COMUNICADO
En
su Tercera Sesión los integrantes de la Comisión Ejecutiva reactivada por Ley
N° 30484, aprobaron un reglamento interno de funcionamiento y
del proceso de revisión de solicitudes presentadas al amparo de la Ley
30484, así consta en el acta de sesión firmada por todos los integrantes de
fecha jueves 29 de setiembre de 2016 y ha sido publicado el día viernes 07 de
octubre por la noche sin sus anexos, lo cual es no transparentar las cosas
completamente.
De
su texto podemos sostener que se avizora otro genocidio laboral más contra la
clase despedida, contra los trabajadores y finalmente contra el pueblo, no otra
cosa se puede desprender cuando centralmente el reglamento sostiene que
se aplicarán los mismos criterios optados por la Comisión Ejecutiva con las
leyes 27803 y 29059, sabiendo que justamente esos criterios son duramente
cuestionados en la vía jurisdiccional actualmente y existen sentencias
con autoridad de cosa juzgada que señalan que hubo trato discriminado y
diferenciado, calificación indebida sin tener competencia, , calificación
con reglamento interno clandestino e ilegal con la Ley 29059, donde no se han
respetado las analogías vinculantes; es decir, nada ha cambiado, misma
estrategia, misma táctica, misma metodología sistematizada para matar derechos,
otro genocidio más.
Leer
Art. 5°.
Sobre
las analogías vinculantes, el fuero jurisdiccional peruano sostiene que la
norma que genera analogías vinculantes per se (de por sí) es el D.S.
004-91-PCM, porque con dicha norma se coaccionó a todos los servidores
públicos en la década de los noventa y en consonancia con este D.S. 004-91 los
normas legales conexas posteriores y sectoriales han efectivizado los despidos
por coacción y excedencia, entonces como es posible que hoy se pretenda
plantear ese nefasto criterio de la Ley 27803 y 29059, que para la analogía
vinculante deben cumplir misma entidad, fecha de cese, causa del cese y mismo
documento de cese. Acaso el D.S. 004-91-PCM, no es el documento que tiene esos
presupuestos y teniendo rango mayor, es aplicable para todos los despedidos, teniendo
asidero legal del mismo fuero jurisdiccional en sentencias?
Leer
art. 9°.
Asimismo,
nuevamente (como procedieron con la Ley 29059) todos los integrantes de la
Comisión de Ejecutiva abdican, renuncian a sus funciones de calificación y a su
competencia, con el argumento de “facilitar sus labores” e ilegalmente otorgan
competencia de calificación al secretario técnico para realizar esa función
calificadora, desnaturalizando la propia Ley N° 30484 y sin embargo son rígidos
para negar derechos aprobando que merecerán revisión sólo los reclamantes
contra la R.S. 028-2009-TR. Este es el mismo criterio usado con la Ley
29059 y con ello se liquidó derechos de más de 35,000 compañeros ilegalmente,
pues la “propuesta” del secretario técnico fue en el FONDO UNA CALIFICACIÓN.
Con actos administrativos nulos nuevamente van a sepultar masivamente nuestros
derechos, cuando la ley ordena que todas las solicitudes deban ser calificadas
por la Comisión Ejecutiva y no por secretario técnico. Leer art. 11.
De
otro lado, solamente los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrán la
prerrogativa de plantear observaciones de sus próximos y queridos, y el que no
está en su círculo y presto a sus requerimientos y chantajes, está condenado
nuevamente a ser discriminado y a no tener voz de defensa en sus
derechos.
Este es el mismo criterio adoptado con la Ley 29059; pero sin
embargo justamente estos a quienes no les darán derecho de defensa ni
voz, y serán victimas de violación del principio de oportunidad, son los que se
han fajado en las calles para arrancar la Ley Nº 30484 desde su autoría, proceso y
publicación de la ley, enfrentando valientemente todos los embates del Estado
por más de 07 años ininterrumpidos últimamente, ni que decir desde sus inicios
en el año 1999 cuando iniciamos todos este proceso histórico de lucha por
nuestra reposición.
Estos
parámetros y reglas indican que se seguirán condenando a miles de despedidos de la década de los noventa, a una muerte civil y
laboral a perpetuidad, que son planes reaccionarios de los impulsores del
neoliberalismo a ultranza, para generar mayores despidos, mayor desocupación,
mayor flexibilización laboral y explotación, porque se implementa la política
del hombre y mano de obra barata, para generar mayor ganancia al gran empresariado.
Y así estos que fungen de representantes de despedidos se arrogan ser
dirigentes del pueblo, de los de abajo, de los humildes; sin embargo con los
hechos solos se desenmascaran, tiene alma de esclavo y sirven al
neoliberalismo.
Sin
embargo, vemos como los tratos y normas sirven sólo a una clase y no a los
trabajadores, ante una pretensión escrita de los funcionarios del Banco Central
de Reserva, hasta comisión tripartita han constituido y todo para atender sus
requerimientos.
Pero
debe quedar claro que todo este atropello contra el pueblo, no lo efectúa
solamente representantes del Ejecutivo, sino también los que fungen como
representantes de los despedidos, en concretos los representantes de las
cúpulas de centrales sindicales, que sin haber hecho nada por la ley, en todo
caso hasta se han opuesto a la gestión de la ley, hoy están firmando actas de
sentencia contra los despedidos; es decir nuevamente se pintan como verdaderos
verdugos.
Ahora
comprenderán todos los despedidos, porque el oportunismo vendeobrero se ha
esmerado tanto en vetar a organizaciones que no estaban de acuerdo con sus
posiciones, contando incluso para este propósito con “socios estratégicos”;
tiempo al tiempo, no hay crimen perfecto, todo acto malsano contra la clase
trabajadora siempre ha sido desentrañado y resarcido con luchas
consecuentes dentro del marco jurídico y constitucional, el Funetcincences,
fiel a sus principios continuará en primera fila defendiendo con alta
posición de clase los derechos de las inmensas mayorías.
Así,
el Funetcincences, de inmediato toma cartas en el asunto y llama a
todos los despedidos a organizarse mucho más en cada región y deben
realizar sus acciones legales y de masas, comprendiendo cabalmente la
intencionalidad del reglamento interno publicado en la web del MTPE.
Para
empezar, los 70,000 despedidos que han sido discriminados en la calificación
con la Ley N° 27803 en el año 2004, todos, deben presentar su solicitud de
información obrante para requerir copia del acta de calificación de su
solicitud presentada en el mes de agosto del 2002 a la Comisión Ejecutiva, con
ello preparamos camino para demostrar que jamas calificaron nuestros
documentos, y no hay actas de calificación que prueben dicha calificación y por
ello hasta hoy estas solicitudes están pendientes de calificación, y si hoy
esta comisión reactivada no quiere calificar esas solicitudes, pues sostenemos
que nuestras solicitudes del 2002 hasta hoy están vivas, incluso opera el
silencio administrativo negativo y debemos implementar una lucha legal y de
masas masivas, ningún despedido de los 70,000 deben dejar de hacer sus
requerimientos.
Para
este caso publicaremos en los días siguientes los modelos de solicitud de
requerir copia del acta de calificación, y si no nos atienden en el plazo
de 10 días presentaremos las demandas de habeas data cuyo modelo también
publicaremos en nuestro blog. También iniciaremos la apelación contra
resolución denegatoria ficta por no haber atendido nuestras solicitudes del
2002, y su consecuente demanda contenciosa administrativa, todos estos
instrumentos de defensa los pondremos a disposición de todos los despedidos
para que defiendan sus derechos como corresponde y no solo eso, sino que
similar acción realizaremos contra la indebida calificación de nuestra
solicitudes presentadas en el año 2007 con la ley 29059.
A
todo esto, si efectivamente la Comisión Ejecutiva no ha calificado
nuestras solicitudes ni en el 2002, ni en el 2007, ahora que se ha reactivado
en sus funciones, no es acaso dable su calificación, sin necesidad de ningún
reclamo escrito o judicial? Entonces no es correcto hoy pedir la
calificación de nuestra solicitudes presentadas en 2002 y 2007 pendientes de
calificación y que no existe caducidad, porque están en condiciones de truncos y
en operación de silencio administrativo?, pues entonces todos los despedidos
del Perú deben pedir esa calificación al margen de solicitar la calificación
hoy con la ley 30484. TODO ESTO CUANDO ESTA REACTIVADA ESTA COMISION EJECUTIVA.
Y no nos saldrán con que la comisión no está en funciones como han sostenido
siempre.
PUBLICAREMOS
TAMBIEN EL MODELO DE SOLICITUD EN ESTE EXTREMO.
Finalmente,
llamamos a todos los despedidos del Perú a tener fe y asumir su papel de
cuidadores de su propio derecho, nadie tiene derecho de vulnerarlo, en esa
medida, cada despedidos debe de una buena vez quitarse la venda de los
ojos y ver con claridad quien es su amigo y quien es su verdugo, porque el
oportunismo siempre buscan sacar ganancia económica y política con el sufrimiento
de los despedidos; nuestra asambleas nacional de delegados que llevaremos
adelante los días 19 y 20 de octubre señalará las tareas que asumiremos en
adelante y ninguna base regional de las 21 que están en nuestra organización
debe faltar, porque arribaremos a acuerdos trascendentales en función de
nuestra reposición.
Lima,
08 de octubre 2016.