¡ALERTA! EL ESTADO MEDIANTE EL GOBIERNO DE
PPK, PRETENDEN LIQUIDAR EL DERECHO A REINCORPORACION Y DEROGAR LAS LEYES Nos
27803, 29059 y 30484, PROMOVIENDO DECRETOS SUPREMOS NORMATIVOS O NORMAS DE
RANGO MENORES.
Sirviendo al gran empresariado
transnacional, al gran capital, al feroz modelo económico neoliberal que
oprime, explota y esquilma a los trabajadores especialmente despedidos y
desocupados, el actual gobierno de ultraderecha encabezado por PPK, empoderando
a sus Ministros y demás funcionarios, viene desplegando su plan político y
económico en contra de las masas más pobres de nuestro país; incrementándose
mucho mas la desigualdad en todos los campos.
En nuestro caso especifico, sobre la
restitución de reincorporación laboral para los más de 300,000 trabajadores
despedidos durante la década de la dictadura de Alberto Fujimori de los años
90, sobre los casos concretos de las más de 20,000 reclamaciones que han
presentado sus documentos tal cual como los que sí han salido en las listas, discriminados en la calificación con la Ley
30484 y a la ejecución de los más de 5,000 despedidos beneficiados y reconocidos mediante la Ley N° 30484 y que
dentro del término de Ley solicitaron la ejecución del beneficio de reincorporación
y reubicación laboral; el Estado vía PPK y su Gobierno de ultra-derecha,
pretende barrer de un plumazo o decretazo (D.S.) el derecho de reincorporación
ya reconocidos e inscritos en el RNTCI.
Para ello, viene direccionando la emisión
de lineamientos (nuevo D.S. normativo), que permita la evaluación de la
procedencia y/o correspondencia de las solicitudes de reincorporación, lo cual implica
una nueva evaluación de derechos ya reconocidos en un proceso de clasificación
y calificación al amparo de la Ley N° 30484, lo cual configuran actos de
desnaturalización de la legislación vigente para estos propósitos. Este
proyecto de D.S. secreto, no publicado reglamentariamente para opinar, con
nuevas restricciones y requisitos actualmente está en el PCM, para su
promulgación.
Esto es así, porque los funcionarios de la
SUNARP Registros Públicos, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, IRTP y
algunos Gobiernos regionales del interior del País, están saliendo con que
“todo depende del MTPE, quien es el que ordena la reposición”, y entonces donde
está la garantía de la Ley?, Una prueba de condicionamiento es el contenido del
Oficio N° 053-2018-SUNARP-OGRH su fecha 26 de enero del 2018, del jefe de
Oficina de Recursos Humanos de SUNARP, lo cual en el fondo es denegatorio para
la reincorporación, con esas autoridades, si no luchamos YA PERDIMOS NUESTRO
DERECHO.
Y desde ya prevenimos que no cabe una nueva
evaluación de la pretensión ya evaluada por la Comisión Ejecutiva y con derecho
ya reconocido, que ha quedado firme y consentida, por cuanto para efectos del
merecimiento del beneficio de reincorporación sólo basta probar que los
recurrentes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores
Cesados Irregularmente para ser beneficiario de la reincorporación laboral, sin
que se le pueda restringir o negar por razones de ausencia de plazas vacantes,
procesos de selección vía nueva evaluación, en tanto que los trabajadores
reincorporados y con todos los derechos plenos y a costos de la entidad serán
capacitados para lograr los perfiles asignados.
En tal sentido, existe divergencia
normativa cuando se condiciona la reincorporación laboral de los trabajadores
cesados irregularmente a la existencia de plaza vacante presupuestada, ya que
la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria Final de la Ley N° 29059,
consonante con el Art. 4° de la Ley N° 30848, elimina cualquier restricción o
impedimento para el acceso y goce de la reincorporación laboral.
FUNCIONARIOS Y ENCALLECIDOS OPORTUNISTAS
PROCEDEN CON TOTAL ALEVOSÍA Y VENTAJA
Estos funcionarios, enemigos de los
trabajadores, con total conocimiento y alevosía olímpicamente niegan que para
estos efectos, en caso existen normas vigentes y simultáneamente aplicables al
caso concreto, es necesario recurrir a la Teoría General Del Derecho, que nos
dice que ante un conflicto de normas debe buscarse la solución a través de
criterios creados para tal fin y lejos de ceñirse a estos principios, aplican la norma a MANU MILITARI.
Con total frialdad y carencia de toda
sensibilidad social y humana, dejan de lado principios básicos del Estado
Constitucional de Derecho como el:
Criterio Cronológico.- por el cual sostiene en caso de dos normas
incompatibles, prevalece la norma posterior; en nuestro caso las Leyes Nos
29059 y 30484, son posteriores a la Ley
N° 27803, por tanto es de aplicarse las dos últimas normas, bastando
para la reincorporación laboral, estar solo inscrito en el RNTCI.
Criterio de jerarquía de normas.- que sostiene que las normas reglamentaria
(llámese D.S. R.M u otros), que exigen la existencia de plazas vacantes y
presupuestadas, así como procesos de selección y cumplimiento de perfiles para
obtener plaza para reincorporación, HAN
SIDO DEROGADA POR LA LEY N° 29059 consonante con la Ley N° 30484, al ser
estas de mayor rango; en consecuencia toda norma posterior que se oponga,
limite o condicione la reincorporación laboral, carece de eficacia jurídica.
Al respecto, la Corte Suprema ha
establecido línea jurídica sobre la reincorporación laboral, así tenemos
algunas sentencias recaídas en la Casación N° 828-2009-HUANCAVELICA, Casación
N° 3817-2009-TUMBES, Casación N° 5539-2012-LORETO. Asimismo, la disponibilidad
de Plazas vacantes presupuestadas, no pueden es objeto de impedimento de reincorporación
laboral, porque es una OBLIGACION PLENA Y DE INTEGRA OBSERVANCIA, máxime si la
propia Administración acepto la
prevalencia de la Ley N° 29059 y 30484, y mucho más cuando se comprende que el
carácter y espíritu de las leyes tiene carácter restituidos y no denegatorios;
Fundamento sexto de la Sentencia recaída en el EXP N° 08253-2006-PC/TC.
En este sentido, consideramos que nuestro
caso es un problema con alto contenido social de fondo de trabajadores cesados
irregularmente durante la década de los noventa, y debe ser resuelta con
voluntad política y de total desprendimiento por los trabajadores despedidos.
Por estas consideraciones, FUNETCINCENCES actualmente es la única Organización Nacional
que sale al frente por la defensa de todos los despedidos, en razón que el
oportunismo de todo tipo agrupados en cúpulas de centrales sindicales (CGTP,
CTP, CUT, CITE, FINATRACI y sus “socios estratégicos del festín”), abandono su
“supuesta lucha” y están a la espera que avances logran los combativos
compañeros del Funetcincences, para luego montarse, negociar con el Estado y traficar y lucrar
con la compra venta de cupos vía listados. Así se montaron en todo lo logrado
con la Ley N° 30484, arrancada en dura lucha por el Funetcincences que se
inicio con el Proyecto de Ley N° 422-2011-CR en donde el oportunismo no puso ni
una sola vocal, peor una letra. No hay nada más asqueroso y ruin que tener las
manos encallecidas de un vende despedido, que siempre se hace al fuerte al lado
del patrón, de su amo y a pie juntillas hace lo que ellos les imponen.
Así fue en todo el proceso de clasificación
y calificación de los expedientes desde el año 2002 hasta la fecha, y en cada
uno de los cinco listado han ido discriminando sin misericordia, beneficiando
nada más que a su clientes, próximos y queridos (salvo algunos que para
barajarla de transparentes han incluido), en eso ha radicado todo ese
negociazo, por ello sale Funetcincences a defender a los despedidos, a trabajar
y empezar de cero todo lo sepultado por los vende despedidos en los cinco
listados y no arriamos banderas. Ni represión, Ni prisión, podrán impedir que
se respeten nuestros derechos, JUSTICIA, JUSTICIA, JUSTICIA es lo que quieren
los despedido, no hay reconciliación sin reincorporación.
Para evitar que se niegue nuestros
derechos, nuestra reposición y evitar que se derogue nuestras leyes
restitutivas mediante UN DECRETAZO MORMATIVO, con firme decisión y convicción,
preparémonos para seguir en la lucha, defendiendo nuestra Ley y arrimando al
basurero de la historia al oportunismo que cada día está en estado decadente y
en extinción, justamente por traicionar y vender como mercancía a humildes
trabajadores despedidos. ¡ESTOS ENCALLECIDOS NO PASARAN!
Reuniones todos los sábados en el Jr. Conde
de Superunda N° 574, costado de iglesia
santa Rosa de la Av. Tacna, a horas 9.30 am, ubicarse en el sector que le
corresponde de los 10 sectores existentes y organizados de la Base Funetcincences
Lima.
Lima, 20 de febrero de 2018