FUNETCINCENCES COMO ÚNICO PETICIONARIO
EN LA DEMANDA SUPRANACIONAL EFECTUADA CONTRA EL ESTADO PERUANO EN EL CASO
P-320-07, VA RUMBO A RESTITUIR SUS DERECHOS, ASÍ COMO LOGRAN OTROS SECTORES
COMO MUNICIPALES, TRABAJADORES DEL CONGRESO Y HASTA CONGRESISTAS, POR ELLO
TENER CONFIANZA EN LAS GESTIONES YA QUE HEMOS ESTADO PERSONALMENTE EN LA SEDE
DE LA CIDH EE.UU., EN JUNIO DEL PRESENTE AÑO Y ESTAR ATENTOS EN SUS
INFORMACIONES DE TODOS LOS DÍAS SÁBADOS A HORAS 10.30 AM EN EL JR. QUILCA Nº
263 - AUDITORIO DEL BOULEVAR QUILCA
NO OLVIDAR QUE EN LA CIDH HEMOS ACREDITADO EL DESAFUERO DE MAS
DE 70,000 EXPEDIENTES SIN HABERSE CALIFICADO POR LA COMISIÓN EJECUTIVA DURANTE
LA CALIFICACIÓN CON LA LEY Nº 27803 Y ESTA RECONOCIDO POR EL ESTADO MEDIANTE
INFORME Nº 198-2007 DEL DR. HERBOZO Y TAMBIÉN HEMOS ACREDITADO EL DICTAMEN
APROBADO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO RECAÍDO EN NUESTRO PROYECTO DE LEY Nº
0422-2011-CR, ASI QUE ESE DICTAMEN SE ESTA DEBATIENDO EN LA VÍA NACIONAL Y EN
LA VÍA INTERNACIONAL POR EL FUNETCINCENCES, ASÍ SE VAYA ESTE GOBIERNO, EL
DICTAMEN SIGUE EN DEBATE EN EL FUERO SUPRANACIONAL, POR LO QUE DEBEMOS TENER
CONFIANZA Y SEGUIR PREPARÁNDONOS PARA LOS DÍAS DE LUCHA QUE NOS TOCARA ASUMIR
EN LOS DÍAS VENIDEROS CON TODAS NUESTRAS BASES DE LAS 17 REGIONES DEL PAÍS,
PORQUE SOLO LUCHANDO EN LAS CALLES SE CONSIGUEN NUESTROS DERECHOS.
La CorteIDH concluyó que en el momento de los hechos existía
en Perú "un contexto generalizado de ineficacia de las instituciones
judiciales, de ausencia de garantías de independencia e imparcialidad y de
ausencia de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a los ceses
colectivos, lo que devino en denegación de justicia".
CorteIDH
CONDENA A PERÚ POR CESE DE CONGRESISTA EN AUTOGOLPE DE FUJIMORI.
17-09-2015
/ 22:00 h EFE
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) publicó hoy un fallo en el
que declaró culpable al Estado de Perú por violar los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial de tres congresistas peruanos cesados en
1992 en el marco del llamado "autogolpe" de Alberto Fujimori.
La
Corte encontró que el Estado es responsable por los impedimentos normativos y
prácticos para asegurar un acceso real a la justicia de los funcionarios
permanentes del Congreso Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y
María Gracia Barriga.
El caso se enmarca en el cese de 1.117 trabajadores del Congreso, en diciembre de 1992, tras la ruptura del orden democrático-constitucional, ocurrida el 5 de abril de ese año.
En ese momento, la situación en Perú se encontraba convulsa por el "autogolpe" de Estado propiciado en 1992 por el presidente Alberto Fujimori (1990-2000), con el respaldo de las Fuerzas Armadas, que tuvo, entre otras consecuencias, el cierre del Congreso.
La Corte concluyó que en el momento de los hechos existía en Perú "un contexto generalizado de ineficacia de las instituciones judiciales, de ausencia de garantías de independencia e imparcialidad y de ausencia de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a los ceses colectivos, lo que devino en denegación de justicia".
El caso se enmarca en el cese de 1.117 trabajadores del Congreso, en diciembre de 1992, tras la ruptura del orden democrático-constitucional, ocurrida el 5 de abril de ese año.
En ese momento, la situación en Perú se encontraba convulsa por el "autogolpe" de Estado propiciado en 1992 por el presidente Alberto Fujimori (1990-2000), con el respaldo de las Fuerzas Armadas, que tuvo, entre otras consecuencias, el cierre del Congreso.
La Corte concluyó que en el momento de los hechos existía en Perú "un contexto generalizado de ineficacia de las instituciones judiciales, de ausencia de garantías de independencia e imparcialidad y de ausencia de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a los ceses colectivos, lo que devino en denegación de justicia".
El
Tribunal informó de que no encontró méritos para declarar la violación al
derecho a la igualdad ni para declarar la violación al derecho a la propiedad
privada, alegadas por las víctimas, ya que no estaban específicamente
determinados en el informe de fondo entregado a los jueces.
La
CorteIDH no ordenó el regreso a sus cargos para las víctimas porque
transcurridos 23 años de los ceses laborales "la reincorporación o
reposición de las víctimas en sus antiguos cargos o en otros análogos enfrenta
diversos niveles de complejidad y operatividad, en particular, por la modificación
de la planta de personal en el Congreso".
Los
jueces ordenaron al Estado de Perú pagar a Carlos Alberto Canales y José Castro
la suma de 350.000 dólares cada uno como indemnización por daño material,
inmaterial y aporte de pensión, mientras que María Gracia Barriga tendrá que
recibir una compensación de 90.000 dólares.
La
CorteIDH fijó en 5.000 dólares distribuidos en equidad para cada una de las
víctimas por las costas y gastos realizados en el litigio del caso a nivel
nacional e internacional, que deberá ser pagado por el Estado de Perú en un
período de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia.
La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia
La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia
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