viernes, 30 de junio de 2017

¡饾悇饾悧饾悎饾悊饾悎饾悓饾悗饾悞 饾悎饾悕饾悓饾悇饾悆饾悎饾悁饾悡饾悁 饾悆饾悇饾悜饾悗饾悊饾悁饾悡饾悗饾悜饾悎饾悁 饾悆饾悇 饾悆.饾悞. 饾煄饾煆饾煆-饾煇饾煄饾煆饾煏-饾悡饾悜 饾悘饾悗饾悜 饾悙饾悢饾悇 饾悑饾悎饾悙饾悢饾悎饾悆饾悁  饾悑饾悁 饾悜饾悇饾悎饾悕饾悅饾悗饾悜饾悘饾悗饾悜饾悁饾悅饾悎饾悗饾悕 饾悑饾悁饾悂饾悗饾悜饾悁饾悑 饾悩 饾悗饾悡饾悜饾悗饾悞



饾櫟饾殑饾櫧饾櫞饾殐饾櫜饾櫢饾櫧饾櫜饾櫞饾櫧饾櫜饾櫞饾殏, 饾殞饾殬饾殫 饾殰饾殠饾殫饾殟饾殬饾殰 饾殬饾殢饾殥饾殞饾殥饾殬饾殰  饾殜饾殰饾殲饾殩饾殠 饾殨饾殜 饾殟饾殠饾殢饾殠饾殫饾殰饾殜 饾殟饾殠 饾殨饾殬饾殰 饾殟饾殠饾殯饾殠饾殞饾殤饾殬饾殰 饾殟饾殠 饾殱饾殬饾殟饾殬饾殰 饾殨饾殬饾殰 饾殟饾殠饾殰饾殭饾殠饾殟饾殥饾殟饾殬饾殰 饾殟饾殠饾殨 饾櫩饾殠饾殯饾殲́ 饾殟饾殠 饾殨饾殜 饾殟饾殠́饾殞饾殜饾殟饾殜 饾殟饾殠饾殨 饾殫饾殬饾殶饾殠饾殫饾殱饾殜, 饾殠饾殹饾殥饾殣饾殥饾殠饾殫饾殟饾殬 饾殜饾殨 饾櫞饾殦饾殠饾殞饾殲饾殱饾殥饾殶饾殬 (饾櫦饾殐饾櫩饾櫞,) 饾櫩饾殬饾殟饾殠饾殯 饾櫥饾殠饾殣饾殥饾殰饾殨饾殜饾殱饾殥饾殶饾殬 (饾櫜饾殬饾殩饾殥饾殰饾殥饾殬́饾殫 饾殟饾殠 饾殐饾殯饾殜饾殝饾殜饾殦饾殬, 饾櫜饾殬饾殫饾殰饾殱饾殥饾殱饾殲饾殞饾殥饾殬́饾殫 饾殺 饾櫟饾殥饾殰饾殞饾殜饾殨饾殥饾殻饾殜饾殞饾殥饾殬́饾殫), 饾櫩饾殬饾殟饾殠饾殯 饾櫣饾殲饾殟饾殥饾殞饾殥饾殜饾殨 (饾殟饾殠饾殩饾殜饾殫饾殟饾殜 饾殟饾殠 饾櫚饾殞饾殞饾殥饾殬́饾殫 饾櫩饾殬饾殭饾殲饾殨饾殜饾殯).
饾櫚饾殰饾殥饾殩饾殥饾殰饾殩饾殬, 饾殨饾殨饾殜饾殩饾殜饾殩饾殬饾殰 饾殜 饾殱饾殬饾殟饾殬饾殰 饾殨饾殬饾殰 饾殟饾殠饾殰饾殭饾殠饾殟饾殥饾殟饾殬饾殰 饾殟饾殠饾殨 饾櫩饾殠饾殯饾殲́ 饾殜 饾殫饾殬 饾殞饾殜饾殠饾殯 饾殠饾殫 饾殠饾殨 饾殠饾殫饾殣饾殜饾殫̃饾殬 饾殟饾殠饾殨 饾櫝饾櫞饾殏饾櫢饾殏饾殐饾櫢饾櫦饾櫢饾櫞饾櫧饾殐饾櫨 饾殟饾殠 饾殰饾殲饾殰 饾殟饾殠饾殩饾殜饾殫饾殟饾殜饾殰 饾殦饾殲饾殟饾殥饾殞饾殥饾殜饾殨饾殠饾殰, 饾殭饾殬饾殯饾殮饾殲饾殠 饾殠饾殨 饾櫞饾殰饾殱饾殜饾殟饾殬 饾殭饾殯饾殠饾殱饾殠饾殫饾殟饾殠 饾殟饾殠饾殦饾殜饾殯饾殫饾殬饾殰 饾殰饾殥饾殫 饾殠饾殰饾殞饾殲饾殟饾殬 饾殺 饾殨饾殥饾殮饾殲饾殥饾殟饾殜饾殯 饾殱饾殬饾殱饾殜饾殨饾殩饾殠饾殫饾殱饾殠 饾殫饾殲饾殠饾殰饾殱饾殯饾殬饾殰 饾殟饾殠饾殯饾殠饾殞饾殤饾殬饾殰; 饾殯饾殠饾殭饾殲饾殟饾殥饾殜饾殯 饾殨饾殜 饾殭饾殬饾殰饾殥饾殞饾殥饾殬́饾殫 饾殟饾殠 饾殨饾殜饾殰 饾殞饾殲́饾殭饾殲饾殨饾殜饾殰 饾殟饾殠 饾殞饾殠饾殫饾殱饾殯饾殜饾殨饾殠饾殰 饾殰饾殥饾殫饾殟饾殥饾殞饾殜饾殨饾殠饾殰: 饾殞饾殣饾殱饾殭, 饾殞饾殱饾殭, 饾殞饾殲饾殱, 饾殞饾殥饾殱饾殠, 饾殢饾殥饾殫饾殜饾殱饾殯饾殜饾殞饾殥 饾殺 饾殢饾殲饾殯饾殣饾殬饾殫饾殠饾殰 饾殟饾殠 饾殞饾殬饾殨饾殜, 饾殮饾殲饾殠  饾殠饾殰饾殱饾殜́饾殫 饾殭饾殯饾殬饾殩饾殬饾殶饾殥饾殠饾殫饾殟饾殬 饾殜饾殨饾殣饾殲饾殫饾殬饾殰 饾殞饾殬饾殩饾殭饾殜饾殫̃饾殠饾殯饾殬饾殰 饾殠饾殨 饾櫝饾櫞饾殏饾櫢饾殏饾殐饾櫢饾櫦饾櫢饾櫞饾櫧饾殐饾櫨, 饾殜饾殞饾殱饾殲饾殜饾殫饾殟饾殬 饾殜饾殰饾殥́ 饾殠饾殫 饾殞饾殬饾殫饾殱饾殲饾殝饾殠饾殯饾殫饾殥饾殬 饾殞饾殬饾殫 饾殨饾殜饾殰 饾殜饾殲饾殱饾殬饾殯饾殥饾殟饾殜饾殟饾殠饾殰 饾殟饾殠饾殨 饾櫞饾殦饾殠饾殞饾殲饾殱饾殥饾殶饾殬, 饾殠饾殰 饾殤饾殬饾殯饾殜 饾殟饾殠 饾殟饾殠饾殰饾殠饾殫饾殩饾殜饾殰饾殞饾殜饾殯饾殜饾殯饾殨饾殬饾殰, 饾殭饾殬饾殯饾殮饾殲饾殠 饾殠饾殰饾殱饾殜饾殰 饾殞饾殲́饾殭饾殲饾殨饾殜饾殰 饾殰饾殬饾殫 饾殱饾殜饾殩饾殝饾殥饾殠́饾殫 饾殣饾殠饾殰饾殱饾殬饾殯饾殠饾殰 饾殟饾殠 饾殠饾殰饾殱饾殠 饾殠饾殫饾殣饾殠饾殫饾殟饾殯饾殬 饾櫝饾殠饾殞饾殯饾殠饾殱饾殬 饾殏饾殲饾殭饾殯饾殠饾殩饾殬 饾殠饾殫 饾殯饾殜饾殻饾殬́饾殫 饾殮饾殲饾殠 饾殠饾殫 饾殨饾殜 饾殏饾殠饾殣饾殲饾殫饾殟饾殜 饾殏饾殠饾殰饾殥饾殬́饾殫 饾殟饾殠 la 饾櫜饾殬饾殩饾殥饾殰饾殥饾殬́饾殫 饾櫞饾殦饾殠饾殞饾殲饾殱饾殥饾殶饾殜 饾殰饾殠 饾殞饾殬饾殩饾殭饾殯饾殬饾殩饾殠饾殱饾殥饾殠饾殯饾殬饾殫 饾殜饾殭饾殬饾殯饾殱饾殜饾殯 饾殺 饾殩饾殠饾殦饾殬饾殯饾殜饾殯 饾殠饾殰饾殱饾殠 饾殥饾殫饾殰饾殱饾殯饾殲饾殩饾殠饾殫饾殱饾殬 饾殨饾殠饾殣饾殜饾殨 饾殮饾殲饾殠 饾殜饾殤饾殬饾殯饾殜 饾殶饾殠饾殩饾殬饾殰 饾殮饾殲饾殠 饾殠饾殰 饾殨饾殠饾殱饾殜饾殨 饾殭饾殜饾殯饾殜 饾殨饾殬饾殰 饾殟饾殠饾殰饾殭饾殠饾殟饾殥饾殟饾殬饾殰.






mi茅rcoles, 21 de junio de 2017



¡饾檸饾檴饾檸  ¡饾檵饾檧饾檱饾檮饾檪饾檷饾檴 饾檧饾檽饾檹饾檷饾檧饾檲饾檴
饾悘饾悢饾悂饾悑饾悎饾悅饾悁饾悜饾悗饾悕 饾悆.饾悞. 饾煄饾煆饾煆-饾煇饾煄饾煆饾煏-饾悡饾悜 饾悙饾悢饾悇 饾悜饾悇饾悊饾悢饾悑饾悁 饾悑饾悁 饾悑饾悇饾悩 饾悕潞 饾煈饾煄饾煉饾煐饾煉 饾悙饾悢饾悇 饾悕饾悎饾悇饾悊饾悁 饾悆饾悇饾悜饾悇饾悅饾悋饾悗 饾悁 饾悜饾悇饾悘饾悗饾悞饾悎饾悅饾悎饾悗饾悕 饾悩 饾悗饾悡饾悜饾悗饾悞 饾悂饾悇饾悕饾悇饾悈饾悎饾悅饾悎饾悗饾悞 饾悓饾悁́饾悞 饾悁 饾悑饾悗饾悞 饾悡饾悜饾悁饾悂饾悁饾悆饾悗饾悜饾悇饾悞 饾悅饾悇饾悞饾悁饾悆饾悗饾悞 饾悎饾悜饾悜饾悇饾悊饾悢饾悑饾悁饾悜饾悓饾悇饾悕饾悡饾悇 饾悆饾悢饾悜饾悁饾悕饾悡饾悇 饾悑饾悁 饾悆饾悇饾悅饾悁饾悆饾悁 饾悆饾悇饾悑 饾悕饾悗饾悤饾悇饾悕饾悡饾悁.
Asest谩ndole la chaveta por la espalda a los despedidos, cual arteros,  el Ejecutivo con total aprobaci贸n de los vendedespedidos de c煤pulas de centrales sindicales CGTP, CTP, CUT, CITE, Finatraci y sus “socios estrat茅gicos”, public贸 hoy el inconstitucional D.S. N潞 011-2017-TR, que niega el derecho a ser repuestos a nuestros centros laborales y otros, a todos los trabajadores cesados irregularmente comprendidos en las Leyes 27803, 29059 y 30484.
Sostenemos, en total acuerdo, por cuanto este nefasto D.S. fue materia de trato en Comisi贸n Ejecutiva en la Segunda Sesi贸n su fecha 14 de setiembre del 2016, onde acordaron aportar y mejorar mucho m谩s (sacar m谩s filo a la chaveta) este Dispositivo normativo que en esas fechas estaba en gestaci贸n. Para que no quede dudas, publicamos dicha Acta y all铆 est谩 firmada por quienes hoy estar谩n felices por liquidar nuestros derechos, desnaturalizando la Ley por la cual hemos luchado a brazo partido a nivel nacional.¡NO HAY DUDAS, HAYPRUEBAS!

饾懆饾懗饾懏饾懠饾懙饾懆饾懞 饾懛饾懝饾懍饾應饾懓饾懞饾懓饾懚饾懙饾懍饾懞 饾懛饾懝饾懍饾懗饾懓饾懘饾懓饾懙饾懆饾懝饾懍饾懞 饾懞饾懚饾懇饾懝饾懍 饾懍饾懞饾懟饾懍 饾懌.饾懞. 011-2017-饾懟饾懝:
饾棞.- 饾棪饾椉饾棷饾椏饾棽 饾棽饾椆 饾棓饾椏饾榿. 饾煭.- 饾棦饾棷饾椃饾棽饾榿饾椉 饾棻饾棽 饾椆饾棶 饾棖饾椉饾椇饾椂饾榾饾椂饾椉́饾椈 饾棙饾椃饾棽饾棸饾槀饾榿饾椂饾槂饾棶

Sostiene que la Comisi贸n Ejecutiva tiene por objeto la revisi贸n de las reclamaciones administrativas y/o judiciales interpuestas hasta el 6 de Julio de 2016 contra la Resoluci贸n Suprema N潞 028-2009-TR, aplicando el criterio de analog铆a vinculante.
Veamos, seg煤n este instrumento normativo, solamente se revisaran las reclamaciones (peticiones, impugnaciones, pretensiones escritas) presentadas hasta el 6 de julio 2016, fecha en que se public贸 la Ley N潞 30484, contra la R.S. N潞 028-2009-TR,DEBEN SER LAS INTERPUESTAS HASTA UN DIA ANTES DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO D.S. 011-2017-TR; es decir, hasta el d铆a 20 de Junio 2017, se pretende distinguir donde la ley N潞 30484 no distingue; la misma que no contempla plazos respecto al 06 de julio 2016, y con esta norma de menor rango se implementa reci茅n plazos y entonces por principio de la primac铆a de la realidad y veracidad,los plazos respecto a reclamaciones
饾棞饾棞.- 饾棪饾椉饾棷饾椏饾棽 饾棽饾椆 饾棓饾椏饾榿. 饾煱潞.- 饾棗饾棽 饾椆饾棶饾榾 饾棸饾椉饾椇饾椊饾棽饾榿饾棽饾椈饾棸饾椂饾棶饾榾 饾棻饾棽饾椆 饾棤饾棫饾棧饾棙:
Siendo el MTPE, el 脫rgano Rector en materia laboral y parte del Poder Ejecutivo  con poder de coerci贸n ante  las Autoridades Administrativas y de Empresas Publicas (BCR, SUNAT, BANCOS, MEF, SUNARP, ENAPU y otros; para la ejecuci贸n y cumplimiento de los beneficios de la Ley en favor de los trabajadores, ABDICA (RENUNCIA) a esta potestad coercitiva, pasa a desenvolver funciones de TRAMITE, TRAMITE Y MAS TRAMITES; es decir, s贸lo realizar谩 tramitaciones y no obliga su cumplimiento, claro para no chocar con intereses de las empresas que promueven las privatizaciones.
 饾棞饾棞饾棞.- 饾棪饾椉饾棷饾椏饾棽 饾棽饾椆 饾棓饾椏饾榿. 饾煵.- 饾棗饾棽饾榾饾椂饾榾饾榿饾椂饾椇饾椂饾棽饾椈饾榿饾椉 饾椃饾槀饾棻饾椂饾棸饾椂饾棶饾椆 饾椉饾棷饾椆饾椂饾棿饾棶饾榿饾椉饾椏饾椂饾椉
Para efectos de revisi贸n y reincorporaci贸n laboral con la Ley N潞 30484, los ex trabajadores que tengan procesos judiciales en tr谩mites referidos a reposiciones, nulidad de acto de evaluaci贸n indebida por el Secretario T茅cnico de la Ley 27803 y 29059, apelaci贸n por silencio administrativo por denegatoria ficta por no calificaci贸n de solicitud presentada en el a帽o 2002 hasta la fecha, deben desistirse obligatoriamente del proceso respectivo.
A este respecto se帽alamos que el derecho de acci贸n es un derecho constitucional, sin condicionamiento alguno de Autoridad administrativa, en ejercicio pleno de la libertad, que una vez que se ha ejercido, otorga el “derecho de acceso a la jurisdicci贸n”, el cual consiste en el “acceso a la justicia”, “derecho a la defensa y obtener soluci贸n en plazo razonable”.
Se conoce como derecho de acci贸n a la facultad o poder jur铆dico del justiciable de acudir al 贸rgano jurisdiccional en busca de tutela efectiva, independientemente de que cumpla con los requisitos formales o de que su derecho sea fundado. En ese sentido, toda persona natural o jur铆dica puede recurrir al 贸rgano jurisdiccional para ejercitar su derecho de acci贸n –plasmado f铆sicamente en la demanda– en forma directa o mediante representante, con la finalidad de que 茅ste d茅 soluci贸n a un conflicto de intereses intersubjetivos o a una incertidumbre jur铆dica, a trav茅s de una decisi贸n fundada en derecho.
El inicio de acciones judiciales destinadas a buscar la inmediata reposici贸n laboral por estar inscrito en el RNTCI, la nulidad del acto de calificaci贸n indebida por el Secretario T茅cnico de la Comisi贸n Ejecutiva u otros; no constituye amenaza o violaci贸n del derecho constitucional alguno, dado que no se puede limitar ni constre帽ir la tutela jurisdiccional efectiva a que tiene derecho toda personal natural o jur铆dica, conforme lo garantiza el art铆culo 139°, inciso 3) de la Carta Magna, m谩s a煤n cuando, en atenci贸n al principio de independencia de la funci贸n jurisdiccional, consagrado en el art铆culo 139°, inciso 2) de la Carta Fundamental, en concordancia con el art铆culo 16° de la Ley Org谩nica del Poder Judicial, ni ninguna otra autoridad, puede avocarse a causas pendientes ante el 贸rgano jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
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 Entonces frente a este sustento, lo que prescribe que para efectos de acogerse a las revisiones de su cese al amparo de la Ley 30484, reincorporaci贸n o reubicaci贸n laboral, se ejecutaran previo al desistimiento del proceso respectivo, SON INCONSTITUCIONALES, y existe variada jurisprudencia a este respeto, FUNETCINCENCES ya logro expulsar de la esfera jur铆dica una norma similar anterior con sentencia del Tribunal Constitucional peruano e incluso actualmente se esta ventilando en la CIDH otro proceso similar por estas actuaciones  lesivas del Estado peruano. ¡ESTE ENGENDRO NO PASARA, LUCHAREMOS PARA LOGRAR SU  EXPULSION DE LA ESFERA JURIDICA!
Seg煤n esta Norma legal, ning煤n despedido podr谩 retornar a sus centros de trabajo, porque para empezar, obligan a que exista necesariamente plazas vacantes y presupuestadas para la reposici贸n, Y ESO NO EXISTE PARA NINGUNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, para el derecho de goce, necesariamente hay que ganarles una demanda para merecer la reposici贸n, en el peor de los casos, si existiera, son funcionarios inescrupulosos que  negocian al mejor postor y por ello hasta hoy habiendo pasado mas de 08 a帽os que debieran estar trabajando ya,  existen un promedio de 3,000 despedidos a nivel nacional que habiendo salido en listado todav铆a no trabajan, incluso muchos de ellos ya han fallecido.
Adem谩s la Ley N潞 29059, en su Cuarta Disposici贸n Final Complementaria ordena que para merecer la reincorporaci贸n laboral, basta estar inscrito en la relaci贸n publicado en uno de los cuatro listados y en el RNTCI, para merecer la reposici贸n laboral. En este sentido ha sentado l铆nea jurisprudencial la Corte Suprema del Poder Judicial; existiendo harto fundamento jur铆dico para declarar su invalidez de este engendro.
 En el colmo de la audacia pol铆tica pro empresarial, pro modelo neoliberal, ol铆mpicamente DESNATURALIZAN la propia Ley N潞 30484, para perpetuar mano de obra barata que al final de cuentas generar谩 mayor ganancia v铆a plusval铆a a los grandes empresarios y ricos de la orbe nacional y empresas transnacionales. As铆 quieren confinar eternamente a la muerte civil y laboral a gran parte de los 300,000 despedidos durante la d茅cada de los noventa.
M谩s A煤n, cuando de la propia Ley N潞 30484 se desprende en su Art. 4潞 que para la implementaci贸n de los beneficios como la reposici贸n laboral, se encuentra exonerado de cualquier norma de austeridad estatal para ejecutar los beneficios.
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Al sostener que la Ley N潞 30484 no es aplicable para los ex trabajadores que cuenten con resoluci贸n judicial firme sobre el fondo, con autoridad de cosa juzgada, El MTPE muestra su real posici贸n de autoritarismo, por cuanto el Juez se remite al derecho y la Autoridad administrativa a la administraci贸n, y el Ejecutivo crey茅ndose ser Juez supremo, invade competencia y deja de lado la competencia jurisdiccional, SOBRE LA COSA JUZGADA ES COMPETENCIA DEL ORGANO JURISDICCIONAL Y PUNTO, ustedes no son jueces y no van a prohibir el derecho de acci贸n que tenemos todos los peruanos. Primero quieren manipular los desistimientos judiciales y ahora tambi茅n quieren manipular la cosa juzgada, ¡FUERA LA DICTADURA!
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Aprueban como siempre formatos (dizque solicitudes) de uso obligatorio para el procedimiento establecido, con el malsano prop贸sito de MANIPULAR Y DIRECCIONAR AL DESISTIMIENTO DE LAS DEMANDAS JUDICIALES, ese es el fondo.
Pero estos verdugos yerran clamorosamente, en raz贸n que ya la Corte suprema y el 脫rgano Jurisdiccional ya se ha pronunciado anteriormente en un caso similar que FUNETCINCENCES GANO, y, ha declarado la invalidez de esta obligatoriedad. Aqu铆 no prima las formas, sino importa el fondo de la pretensi贸n y basta que 茅sta se presente en solicitud escrita y eso es todo. FUNETCINCENCES publicar谩 en los pr贸ximos d铆as el modelo de solicitud para presentar las pretensiones escritas de reincorporaci贸n y otros debidamente fundamentados en modo y forma, TODOS A CERRAR FILAS CONTRA ESTE NEFASTO ENGENDRO.
A todo esto, el D.S. N潞 011-2017-TR es eminentemente discriminatorio y vulnera el principio-derecho de igualdad ante la ley, en raz贸n que en su aplicaci贸n discrimina a los que todav铆a no hemos merecido la reincorporaci贸n efectiva y no estamos inscritos en el RNTCI, al exigirnos requisitos restrictivos y perjudiciales a diferencia de los 35,000 ya beneficiados e inscritos en el RNTCI, con las Ley 27803, 29059 y conexos.
Lo que es m谩s antijur铆dico, es el hecho que todas las leyes incluida la Ley 30484, tiene como objeto de beneficio el haber impugnado judicialmente las reclamaciones y pretensiones escritas y est谩 plasmado en Ley; sin embargo con un decreto supremo norma de menor rango desnaturalizando la propia ley como decimos, niegan la validez y obligan al desistimiento de los procesos judiciales; es decir, para presentar y dar validez nuestras reclamaciones y peticiones si valen las demandas judiciales, pero para la ejecuci贸n del beneficio no es procedente, entonces, este decreto supremo inclusive vulnera el principio jur铆dico de la jerarqu铆a de las normas y por ello totalmente inconstitucional y estamos seguros que lograremos su expulsi贸n.
Finalmente, se帽alamos con toda firmeza y convicci贸n que para nosotros los pobres, los del sector m谩s vulnerable, los despedidos, todo ha sido y es un camino duro y en gradiente, desde la gestaci贸n de la propia Ley N潞 30484 hemos luchado en las calles y plazas; y, hoy nuevamente nos corresponde asumir la defensa de nuestros compa帽eros, sirvi茅ndolos viendo el conjunto y no por individuos. En eso hemos marcado la diferencia con el oportunismo vendespedidos de distinto tipo, hoy no ser谩 la excepci贸n, asumimos humildemente defenderlos nuevamente en las calles para expulsar a este engendro inconstitucional.
Llamamos a todos los despedidos para iniciar las impugnaciones administrativas contra este D.S. N潞 011-2017-TR y todos los despedidos Se帽alamos y denunciamos ante nuestro pueblo al oportunismo de c煤pulas de CGTP. CTP, CUT, CITE, finatraci y sus “socios estrat茅gicos furgones de cola” por ser parte de la aprobaci贸n de este engendro reaccionario que atenta los sagrados derechos de humildes despedidos, si antes se opusieron a la ley, hoy l贸gicamente se tendr铆an que oponer a la reposici贸n con el Decreto Supremo, en conclusi贸n: siempre han estado en contra de nosotros los despedidos, para eso se mueren en estar en la Comisi贸n Ejecutiva, para eso han prohibido que Funetcincences plasme la Comisi贸n Tripartita, all铆 esta sus firmas en la 饾棪̶茅tima 饾棪̶esi贸n de 饾棖̶omisi贸n 饾棙̶jecutiva. ¡NO LO OLVIDAMOS!
Deben hacerlo, porque a todos sin excepci贸n se ven afectados. En paralelo efectuaremos la Acci贸n Popular en todos los 贸rganos jurisdiccionales, para lo cual tambi茅n los convocamos y as铆 dar respuesta pol铆tica organizada y masiva, para finalmente llevar todos estas agresiones ante las instancias de la CIDH en EE.UU, denunciando al Estado peruano y los que lo dirigen, por violentar los derechos laborales, econ贸micos y sociales contemplados en el Protocolo de San Salvador.
 鈩傪潟嗏剷饾晬饾晢鈩傪潝葛潟嬸潟嗏劃饾晙饾敻:
Todos los despedidos asistir a la reuni贸n del d铆a s谩bado 24 de junio en el Jr. Conde de Superunda N潞 574 –costado de iglesia Santa Rosa de Av. Tacna. A horas: 10.00 am. hora exacta, m谩s de las 11.00 se cierra la puerta. NO INSISTIR.

 











lunes, 19 de junio de 2017


FUNETCINCENCES CON SUS LUCHAS ROMPE LAS CADENAS DE LA DISCRIMINACION, EL CLIENTELAJE ECONOMICO Y POLITICO

Nuevamente con bastante fe y optimismo, hoy 19 de Junio 2017, las masas del combativo FUNETCINCENCES, hemos salido a las calles para manifestar nuestra lucha por recuperar nuestros  derechos fundamentales y laborales, vulnerados durante la d茅cada del fujimorismo, en el marco de la  Ley N潞 30484 Ley de Quinta Lista.

En este sentido, masivamente demostramos que el caso de los trabajadores despedidos durante la d茅cada de los noventa, es un CASO VIVO y que est谩 pendiente por resolver y  tiene profundo contenido social y las Autoridades del Estado peruano tienen la obligaci贸n de resolverlo, principalmente por promover decenas de miles de VICTIMAS DE GENOCIDIO LABORAL en aplicaci贸n del modelo econ贸mico neoliberal y en tanto no est茅 resuelto, siempre existir谩 trabajadores despedidos moviliz谩ndose por sus justos derechos, contraponiendo a la pr谩ctica del oportunismo que se esmera en inmovilizar a las masas  y liquidar la reposici贸n laboral de humildes trabajadores estatales, en eso las c煤pulas de  los oportunistas y sus “socios estrat茅gicos y furgones de cola “ son campeones mundiales. Y que no cabe la menor duda que estos representantes c煤pulas de las centrales sindicales se esmeran esmeraran en echar por la borda el trabajo que consecuentemente, y honestamente  hace el Funetcincences por el conjunto de los despedidos.

Nos queda un largo camino por recorrer, somos conscientes que todo lo que conseguimos lo venimos logrando a puro pulso, esfuerzo, consecuencia, con el autosostenimiento valioso de nuestras masas y con buenos principios y respeto a los discriminados, en eso radica nuestro 茅xito, en entrega total por los m谩s necesitados.  Creemos en nuestras propias fuerzas y no nos confiamos en c煤pulas, porque son responsables directos de la discriminaci贸n de despedidos en los cuatro listados anteriores y son responsables directos de haberse opuesto a la comisi贸n tripartita en la comisi贸n ejecutiva donde el Funetcincences deb铆a fundamentar lo que esas c煤pulas jam谩s lo hacen (defender al conjunto), all铆 esta su firma en el acta de s茅tima sesi贸n, NO LO NEGARAN NUNCA, queda sellado su nefasto papel.

Pero, sabemos sobreponernos a las tempestades porque confiamos en las masas, hoy, ma帽ana y siempre as铆 ser谩, y entramos al terreno de debatir casos concretos, como cuestiones indiciarias del problema de los ceses irregulares de la Ley N潞 30484, por ello hemos presentados copias de cargos de reclamaciones y peticiones al MTPE de una parte de nuestros compa帽eros,  para trabajarlos en mesas de trabajo en el MTPE.

Por ello, Llamamos a todos a todos los despedidos discriminados y “desplumados” por las c煤pulas de centrales sindicales, para que se adhieran a nuestra Organizaci贸n y puedan presentar sus documentos, sin costo alguno, s贸lo tiene que tener un requisito b谩sico: ganas de luchar permanentemente por su reposici贸n, eso es lo principal.


Reuniones todos los s谩bados en Jr. –Conde de Superunda N潞 574 a horas 10.00 am hora exacta y traer copia de sus cargos en nuestra Oficinas del Jr. Carabaya N潞 940 Of. 408 cercado de Lima – media cuadra de plaza san Martin.