jueves, 27 de octubre de 2016

PRESENTACIÓN MASIVA DE IMPUGNACIONES AL INVÁLIDO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA REACTIVADA POR LEY 30484, RECHAZANDO LA POSICIÓN DE TRAICIÓN DE CÚPULAS DE CENTRALES SINDICALES.
El Reglamento Interno de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva reactivada por Ley N° 30484, firmada por todos sus integrantes ha nacido muerto desde su celebración o formación, porque lesiona el principio de legalidad al otorgar competencia de calificación de nuestras solicitudes al secretario técnico, cuando esa facultad por mandato de la propia Ley exclusivamente le asiste a la Comisión Ejecutiva, por tanto sus efectos administrativos y jurídicos son inválidos, lo que se denomina en doctrina “ineficacia” del acto jurídico.

Existe evidente desnaturalización de la ley y este aspecto es uno de los vicios en que han incurrido.  El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en sentencia firme que únicamente tiene competencia para la calificación de las solicitudes la comisión ejecutiva. Como es palmaria esta vulneración, y para tutelar su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente, cientos de despedidos vienen presentado en el MTPE la impugnación contra este Reglamento Interno, lo cual es bueno porque los actos preparatorios de su defensa ante la discriminación inminente ya está en curso con este recurso.

Con el presente material publicamos el formato para presentar la impugnación del reglamento interno inválido de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva, bastando para ello llenar los datos que pide el formato y la firma de un abogado por ser recurso impugnativo.

Anunciamos que está próximo a salir un decreto supremo normativo de la Ley Nº 30484 totalmente lesivo a los intereses de los trabajadores despedidos; para citar un ejemplo: dicho D.S. normativo contiene la coacción a desistimiento de las demandas judiciales para merecer la restitución de nuestro derecho; es decir, entrar a un proceso de beneficio totalmente indefensa. No debemos caer en un dispositivo tramposo, por cuanto el despedido si se desiste de su demanda el Estado sabiendo de esa circunstancia ya no tiene ningún apercibimiento u obligación de cumplir con el beneficio de reincorporación u otro, ingiriendo directamente en la manifestación de voluntad libre con fines ilícitos y las buenas costumbres establecidos en el ordenamiento jurídico de nuestro país, lo que desde ya motiva una nulidad estructural; es decir congénito. A este respecto el Funetcincences también hará respetar nuestros derechos impugnando todo dispositivo reaccionario que atente a los derechos de los despedidos y luchará tanto en el campo legal y en el campo de las calles, por ello llamamos a la amplia mayoría de despedidos a unirse en torno a la única organización que siempre ha defendido y defiende a los despedidos como es el Funetcincences, los hechos han polarizado las cosas, el Estado y el oportunismo por un lado y los despedidos agrupados al Funetcincences por otro, desapareciendo del contexto de defensa de los despedidos esas cúpulas de cgtp, ctp, cite, ctp y finatraci, por firmar actas favorables para el estado y desfavorables a los intereses de los despedidos, en concreto esos que fungen representantes de los despedidos hoy son funcionarios del Estado desempeñando funciones en la Comisión Ejecutiva.

!!Preparémonos para la gran movilización nacional de despedidos por la defensa de nuestros derechos, rechazando al oportunismo vende-despedidos!!
 




jueves, 20 de octubre de 2016

FUNETCINCENCES  PRESENTA RECURSO DE RECONSIDERACION EN DEFENSA DE TODOS LOS DESPEDIDOS
TODOS LOS DESPEDIDOS DEL PERÚ DEBEN INTERPONER ESTE RECURSO IMPUGNATIVO EN PREVENCIÓN A SU EXCLUSIÓN DEL RNTCI Y PREPARAR CAMINO PARA SU DEMANDA EN EL FUERO JURISDICCIONAL.

Funetcincences impugna  ilegítimo y lesivo Reglamento Interno firmado por representantes del Estado  y malos dirigentes de cúpulas de oportunismo como la cgtp, ctp, cut, cite y finatraci acto con el cual prohíben en los hechos la defensa de los derechos de los trabajadores despedidos durante la década del noventa.

De este modo asumimos una posición de clase y combatimos a la posición de verdugos de los despedidos; por ello las masas se movilizarán masivamente a nivel nacional a partir del día 16 de noviembre de 2016 por las calles de Lima y del Perú; exigiendo trato directo, inmediata reposición de todos los compañeros que han salido en los Listados, porque ya pasaron sesenta (60) días para la ejecución de su reincorporación, asimismo, por la incorporación al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente - RNTCI, de los despedidos sin discriminación alguna y contra la aplicación de de la flexibilizaron laboral que es la punta de lanza del neoliberalismo en el país.

Solamente la parte más consecuente y consciente asume su papel de defensores de los despedidos, los otros son fachadas que sirven para coludirse con los representantes del estado y así liquidar nuestros derechos.


¡¡Viva la lucha de los despedidos de la década del noventa!!
¡¡Despedidos Unidos, jamás serán vencidos!!
¡¡Abajo el plan de las cúpulas de las centrales sindicales y representantes del Estado por querer matar nuestros derechos y dejar fuera del RNTCI a miles de despedidos con el nocivo reglamento interno!!





domingo, 16 de octubre de 2016

Con el ruego de su difusion a todos los contactos:

¡¡ABAJO EL ILEGITIMO E INCONSULTO “REGLAMENTO INTERNO” DE LA LEY 30484, POR SER LA MISMA GUILLOTINA QUE USARON LOS VERDUGOS PARA  NO CALIFICAR MAS DE 70,000 SOLICITUDES CON LA LEY 27803 EN EL AÑO 2002,2003 Y 2004!!
¡¡ABAJO LOS “NEGOCIAZOS” Y REPARTIJA DE CUPOS Y LISTADOS DE MERCENARIOS DE CUPULAS DE CENTRALES SINDICALES, QUE USANDO LA LEY Nº 30484 LUCRAN Y DESPELLEJAN A HUMILDES DESPEDIDOS, CON EL AVAL DEL ESTADO!!
¡¡FUERA CGTP, CTP, CUT, CITE, Finatraci, DE LA REVISION  DE CESES COLECTIVOS QUE COLUDIENDOSE CON EL ESTADO, FIMARON ACTA A ESPALDAS DE LAS MASAS CONTENIENDO REGLAMENTO TRAMPOSO, CON EL CUAL PRETENDEN PONER FIN A UNA PUJANTE Y VICTORIOSA LUCHA DE 25 AÑOS DE LOS DESPEDIDOS. EL AÑO 2009 FIRMARON LO MISMO!!
¡¡IMPULSAR EN LAS 21 BASES REGIONALES DEL FUNETCINCENCES Y OTROS SECTORES ESTATALES Y PRIVADOS, LA GRAN MOVILIZACION NACIONAL DE LOS DESPEDIDOS CONTRA EL ESTADO Y EL OPORTUNISMO VENDEDESPEDIDO, CONTRA LA DISCRIMINACION DE LESA HUMANIDAD, POR LA INMEDIATA  REPOSICION DE LOS DESPEDIDOS DEL PERU Y CONTRA LA CONDENA A UNA MUERTE CIVIL Y LABORAL PERPETUA A LOS DESPEDIDOS DE LA DECADA DE LOS 90!!

Contactos inmediatos al correo electronico: funetcincences@hotmail.com

lunes, 10 de octubre de 2016

FUNETCINCENCES




 COMUNICADO

En su Tercera Sesión los integrantes de la Comisión Ejecutiva reactivada por Ley N° 30484,  aprobaron  un  reglamento interno de funcionamiento y del proceso de revisión de solicitudes presentadas al  amparo de la Ley 30484, así consta en el acta de sesión firmada por todos los integrantes de fecha jueves 29 de setiembre de 2016 y ha sido publicado el día viernes 07 de octubre por la noche sin sus anexos, lo cual es no transparentar las cosas completamente.

De su texto podemos sostener que se avizora otro genocidio laboral más contra la clase despedida, contra los trabajadores y finalmente contra el pueblo, no otra cosa se puede desprender cuando centralmente  el reglamento sostiene que se aplicarán los mismos criterios optados por la Comisión Ejecutiva con las leyes 27803 y 29059, sabiendo que justamente esos criterios son duramente cuestionados en la vía jurisdiccional actualmente y existen sentencias con autoridad de cosa juzgada que señalan que hubo trato discriminado y diferenciado,  calificación indebida sin tener competencia, , calificación con reglamento interno clandestino e ilegal con la Ley 29059, donde no se han respetado las analogías vinculantes; es decir, nada ha cambiado, misma estrategia, misma táctica, misma metodología sistematizada para matar derechos, otro genocidio más. 

 Leer Art. 5°.
Sobre las analogías vinculantes, el fuero jurisdiccional peruano sostiene que la norma que genera analogías vinculantes per se (de por sí) es el D.S. 004-91-PCM, porque con dicha norma se coaccionó a todos los servidores públicos en la década de los noventa y en consonancia con este D.S. 004-91 los normas legales conexas posteriores y sectoriales han efectivizado los despidos por coacción y excedencia, entonces como es posible que hoy se pretenda plantear ese nefasto criterio de la Ley 27803 y 29059, que para la analogía vinculante deben cumplir misma entidad, fecha de cese, causa del cese y mismo documento de cese. Acaso el D.S. 004-91-PCM, no es el documento que tiene esos presupuestos y teniendo rango mayor, es aplicable para todos los despedidos, teniendo asidero legal del mismo fuero jurisdiccional en sentencias?

 Leer art. 9°.
Asimismo, nuevamente (como procedieron con la Ley 29059) todos los integrantes de la Comisión de Ejecutiva abdican, renuncian a sus funciones de calificación y a su competencia, con el argumento de “facilitar sus labores” e ilegalmente otorgan competencia de calificación al secretario técnico para realizar esa función calificadora, desnaturalizando la propia Ley N° 30484 y sin embargo son rígidos para negar derechos aprobando que merecerán revisión sólo los reclamantes contra la R.S. 028-2009-TR.  Este es el mismo criterio usado con la Ley 29059 y con ello se liquidó derechos de más de 35,000 compañeros ilegalmente, pues la “propuesta” del secretario técnico fue en el FONDO UNA CALIFICACIÓN. Con actos administrativos nulos nuevamente van a sepultar masivamente nuestros derechos, cuando la ley ordena que todas las solicitudes deban ser calificadas por la Comisión Ejecutiva y no por secretario técnico. Leer art. 11.

De otro lado, solamente los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrán la prerrogativa de plantear observaciones de sus próximos y queridos, y el que no está en su círculo y presto a sus requerimientos y chantajes, está condenado nuevamente a ser discriminado y a no tener voz  de defensa en sus derechos.

Este es el mismo criterio adoptado con la Ley 29059;  pero sin embargo justamente estos a quienes no les darán derecho de defensa ni voz, y serán victimas de violación del principio de oportunidad, son los que se han fajado en las calles para arrancar la Ley Nº 30484 desde su autoría, proceso y publicación de la ley, enfrentando valientemente todos los embates del Estado por más de 07 años ininterrumpidos últimamente, ni que decir desde sus inicios en el año 1999 cuando iniciamos todos este proceso histórico de lucha por nuestra reposición.

Estos parámetros y reglas indican que se seguirán condenando a miles de despedidos de la década de los noventa, a una muerte civil y laboral a perpetuidad, que son planes reaccionarios de los impulsores del neoliberalismo a ultranza, para generar mayores despidos, mayor desocupación, mayor flexibilización laboral y explotación, porque se implementa la política del hombre y  mano de obra barata, para generar mayor ganancia al gran empresariado. Y así estos que fungen de representantes de despedidos se arrogan ser dirigentes del pueblo, de los de abajo, de los humildes; sin embargo con los hechos solos se desenmascaran, tiene alma de esclavo y sirven al neoliberalismo.

Sin embargo, vemos como los tratos y normas sirven sólo a una clase y no a los trabajadores, ante una pretensión escrita de los funcionarios del Banco Central de Reserva, hasta comisión tripartita han constituido y todo para atender sus requerimientos.

Pero debe quedar claro que todo este atropello contra el pueblo, no lo efectúa solamente representantes del Ejecutivo, sino también los que fungen como representantes de los despedidos, en concretos los representantes de las cúpulas de centrales sindicales, que sin haber hecho nada por la ley, en todo caso hasta se han opuesto a la gestión de la ley, hoy están firmando actas de sentencia contra los despedidos; es decir nuevamente se pintan como verdaderos verdugos.

Ahora comprenderán todos  los despedidos, porque el oportunismo vendeobrero se ha esmerado tanto en vetar a organizaciones que no estaban de acuerdo con sus posiciones, contando incluso para este propósito con “socios estratégicos”; tiempo al tiempo, no hay crimen perfecto, todo acto malsano contra la clase trabajadora siempre  ha sido desentrañado y resarcido con luchas consecuentes dentro del marco jurídico y constitucional, el Funetcincences, fiel a sus principios  continuará en primera fila defendiendo con alta posición de clase los derechos de las inmensas mayorías.

Así,  el Funetcincences, de inmediato  toma cartas en el asunto y llama a todos los despedidos a organizarse mucho más en cada región y deben  realizar sus acciones legales y de masas, comprendiendo cabalmente la intencionalidad del reglamento interno publicado en la web del MTPE.

Para empezar, los 70,000 despedidos que han sido discriminados en la calificación con la Ley N° 27803 en el año 2004, todos, deben presentar su solicitud de información obrante para requerir copia del acta de calificación de su solicitud presentada en el mes de agosto del 2002 a la Comisión Ejecutiva, con ello preparamos camino para  demostrar que jamas calificaron nuestros documentos, y no hay actas de calificación que prueben dicha calificación y por ello hasta hoy estas solicitudes están pendientes de calificación, y si hoy esta comisión reactivada no quiere calificar esas solicitudes, pues sostenemos que nuestras solicitudes del 2002 hasta hoy están vivas, incluso opera el silencio administrativo negativo y debemos implementar una lucha legal y de masas masivas, ningún despedido de los 70,000 deben dejar de hacer sus requerimientos.

Para este caso publicaremos en los días siguientes los modelos de solicitud de requerir  copia del acta de calificación, y si no nos atienden en el plazo de 10 días presentaremos las demandas de habeas data cuyo modelo también publicaremos en nuestro blog. También iniciaremos la apelación contra resolución denegatoria ficta por no haber atendido nuestras solicitudes del 2002, y su consecuente demanda contenciosa administrativa, todos estos instrumentos de defensa los pondremos a disposición de todos los despedidos para que defiendan sus derechos como corresponde y no solo eso, sino que similar acción realizaremos contra la indebida calificación de nuestra solicitudes  presentadas en el año 2007 con la ley 29059.

A todo esto, si efectivamente la Comisión Ejecutiva  no ha calificado nuestras solicitudes ni en el 2002, ni en el 2007, ahora que se ha reactivado en sus funciones, no es acaso dable su calificación, sin necesidad de ningún reclamo escrito o judicial?  Entonces no es correcto hoy pedir la calificación de nuestra solicitudes presentadas en 2002 y 2007 pendientes de calificación y que no existe caducidad, porque están en condiciones de truncos y en operación de silencio administrativo?, pues entonces todos los despedidos del Perú deben pedir esa calificación al margen de solicitar la calificación hoy con la ley 30484. TODO ESTO CUANDO ESTA REACTIVADA ESTA COMISION EJECUTIVA. Y no nos saldrán con que la comisión no está en funciones como han sostenido siempre.

PUBLICAREMOS TAMBIEN EL MODELO DE SOLICITUD EN ESTE EXTREMO.

Finalmente, llamamos a todos los despedidos del Perú a tener  fe y asumir su papel de cuidadores de su propio derecho, nadie tiene derecho de vulnerarlo, en esa medida,  cada despedidos debe de una buena vez quitarse la venda de los ojos y ver con claridad quien es su amigo y quien es su verdugo, porque el oportunismo siempre buscan sacar ganancia económica y política con el sufrimiento de los despedidos; nuestra asambleas nacional de delegados que llevaremos adelante los días 19 y 20 de octubre señalará las tareas que asumiremos en adelante y ninguna base regional de las 21 que están en nuestra organización debe faltar, porque arribaremos a acuerdos trascendentales en función de nuestra reposición.

Lima, 08 de octubre 2016.










martes, 4 de octubre de 2016


 POR TRANSPARENCIA DEL PROCESO, HOY PUBLICARAN EL REGLAMENTO  INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA REACTIVADA POR LEY Nº 30484, ASI SE HA DESPRENDIDO EN LA REUNION EFECTUADA HOY  ENTRE EL  REPRESENTANTES DEL FUNETCINCENCES Y AUTORIDADES DEL MTPE ENCABEZADO POR EL DR. AUGUSTO EGUIGUREN ACTUAL VICE MINISTRO DE TRABAJO.


Cumpliendo con la reunión concertada con el Despacho del Vice Ministro de Trabajo, la representación del Funetcincences se ha constituido hoy día a la hora indicada, desprendiéndose de dicha reunión lo siguiente:
1.- Saludamos la predisposición del Dr. Augusto Eguiguren Vice Ministro de Trabajo, Dr. Juan Carlos Gutiérrez miembro alterno del MTPE en la Comisión Ejecutiva, Dr. Ricardo Herbozo Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva, Dr. Juan Calle Asesor de la Secretaria Técnica, al cumplimiento del Principio Constitucional del respeto a la Garantía de la Libertad Sindical, derecho que asiste a toda Organización Sindical a ser atendido y escuchado por la Autoridades Publicas del Estado peruano y como tal, han tenido a bien de recibir a nuestra representación conformada por nuestros compañeros Hilso Ramos, Esperanza Yacupoma, René Durand, connotados dirigentes del Funetcincences, quienes representando a las 21 Bases Regionales del país han llevado planeamientos de los despedidos del Perú  no comprendidos en ninguna central sindical y victimas de discriminación de inclusión en el Registro Nacional de Ceses Irregulares en las cuatro listas anteriores. Quedando incluso que no es la primera ni la última reunión, sino que gestionaremos otras tantas sean necesarias para propósitos de beneficio a las inmensas mayorías de despedidos.
2.- Se ha intercambiado posiciones entre ambas partes en el marco de mutuo respeto y altura, cada uno defendiendo sus propuestas, por parte del MTPE (Estado) en su radio de la validez de sólo las reclamaciones sobre la R.S. Nº 028-2009-TR, y de nuestra parte por la validez de las reclamaciones no sólo en ese extremo planteado, sino sobre la base de reclamaciones de la Ley 27803 y 29059, por cuanto por el principio de conexidad, no hay una cuarta reclamación sino existiera una tercera, segunda o primera, incluso muchos miles no han presentado reclamación alguna, porque jamás fueron notificados para efectuar su derecho a debida defensa, en concreto los casos de los 70,000 solicitudes por los cuales no hay documentos que prueben su calificación, menos hay actas.
3.- Sobre este extremo de las reclamaciones en general (entendiéndose administrativa y/o judicial) no está definido, pudiéndose tratar en el Reglamento y en trato de agenda en Comisión Ejecutiva, esa fue nuestra posición. A este respecto existe jurisprudencia tanto en el Tribunal Constitucional (por no calificación e indebida competencia) y en la Corte Suprema (discriminación y trato diferenciado) que el Funetcincences ha entregado oportunamente a la Secretaria de la Comisión Ejecutiva.
4.- Nuestros planteamientos no fueron planteados específicamente por la defensa solamente de afiliados del Funetcincences, sino son planteados por la defensa del conjunto incluidos de las bases mismas de centrales sindicales, nunca vamos a las Autoridades ha plantear defensa de unos cuantos, ni señalar nombres y grupos, ni listados, sino que el trato sea sin discriminación.; así ha sido también hoy nuestra posición.
5.- Sin embargo, sabemos de buena fuente que a nuestra Organización por su posición de estar en contra del clientelaje político y económico, los que fungen de representantes han pretendido y pretenden vetarlo de conversar con las Autoridades, arrogándose la representatividad de los despedido, lo cual como sabemos no cuentan porque hoy existen muchos miles despedidos que no se sienten representados y porque esta ajustado a derecho, todos tienen derecho, no es aceptable una discriminación por razones de naturaleza de las personas, eso es ILEGAL, eso lo tiene bien presente esta Autoridades del Sector. En todo caso les hemos recordado.
6.- A este respecto, hemos sido claros en sostener que seguiremos siempre luchando por nuestros derechos, algo que nosotros los despedidos jamás hemos violentado, sino son los representantes del Estado que aplicando su política neoliberal, de reducción de aparato estatal y reducción de planillas, a partir del año 90 han despedidos a más de 300,000 servidores públicos.
7.- El Viceministro de Trabajo del MTPE y asesores de la Comisión Ejecutiva reactivada por Ley Nº 30484, han anunciado la publicación del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva y otros, para el día de hoy, informándonos que es un documento muy amplio y que contiene algunos beneficios, a lo que insistimos que debería ser un documento con una pre publicación previa para contribución de muchos sectores, lo cual no fue aceptado bajo el argumento de la premura del tiempo. Pero si han pasado 07 años desde el 2009 fecha de la discriminación, porque no esperar unos días mas, en todo caso la publicidad no obliga necesariamente el paso de 30 días, sino es un hasta 30 días, pudiendo ser mucho menos, en todo caso VAN A PUBLICAR UN REGLAMENTO UNILATERAL, y por la experiencia que tenemos en esta lides, nunca han sido solución y nosotros adelantamos que de ser restrictivo y atente contra nuestros intereses de los despedidos, ejerciendo nuestro derecho de contradicción lo impugnaremos en la vía que corresponde.
8.- En tanto todo lo avanzado sobre  transparencia, publicación y debido proceso,  denunciados por nuestra Organización Nacional ante el Presidente de la República, Ministro de Trabajo, Defensoría del Pueblo, Fiscalía de prevención del delito, han sido tomados en cuenta por esta nueva gestión, y es un buen paso SOCIALIZAR (como ellos mismo lo señalan) Y TRANSPARENTAR nuestro problema; es decir, nos sirve para contar con información de primera mano para tomar acciones que corresponden. Sino hubiera sido por nuestro Funetcincences, poco o nada hubiéramos avanzado en este sentido, todo gracias a la lucha de los despedidos de las 21 regiones del país, todo gracias a su confianza y fe, y allí se apunta por el momento un merito la actual gestión de Ministro Alfonso Grados y sus Órganos de Línea, porque inteligentemente están tomando decisiones políticas que los anteriores Ministros y Gobiernos no lo han hecho, Hoy, es de tener criterios adecuados tratar los problemas con representaciones que tienen legitimidad con las masas y tienen forma y fondo y son de envergadura nacional y más aún que no tienen rabo de paja, ni han firmado actas que ponen fin a los procesos, en cambio el oportunismo cínicamente hoy pretenden cumplir su papel de verdugos y están en pos de revisar nuestros documentos, para una vez mas pasarlos por la guillotina. REPUDIAMOS EL COBRO DE CUPOS, EL CHANTAJE POLITICO Y ECONOMICO, Y POR PRINCIPIO DEL NEN BIS IN IDEM, NADIE PUEDE SER SANCIONADO DOS VECES POR UN MISMO HECHO Y POR LAS MISMAS PERSONAS, EN LA COMISION ESTAN ALGUNOS VERDUGOS QUE  ANTERIOMENTE HAN SANCIONADO NUESTROS EXPEDIENTES INDEBIDAMENTE, TOMAREMOS MEDIDAS LEGALES PARA EVITAR LA DOBLE SANCION.
9.- Finalmente, llamamos a todos los despedidos del Perú, estar vigilantes por la defensa de sus propios derechos, presentar sus solicitudes bien trabajadas, mediante sus delegados en las fechas señaladas y acordadas en las asambleas de base y nacionales.
ASAMBLEA DE LA BASE LIMA EL DIA SABADO 08 DE OCTUBRE DEL 2016 A LAS 9.30 AM. EN JR. CONDE DE SUPERUNDA Nº 374 COSTADO DE IGLESA SANTA ROSA.
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ASAMBLEA DE LA BASE LIMA EL DIA SABADO 08 DE OCTUBRE DEL 2016 A LAS 9.30 AM. EN JR. CONDE DE SUPERUNDA Nº 374 COSTADO DE IGLESA SANTA ROSA.