viernes, 6 de enero de 2017

EN NINGUNA PARTE LA LEY Nº 30484 ESTABLECE EL INICIO, NI EL TÉRMINO DE PLAZOS PARA LA INTERPOSICIÓN  DE RECLAMACIONES CONTRA LA R.S. Nº 028-2009-TR

OBJETO DE LA LEY Nº 30484:
La Comisión Ejecutiva creada con la Ley Nº 27803, REVISA LAS RECLAMACIONES INTERPUESTAS CONTRA LA R.S. Nº 028-2009-TR, aplicando criterio de analogía.

UNA CUESTION ELEMENTAL:
En ninguna parte de la Ley establece el inicio, ni el término de plazos para la interposición de reclamaciones contra la R.S. Nº 028-2009-TR.

SIN EMBARGO EL MTPE, LA COMISION EJECUTIVA, CON EL OFICIO Nº 186-2016-MTPE/2-ST, OFICIALMENTE SOSTIENE:
Para merecer derecho, las reclamaciones debieron ser interpuestas desde el 05 de Agosto del 2009 hasta el 05 de Julio del 2016. Así dice el Oficio Nº 186 de Secretaria Técnica.

ES DECIR:
El Ejecutivo, el MTPE, la Comisión Ejecutiva, el empoderado Secretario Técnico; todos, DISTINGUEN DONDE LA LEY NO DISTINGUE; peor aún, pretenden generar actos materiales bajo una novísima norma legal llamado “Reglamento Interno de Funcionamiento”.
Así, de un plumazo vulneran el Art. 109º de la Constitución que ordena la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley desde el día siguiente de su publicación. Asimismo, aprovechándose de un Reglamento clandestino e ilegal y no publicado en el diario oficial El Peruano, vulneran algo esencial para la vigencia de toda norma: LA PUBLICIDAD. Parte Final del Art. 51º de la Constitución.
Luego, con un empoderamiento, un reglamento clandestino e ilegal, pretenden desnaturalizar la Ley y liquidar el derecho de muchos miles despedidos, e incluso los que figuran en la lista de los 17,448 precalificados como APTOS, muy pronto serán finalmente pasados  por la guillotina con el Reglamento Interno, y el oportunismo juega hoy con que se debe sacar rápido la “Ampliación”, claro para matar rápido el derecho de los despedidos, y muchos despedidos de bases de centrales sindicales hasta hoy no han interpuesto ningún recurso de defensa contra la exclusión que se viene, y porque todo recurso va contra la Comisión Ejecutiva de donde parte integrantes son los grandes representantes de centrales sindicales y son los que han firmado actas y reglamentos liquidadores. Jamás ellos mismos se van a denunciar o promover denuncias contra ellos mismos. Caimán no come caimán.
Estos actos antilaborales, restrictivos era de esperar  viniendo de representantes del Estado y los verdugos de cúpulas de CGTP, CTP, CUT, CITE, Finatraci, justamente para ello hemos ido preparando nuestro escudo legal siguiente:
                       Solicitud escrita de revisión de cese irregular con la Ley Nº 30484, adjuntando medios probatorios válidos y analogía vinculante.
                       Recurso de Reconsideración al Reglamento Interno de funcionamiento de Comisión Ejecutiva clandestino e ilegal.
                       Solicitud de incorporación de nuevos medios probatorios al expediente principal presentado oportunamente, para acompañar medios obtenidos últimamente.
                       Recurso de Reconsideración a la exclusión del pre listado de 17,448 de APTOS.
                       Recurso de apelación contra Resolución denegatoria ficta sobre solicitud no atendida y presentada a la Comisión Ejecutiva en Agosto del año 2002, allí hay aprox. 70,000 casos los mismos que están reconocidos por escrito por el MTPE.
                       Recurso de apelación contra Resolución denegatoria ficta sobre reconsideración interpuesta contra reglamento interno de funcionamiento de Comisión Ejecutiva.
IMPORTANTE:
Sobre la Ley Nº 30484: los liquidadores del Estado y verdugos especialmente de cúpulas de centrales sindicales levantan que “sólo es para los reclamantes del D.S. 028-2009-TR”, por eso esta Ley es de “ampliación de cuarta lista sólo para 4,000”; otros sostienen, que el “marco legal es muy corto y no es para todos”.
Cuando se trata de negar derechos, los oportunistas,  van a levantar una serie de pretextos y justificaciones, pero en el fondo jamás van a señalar que se amoldan al modelo económico neoliberal y de profundización de régimen laboral flexible y desaparición de régimen estable, que está impuesto en nuestro país desde la década de los noventa; y para ello, obviamente que debe promoverse ultractivamente los despidos masivos tanto de estatales, maestros, policías, médicos, enfermeras, etc. Y allí radica la controversia central con nuestro reclamo de reposición; es decir, nosotros los despedidos luchando por un trabajo para desocupados y el Estado en dupla con el oportunismo, reforzando los despidos masivos. 
Pero la fundamentación para todas esas posiciones tembleques y arteras es: por principio de Unidad Normativa, es posible EXTENDER decisión y efectos de la Ley Nº 30484 para COBIJAR a las Leyes 27452, 27586, 27803 y  ley 29059 en razón que existe ligazón, enlace, necesaria e indudable relación lógica y jurídica. Ninguna de ellas puede desarrollarse por sí sola, debe remitirse a los antecedentes y los actuados; y si hubo irregularidades en el procedimiento administrativo o hay algo pendiente por resolver como el caso de las 70,000 solicitudes no calificadas hasta la fecha, deben resolverlo con la Ley 30484.  Ese es el espíritu de la Ley, así lo concibió y lo defendió Funetcincences desde su elaboración, pasando por Proyecto de Ley Nº 0422-2011-CR, porque nosotros fuimos los autores de la Ley, SALIO DE NUESTRAS ENTRAÑAS POR ESO LO DEFENDEMOS COMO A NUESTRO HIJO; y por ello la materia y el objeto de la ley contiene las normas pilares de la Ley 30484, eso deben saber y estudiar los que fungen de gestores de la Ley, y como traficantes que son, concesionan ante el Estado y se amoldan a la negación de nuestro derechos sin ningún remordimiento, por ello repudiamos a esa gavilla de oportunistas y en ese pozo sucio también reciclan los llamados “socios estratégicos”.
LLAMAMIENTO:
Entonces, se trata de decisión política para resolver verdaderamente el problema de la desocupación en nuestro país y por consiguiente la REPOSICION DE LOS DESPEDIDOS SIN DISCRIMINACION. Funetcincences saben perfectamente esta situación y desde nuestro humilde rincón llamamos a todos los despedidos del Perú, a despedidos de las Bases de Centrales Sindicales y rebasen a esas cúpulas y se sumen a la verdadera lucha por la reposición que encabeza nuestra Organización Nacional que lucha pensando en el conjunto y no en unos cuantos.
ACCIONES A TOMAR:
Funetcincences, hoy presentó la primera demanda de Acción Popular contra ese Reglamento interno de funcionamiento clandestino e ilegal, y a partir de mañana todos los despedidos del Perú que quieran defender su derecho, pueden presentar la demanda de Acción popular, y para el efecto los afiliados deben cohesionarse con los delegados sectoriales de Lima y para provincias con los Dirigentes  Regionales de cada Región y presentar las demandas a nivel nacional.
Para los compañeros que no están en nuestra organización y que desean defenderse, pueden acercarse a nuestras asambleas que celebramos los días sábados a horas 10.00 am en el Jr. Conde de Superunda Nº 574 Cercado de Lima, (costado de Iglesia Santa Rosa de Av. Tacna) y días particulares en horas de oficina en nuestro Dpto. legal del Jr. Carabaya Nº 940 Of. 408 cercado de Lima, (media cuadra de plaza san Martin).
Una vez más: abstenerse en venir, vendedespedidos, fomentadores de “ampliaciones para unos cuantos”, Arteros.





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