PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. A TODAS LAS SOLICITUDES DE REVISION DE CESE IRREGULAR PRESENTADAS AL AMPARO DE LA LEY Nº 27803, DISCRIMINADAS EN LOS TRES PRIMEROS LISTADOS.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
El Artículo 188.3 de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General establece lo siguiente: “El
silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la
interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales
pertinentes”.
El Art. 188.5 de la Ley Nº 27444 Ley de
Procedimiento Administrativo General establece “el silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos, ni
términos para su impugnación”.
ACTOS CONCRETOS:
habiendo sido solicitantes de revisión de cese irregular al
amparo de Ley Nº 27803, en el mes de agosto de 2002 ante el MTPE de Lima y
distintas reparticiones del país, y no habiendo salido en ninguno de los tres
listados de la misma,y habiendo transcurrido con exceso todos los plazos desde
la presentación de nuestras solicitudes sin conocer hasta la fecha las razones
por las cuales no fuimos incorporados, HA
LLEGADO LA HORA DE RECLAMAR NUESTRO DERECHO SOBRE NUESTRAS SOLICITUDES, EN
RAZÓN QUE HA OPERADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.
Hoy es una necesidad de plantearla y nada debe detenernos porque
esta en camino un nuevo genocidio laboral que se ha cocinado en el seno de la
Comisión Ejecutiva, decenas de miles de compañeros que habiendo presentado sus
solicitudes en el año 2002 dentro del marco de la ley, serán discriminados
nuevamente. El Ejecutivo y el oportunismo representado por cúpulas de cgtp,
ctp, cut, han
concertado en eso, y esta probado cuando desde el año 2010 ha planteado
“ampliación de cuarto listado solo para 4,000”.
Señalamos sin ambages:¿como se puede exigir hoy reclamaciones o
impugnaciones a solicitudes que hasta hoy están pendientes por resolver?, ¿sobre
que argumentos se podría reclamar o impugnar si el mismo Estado ha incumplido
con calificar mas de 70,000 solicitudes y ha reconocido en documento firme
sobre la no existencia de documentos que prueben la calificación de nuestras
solicitudes del año 2002?; es decir, la Comisión Ejecutivas hoy esta pidiendo
un imposible jurídico, lo cual es refutable.
Por ello Funetcincences desde tiempo atrás ha planteado respeto
al debido procedimiento administrativo, y como en el campo administrativo las
Autoridades o Funcionarios son JUEZ Y PARTE, empoderados mucho mas hoy con la
dación del D. legislativo Nº 1272, donde el funcionario estatal no será tocado
ni con el pétalo de una rosa cuando incumpla obligaciones, (por ello no hay
sanciones para incumplimientos de ejecución de sentencias judiciales)
corresponde agotar la vía administrativa para ir a la vía idónea jurisdiccional
y DAR INICIO A UNA LUCHA LEGAL MASIVA,
PORQUE HAY CAMINO PARA ELLO, Y ESTA LUCHA COADYUVE A LO PRINCIPAL QUE ES LA
LUCHA DE ACCION DE MASAS.
Todos los despedidos que han presentado sus solicitudes en el
año 2002 deben presentar el recurso de apelación que publicamos con el presente
material y con la firma de un abogado de su libre elección, adjuntando
solamente copia de su DNI y Copia simple de su cargo del año 2002. El
Funetcincences sirviendo a la clase, asume el compromiso de luchar y apoyar en
lo jurídico a todos los compañeros despedidos desde el inicio hasta el final,
bastando para ello el deseo de luchar a brazo partido por el respeto de nuestro
derecho y acercándose y participando activamente en nuestra Organización
Nacional que hoy cuenta con representación en 22 Regiones del País.
El presente recurso de apelación pueden presentarlo aun así
hayan presentado su solicitud de revisión en el año 2007 con la Ley Nº 29059 en
razón que el primer pedido obedece A UNA REVISION DE CESE IRREGULAR, MIENTRAS
QUE EL SEGUNDO PEDIDO CON LA LEY Nº 29059 SE REMITE A UNA NUEVA REVISION, POR
CAUSALES DE IRREGULARIDAD Y CONTRAVENCION A LA CONSTITUCION, REGLAMENTO Y LA
LEY.
ABSTENERSE EN VENIR CUCHILLOS, ARTEROS, VENDEDESPEDIDOS Y
PROMOTORES DE AMPLIACIONES DE 4TA LISTA QUE DISCRIMINA A LOS COMPAÑEROS
DESPEDIDOS.
Nuestra Departamento Legal y de soporte Técnico Jurídico se
encuentra en Jr. Carabaya Nº 940 Oficina 408 cercado de Lima, (costado de Plaza
San Martin) horario: de 9.00 am a 1.00 pm
y de 3.00 pm a 6.00 pm.
Estas acciones se realizara sin dejar de lado a TODOS los compañeros que basan sus reclamaciones
sobre las analogías vinculantes, su fundamento es la que el Poder Judicial ha
expresado en sentencia: A IGUAL CAUSAL, IGUAL DERECHO.
Lima, 27 de diciembre de 2016.
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