¡饾檸饾檴饾檸❗ ¡饾檵饾檧饾檱饾檮饾檪饾檷饾檴 饾檧饾檽饾檹饾檷饾檧饾檲饾檴❗
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Asest谩ndole la chaveta por la espalda a los despedidos, cual arteros, el Ejecutivo con total aprobaci贸n de los vendedespedidos de c煤pulas de centrales sindicales CGTP, CTP, CUT, CITE, Finatraci y sus “socios estrat茅gicos”, public贸 hoy el inconstitucional D.S. N潞 011-2017-TR, que niega el derecho a ser repuestos a nuestros centros laborales y otros, a todos los trabajadores cesados irregularmente comprendidos en las Leyes 27803, 29059 y 30484.
Sostenemos, en total acuerdo, por cuanto este nefasto D.S. fue materia de trato en Comisi贸n Ejecutiva en la Segunda Sesi贸n su fecha 14 de setiembre del 2016, onde acordaron aportar y mejorar mucho m谩s (sacar m谩s filo a la chaveta) este Dispositivo normativo que en esas fechas estaba en gestaci贸n. Para que no quede dudas, publicamos dicha Acta y all铆 est谩 firmada por quienes hoy estar谩n felices por liquidar nuestros derechos, desnaturalizando la Ley por la cual hemos luchado a brazo partido a nivel nacional.¡NO HAY DUDAS, HAYPRUEBAS!
饾懆饾懗饾懏饾懠饾懙饾懆饾懞 饾懛饾懝饾懍饾應饾懓饾懞饾懓饾懚饾懙饾懍饾懞 饾懛饾懝饾懍饾懗饾懓饾懘饾懓饾懙饾懆饾懝饾懍饾懞 饾懞饾懚饾懇饾懝饾懍 饾懍饾懞饾懟饾懍 饾懌.饾懞. 011-2017-饾懟饾懝:
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Sostiene que la Comisi贸n Ejecutiva tiene por objeto la revisi贸n de las reclamaciones administrativas y/o judiciales interpuestas hasta el 6 de Julio de 2016 contra la Resoluci贸n Suprema N潞 028-2009-TR, aplicando el criterio de analog铆a vinculante.
Veamos, seg煤n este instrumento normativo, solamente se revisaran las reclamaciones (peticiones, impugnaciones, pretensiones escritas) presentadas hasta el 6 de julio 2016, fecha en que se public贸 la Ley N潞 30484, contra la R.S. N潞 028-2009-TR,DEBEN SER LAS INTERPUESTAS HASTA UN DIA ANTES DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO D.S. 011-2017-TR; es decir, hasta el d铆a 20 de Junio 2017, se pretende distinguir donde la ley N潞 30484 no distingue; la misma que no contempla plazos respecto al 06 de julio 2016, y con esta norma de menor rango se implementa reci茅n plazos y entonces por principio de la primac铆a de la realidad y veracidad,los plazos respecto a reclamaciones
饾棞饾棞.- 饾棪饾椉饾棷饾椏饾棽 饾棽饾椆 饾棓饾椏饾榿. 饾煱潞.- 饾棗饾棽 饾椆饾棶饾榾 饾棸饾椉饾椇饾椊饾棽饾榿饾棽饾椈饾棸饾椂饾棶饾榾 饾棻饾棽饾椆 饾棤饾棫饾棧饾棙:
Siendo el MTPE, el 脫rgano Rector en materia laboral y parte del Poder Ejecutivo con poder de coerci贸n ante las Autoridades Administrativas y de Empresas Publicas (BCR, SUNAT, BANCOS, MEF, SUNARP, ENAPU y otros; para la ejecuci贸n y cumplimiento de los beneficios de la Ley en favor de los trabajadores, ABDICA (RENUNCIA) a esta potestad coercitiva, pasa a desenvolver funciones de TRAMITE, TRAMITE Y MAS TRAMITES; es decir, s贸lo realizar谩 tramitaciones y no obliga su cumplimiento, claro para no chocar con intereses de las empresas que promueven las privatizaciones.
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Para efectos de revisi贸n y reincorporaci贸n laboral con la Ley N潞 30484, los ex trabajadores que tengan procesos judiciales en tr谩mites referidos a reposiciones, nulidad de acto de evaluaci贸n indebida por el Secretario T茅cnico de la Ley 27803 y 29059, apelaci贸n por silencio administrativo por denegatoria ficta por no calificaci贸n de solicitud presentada en el a帽o 2002 hasta la fecha, deben desistirse obligatoriamente del proceso respectivo.
A este respecto se帽alamos que el derecho de acci贸n es un derecho constitucional, sin condicionamiento alguno de Autoridad administrativa, en ejercicio pleno de la libertad, que una vez que se ha ejercido, otorga el “derecho de acceso a la jurisdicci贸n”, el cual consiste en el “acceso a la justicia”, “derecho a la defensa y obtener soluci贸n en plazo razonable”.
Se conoce como derecho de acci贸n a la facultad o poder jur铆dico del justiciable de acudir al 贸rgano jurisdiccional en busca de tutela efectiva, independientemente de que cumpla con los requisitos formales o de que su derecho sea fundado. En ese sentido, toda persona natural o jur铆dica puede recurrir al 贸rgano jurisdiccional para ejercitar su derecho de acci贸n –plasmado f铆sicamente en la demanda– en forma directa o mediante representante, con la finalidad de que 茅ste d茅 soluci贸n a un conflicto de intereses intersubjetivos o a una incertidumbre jur铆dica, a trav茅s de una decisi贸n fundada en derecho.
El inicio de acciones judiciales destinadas a buscar la inmediata reposici贸n laboral por estar inscrito en el RNTCI, la nulidad del acto de calificaci贸n indebida por el Secretario T茅cnico de la Comisi贸n Ejecutiva u otros; no constituye amenaza o violaci贸n del derecho constitucional alguno, dado que no se puede limitar ni constre帽ir la tutela jurisdiccional efectiva a que tiene derecho toda personal natural o jur铆dica, conforme lo garantiza el art铆culo 139°, inciso 3) de la Carta Magna, m谩s a煤n cuando, en atenci贸n al principio de independencia de la funci贸n jurisdiccional, consagrado en el art铆culo 139°, inciso 2) de la Carta Fundamental, en concordancia con el art铆culo 16° de la Ley Org谩nica del Poder Judicial, ni ninguna otra autoridad, puede avocarse a causas pendientes ante el 贸rgano jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
饾棞饾棭.- 饾棪饾椉饾棷饾椏饾棽 饾棽饾椆 饾棓饾椏饾榿. 饾煷.- 饾棞饾椈饾棸饾椉饾椏饾椊饾椉饾椏饾棶饾棸饾椂饾椉́饾椈
Entonces frente a este sustento, lo que prescribe que para efectos de acogerse a las revisiones de su cese al amparo de la Ley 30484, reincorporaci贸n o reubicaci贸n laboral, se ejecutaran previo al desistimiento del proceso respectivo, SON INCONSTITUCIONALES, y existe variada jurisprudencia a este respeto, FUNETCINCENCES ya logro expulsar de la esfera jur铆dica una norma similar anterior con sentencia del Tribunal Constitucional peruano e incluso actualmente se esta ventilando en la CIDH otro proceso similar por estas actuaciones lesivas del Estado peruano. ¡ESTE ENGENDRO NO PASARA, LUCHAREMOS PARA LOGRAR SU EXPULSION DE LA ESFERA JURIDICA!
Seg煤n esta Norma legal, ning煤n despedido podr谩 retornar a sus centros de trabajo, porque para empezar, obligan a que exista necesariamente plazas vacantes y presupuestadas para la reposici贸n, Y ESO NO EXISTE PARA NINGUNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, para el derecho de goce, necesariamente hay que ganarles una demanda para merecer la reposici贸n, en el peor de los casos, si existiera, son funcionarios inescrupulosos que negocian al mejor postor y por ello hasta hoy habiendo pasado mas de 08 a帽os que debieran estar trabajando ya, existen un promedio de 3,000 despedidos a nivel nacional que habiendo salido en listado todav铆a no trabajan, incluso muchos de ellos ya han fallecido.
Adem谩s la Ley N潞 29059, en su Cuarta Disposici贸n Final Complementaria ordena que para merecer la reincorporaci贸n laboral, basta estar inscrito en la relaci贸n publicado en uno de los cuatro listados y en el RNTCI, para merecer la reposici贸n laboral. En este sentido ha sentado l铆nea jurisprudencial la Corte Suprema del Poder Judicial; existiendo harto fundamento jur铆dico para declarar su invalidez de este engendro.
En el colmo de la audacia pol铆tica pro empresarial, pro modelo neoliberal, ol铆mpicamente DESNATURALIZAN la propia Ley N潞 30484, para perpetuar mano de obra barata que al final de cuentas generar谩 mayor ganancia v铆a plusval铆a a los grandes empresarios y ricos de la orbe nacional y empresas transnacionales. As铆 quieren confinar eternamente a la muerte civil y laboral a gran parte de los 300,000 despedidos durante la d茅cada de los noventa.
M谩s A煤n, cuando de la propia Ley N潞 30484 se desprende en su Art. 4潞 que para la implementaci贸n de los beneficios como la reposici贸n laboral, se encuentra exonerado de cualquier norma de austeridad estatal para ejecutar los beneficios.
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Al sostener que la Ley N潞 30484 no es aplicable para los ex trabajadores que cuenten con resoluci贸n judicial firme sobre el fondo, con autoridad de cosa juzgada, El MTPE muestra su real posici贸n de autoritarismo, por cuanto el Juez se remite al derecho y la Autoridad administrativa a la administraci贸n, y el Ejecutivo crey茅ndose ser Juez supremo, invade competencia y deja de lado la competencia jurisdiccional, SOBRE LA COSA JUZGADA ES COMPETENCIA DEL ORGANO JURISDICCIONAL Y PUNTO, ustedes no son jueces y no van a prohibir el derecho de acci贸n que tenemos todos los peruanos. Primero quieren manipular los desistimientos judiciales y ahora tambi茅n quieren manipular la cosa juzgada, ¡FUERA LA DICTADURA!
饾棭饾棞.- 饾棧饾棩饾棞饾棤饾棙饾棩饾棓 饾棗饾棞饾棪饾棧饾棦饾棪饾棞饾棖饾棞饾棦́饾棥 饾棖饾棦饾棤饾棧饾棢饾棙饾棤饾棙饾棥饾棫饾棓饾棩饾棞饾棓
Aprueban como siempre formatos (dizque solicitudes) de uso obligatorio para el procedimiento establecido, con el malsano prop贸sito de MANIPULAR Y DIRECCIONAR AL DESISTIMIENTO DE LAS DEMANDAS JUDICIALES, ese es el fondo.
Pero estos verdugos yerran clamorosamente, en raz贸n que ya la Corte suprema y el 脫rgano Jurisdiccional ya se ha pronunciado anteriormente en un caso similar que FUNETCINCENCES GANO, y, ha declarado la invalidez de esta obligatoriedad. Aqu铆 no prima las formas, sino importa el fondo de la pretensi贸n y basta que 茅sta se presente en solicitud escrita y eso es todo. FUNETCINCENCES publicar谩 en los pr贸ximos d铆as el modelo de solicitud para presentar las pretensiones escritas de reincorporaci贸n y otros debidamente fundamentados en modo y forma, TODOS A CERRAR FILAS CONTRA ESTE NEFASTO ENGENDRO.
A todo esto, el D.S. N潞 011-2017-TR es eminentemente discriminatorio y vulnera el principio-derecho de igualdad ante la ley, en raz贸n que en su aplicaci贸n discrimina a los que todav铆a no hemos merecido la reincorporaci贸n efectiva y no estamos inscritos en el RNTCI, al exigirnos requisitos restrictivos y perjudiciales a diferencia de los 35,000 ya beneficiados e inscritos en el RNTCI, con las Ley 27803, 29059 y conexos.
Lo que es m谩s antijur铆dico, es el hecho que todas las leyes incluida la Ley 30484, tiene como objeto de beneficio el haber impugnado judicialmente las reclamaciones y pretensiones escritas y est谩 plasmado en Ley; sin embargo con un decreto supremo norma de menor rango desnaturalizando la propia ley como decimos, niegan la validez y obligan al desistimiento de los procesos judiciales; es decir, para presentar y dar validez nuestras reclamaciones y peticiones si valen las demandas judiciales, pero para la ejecuci贸n del beneficio no es procedente, entonces, este decreto supremo inclusive vulnera el principio jur铆dico de la jerarqu铆a de las normas y por ello totalmente inconstitucional y estamos seguros que lograremos su expulsi贸n.
Finalmente, se帽alamos con toda firmeza y convicci贸n que para nosotros los pobres, los del sector m谩s vulnerable, los despedidos, todo ha sido y es un camino duro y en gradiente, desde la gestaci贸n de la propia Ley N潞 30484 hemos luchado en las calles y plazas; y, hoy nuevamente nos corresponde asumir la defensa de nuestros compa帽eros, sirvi茅ndolos viendo el conjunto y no por individuos. En eso hemos marcado la diferencia con el oportunismo vendespedidos de distinto tipo, hoy no ser谩 la excepci贸n, asumimos humildemente defenderlos nuevamente en las calles para expulsar a este engendro inconstitucional.
Llamamos a todos los despedidos para iniciar las impugnaciones administrativas contra este D.S. N潞 011-2017-TR y todos los despedidos Se帽alamos y denunciamos ante nuestro pueblo al oportunismo de c煤pulas de CGTP. CTP, CUT, CITE, finatraci y sus “socios estrat茅gicos furgones de cola” por ser parte de la aprobaci贸n de este engendro reaccionario que atenta los sagrados derechos de humildes despedidos, si antes se opusieron a la ley, hoy l贸gicamente se tendr铆an que oponer a la reposici贸n con el Decreto Supremo, en conclusi贸n: siempre han estado en contra de nosotros los despedidos, para eso se mueren en estar en la Comisi贸n Ejecutiva, para eso han prohibido que Funetcincences plasme la Comisi贸n Tripartita, all铆 esta sus firmas en la 饾棪̶茅tima 饾棪̶esi贸n de 饾棖̶omisi贸n 饾棙̶jecutiva. ¡NO LO OLVIDAMOS!
Deben hacerlo, porque a todos sin excepci贸n se ven afectados. En paralelo efectuaremos la Acci贸n Popular en todos los 贸rganos jurisdiccionales, para lo cual tambi茅n los convocamos y as铆 dar respuesta pol铆tica organizada y masiva, para finalmente llevar todos estas agresiones ante las instancias de la CIDH en EE.UU, denunciando al Estado peruano y los que lo dirigen, por violentar los derechos laborales, econ贸micos y sociales contemplados en el Protocolo de San Salvador.
鈩傪潟嗏剷饾晬饾晢鈩傪潝葛潟嬸潟嗏劃饾晙饾敻:
Todos los despedidos asistir a la reuni贸n del d铆a s谩bado 24 de junio en el Jr. Conde de Superunda N潞 574 –costado de iglesia Santa Rosa de Av. Tacna. A horas: 10.00 am. hora exacta, m谩s de las 11.00 se cierra la puerta. NO INSISTIR.