¡¡ATENCIÓN DESPEDIDOS DE LA DÉCADA DE 1990 AL 2000!!
PODER JUDICIAL Y CORTE SUPREMA ORDENA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE DE LA LEY Nº 27803 Y 29059, QUE NO SALIERON
EN NINGÚN LISTADO Y QUE FUERON DISCRIMINADOS ILEGALMENTE POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
Nuestra lucha de
despedidos encaminados por el combativo Funetcincences, siempre ha tenido
razón, pues frente al crimen organizado y colusión de parte de podridos
funcionarios del Estado y cúpulas de centrales sindicales, en su oportunidad
hemos sabido desplegar nuestra estrategia y
táctica tanto en las calles y en la vía legal, centrándonos en la lucha
directa como lo principal; para enfrentar un nuevo genocidio laboral (luego de
publicado las 3 listas en 2003) a partir del año 2,004 de mas de 70,000
expedientes que producto de una discriminación, fuimos destinados, por corruptos
y reaccionarios integrantes de la Comisión Ejecutiva, a una muerte civil, laboral y económica.
Hoy, pasado el tiempo,
la primacía de la realidad y los hechos debidamente fundamentados nos han dado
la razón, por cuanto el Poder judicial y la Corte Suprema del Poder Judicial
sostiene que respecto a los despedidos discriminados, “se ha determinado que los
demandantes han sufrido trato diferenciado a pesar de estar en idéntica
situación que los ex trabajadores análogos, habiendo sido cesados en las mismas
condiciones y motivos. La demandada al no haber brindado una justificación
objetiva y razonable que haya respaldado el trato desigual, ha quedado
demostrado que se vulneró el derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley”.
Miles son los casos de
compañeros despedidos a nivel nacional que están en esta misma situación de discriminación,
y a la luz de esta CALIFICACIÓN hecha por el Poder Judicial, sí es
posible seguir desmontando este crimen masivo. Y aquí no cabe lista, ni
ampliación sólo para 4,000, todos los compañeros, materia de trato diferenciado,
tienen derecho sin restricción alguna.
Precisamos al respeto, hay
discriminación de lesa humanidad (trato diferenciado) en lo general, sobre
70,000 expedientes no calificados en el año 2002, y en lo específico, sobre los
expedientes calificados propiamente por el Poder Judicial ante las demandas
judiciales presentadas, dado que en su oportunidad solicitaron al MTPE copia
del expediente administrativo para la calificación; entonces estamos ante resolución producto de
una calificación hecha por el Poder Judicial con orden de inscripción en el
Registro nacional y en calidad de COSA
JUZGADA, dado que la Comisión Ejecutiva vulnero el principio-derecho de
igualdad ante la Ley. Nuestros fundamentos para salir airosos en el fuero
jurisdiccional han sido sólidos y han causado convencimiento al Juzgador, además
el petitorio y los fundamentos se encuentran bien marcados. POR LO QUE LA REINCORPORACIÓN A NUESTRO TRABAJO SÍ ES POSIBLE.
Es bueno recordar que
cuando empezó nuestra lucha en el campo
legal en el mes de octubre del 2002, el Estado y el oportunismo de centrales
sindicales, contradiciendo el proceso de amparo interpuesto por nosotros, en nombre de la Comisión Ejecutiva sostenían
que “NO EXISTE REINCORPORACIÓN PORQUE LA CONSTITUCIÓN NO LO PERMITE”,
Esta contestación a la demanda esta firmado y corresponde al año 2002; así han negado derechos de miles de despedidos
y hoy estos caraduras vociferan que luchan por la reincorporación vía demandas judiciales. CINISMO PURO.
Entonces, las
innumerables sentencias a favor de los despedidos promovidas por el
Funetcincences prueban que habiendo
discriminación y trato diferenciado, le corresponde
también al Congreso de la República resolver este problema social, APROBANDO
Y PROMULGANDO UNA LEY DE RESTITUCIÓN SOBRE EL TRAMITE DE INSISTENCIA DE LA
AUTÓGRAFA DE LEY RECAÍDA EN EL PROYECTO DE LEY. Ley sin discriminación, sin número predeterminado,
y ajustada al debido proceso, igualdad ante la Ley y Transparencia.
Publicamos en datos
adjuntos partes importantes de CASACIÓN Y SENTENCIA DE SALA sobre inscripción en
el Registro Nacional para los despedidos. Asimismo para mayores informes pueden apersonarse para estos efectos al
Departamento legal del Funetcincences en
Jr. Carabaya Nº 940 Of. 408 cercado de Lima, media cuadra de Plaza San Martín,
a fin de agotar la vía administrativa e iniciar inmediatamente la demanda
contenciosa administrativa. También pueden asistir todos los sábados a nuestras
asambleas que se llevan a cabo a las 11.00 am en Jr. Conde de Superunda Nº 574
cercado de Lima, (costado de Iglesia Santa Rosa de Av. Tacna).
Contactos email: funetcincences@hotmail.com
Lima,
08 de Abril de 2016
BUENAS TARDES AMIGOS FUNETCINCENCES..JORGE LUIS CORNEJO BONILLA DESDE PIURA..ACTUALMENTE SIGO LA DEMANDA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (POR ANALOGIA VINCULANTE),MI EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EN EL 20 AVO.JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO TRANSITORIO-LIMA Y SE REMITIRA A LA 2DA. SALA LABORAL PERMANENTE POR APELACION DE SENTENCIA.....ESTE PROCESO LO INICIE EL 28.12.2009....LES PREGUNTO...¿UDS.CON LA CASACION QUE ADJUNTAN...PODRIAN INDICARME SI SE PUEDEN ACORTAR LOS TIEMPOS Y SE ME INSCRIBA EN EL RNTCI LO MAS PRONTO ?LES AGRADECERIA SU REPUESTA...SI ME ENVIAN UN NUMERO DE TELEFONO RPM...LES AGRADECERIA MUCHO...SALUDOS PARA TODOS
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