EN NINGUNA PARTE LA LEY Nº 30484
ESTABLECE EL INICIO, NI EL TÉRMINO DE PLAZOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECLAMACIONES CONTRA LA R.S. Nº
028-2009-TR
OBJETO DE LA LEY Nº 30484:
La Comisión Ejecutiva
creada con la Ley Nº 27803, REVISA LAS RECLAMACIONES INTERPUESTAS CONTRA
LA R.S. Nº 028-2009-TR, aplicando criterio de analogía.
UNA CUESTION ELEMENTAL:
En ninguna parte de la
Ley establece el inicio, ni el término de plazos para la interposición de
reclamaciones contra la R.S. Nº 028-2009-TR.
SIN EMBARGO EL MTPE, LA COMISION EJECUTIVA, CON EL OFICIO
Nº 186-2016-MTPE/2-ST, OFICIALMENTE SOSTIENE:
Para merecer derecho,
las reclamaciones debieron ser interpuestas desde el 05 de Agosto del 2009
hasta el 05 de Julio del 2016. Así dice el Oficio Nº 186 de Secretaria Técnica.
ES DECIR:
El
Ejecutivo, el MTPE, la Comisión Ejecutiva, el empoderado Secretario Técnico;
todos, DISTINGUEN DONDE LA LEY NO
DISTINGUE; peor aún, pretenden generar actos materiales bajo una novísima norma
legal llamado “Reglamento Interno de Funcionamiento”.
Así, de
un plumazo vulneran el Art. 109º de la Constitución que ordena la
obligatoriedad del cumplimiento de la Ley desde el día siguiente de su
publicación. Asimismo, aprovechándose de un Reglamento clandestino e ilegal y
no publicado en el diario oficial El Peruano, vulneran algo esencial para la
vigencia de toda norma: LA PUBLICIDAD. Parte Final del Art. 51º de la
Constitución.
Luego,
con un empoderamiento, un reglamento clandestino e ilegal, pretenden
desnaturalizar la Ley y liquidar el derecho de muchos miles despedidos, e
incluso los que figuran en la lista de los 17,448 precalificados como APTOS, muy
pronto serán finalmente pasados por la
guillotina con el Reglamento Interno, y el oportunismo juega hoy con que se
debe sacar rápido la “Ampliación”, claro para matar rápido el derecho de los
despedidos, y muchos despedidos de bases de centrales sindicales hasta hoy no
han interpuesto ningún recurso de defensa contra la exclusión que se viene, y porque
todo recurso va contra la Comisión Ejecutiva de donde parte integrantes son los
grandes representantes de centrales sindicales y son los que han firmado actas
y reglamentos liquidadores. Jamás ellos mismos se van a denunciar o promover
denuncias contra ellos mismos. Caimán no come caimán.
Estos
actos antilaborales, restrictivos era de esperar viniendo de representantes del Estado y los
verdugos de cúpulas de CGTP, CTP, CUT, CITE, Finatraci, justamente para ello
hemos ido preparando nuestro escudo legal siguiente:
1º
Solicitud escrita de
revisión de cese irregular con la Ley Nº 30484, adjuntando medios probatorios
válidos y analogía vinculante.
2º
Recurso de
Reconsideración al Reglamento Interno de funcionamiento de Comisión Ejecutiva
clandestino e ilegal.
3º
Solicitud de
incorporación de nuevos medios probatorios al expediente principal presentado
oportunamente, para acompañar medios obtenidos últimamente.
4º
Recurso de
Reconsideración a la exclusión del pre listado de 17,448 de APTOS.
5º
Recurso de apelación
contra Resolución denegatoria ficta sobre solicitud no atendida y presentada a
la Comisión Ejecutiva en Agosto del año 2002, allí hay aprox. 70,000 casos los
mismos que están reconocidos por escrito por el MTPE.
6º
Recurso de apelación
contra Resolución denegatoria ficta sobre reconsideración interpuesta contra
reglamento interno de funcionamiento de Comisión Ejecutiva.
IMPORTANTE:
Sobre
la Ley Nº 30484: los liquidadores del Estado y verdugos especialmente de
cúpulas de centrales sindicales levantan que “sólo es para los reclamantes del
D.S. 028-2009-TR”, por eso esta Ley es de “ampliación de cuarta lista sólo para
4,000”; otros sostienen, que el “marco legal es muy corto y no es para todos”.
Cuando
se trata de negar derechos, los oportunistas,
van a levantar una serie de pretextos y justificaciones, pero en el
fondo jamás van a señalar que se amoldan al modelo económico neoliberal y de
profundización de régimen laboral flexible y desaparición de régimen estable, que
está impuesto en nuestro país desde la década de los noventa; y para ello,
obviamente que debe promoverse ultractivamente los despidos masivos tanto de
estatales, maestros, policías, médicos, enfermeras, etc. Y allí radica la
controversia central con nuestro reclamo de reposición; es decir, nosotros los
despedidos luchando por un trabajo para desocupados y el Estado en dupla con el
oportunismo, reforzando los despidos masivos.
Pero
la fundamentación para todas esas posiciones tembleques y arteras es: por principio de Unidad Normativa, es
posible EXTENDER decisión y efectos de la Ley Nº 30484 para COBIJAR a las Leyes
27452, 27586, 27803 y ley 29059 en razón
que existe ligazón, enlace, necesaria e indudable relación lógica y jurídica.
Ninguna de ellas puede desarrollarse por sí sola, debe remitirse a los
antecedentes y los actuados; y si hubo irregularidades en el procedimiento
administrativo o hay algo pendiente por resolver como el caso de las 70,000
solicitudes no calificadas hasta la fecha, deben resolverlo con la Ley 30484. Ese es el espíritu de la Ley, así lo concibió
y lo defendió Funetcincences desde su elaboración, pasando por Proyecto de Ley
Nº 0422-2011-CR, porque nosotros fuimos los autores de la Ley, SALIO DE NUESTRAS ENTRAÑAS POR ESO LO
DEFENDEMOS COMO A NUESTRO HIJO; y por ello la materia y el objeto de la ley
contiene las normas pilares de la Ley 30484, eso deben saber y estudiar los que
fungen de gestores de la Ley, y como traficantes que son, concesionan ante el
Estado y se amoldan a la negación de nuestro derechos sin ningún remordimiento,
por ello repudiamos a esa gavilla de oportunistas y en ese pozo sucio también
reciclan los llamados “socios estratégicos”.
LLAMAMIENTO:
Entonces,
se trata de decisión política para resolver verdaderamente el problema de la
desocupación en nuestro país y por consiguiente la REPOSICION DE LOS DESPEDIDOS
SIN DISCRIMINACION. Funetcincences saben perfectamente esta situación y desde
nuestro humilde rincón llamamos a todos los despedidos del Perú, a despedidos
de las Bases de Centrales Sindicales y rebasen a esas cúpulas y se sumen a la
verdadera lucha por la reposición que encabeza nuestra Organización Nacional
que lucha pensando en el conjunto y no en unos cuantos.
ACCIONES A TOMAR:
Funetcincences,
hoy presentó la primera demanda de Acción Popular contra ese Reglamento interno
de funcionamiento clandestino e ilegal, y a partir de mañana todos los
despedidos del Perú que quieran defender su derecho, pueden presentar la
demanda de Acción popular, y para el efecto los afiliados deben cohesionarse
con los delegados sectoriales de Lima y para provincias con los Dirigentes Regionales de cada Región y presentar las
demandas a nivel nacional.
Para
los compañeros que no están en nuestra organización y que desean defenderse,
pueden acercarse a nuestras asambleas que celebramos los días sábados a horas
10.00 am en el Jr. Conde de Superunda Nº 574 Cercado de Lima, (costado de
Iglesia Santa Rosa de Av. Tacna) y días particulares en horas de oficina en
nuestro Dpto. legal del Jr. Carabaya Nº 940 Of. 408 cercado de Lima, (media
cuadra de plaza san Martin).
Una
vez más: abstenerse en venir, vendedespedidos, fomentadores de “ampliaciones
para unos cuantos”, Arteros.
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