EMPEZÓ A CAERSE EL NEFASTO E ILEGAL
D.S. N° 011-2017-TR
La Defensoría del
Pueblo recogiendo algunos planteamientos del Funetcincences sostiene se derogue
el Art. 6°, 11°, y propone un nuevo Decreto Supremo que derogue los Art. 6°,
parte final del Art. 8° y 11° del D.S. N° 011-2017-TR.
Con la Carta N°
25-2017-DP/AAE, notificada a nuestro organización el día de hoy 25 de agosto de
2017, la Defensoría del Pueblo nos informa sobre el Informe de Adjuntía N°
022-2017-DP/AAE recepcionada por el Ministerio de Trabajo con la Hoja de Ruta N°
123620-17 su fecha 05 de agosto de 2017;
por medio del cual contundentemente señala que la exigencia de desistimiento de
demandas judiciales no proceden porque son contrarios a la ley y además señala
que por ser reglamento ejecutivo este ilegal decreto supremo, sirve como
COMPLEMENTO INDISPENSABLE DE LA LEY, y no puede ser desnaturalizador de la
propia ley.
Esto lo ha
fundamentado correctamente Funetcincences ante el MTPE y ante Defensoría del
Pueblo, incluso llegando a formalizar en demanda de Acción Popular, los mismos
que están en trámite.
Entonces, el
MTPE no ha debido implementar su formato
compulsivo con direccionamiento al desistimiento de demandas judiciales el
mismo que desde la entrada hasta la recepción de los documentos de todos los trabajadores
despedidos han obligado a presentarlo.
Justamente,
conocedores de su actitud lesiva de este documento lesivo Funetcincences preparó para todos los beneficiados una solicitud
de acogimiento a la reincorporación pero planteando a la vez la inaplicación del
D.S. 011-2017-TR y algo que consideramos
correcto y estamos seguros que el Poder Judicial y la CIDH ratificarán nuestra posición
y allí, pediremos sanciones a todos esos malos funcionarios que han obligado a
la presentación de ese tramposo e ilegal formato en especial de esa Secretaría
Técnica que se cree la última chupada del mango en derecho. Ya veremos; cuando el necio al final hará lo
que el sabio dijo en un inicio.
Asimismo, la Defensoría
del Pueblo hace suyo nuestro planteamiento que la cosa juzgada para los
despedidos no procede, por cuanto la existencia de resolución judicial con
calidad de cosa juzgada desfavorable a los despedidos contraviene y desnaturaliza
el marco general establecido en la Ley 27803, por tanto esa cosa juzgada pretendida
es ilegal.
De otro lado, sobre
la exigencia de jubilación obligatoria a los 65 años y no poder reincorporarse
al centro de trabajo cuando el despedido tenga más de 65 años, pregonado por el
D.S. N° 011-2017-TR, eso también es ilegal, en razón que trasgrede normas
legales laborales que regulan el cese irregular por el límite de edad y para
los trabajadores estatales es a partir de los 70 años y no como lo dice el Ministerio
de Trabajo.
Como se podrá
observar del Informe de Adjuntía Defensoría del Pueblo N° 022-2017-DP/AAE que
publicamos con el presente material, nuestra organización el Funetcincences
siempre ha defendido a la clase despedida frente a las agresiones del Estado peruano
vía MTPE y Comisión Ejecutiva, si antes logramos hacer expulsar el nefasto
Decreto N° 025 y N° 026 y habilitamos la reposición para todos los trabajadores
con nuestra demanda de inconstitucionalidad, ahora también lograremos hacer
expulsar de la esfera jurídica tanto en la Comisión Interamericana y en el
Poder judicial peruano mediante acción popular y cautelar.
Si bien es un buen
avance estos tres puntos de Defensoría del Pueblo, no podemos cantar victoria
hasta que salga sentencia del Poder Judicial y de la CIDH, pero hay la certeza
que lograremos, con el condicionante que en las demandas judiciales no
solamente hemos planteado los tres puntos, sino por la forma y por el fondo
todo ese Decreto Supremo porque es ilegal, desnaturalizador de la Ley N° 30484,
y para nada coadyuva o complementa la Ley.
Sin embargo el Estado
en colusión con el oportunismo de las cúpulas (cgtp, ctp, cite cut y finatraci)
han promovido su formato incorporando
con este acto a la esfera jurídica del
D.S. N° 011-2017-TR a todos los despedidos; es decir, los han puesto a
las garras de quien muy pronto va liquidar esos derechos, con esos “amigos” para que queremos enemigos, por eso las masas
los repudian.
CONVOCATORIA:
Este Martes 29 de
agosto todos asistir a la reunión en el local de Conde de Superunda N° 574,
costado del Convento Santa Rosa, fecha en que informaremos ampliamente sobre
este Informe de Adjuntía Defensorial, entregando incluso mediante sus delegados
los recursos correspondientes para salvar el derecho de miles de despedidos.
Abstenerse asistir los topos, mercachifles, ratones de
biblioteca, pescadores de documentos para luego traficar a los despedidos. Todo este conocimiento y documentos arrancados
por el Funetcincences le pertenece a la clase y no tienen derecho los
mercachifles de traficar con esas conquistas que son sagradas, en especial los enviados
de las cúpulas de las centrales sindicales.