EL
FUNETCINCENCES PLANTEA EL ARCHIVAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY Nº 1846-2012-PE
Asumiendo el principio
de la solidaridad de clase con las justas demandas de nuestro pueblo, nuestra Organización
Nacional plantea al Estado peruano el inmediato archivamiento del Proyecto de Ley
Nº 1846-2012-PE porque liquida derechos reconocidos en la Constitución Política y los tratados supranacionales como la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de Derechos
Humanos y los Convenios de la OIT.
Así, este Proyecto se
manifiesta como la mayor intervención en el derecho laboral, pues el cambio de
régimen laboral se dará por medio de la sola vigencia cuando se promulgue esta ley nefasta y
someterá a todos los trabajadores a un nuevo régimen laboral de flexibilidad,
mejor dicho a un régimen de contrato temporales anuales; vulnerándose tratados
sobre trabajo y estabilidad laboral, asimismo, vulnerándose el principio de irrenunciabilidad,
intangibilidad de los derechos laborales reconocidos constitucionalmente,
siendo esta una forma masiva de hostilización laboral equivalente al despido masivo
mediante un gran plan de ceses.
El Proyecto
efectuará:
1.
Cambio automático y perjudicial de régimen
laboral estable por un nuevo régimen laboral de contratos temporales anuales
(la evaluación será anual), a la sola vigencia de la futura ley; es decir, sin autorización
a todos los trabajadores les van a poner a un nuevo régimen laboral y allí radica
exactamente la trampa de este Proyecto de Ley. Una vez cambiado de régimen laboral
estable por uno flexible, el Estado podrá reducir la planilla estatal, reducir
trabajadores, vender los locales vacios de las entidades públicas desocupados
por el despido de trabajadores, efectuar una nueva estructura orgánica de
recurso humanos suprimiendo las plazas de los trabajadores despedidos, etc,
etc., allí radica el plan.
2.
Confiscación de derechos
patrimoniales, expresada en remuneraciones y bonificaciones previstas en la normatividad
derivada del D. Leg. Nº 276 y Nº 728, arrebatando el Estado de nuestro patrimonio
incorporado a la esfera de cada uno de nosotros, por la sola vigencia de la
futura ley.
3.
Discriminación de trabajadores,
vulnerando el grupo ocupacional reconocido y ganado con el régimen laboral estable.
Como víctimas de despido masivos durante la década de los noventa que
luchamos por nuestra reposición, concretamente por una quinta lista de ceses
irregulares; planteamos el archivamiento de este Proyecto de Ley y nunca más debe
existir despidos masivos en nuestro país. El Estado peruano aun no ha restituido
derechos en más de 260 mil trabajadores cesados irregularmente en la década de
los noventa, y lejos de resolver este problema social, hoy pretende con leyes
tramposas despedir a muchos miles de servidores públicos.
De otro lado, llamamos a todo el movimiento estatal a estar alertas con
los tratos entre los dirigentes y representantes del Gobierno, porque si entran
en el terreno de debatir artículos más o artículos menos del Proyecto de Ley,
en esencia están de acuerdo con la Ley y solamente están viendo la manera de cómo
salir del problema sabiendo que el despido masivo es inminente. Por la
experiencia vivida en la década del noventa las masas plantean su ARCHIVAMIENTO
DEFINITIVO. Y por los hechos veremos la consecuencia
de los dirigentes o aflora su posición oportunista vendeobrera o reluce su posición
consecuente.
¡¡¡NUNCA
MAS DESPIDOS!!!
¡¡¡DESPEDIDOS
DEL PERU!!! ¡¡¡REPOSICION!!!
Con el presente
publicamos gestiones realizadas ante el congreso de la República sobre oposición al Proyecto de Ley Nº
1846-2012-PE, saludando la intervención personal de los congresistas que se han
dignado en tramitar a donde corresponde nuestro planteamiento.