jueves, 27 de octubre de 2016

PRESENTACIÓN MASIVA DE IMPUGNACIONES AL INVÁLIDO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA REACTIVADA POR LEY 30484, RECHAZANDO LA POSICIÓN DE TRAICIÓN DE CÚPULAS DE CENTRALES SINDICALES.
El Reglamento Interno de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva reactivada por Ley N° 30484, firmada por todos sus integrantes ha nacido muerto desde su celebración o formación, porque lesiona el principio de legalidad al otorgar competencia de calificación de nuestras solicitudes al secretario técnico, cuando esa facultad por mandato de la propia Ley exclusivamente le asiste a la Comisión Ejecutiva, por tanto sus efectos administrativos y jurídicos son inválidos, lo que se denomina en doctrina “ineficacia” del acto jurídico.

Existe evidente desnaturalización de la ley y este aspecto es uno de los vicios en que han incurrido.  El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en sentencia firme que únicamente tiene competencia para la calificación de las solicitudes la comisión ejecutiva. Como es palmaria esta vulneración, y para tutelar su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente, cientos de despedidos vienen presentado en el MTPE la impugnación contra este Reglamento Interno, lo cual es bueno porque los actos preparatorios de su defensa ante la discriminación inminente ya está en curso con este recurso.

Con el presente material publicamos el formato para presentar la impugnación del reglamento interno inválido de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva, bastando para ello llenar los datos que pide el formato y la firma de un abogado por ser recurso impugnativo.

Anunciamos que está próximo a salir un decreto supremo normativo de la Ley Nº 30484 totalmente lesivo a los intereses de los trabajadores despedidos; para citar un ejemplo: dicho D.S. normativo contiene la coacción a desistimiento de las demandas judiciales para merecer la restitución de nuestro derecho; es decir, entrar a un proceso de beneficio totalmente indefensa. No debemos caer en un dispositivo tramposo, por cuanto el despedido si se desiste de su demanda el Estado sabiendo de esa circunstancia ya no tiene ningún apercibimiento u obligación de cumplir con el beneficio de reincorporación u otro, ingiriendo directamente en la manifestación de voluntad libre con fines ilícitos y las buenas costumbres establecidos en el ordenamiento jurídico de nuestro país, lo que desde ya motiva una nulidad estructural; es decir congénito. A este respecto el Funetcincences también hará respetar nuestros derechos impugnando todo dispositivo reaccionario que atente a los derechos de los despedidos y luchará tanto en el campo legal y en el campo de las calles, por ello llamamos a la amplia mayoría de despedidos a unirse en torno a la única organización que siempre ha defendido y defiende a los despedidos como es el Funetcincences, los hechos han polarizado las cosas, el Estado y el oportunismo por un lado y los despedidos agrupados al Funetcincences por otro, desapareciendo del contexto de defensa de los despedidos esas cúpulas de cgtp, ctp, cite, ctp y finatraci, por firmar actas favorables para el estado y desfavorables a los intereses de los despedidos, en concreto esos que fungen representantes de los despedidos hoy son funcionarios del Estado desempeñando funciones en la Comisión Ejecutiva.

!!Preparémonos para la gran movilización nacional de despedidos por la defensa de nuestros derechos, rechazando al oportunismo vende-despedidos!!
 




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