobado
las 5,000 firmas validas, presentaremos la demanda de Inconstitucionalidad ante
el Tribunal Constitucional contra la nefasta CENTESIMA DECIMO NOVENA
Disposición Complementaria Final de la Ley del Presupuesto 2019, Ley N° 30829,
que restringe y condiciona la reincorporación laboral a la existencia de plaza
vacante y presupuestadas y condicionamiento de no contar con más de 65 años
para reincorporación, cosa más discriminatoria, cuando durante los anteriores
procesos se han reincorporados otros compañeros sin la exigencia de este requisito,
configurando abierta discriminación y violación del principio-derecho de
igualdad en la aplicación de la Ley.
IMPORTANTE:
Ratificamos la fecha de nuestra próxima asamblea nacional para
el día jueves 10 de Enero de 2019 en el local de costumbre, a horas 9.00 am
hora exacta. Allí daremos amplios informes sobre l contexto actual, informe de
JDN y Bases Regionales, y tomaremos acuerdos y tareas.
Lima, 30
de diciembre del
2018.