PRESENTACIÓN MASIVA DE IMPUGNACIONES AL INVÁLIDO REGLAMENTO INTERNO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA REACTIVADA POR LEY 30484, RECHAZANDO LA
POSICIÓN DE TRAICIÓN DE CÚPULAS DE CENTRALES SINDICALES.
El Reglamento Interno de funcionamiento
de la Comisión Ejecutiva reactivada por Ley N° 30484, firmada por todos sus
integrantes ha nacido muerto desde su celebración o formación, porque lesiona
el principio de legalidad al otorgar competencia de calificación de nuestras
solicitudes al secretario técnico, cuando esa facultad por mandato de la propia
Ley exclusivamente le asiste a la Comisión Ejecutiva, por tanto sus efectos
administrativos y jurídicos son inválidos, lo que se denomina en doctrina
“ineficacia” del acto jurídico.
Existe evidente desnaturalización de la
ley y este aspecto es uno de los vicios en que han incurrido. El Tribunal Constitucional ya se ha
pronunciado en sentencia firme que únicamente tiene competencia para la
calificación de las solicitudes la comisión ejecutiva. Como es palmaria esta
vulneración, y para tutelar su inscripción en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados irregularmente, cientos de despedidos vienen presentado en
el MTPE la impugnación contra este Reglamento Interno, lo cual es bueno porque
los actos preparatorios de su defensa ante la discriminación inminente ya está
en curso con este recurso.
Con el presente material publicamos el
formato para presentar la impugnación del reglamento interno inválido de
funcionamiento de la Comisión Ejecutiva, bastando para ello llenar los datos
que pide el formato y la firma de un abogado por ser recurso impugnativo.
Anunciamos que está próximo a salir un
decreto supremo normativo de la Ley Nº 30484 totalmente lesivo a los intereses
de los trabajadores despedidos; para citar un ejemplo: dicho D.S. normativo
contiene la coacción a desistimiento de las demandas judiciales para merecer la
restitución de nuestro derecho; es decir, entrar a un proceso de beneficio
totalmente indefensa. No debemos caer en un dispositivo tramposo, por cuanto el
despedido si se desiste de su demanda el Estado sabiendo de esa circunstancia
ya no tiene ningún apercibimiento u obligación de cumplir con el beneficio de
reincorporación u otro, ingiriendo directamente en la manifestación de voluntad
libre con fines ilícitos y las buenas costumbres establecidos en el
ordenamiento jurídico de nuestro país, lo que desde ya motiva una nulidad
estructural; es decir congénito. A este respecto el Funetcincences también hará
respetar nuestros derechos impugnando todo dispositivo reaccionario que atente
a los derechos de los despedidos y luchará tanto en el campo legal y en el
campo de las calles, por ello llamamos a la amplia mayoría de despedidos a
unirse en torno a la única organización que siempre ha defendido y defiende a
los despedidos como es el Funetcincences, los hechos han polarizado las cosas,
el Estado y el oportunismo por un lado y los despedidos agrupados al
Funetcincences por otro, desapareciendo del contexto de defensa de los
despedidos esas cúpulas de cgtp, ctp, cite, ctp y finatraci, por firmar actas
favorables para el estado y desfavorables a los intereses de los despedidos, en
concreto esos que fungen representantes de los despedidos hoy son funcionarios
del Estado desempeñando funciones en la Comisión Ejecutiva.
!!Preparémonos
para la gran movilización nacional de despedidos por la defensa de nuestros
derechos, rechazando al oportunismo vende-despedidos!!
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