lunes, 10 de octubre de 2016


 COMUNICADO

En su Tercera Sesión los integrantes de la Comisión Ejecutiva reactivada por Ley N° 30484,  aprobaron  un  reglamento interno de funcionamiento y del proceso de revisión de solicitudes presentadas al  amparo de la Ley 30484, así consta en el acta de sesión firmada por todos los integrantes de fecha jueves 29 de setiembre de 2016 y ha sido publicado el día viernes 07 de octubre por la noche sin sus anexos, lo cual es no transparentar las cosas completamente.

De su texto podemos sostener que se avizora otro genocidio laboral más contra la clase despedida, contra los trabajadores y finalmente contra el pueblo, no otra cosa se puede desprender cuando centralmente  el reglamento sostiene que se aplicarán los mismos criterios optados por la Comisión Ejecutiva con las leyes 27803 y 29059, sabiendo que justamente esos criterios son duramente cuestionados en la vía jurisdiccional actualmente y existen sentencias con autoridad de cosa juzgada que señalan que hubo trato discriminado y diferenciado,  calificación indebida sin tener competencia, , calificación con reglamento interno clandestino e ilegal con la Ley 29059, donde no se han respetado las analogías vinculantes; es decir, nada ha cambiado, misma estrategia, misma táctica, misma metodología sistematizada para matar derechos, otro genocidio más. 

 Leer Art. 5°.
Sobre las analogías vinculantes, el fuero jurisdiccional peruano sostiene que la norma que genera analogías vinculantes per se (de por sí) es el D.S. 004-91-PCM, porque con dicha norma se coaccionó a todos los servidores públicos en la década de los noventa y en consonancia con este D.S. 004-91 los normas legales conexas posteriores y sectoriales han efectivizado los despidos por coacción y excedencia, entonces como es posible que hoy se pretenda plantear ese nefasto criterio de la Ley 27803 y 29059, que para la analogía vinculante deben cumplir misma entidad, fecha de cese, causa del cese y mismo documento de cese. Acaso el D.S. 004-91-PCM, no es el documento que tiene esos presupuestos y teniendo rango mayor, es aplicable para todos los despedidos, teniendo asidero legal del mismo fuero jurisdiccional en sentencias?

 Leer art. 9°.
Asimismo, nuevamente (como procedieron con la Ley 29059) todos los integrantes de la Comisión de Ejecutiva abdican, renuncian a sus funciones de calificación y a su competencia, con el argumento de “facilitar sus labores” e ilegalmente otorgan competencia de calificación al secretario técnico para realizar esa función calificadora, desnaturalizando la propia Ley N° 30484 y sin embargo son rígidos para negar derechos aprobando que merecerán revisión sólo los reclamantes contra la R.S. 028-2009-TR.  Este es el mismo criterio usado con la Ley 29059 y con ello se liquidó derechos de más de 35,000 compañeros ilegalmente, pues la “propuesta” del secretario técnico fue en el FONDO UNA CALIFICACIÓN. Con actos administrativos nulos nuevamente van a sepultar masivamente nuestros derechos, cuando la ley ordena que todas las solicitudes deban ser calificadas por la Comisión Ejecutiva y no por secretario técnico. Leer art. 11.

De otro lado, solamente los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrán la prerrogativa de plantear observaciones de sus próximos y queridos, y el que no está en su círculo y presto a sus requerimientos y chantajes, está condenado nuevamente a ser discriminado y a no tener voz  de defensa en sus derechos.

Este es el mismo criterio adoptado con la Ley 29059;  pero sin embargo justamente estos a quienes no les darán derecho de defensa ni voz, y serán victimas de violación del principio de oportunidad, son los que se han fajado en las calles para arrancar la Ley Nº 30484 desde su autoría, proceso y publicación de la ley, enfrentando valientemente todos los embates del Estado por más de 07 años ininterrumpidos últimamente, ni que decir desde sus inicios en el año 1999 cuando iniciamos todos este proceso histórico de lucha por nuestra reposición.

Estos parámetros y reglas indican que se seguirán condenando a miles de despedidos de la década de los noventa, a una muerte civil y laboral a perpetuidad, que son planes reaccionarios de los impulsores del neoliberalismo a ultranza, para generar mayores despidos, mayor desocupación, mayor flexibilización laboral y explotación, porque se implementa la política del hombre y  mano de obra barata, para generar mayor ganancia al gran empresariado. Y así estos que fungen de representantes de despedidos se arrogan ser dirigentes del pueblo, de los de abajo, de los humildes; sin embargo con los hechos solos se desenmascaran, tiene alma de esclavo y sirven al neoliberalismo.

Sin embargo, vemos como los tratos y normas sirven sólo a una clase y no a los trabajadores, ante una pretensión escrita de los funcionarios del Banco Central de Reserva, hasta comisión tripartita han constituido y todo para atender sus requerimientos.

Pero debe quedar claro que todo este atropello contra el pueblo, no lo efectúa solamente representantes del Ejecutivo, sino también los que fungen como representantes de los despedidos, en concretos los representantes de las cúpulas de centrales sindicales, que sin haber hecho nada por la ley, en todo caso hasta se han opuesto a la gestión de la ley, hoy están firmando actas de sentencia contra los despedidos; es decir nuevamente se pintan como verdaderos verdugos.

Ahora comprenderán todos  los despedidos, porque el oportunismo vendeobrero se ha esmerado tanto en vetar a organizaciones que no estaban de acuerdo con sus posiciones, contando incluso para este propósito con “socios estratégicos”; tiempo al tiempo, no hay crimen perfecto, todo acto malsano contra la clase trabajadora siempre  ha sido desentrañado y resarcido con luchas consecuentes dentro del marco jurídico y constitucional, el Funetcincences, fiel a sus principios  continuará en primera fila defendiendo con alta posición de clase los derechos de las inmensas mayorías.

Así,  el Funetcincences, de inmediato  toma cartas en el asunto y llama a todos los despedidos a organizarse mucho más en cada región y deben  realizar sus acciones legales y de masas, comprendiendo cabalmente la intencionalidad del reglamento interno publicado en la web del MTPE.

Para empezar, los 70,000 despedidos que han sido discriminados en la calificación con la Ley N° 27803 en el año 2004, todos, deben presentar su solicitud de información obrante para requerir copia del acta de calificación de su solicitud presentada en el mes de agosto del 2002 a la Comisión Ejecutiva, con ello preparamos camino para  demostrar que jamas calificaron nuestros documentos, y no hay actas de calificación que prueben dicha calificación y por ello hasta hoy estas solicitudes están pendientes de calificación, y si hoy esta comisión reactivada no quiere calificar esas solicitudes, pues sostenemos que nuestras solicitudes del 2002 hasta hoy están vivas, incluso opera el silencio administrativo negativo y debemos implementar una lucha legal y de masas masivas, ningún despedido de los 70,000 deben dejar de hacer sus requerimientos.

Para este caso publicaremos en los días siguientes los modelos de solicitud de requerir  copia del acta de calificación, y si no nos atienden en el plazo de 10 días presentaremos las demandas de habeas data cuyo modelo también publicaremos en nuestro blog. También iniciaremos la apelación contra resolución denegatoria ficta por no haber atendido nuestras solicitudes del 2002, y su consecuente demanda contenciosa administrativa, todos estos instrumentos de defensa los pondremos a disposición de todos los despedidos para que defiendan sus derechos como corresponde y no solo eso, sino que similar acción realizaremos contra la indebida calificación de nuestra solicitudes  presentadas en el año 2007 con la ley 29059.

A todo esto, si efectivamente la Comisión Ejecutiva  no ha calificado nuestras solicitudes ni en el 2002, ni en el 2007, ahora que se ha reactivado en sus funciones, no es acaso dable su calificación, sin necesidad de ningún reclamo escrito o judicial?  Entonces no es correcto hoy pedir la calificación de nuestra solicitudes presentadas en 2002 y 2007 pendientes de calificación y que no existe caducidad, porque están en condiciones de truncos y en operación de silencio administrativo?, pues entonces todos los despedidos del Perú deben pedir esa calificación al margen de solicitar la calificación hoy con la ley 30484. TODO ESTO CUANDO ESTA REACTIVADA ESTA COMISION EJECUTIVA. Y no nos saldrán con que la comisión no está en funciones como han sostenido siempre.

PUBLICAREMOS TAMBIEN EL MODELO DE SOLICITUD EN ESTE EXTREMO.

Finalmente, llamamos a todos los despedidos del Perú a tener  fe y asumir su papel de cuidadores de su propio derecho, nadie tiene derecho de vulnerarlo, en esa medida,  cada despedidos debe de una buena vez quitarse la venda de los ojos y ver con claridad quien es su amigo y quien es su verdugo, porque el oportunismo siempre buscan sacar ganancia económica y política con el sufrimiento de los despedidos; nuestra asambleas nacional de delegados que llevaremos adelante los días 19 y 20 de octubre señalará las tareas que asumiremos en adelante y ninguna base regional de las 21 que están en nuestra organización debe faltar, porque arribaremos a acuerdos trascendentales en función de nuestra reposición.

Lima, 08 de octubre 2016.










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