viernes, 14 de junio de 2013


EL FUNETCINCENCES PLANTEA EL ARCHIVAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY Nº 1846-2012-PE
Asumiendo el principio de la solidaridad de clase con las justas demandas de nuestro pueblo, nuestra Organización Nacional plantea al Estado peruano el inmediato archivamiento del Proyecto de Ley Nº 1846-2012-PE porque liquida derechos reconocidos en la Constitución Política  y los tratados supranacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y los Convenios de la OIT.
Así, este Proyecto se manifiesta como la mayor intervención en el derecho laboral, pues el cambio de régimen laboral se dará por medio de la sola vigencia  cuando se promulgue esta ley nefasta y someterá a todos los trabajadores a un nuevo régimen laboral de flexibilidad, mejor dicho a un régimen de contrato temporales anuales; vulnerándose tratados sobre trabajo y estabilidad laboral, asimismo, vulnerándose el principio de irrenunciabilidad, intangibilidad de los derechos laborales reconocidos constitucionalmente, siendo esta una forma masiva de hostilización laboral equivalente al despido masivo mediante un gran plan de ceses.
El Proyecto efectuará:

1.   Cambio automático y perjudicial de régimen laboral estable por un nuevo régimen laboral de contratos temporales anuales (la evaluación será anual), a la sola vigencia de la futura ley; es decir, sin autorización a todos los trabajadores les van a poner a un nuevo régimen laboral y allí radica exactamente la trampa de este Proyecto de Ley. Una vez cambiado de régimen laboral estable por uno flexible, el Estado podrá reducir la planilla estatal, reducir trabajadores, vender los locales vacios de las entidades públicas desocupados por el despido de trabajadores, efectuar una nueva estructura orgánica de recurso humanos suprimiendo las plazas de los trabajadores despedidos, etc, etc., allí radica el plan.
2.   Confiscación de derechos patrimoniales, expresada en remuneraciones y bonificaciones previstas en la normatividad derivada del D. Leg. Nº 276 y Nº 728, arrebatando el Estado de nuestro patrimonio incorporado a la esfera de cada uno de nosotros, por la sola vigencia de la futura ley.
3.   Discriminación de trabajadores, vulnerando el grupo ocupacional reconocido y ganado con el régimen laboral estable.
Como víctimas de despido masivos durante la década de los noventa que luchamos por nuestra reposición, concretamente por una quinta lista de ceses irregulares; planteamos el archivamiento de este Proyecto de Ley y nunca más debe existir despidos masivos en nuestro país. El Estado peruano aun no ha restituido derechos en más de 260 mil trabajadores cesados irregularmente en la década de los noventa, y lejos de resolver este problema social, hoy pretende con leyes tramposas despedir a muchos miles de servidores públicos.
De otro lado, llamamos a todo el movimiento estatal a estar alertas con los tratos entre los dirigentes y representantes del Gobierno, porque si entran en el terreno de debatir artículos más o artículos menos del Proyecto de Ley, en esencia están de acuerdo con la Ley y solamente están viendo la manera de cómo salir del problema sabiendo que el despido masivo es inminente. Por la experiencia vivida en la década del noventa las masas plantean su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO.  Y por los hechos veremos la consecuencia de los dirigentes o aflora su posición oportunista vendeobrera o reluce su posición consecuente.

¡¡¡NUNCA MAS DESPIDOS!!!
¡¡¡DESPEDIDOS DEL PERU!!!    ¡¡¡REPOSICION!!!

Con el presente publicamos gestiones realizadas ante el congreso de la República  sobre oposición al Proyecto de Ley Nº 1846-2012-PE, saludando la intervención personal de los congresistas que se han dignado en tramitar a donde corresponde nuestro planteamiento.










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