sábado, 28 de enero de 2017

CON EL ACTA DE QUINTA SESION DE LA COMISION EJECUTIVA SE SEPULTA EL DERECHO DE PETICION Y DE ACCION DE TODOS LOS CESADOS IRREGULARMENTE EN LA DECADA DEL NOVENTA.

SOBRE EL ACTA DE QUINTA SESION DE COMISION EJECUTIVA

Una vez más, los integrantes de la Comisión Ejecutiva haciendo uso del reglamento interno clandestino e ilegal, han tomado acuerdos contrario a los intereses de los trabajadores despedidos, como es el hecho de:

1.     Aprobaron la lista de “aptos” para la revisión por la Comisión Ejecutiva, con el cual se efectúa automáticamente la liquidación de más de 30,000 solicitudes aproximadamente presentadas al amparo de la Ley Nº 30484. Ninguna autoridad puede prohibir el derecho de petición y de acción de los ciudadanos, y debe ser notificado positiva o negativamente en el marco del debido procedimiento administrativo; sin embargo, solamente hay aprobación de lista de “aptos” para la revisión y no hay lista de inaptos para la revisión. ¿Sobre qué universo se elaboró la lista de aptos?

2.     Aprobaron el plazo de 10 días hábiles para recibir la documentación, sin la emisión de norma legal para el efecto, la Ley no contempla ningún plazo.

3.     Aprobaron un “formato” para la presentación de documentos que acrediten la condición de reclamante y como ya hemos observado dicho formato en el fondo es un formato de Declaración Jurada donde no contiene una pretensión específica, fundamento de hechos concretos y peor aún no contiene la fundamentación jurídica consonante con la pretensión y los hechos; es decir, un formato impuesto a manu militari asumiendo posición dictatorial, lo cual es inaceptable. Más aun, el formato manipula el derecho de libre de acción de los administrados en el sentido que las notificaciones respecto a las solicitudes sean notificadas a un correo electrónico por obligación, cuando el Art. 163º del Código Procesal Civil dispone LA NO OBLIGATORIEDAD y Funetcincences refuta esa dictadura por cuanto muchos trabajadores despedidos ni tienen correo electrónico aperturado dada a las condiciones duras del despido y algunos obreros inclusive no acuden al manejo del sistema electrónico, por ello las notificaciones deben ser físicas y no virtuales.

En este extremo ¿cuál es el fondo?  La respuesta es que el despedido no se entere de la notificación virtual dentro de los 15 días hábiles y así pierda su derecho a interponer impugnación que corresponde. De ese modo se mata el derecho de miles de despedidos; en esos términos aprobaron los firmantes del Acta de la Quinta Sesión de la Comisión Ejecutiva entre representantes del Ejecutivo y los que fungen como representantes de los despedidos.

Por ello Funetcincences alertó, previno y realizó campaña de presentación de solicitudes con forma y fondo jurídico encuadrado dentro de la Ley Nº 27444, planteando la revisión del cese irregular con la Ley Nº 30484, solicitud planteando la incorporación de medios probatorios y de analogía vinculante, recursos de impugnación por discriminación en la publicación de listado de “aptos” para la revisión por la Comisión Ejecutiva y otros.

Un vez más queda demostrado el negro papel que han cumplido los verdugos de los despedidos cuyos nombres figuran en el Acta que publicamos en el presente material y está colgado en la página web del MTPE al publicar el Acta de la Quinta Sesión. Qué actas más habrán firmado y firmarán para liquidar nuestro derecho y a cambio de qué?, no será acaso para promover la compra-venta del derecho y el clientelaje económico y político.

4.     Por estos antecedente el Funetcincences desde un inicio ha planteando trato directo con representantes del Estado de primer nivel, para resolver los ceses irregulares de la década del noventa y no cesaremos en nuestros objetivos, porque nos hemos trazado en defender al conjunto y no a unos cuantos, por ello está en camino una gran batalla en el campo legal, jurídico y en las calles.

SOBRE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2017-TR

1.     Respecto a la Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR sobre Lineamiento Operativo para la aplicación de la Ley Nº 30484, se trata de aplicar restricciones a los “sobrevivientes” del genocidio laboral efectuado previamente por la Comisión Ejecutiva usando el Reglamento Interno de Funcionamiento clandestino e ilegal. Es decir,  en una primera fase matan a una mayoría y en la segunda fase rematan a otros tanto, para reducir a su mínima expresión el número de beneficiarios.

2.     Repiten que para la aplicación de la Ley Nº 30484 según estos lineamientos, el Art. 2º dispone la incorporación de los que eligieron la reincorporación o reubicación laboral y no los ejecutaron a la fecha, en el plazo de 60 días; y según la Ley esos plazos ya han vencido en exceso y ya deberían estar trabajando desde el año pasado.

3.     Menciona que el Art. 3º de la Ley Nº 30484 tiene un plazo de 60 días para cambiar de opción a compensación económica o jubilación adelantada,  todos los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral; en esta situación están más de 3 mil despedidos aproximadamente. Qué interés existe en persuadir el cambio de opción?

4.     Sin embargo, respecto a la revisión de ceses irregulares aplicables con la Ley Nº 30484 que según la Ley ordena en el plazo máximo de noventa días y los mismos que ya vencieron en exceso, ¡NO DICEN NADA¡, olímpicamente pasan de frente a incidir al cambio de opción de reincorporación o reubicación laboral.

5.     En el fondo la R.M. 009-2017-TR no promueve trabajo para desocupados, despedidos irregularmente sino direcciona a restringirla  y eso es muestra de aplicación de un plan sistemático de negar derecho al trabajo; cuando en el mundo entero inclusive el señor Donald Trump hoy aplica políticas de protección a su empresa nacional que da trabajo a propios ciudadanos norteamericanos; es decir, cuida su mercado interno, su empresa interna y su trabajo interno, chocando con el modelo económico de libre mercado; claro, oportunistamente ahora cuando las condiciones les son adversas y perjudiciales para sus intereses, y en cambio en nuestro país no se quiere promover la empresa nacional y menos dar trabajo a peruanos, por el contrario condena a una eterna muerte civil, muerte laboral, actos con el cual Funetcincences no está de acuerdo y las rechaza.

Por ello estamos en las calles por más de 25  años y no arrearemos banderas, porque consideramos injusto nuestro cese irregular y continuaremos con nuestras movilizaciones masivas por las calles de Lima y provincias, y en los próximos días efectuaremos marcha nacional de sacrificio en la ciudad de Lima, con la presencia de nuestras 22 bases regionales exigiendo al Estado peruano y a sus funcionarios encabezados por el señor kuczynski y el Ministro Alfonso Grados para que resuelvan el problema de cese s irregulares, incorporando en el Registro Nacional de Ceses Irregulares a los trabajadores despedidos sin discriminación alguna, con el beneficio de reincorporación, resolviendo así el problema de la desocupación. Asimismo, solicitando la inmediata ejecución de la reincorporación de los más de 3 mil compañeros despedidos que se encuentran inscritos en RNTCI desde las cuatro listas anteriores publicadas en el diario El Peruano.

Asimismo, con nuestra movilización, condenamos y repudiamos al oportunísimo vende despedidos que jamás hizo algo por la Ley Nº 30484, en razón que ellos estuvieron en contra de una Ley de restitución, y sólo promovían su ampliación vía decreto de urgencia, decreto supremo o resolución suprema; por ello promovimos el Proyecto 4444-2010-TR y luego el Proyecto de Ley 422-2011-TR, elaborados y redactados por las masas humildes del Funetcincences y sintetizados por su Departamento Legal en función de defender al conjunto, y así se canalizó al Congreso de la República, para finalmente en dura y larga lucha hacer realidad la Ley Nº 30484, con la cual quieren contrabandear y traficar los oportunistas de distinto tipo, a quienes el pueblo ya los conoce y los repudia; ahora ya son famosos por ser vende despedidos.

¡¡Despedidos del Perú: Reposición. Nunca más Despidos!!
¡¡Por una Quinta Lista sin discriminación¡¡
¡¡Viva la lucha consecuente del Funetcincences¡¡
¡¡Sólo con la lucha, al pueblo se le escucha!!
¡¡Los oportunista tienen doble discurso: aquellos que con sus palabras dicen defender al pueblo y con sus hechos lo traicionan¡¡











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