domingo, 30 de diciembre de 2018

PODER JUDICIAL REAFIRMA POSICION DE FUNETCINCENCES EN EL SENTIDO QUE EL PROCESO DE REVISION DE LOS CESES IRREGULARES DE LA LEY N° 27803  REACTIVADA POR LEY 30484, NO ESTA CERRADO DEFINITIVAMENTE.
Así se ha pronunciado el Poder Judicial mediante la 6° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Lima, en la Resolución siete  del Expediente N° 01643-2018-0-1801-JR-LA-57, notificada a nuestra parte el día 27 de diciembre de 2018, recogiendo nuestros planteamientos sobre demanda de nulidad de acto administrativo sobre indebida revisión de cese irregular, consignándolos en sus Fundamentos OCTAVO, N0VENO Y DECIMO, lo cual refuerza la pretensión de muchísimos trabajadores despedidos, discriminados por malos funcionarios del Ejecutivo y malos pseudos representantes de despedidos, integrantes de la Comisión Ejecutiva.
Debe quedar bien establecido y comprendido que,  si bien es cierto que mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30484, se cierra el proceso de revisión de los ceses colectivos efectuado por la Comisión Ejecutiva de la Ley N° 27803 reactivada por Ley N° 30484, y que en el Art. 5° de la R.M. N° 142-2017-TR, se dispuso la publicación de un listado de beneficiarios, dándose con ello el agotamiento de la vía administrativa; TAMBIÉN ES CIERTO que el 21 de Junio de 2017 mediante el D.S. N° 011-2017-TR, Art. 7° inc. a), b), c) y d) promovida por el mismo MTPE y el Gobierno, se establece las medidas complementarias para la mejor aplicación de la Ley N° 30484, disponiendo que:
“La Comisión Ejecutiva reactivada mediante la Ley N° 30484 presenta un Informe Final, el cual contiene:
a)          Listado de reclamaciones que fueron objeto de revisión por la Comisión Ejecutiva creada por Ley N° 27803, reactivada por la Ley N° 30484, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 30484.
b)         Listado de los ex trabajadores a ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.
c)          Listado de los ex trabajadores que no son objeto de inscripción, en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
d)         Establecer los criterios por los cuales las reclamaciones presentadas permitieron la inscripción de nuevos beneficiarios o determinaron su no inscripción.
 El mismo artículo señala que:
“A través de la emisión del Informe Final se dará por cerrado definitivamente el proceso de revisión de los ceses colectivos derivado de la Comisión Ejecutiva reactivada mediante Ley N° 30484, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la misma Ley.
Asimismo señala:
“La Comisión Ejecutiva remitirá al Presidente de la República  y al Congreso de la República copia del Informe Final que elabore luego de la revisión y evaluación respectiva”.
También este Art. 7° dispone a que la Comisión Ejecutiva remita al Presidente de la República y al Congreso de la República,  copia del informe Final que se elabore en el marco de un debido procedimiento administrativo, transparencia, igualdad ante la ley y no discriminatorio.
Por lo tanto, es evidente que el proceso de revisión y evaluación en el marco de la Ley N° 27803, reactivada por Ley N° 30484, en tanto no se ha cumplido con los dispuesto por el dispositivo promovido por el mismo MTPE y Gobierno como es el D.S. N° 011-2017-TR,  Art. 7° literales a), b), c) y d); a la fecha NO ESTA CERRADO, y si existe competencia para continuar con la revisión de solicitudes y reclamaciones de los casos concretos de discriminación de la quinta lista debidamente probados mediante la analogía vinculante,  y también existe marco teórico y jurídico para su tratamiento.
Conforme  todo  lo  glosado  la  Resolución Viceministerial N° 003-2018/TR  promovida para la derogación del funcionamiento del Grupo de Trabajo entre FUNETCINCENCES, UTEIC Y EL MTPE, bajo el argumento que el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente está cerrado definitivamente,  ha   incurrido  en  causa   y   vicio   de  nulidad   del   acto  administrativo  derogatorio, al contravenir  la  Constitución,   las  leyes  o  normas   reglamentarias,    establecidas  en  los  Arts.  4, 5,  5.1,  7.12,   12, 12.1   de  la  Ley  No.  29381  LEY DE  ORGANIZACIÓN Y  FUNCIONES  DEL  MINISTERIO  DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO  y  contravención  de  Arts. 10  Inciso 1,  Art. 11.2  del  TUO   de  Ley  27444,   por  lo cual  solicito  se   reconsidere  y  declare  la  nulidad  de la Resolución Viceministerial  No. 003 – 2018 – MTPE/2, y se  disponga  la  validez, vigencia  de  la  Resolución  Viceministerial  No. 002-2018-MTPE/2  y  la prosecución  del  Grupo  de  Trabajo, sus  fines,  su  objeto. 
En este orden de ideas, teniendo la parte legal y primacía de la realidad de nuestra parte, nos corresponde a todos los despedidos a hacer respetar nuestro derecho de no ser discriminados por no pertenencia a central sindical alguna, ni merecer trato diferenciado, porque no somos ciudadanos de segunda, ni tercera categoría. En este sentido, todos los despedidos debemos apersonarnos a cada una de nuestras 19 bases regionales activas del país, adherirnos en sus registros y entregar copia de su cargo de sus solicitudes presentadas al amparo de la R.V.M. N° 002-2018-TR, no alejarnos y prepararnos para realizar acción directa masiva de despedidos en Lima y Provincia de manera organizada, firme y respetando la persona humana, las instituciones y propiedad ajena, como siempre ha sido nuestra costumbre, no caer en provocaciones de ninguna manera.
NOS REAFIRMAMOS EN DEFENDER A TODOS LOS DESPEDIDOS  DEL PAIS SIN DISCRIMINACION ALGUNA, PORQUE TODOS SOMOS VICTIMAS DE UN CRIMEN LABORAL Y DE LESA HUMANIDAD, NO SOMOS NEGOCIANTES DEL DERECHO,  NI SECTARIOS, NI PROMOVEMOS EL CLIENTELAJE ECONOMICO Y POLITICO COMO LO HA HECHO EL OPORTUNISMO DE CÚPULAS SINDICALES,  PORQUE LOS DERECHOS NO SE TRATAN COMO MERCANCIAS, SINO SE LUCHAN Y SE HACEN RESPETAR, TAMPOCO SOMOS LOS TONTOS QUE SOLO LUCHAMOS POR OTROS, NO AMAMANTAMOS A NADIE. TODOS A UNA SOLA VOZ: A LUCHAR.
Asimismo, Por otro lado,  los delegados de los sectores de la Base Regional de Lima, deberá  entregar los planillones adquiridos en el Tribunal Constitucional, con las respectivas firmas, para iniciar con el digitado respectivo en programa Fox Pro, para presentar dichas firmas cuanto antes al JNE para su validez y una vez aprobado las 5,000 firmas validas, presentaremos la demanda de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la nefasta CENTESIMA DECIMO NOVENA Disposición Complementaria Final de la Ley del Presupuesto 2019, Ley N° 30829, que restringe y condiciona la reincorporación laboral a la existencia de plaza vacante y presupuestadas y condicionamiento de no contar con más de 65 años para reincorporación, cosa más discriminatoria, cuando durante los anteriores procesos se han reincorporados otros compañeros sin la exigencia de este requisito, configurando abierta discriminación y violación del principio-derecho de igualdad en la aplicación de la Ley.
IMPORTANTE:
Ratificamos la fecha de nuestra próxima asamblea nacional para el día jueves 10 de Enero de 2019 en el local de costumbre, a horas 9.00 am hora exacta. Allí daremos amplios informes sobre l contexto actual, informe de JDN y Bases Regionales, y tomaremos acuerdos y tareas.
                                                                                            Lima,  30   de  diciembre   del  2018.







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