jueves, 30 de noviembre de 2017


















EL FUNETCINCENCES EN SU CUARTO DÍA DE LUCHA CONTINÚA Y PERNOCTANDO EN EL FRONTIS DEL MINISTERIO DE TRABAJO SE DIRIGE A LA CIUDADANÍA EN GENERAL Y ESPECIALMENTE A TODOS LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS DURANTE LA DÉCADA DE 1990 DEL PERÚ
1. Está probado que se ha discriminado a muchos miles de trabajadores despedidos que hemos presentado nuestra reclamación/petición al amparo de la Ley 30484; por no estar comprendidos en ninguna central sindical, y estas centrales en colusión con funcionarios del Estado, entre ellos han aprobado clandestinamente, beneficiarse con listados propios a espaldas del pueblo despedido, con la modalidad de “reclamaciones colectivas de causas sociales”; esto está firmado y aprobado en la 13ava Sesión de la Comisión Ejecutiva.
2. Asimismo, en la 15ava Sesión de la Comisión Ejecutiva aprobaron la lista final de fundados e infundados de la siguiente forma:
- Por su aprobación de los 8,855 “votaron” 7 miembros y se abstuvieron 3 (PCM, MEF y Justicia, Defensoría del Pueblo no participó); sin embargo, resulta que el Acta no lo suscriben los representantes de la CITE y CTP respectivamente, con lo cual se prueba que no estuvieron de acuerdo con los acuerdos aprobados en la 15ava Sesión; es decir, de los 7 votos que supuestamente aprobaron habría que restarle 2, quedando finalmente en su verdadera aprobación solamente 5 votos.
Ø Entonces, vemos que la 15ava Sesión fue aprobada solamente con 5 votos oficialmente; y si sabemos que la Comisión Ejecutiva lo componen 11 miembros y el procedimiento de aprobación es por votación, es de entender que mínimamente debía tener 6 votos para ser mayoría; pero la realidad dice que solamente votaron 5 y jamás 5 es mayoría cuando existen 11 miembros.
Ø Así queda probado un vicio flagrante de discriminación donde existen responsables directos encabezado por el Presidente de la Comisión Ejecutiva y el Secretario Técnico quien es viejo conocedor desde el año 2002 en los ceses irregulares Dr. Ricardo Herbozo.
Ø En este sentido, se vulnera el derecho de igualdad ante la ley y se aplica una discriminación contra humildes despedidos por no estar comprendidos en ninguna central sindical.
3. Por otro lado, en esta misma 15° sesión de fecha 09 Agosto 2017, es clave analizar las fechas y los actos para desentrañar el genocidio laboral en contra de miles de despedidos, puesto que:
Ø el 09 de Agosto 2017 del Secretario Técnico Dr. Herbozo, pone a disposición de la Comisión Ejecutiva los 19, 167 expedientes aptos que cumplen con lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley N° 30484, PARA LA REVISION POR LOS MIEMBROS DE LA COMISION EJECUTIVA. Ojo con esta precisión.
Ø En esta misma sesión de 09 de agosto 2017, el Secretario Técnico Dr. Herbozo presenta PARA REVISION Y APROBACION de la comisión ejecutiva, LA PROPUESTA DE EVALUACION de 8,855 reclamaciones fundadas y 10,312 infundadas.
Ø Luego, en esta misma 15° sesión de fecha 09 de Agosto 2017, señalan que dado la explicación respectiva del proceso de calificación, “el cual fue efectuado con los miembros con los integrantes de la Comisión Ejecutiva de manera activa”, el Presidente de la Comisión Ejecutiva (Augusto Eguiguren Praeli Vice Ministro de Trabajo) sometió a votación la aprobación las 8,855 solicitudes fundadas y las 10,312 infundadas, siendo aprobado POR UNANIMIDAD de todos los presentes; ordenándose la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores cesados Irregularmente un total de 8,855 personas por ser fundadas.
- ENTONCES, PREGUNTAMOS:
¿Los miembros de la Comisión Ejecutiva en solo dos horas y media que duro esa sesión del 09 de agosto 2017, tuvieron la capacidad de calificar 8,855 solicitudes fundadas y 10,312 infundadas?
¿Acaso la Ley no dispone que los miembros de la Comisión Ejecutiva deben calificar cada expediente y plasmarlo en soporte administrativo y actas de evaluación sean estas con resultado positivo o negativo, tal como se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en Sentencia judicial?
¿A todas luces no se demuestra que el que califico en definitiva todos los expediente fue el secretario técnico usurpando funciones de calificación que le asiste a los miembros de la comisión por mandato expreso de la Ley?
¿Este acto ilegal y desnaturalizador de la Ley, donde han intervenido malos funcionarios del Estado y verdugos que fungieron como representantes de despedidos dentro de la Comisión, no merece ser repudiado y es materia de nulidad absoluta por la parte perjudicada que son muchísimos miles de trabajadores?
¿En este estado de cosas, festinador, irregular, lleno de vicios, nada transparente, discriminador, puede darse por terminado y cerrarse el Registro Nacional de trabajadores cesado irregularmente?
¿Es plausible o no que el Congreso de la Republica fiscalice, investigue y pida información sobre el proceso de revisión por cuanto se trata de la aplicación de una Ley promulgada por el Congreso?
4. Estos vicios acarrean nulidad, porque infraccionan el debido procedimiento administrativo, igualdad ante la ley, transparencia y la no discriminación, por naturaleza de las personas o por no pertenecer a central sindical alguna, por lo que está expedito mínimamente nuestro derecho de reevaluación para todos los despedidos del Perú, víctimas de discriminación; el Ministro Alfonso Grados debe tomar la decisión política en vías de rectificación a una inmediata convocatoria, con participación del FUNETCINCENCES en estricto amparo a la garantía de la libertad sindical, por ser actualmente la organización que cuenta con la mayoría de despedidos del Perú activamente, para resolver los casos concretos. Si se quiere resolver favorablemente a los trabajadores sus problemas, se busca salidas políticas favorables y supletorias.
5. No hacer esta rectificación implica abuso de autoridad y de poder de los funcionarios del Estado, porque es evidente y los propios documentos y actas así lo dicen, y debe tomarse la decisión política, para cuyo efecto FUNETCINCENCES acudirá ante el Despacho del propio Presidente de la República don Pedro Pablo Kuczynski y la CIDH en medida cautelar, para proteger nuestros derechos, en razón que los perjudicados estamos en eminente peligro de condena a muerte laboral y civil eterno, para denunciawr esta irregularidad, y el Congreso de la Republica ya tomó acciones, por cuanto el Congresista Wilber Rozas Beltrán, hoy día mediante el Oficio N° 076-2017 ha ingresado los reclamos mediante relación del FUNETCINCENCES con 2,253 casos concretos, que son indicios para merecer el criterio de igual razón igual derecho, y sostenemos que no debe quedar impune la vulneración de nuestros derechos.
6. Finalmente, llamamos a todos los despedidos del Perú víctimas de discriminación, para que presenten su reevaluación usando la solicitud que publicamos con el presente material u otra solicitud que mejor les parezca que en el fondo sostenga los vicios que acarrean nulidad en este proceso de revisión. De nuestra parte seguimos sirviendo al conjunto y pueden ubicarnos en nuestro local de costumbre los días sábado Jr. Conde de Superunda N° 574, costado del Convento Santa Rosa entrada 9 am, y pueden traer copias de sus documentos ingresados para unirnos en torno al Funetcincences y empezar una nueva etapa de lucha por una verdadera restitución de derechos y no como los que realizado los malos dirigentes de cúpulas de centrales sindicales y sus socios estratégicos, quienes han sentenciado a una muerte civil y laboral a muchos miles de despedidos. TIEMPO AL TIEMPO, NO HAY CRIMEN PERFECTO Y EL CRIMEN NUNCA HA PAGADO, SIEMPRE SE HA IMPUESTO LA JUSTICIA.
7. Aclaramos que FUNETCINCENCES no pretende la nulidad de los 8 855 beneficiarios, porque ellos ya tiene su derecho ganado, muy por el contrario, exigimos su inmediata reincorporación laboral porque la nulidad planteada es para la parte afectada y no para los beneficiarios. Así sostiene la doctrina de la nulidad de los actos jurídicos.
8. Estas son las razones por las cuales estamos en el frontis del Ministerio de Trabajo y recordamos al oportunismo y a las autoridades que somos despedidos que venimos luchando dese 1999 sobre las leyes de ceses irregulares y no sorprendan al decir que los que luchan hoy, somos de última hora, los negligentes; todo lo contrario gracias a nuestra lucha muchos miles están reincorporados y los verdaderos luchadores que iniciamos desde 1999, hasta ahora no logramos nuestro derecho, eso es el FUNETCINCENCES. Pruebas al canto existen de sobra, eso deben saber bien oportunistas de distinto cuño que se montan siempre sobre trabajo y lucha ajeno del pueblo. GENUFLEXOS.
Estas consideraciones y causales servirán como sustento para promover una nueva Ley de restitución, asimismo, servirán para sustento de nuestras demandas en la vía contenciosa administrativa, donde el Funetcincences se batirá como siempre lo ha hecho y tiene los medios probatorios adecuadas para la defensa con posición de clase de nuestros agremiados.
Otrosí decimos: FUNETCINCENCES ha ganado sentencia en primera instancia sobre caso de discriminación por no ser evaluada la solicitud en el año 2002, siendo el hecho concreto que sin calificar el expediente y sin levantar acta alguna, defenestraron más 70 mil expedientes y el juez dio por válido en sustento de la sentencia el Informe 198-2007 del señor Ricardo Herbozo, señalando como prueba el reconocimiento del Estado sobre la no calificación del caso concreto. Así, se avizora el derecho para todos los discriminados que habiendo presentado en el año 2002, nunca fueron tomados en cuenta; y allí también tiene responsabilidad directa malos funcionarios del Estado y dirigentes despedidos que desde esa fecha han vulnerado derecho de los despedidos. Allí es cosa sería los daños y perjuicios ocasionados porque son 15 años de discriminación y eso consideramos que es indemnizable.
Los despedidos pueden acercarse a nosotros de manera organizada en su Comité Transitorios de Lucha o Frente; es decir, acercarse de manera colectiva para defendernos mejor. Provincias deben viajar Lima a nuestra sede central Jr. Carabaya 940 oficina 408, a media cuadra de la plaza San Martin, con un responsable por su organización, cosa que en el terreno vemos su realidad concreta; recordando que los plazos son perentorios.



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