"Frente Unico Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente No Comprendidos en Ninguna Central Sindical"
jueves, 31 de mayo de 2018
sábado, 19 de mayo de 2018
SE DISCUTE LOS CESES
IRREGULARES DE LA DECADA DEL FUJIMORISMO:
MINISTRO DE TRABAJO IRA AL CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA RESPONDER
SOBRE DISCRIMINACION, VULNERACION DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
DESNATURALIZACION DE LA LEY N° 30484, EFECTUADOS DURANTE EL PROCESO DE LA
QUINTA LISTA.
Recogiendo el clamor expresado en luchas en las calles de los
trabajadores despedidos de la década del fujimorismo especialmente del
Funetcincences, el Congreso de la República mediante la Comisión de Trabajo y
Seguridad Social presidido por el Congresista Justiniano Apaza; y, a raíz de la
última presentación en la sesión ordinaria del Martes 15 de mayo 2018 de los
funcionarios de Defensoría del Pueblo Doctores Eugenia Fernan y José Ordinola
en dicha Comisión, el nuevo Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Cristian
Sánchez, será citado al Congreso PARA EL DIA MARTES 05 DE JUNIO A HORAS 5.00
PM, para responder por actos de vulneraciones efectuadas durante la
clasificación y calificación de la quinta lista de la Ley 30484. Dejamos
constancia que estos hechos se han efectuado en la administración del Sr.
Alfonso Grados y Augusto Eguiguren connotados representantes de la Confiep.
Esto es así, dado que los funcionarios de Defensoría del Pueblo han
fundamentado y se han ratificado el contenido de sus Informes Nos 021 y
022-2017-DP/AAE que concluye con una serie de vulneraciones efectuadas durante
la clasificación y calificación de la quinta lista de la Ley 30484, y versan
con discriminación y vulneración de la igualdad ante la Ley demostrable con
casos concretos flagrantes, falta de transparencia, lesión del debido
procedimiento administrativo y otros, efectuados por los Integrantes de la
Comisión Ejecutiva.
Algunas conclusiones principales reafirmadas en el Informe de
Adjuntía N°021 y 022-2017-DP/AAE se encuentran plasmadas en el Oficio N°
144-2018-/DP-PAD su fecha 22 de marzo de 2018 de Defensoría el Pueblo
presentado al Presidente de la Comisión de Trabajo y que pasamos a publicar y
que se explica por sí solo. Nosotros señalamos que faltan precisar más
vulneraciones como por ejemplo el haber calificado los expedientes con un
reglamento interno desnaturalizador de la Ley, por cuanto da competencia para
calificar expedientes a la secretaria técnica y la Ley dice que la competencia
es de la Comisión Ejecutiva, siendo el mismo reglamento interno con el que
calificaron los anteriores listados y que fue el arma letal para la
discriminación.
ALLI HAY ACTOS FRAUDULENTOS, porque usando la norma hacen lo que la
Ley no ordena y desde allí para nosotros son actos nulos absolutamente. Esto
les ha permitido a todos los miembros de la Comisión Ejecutiva (funcionarios y
cúpulas de centrales sindicales) discriminar y festinar con los ceses
colectivos, allí han efectuado una repartija de intereses, cada quien según sus
intereses dentro de la comisión ejecutiva insertaban documentos a su regalada
gana y obviamente tenían que salir en la lista y el pobre despedido que no
tenía “padrino” dentro De la Comisión fue discriminado sin piedad, ESTO FUE UN
CRIMEN.
Ahora, sobre el D.S. N° 011-2017-TR, sostenemos otro crimen
jurídico, por cuanto con esta norma de rango menor de la ley 30484, fijan fecha
y plazo para considerar la revisión, cuando en la Ley no dice ninguna fecha, y
todo esto para que en 30 días posteriores terminen todo a rajatabla, y acaso la
ley no dice 90 días hábiles para su calificación? Y ésta se cuenta desde el día
siguiente de su reglamento; sin embargo torciendo la Ley 30484 en el D.S. dicen
que la “la ley ha establecido fecha”, cuando como repetimos en la ley no se
señala ninguna fecha.
Asimismo el MTPE dice que para las reclamaciones y la Ley 30484 no
es aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo, NADA MAS FALSO, porque si
la ley se ha iniciado como Proyecto de Ley N° 0422-2011-TR (autoría de
Funetcincences humildemente) y ha ingresado por mesa de partes de una
institución pública como es el Congreso, ésta ha seguido su trámite procesal
normal de comisión y debate en el Pleno y su consecuente promulgación, Y TODO
ESTE TRAMITE ES PUBLICO Y DE APLICACIÓN DE DERECHO PUBLICO Y NO PRIVADO, como
es que se pretende negar para los reclamos el TUO de la Ley 27444 Ley de
Procedimientos Administrativo, de donde han sacado esa nueva teoría.
Otro, que según este ilegal D.S. el que cumplió 65 años no puede
optar por la reincorporación, sin embargo en los anteriores listados se han
reincorporado muchos en igual situación, ESTO ES DISCRIMIMACION O TRATO
DIFERENCIADO, por eso es ilegal. También prohíbe hacer demandas judiciales por
el criterio de la cosa juzgada, y nosotros les decimos, ¿Qué les ha hecho nuestro
derecho constitucional de acción, porque se meten con él? Todo ciudadano tiene
derecho de acudir al fuero judicial sin restricción alguna, por el principio de
la seguridad jurídica, entonces, dan a entender que para esta lucha solo hay
una única vía y ésta es la Administrativa de calificación y luego dicen que no
es aplicable la Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativos, EN QUE
QUEDAMOS.
Peor es el hecho que sostienen que para la reincorporación tiene
que existir plaza vacante y presupuestada y con eso están negando la
reincorporación inmediata de más de 3,000 despedidos que han optado en la
última lista, nosotros repudiamos esta treta, por cuanto esas exigencias
estaban contenidas en el reglamento de la Ley N° 27803, es decir el D.S. N°
014-2002-TR, y sin embargo con la Ley N° 29059 y 30484, esta exigencia ya está
derogada por cuanto basta estar inscrito en el Registro nacional para merecer
la reincorporación y todos los funcionarios deben habilitar los PAP CAP, ROF y
todo lo que sea necesario para la inmediata reposición de trabajadores sin
necesidad de Juicios y allí los Jefes de Personal reaccionarios deben proceder
de acuerdo a Ley inmediatamente. Por jerarquía de normas un reglamento no está
por encima de una Ley, así ese D.S,. N° 014-2002 no está vigente.
Por estas consideraciones el señor Ministro del MTPE, tiene la
oportunidad de resarcir el daño ocasionado contra los trabajadores despedidos y
debe asumir un compromiso ante el congreso que en su sector se resuelva
inmediatamente los casos concretos de discriminación bajo el criterio de
analogía vinculante.
Finalmente, El MTPE publicó la R.M. 133-2017-TR su fecha 11 de mayo
de 2018, publicado en el Peruano el 16 de mayo de 2018, por el cual informan
una nómina de un primer listado de beneficiarios para el pago de compensación
económica, que comprende a 2,534 despedidos; el monto de la compensación
económica equivale a la remuneración mínima vital correspondiente al año 2002
de 410 soles, y actualmente la remuneración mínima vital es de 930 soles; es
decir, una diferencia de 520 soles por cada año de reconocimiento y si sumamos
esos 520 soles por un máximo de 15 años, prácticamente nos están confiscando
15,600 soles, por lo que señalamos que dicho monto es insuficiente y el Estado
muestra su desprecio a los trabajadores despedidos al pagar esa suma, En
realidad, debe pagarse sobre el mínimo vital actual que versa sobre 930 soles y
multiplicado por 15 años a dos remuneraciones por año sale un total de 27,900 y
no 12,300 como se pretende pagar, siendo los únicos responsables de esta
tragedia y confiscación los gobernantes de este Estado y el oportunismo que han
postergado este reconocimiento por más de 20 años, sin embargo a los grandes
empresarios si les reconocen y pagan inmediatamente con intereses y devengados
y entonces porque al despedido se discrimina de una manera artera, entonces
reclamaremos también los intereses y los devengados.
El Funetcincences, consciente de ser la primera fuerza de
trabajadores estatales despedidos actualmente, nos reafirmamos en seguir
luchando por los discriminados de las listas y todas nuestras bases y afiliados
de 20 regiones estarán presentes en marcha de sacrificio para los próximos
días, cumpliendo nuestros acuerdo nacional y llamamos a todos los despedidos a
seguir luchando y unirse a nosotros para hacer respetar nuestros derechos.
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