sábado, 19 de mayo de 2018




 

SE DISCUTE LOS CESES IRREGULARES DE LA DECADA DEL FUJIMORISMO:

MINISTRO DE TRABAJO IRA AL CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA RESPONDER SOBRE DISCRIMINACION, VULNERACION DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DESNATURALIZACION DE LA LEY N° 30484, EFECTUADOS DURANTE EL PROCESO DE LA QUINTA LISTA.
Recogiendo el clamor expresado en luchas en las calles de los trabajadores despedidos de la década del fujimorismo especialmente del Funetcincences, el Congreso de la República mediante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social presidido por el Congresista Justiniano Apaza; y, a raíz de la última presentación en la sesión ordinaria del Martes 15 de mayo 2018 de los funcionarios de Defensoría del Pueblo Doctores Eugenia Fernan y José Ordinola en dicha Comisión, el nuevo Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Cristian Sánchez, será citado al Congreso PARA EL DIA MARTES 05 DE JUNIO A HORAS 5.00 PM, para responder por actos de vulneraciones efectuadas durante la clasificación y calificación de la quinta lista de la Ley 30484. Dejamos constancia que estos hechos se han efectuado en la administración del Sr. Alfonso Grados y Augusto Eguiguren connotados representantes de la Confiep.
Esto es así, dado que los funcionarios de Defensoría del Pueblo han fundamentado y se han ratificado el contenido de sus Informes Nos 021 y 022-2017-DP/AAE que concluye con una serie de vulneraciones efectuadas durante la clasificación y calificación de la quinta lista de la Ley 30484, y versan con discriminación y vulneración de la igualdad ante la Ley demostrable con casos concretos flagrantes, falta de transparencia, lesión del debido procedimiento administrativo y otros, efectuados por los Integrantes de la Comisión Ejecutiva.
Algunas conclusiones principales reafirmadas en el Informe de Adjuntía N°021 y 022-2017-DP/AAE se encuentran plasmadas en el Oficio N° 144-2018-/DP-PAD su fecha 22 de marzo de 2018 de Defensoría el Pueblo presentado al Presidente de la Comisión de Trabajo y que pasamos a publicar y que se explica por sí solo. Nosotros señalamos que faltan precisar más vulneraciones como por ejemplo el haber calificado los expedientes con un reglamento interno desnaturalizador de la Ley, por cuanto da competencia para calificar expedientes a la secretaria técnica y la Ley dice que la competencia es de la Comisión Ejecutiva, siendo el mismo reglamento interno con el que calificaron los anteriores listados y que fue el arma letal para la discriminación.
ALLI HAY ACTOS FRAUDULENTOS, porque usando la norma hacen lo que la Ley no ordena y desde allí para nosotros son actos nulos absolutamente. Esto les ha permitido a todos los miembros de la Comisión Ejecutiva (funcionarios y cúpulas de centrales sindicales) discriminar y festinar con los ceses colectivos, allí han efectuado una repartija de intereses, cada quien según sus intereses dentro de la comisión ejecutiva insertaban documentos a su regalada gana y obviamente tenían que salir en la lista y el pobre despedido que no tenía “padrino” dentro De la Comisión fue discriminado sin piedad, ESTO FUE UN CRIMEN.
Ahora, sobre el D.S. N° 011-2017-TR, sostenemos otro crimen jurídico, por cuanto con esta norma de rango menor de la ley 30484, fijan fecha y plazo para considerar la revisión, cuando en la Ley no dice ninguna fecha, y todo esto para que en 30 días posteriores terminen todo a rajatabla, y acaso la ley no dice 90 días hábiles para su calificación? Y ésta se cuenta desde el día siguiente de su reglamento; sin embargo torciendo la Ley 30484 en el D.S. dicen que la “la ley ha establecido fecha”, cuando como repetimos en la ley no se señala ninguna fecha.
Asimismo el MTPE dice que para las reclamaciones y la Ley 30484 no es aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo, NADA MAS FALSO, porque si la ley se ha iniciado como Proyecto de Ley N° 0422-2011-TR (autoría de Funetcincences humildemente) y ha ingresado por mesa de partes de una institución pública como es el Congreso, ésta ha seguido su trámite procesal normal de comisión y debate en el Pleno y su consecuente promulgación, Y TODO ESTE TRAMITE ES PUBLICO Y DE APLICACIÓN DE DERECHO PUBLICO Y NO PRIVADO, como es que se pretende negar para los reclamos el TUO de la Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativo, de donde han sacado esa nueva teoría.
Otro, que según este ilegal D.S. el que cumplió 65 años no puede optar por la reincorporación, sin embargo en los anteriores listados se han reincorporado muchos en igual situación, ESTO ES DISCRIMIMACION O TRATO DIFERENCIADO, por eso es ilegal. También prohíbe hacer demandas judiciales por el criterio de la cosa juzgada, y nosotros les decimos, ¿Qué les ha hecho nuestro derecho constitucional de acción, porque se meten con él? Todo ciudadano tiene derecho de acudir al fuero judicial sin restricción alguna, por el principio de la seguridad jurídica, entonces, dan a entender que para esta lucha solo hay una única vía y ésta es la Administrativa de calificación y luego dicen que no es aplicable la Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativos, EN QUE QUEDAMOS.
Peor es el hecho que sostienen que para la reincorporación tiene que existir plaza vacante y presupuestada y con eso están negando la reincorporación inmediata de más de 3,000 despedidos que han optado en la última lista, nosotros repudiamos esta treta, por cuanto esas exigencias estaban contenidas en el reglamento de la Ley N° 27803, es decir el D.S. N° 014-2002-TR, y sin embargo con la Ley N° 29059 y 30484, esta exigencia ya está derogada por cuanto basta estar inscrito en el Registro nacional para merecer la reincorporación y todos los funcionarios deben habilitar los PAP CAP, ROF y todo lo que sea necesario para la inmediata reposición de trabajadores sin necesidad de Juicios y allí los Jefes de Personal reaccionarios deben proceder de acuerdo a Ley inmediatamente. Por jerarquía de normas un reglamento no está por encima de una Ley, así ese D.S,. N° 014-2002 no está vigente.
Por estas consideraciones el señor Ministro del MTPE, tiene la oportunidad de resarcir el daño ocasionado contra los trabajadores despedidos y debe asumir un compromiso ante el congreso que en su sector se resuelva inmediatamente los casos concretos de discriminación bajo el criterio de analogía vinculante.
Finalmente, El MTPE publicó la R.M. 133-2017-TR su fecha 11 de mayo de 2018, publicado en el Peruano el 16 de mayo de 2018, por el cual informan una nómina de un primer listado de beneficiarios para el pago de compensación económica, que comprende a 2,534 despedidos; el monto de la compensación económica equivale a la remuneración mínima vital correspondiente al año 2002 de 410 soles, y actualmente la remuneración mínima vital es de 930 soles; es decir, una diferencia de 520 soles por cada año de reconocimiento y si sumamos esos 520 soles por un máximo de 15 años, prácticamente nos están confiscando 15,600 soles, por lo que señalamos que dicho monto es insuficiente y el Estado muestra su desprecio a los trabajadores despedidos al pagar esa suma, En realidad, debe pagarse sobre el mínimo vital actual que versa sobre 930 soles y multiplicado por 15 años a dos remuneraciones por año sale un total de 27,900 y no 12,300 como se pretende pagar, siendo los únicos responsables de esta tragedia y confiscación los gobernantes de este Estado y el oportunismo que han postergado este reconocimiento por más de 20 años, sin embargo a los grandes empresarios si les reconocen y pagan inmediatamente con intereses y devengados y entonces porque al despedido se discrimina de una manera artera, entonces reclamaremos también los intereses y los devengados.
El Funetcincences, consciente de ser la primera fuerza de trabajadores estatales despedidos actualmente, nos reafirmamos en seguir luchando por los discriminados de las listas y todas nuestras bases y afiliados de 20 regiones estarán presentes en marcha de sacrificio para los próximos días, cumpliendo nuestros acuerdo nacional y llamamos a todos los despedidos a seguir luchando y unirse a nosotros para hacer respetar nuestros derechos.