viernes, 9 de diciembre de 2016


DESPEDIDOS NO BAJAR LA GUARDIA, DIFUNDIR Y CONVOCAR A MAS DESPEDIDOS PARA QUE NO NOS ROBEN NUESTRO DERECHO CON LA LEY N° 30484.

En el marco de la reunión sostenida el día martes 06 de diciembre 2016 con el Asesor del Viceministro de Trabajo Dr. Agustín Bonifaz y  Asesor de Secretaria Técnica Dr. Juan Calle, hemos planteado y avanzado en los siguientes puntos.

1.  Se publicará una nueva relación de solicitudes APTAS sobre revisión de ceses irregulares en base a la campaña de impugnaciones presentadas por los compañeros despedidos del Funetcincences,  por no estar comprendidos en el pre listado de 17,448 de trabajadores. Esto en el marco de ampliación del plazo de presentación de solicitudes al 2 de diciembre de 2016.

2.  Los despedidos que consideren insuficiente la presentación de medios probatorios en sus expedientes y que hayan obtenido últimamente nuevos medios probatorios, podrán incorporarlos al expediente principal con una solicitud cuyo modelo está difundiendo el Funetcincences con el costo de su producción; es decir 0.4 centavos de nuevo sol.
Es el momento de incorporar al principal algunas impugnaciones administrativas y judiciales, y, analogías vinculantes no presentadas en su oportunidad. Se presentarán hasta el último día de expedición de la Resolución final; es decir,  se aplica el criterio de medio probatorio extemporáneo sobre hechos que tengan que ver con su pretensión y que fueron obtenidos posteriormente; en razón que este derecho de acción se encuentra en nuestro ordenamiento legal. De este modo el Funetcincences mediante al trato con el MTPE, va defendiendo con claridad y sin nada bajo la mesa los derechos de todos los despedidos, cosa que el oportunismo no lo hace, sino trata de medrar ocultando y especulando con sus refritos de “listados”.

3.  El Ejecutivo en los próximos días emitirá un dispositivo normativo, (el Proyecto está en el MEF), para ver la ejecución de la reincorporación para los aproximadamente 3,000 beneficiados con la Ley 29059 y leyes anteriores. Aquí se comprende también los que tiene ganado su derecho mediante Resolución de la Corte Suprema y están en calidad de cosa juzgada.
Al respecto, prevenimos a tener mucho cuidado con este dispositivo normativo que saldrá, porque se ha cocinado unilateralmente en la Comisión Ejecutiva y son conocedores y han aprobado los funcionarios del ejecutivo y los que fungen como “representantes” de los despedidos de cgtp, ctp, cut, cite, finatraci y los “socios estratégicos”, la crema y nata del oportunismo encallecido.  Qué circula básicamente este dispositivo?

A) Que para merecer un beneficio, primero debemos desistirnos de toda demanda judicial y ya sin ninguna defensa vamos a la boca del lobo.

B)  Los que opten por la reincorporación, deben cambiar de opción a una compensación económica con un “incentivo económico adicional”, vulnerando el libre derecho de acción establecido en nuestra Constitución Política como derecho fundamental. EMPLAZAMOS AL OPORTUNISMO A PRONUNCIARSE AL RESPECTO.

C) Profundizar la flexibilización laboral, impidiendo reincorporación de trabajadores despedidos bajo el pretexto que “cobraron incentivos y no existe plazas vacantes y presupuestadas”, allí el Ejecutivo y el oportunismo coinciden plenamente porque ambos están en contra de reincorporaciones, porque claman que solo se beneficie a 4,000 despedidos y de ese número, a nivel nacional sólo se reconozca 750 reincorporaciones; es decir, aproximadamente 400 para Lima metropolitana y Lima provincias y 350 para las 23 regiones restantes. Así está firmado y sustentado con números y montos el pedido de todos estos verdugos de centrales sindicales entregados al Congreso de la República y al Ejecutivo.  Por ello son VERDUGOS DE LOS DESPEDIDOS. Este papel mejor no lo hubiera hecho, ni el funcionario más reaccionario del Estado.

Funetcincences, ya tomó acuerdo, marco teórico y jurídico sobre esta posibilidad y saldrá inmediatamente a dar respuesta jurídica y de masas, en tanto se pretenda vulnerar derechos reconocidos por el Estado peruano. Desde ya estamos convocados accionar lucha legal y directa contra este dispositivo.

4.  Los compañeros despedidos que habiendo presentado expedientes en el año 2002 al amparo de la ley 27803 y que hayan impugnado su exclusión del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por conexidad deben merecer la restitución de su derecho. Muchos de estos casos ya han sido considerados en la lista de pre calificados de los 17,448.

5.  Para todo el proceso debe primar: a igual razón igual derecho, prevaleciendo la analogía vinculante.

PRÓXIMA REUNIÓN CON EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION: Para seguir avanzando en la solución de los despidos masivos de la década de los noventa, acordamos sostener  la próxima reunión de trabajo  el día viernes 16 de Diciembre 2016 a horas 11 am.

Convocatoria:
Todos los Despedidos de Lima Provincias y Lima Metropolitana, deberán pueden unirse a nuestra Organización para poder de manera organizada defender nuestros derechos, en este sentido convocamos a todos los despedidos a la reunión de los días sábados en el Jr. Conde de Superunda Nº 574 (costado Convento de Santa Rosa de Lima) cercado de Lima, a horas 9.30 a.m.

Los despedidos de provincia pueden adherirse en cada una de nuestras 22 bases regionales del Funetcincences, bastando para ello contactarse mediante nuestro correo electrónico: Funetcincences@hotmail.com

ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS:
Están convocados todos los delegados de las bases Regionales y Provinciales del Funetcincences de las 22 regiones para llevar adelante la Asamblea Nacional de Delegados el día jueves 15 de Diciembre del 2016, a horas 9.00 am en nuestro local de costumbre. Ir directamente al local de reunión para realizar su inscripción, no participarán los delegados que no están inscritos debidamente por la Comisión de inscripción y vigilancia del Funetcincences. Abstenerse “Delegados” fantasmas y “cascarones” que no tiene bases, ni representan a sus bases.

Lima, 08 de diciembre del 2016.



¡DESPEDIDOS REPOSICIÓN! ¡NUNCA MÁS DESPIDOS!
¡INCLUSIÓN SIN DISCRIMINACIÓN A DESPEDIDOS EN EL RNTCI!
¡VIVA EL FUNETCINCENCES, VERDADERO GESTOR DEL PROYECTO LEY 422 Y LEY 30484!


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