Consideramos
que jurídicamente no es posible modificar, desnaturalizar y derogar una ley
mediante una norma de menor rango como un Decreto Supremo; por tanto esa norma
es inconstitucional.
PRONTO
LA CIDH RESOLVERA EL ILEGAL D.S. N°
011-2017-2017, QUE MODIFICA, DESNATURALIZA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 30484,
PERJUDICANDO A LOS DESPEDIDOS DE LA DECADA DE LOS 90, DE CESES IRREGULARES.
1.- Habiéndose cometido otro genocidio laboral
más con 40,000 despedidos durante la década de los noventa aprox. que presentaron sus reclamaciones al amparo
de la Ley N° 30484 de parte de miembros de la Comisión Ejecutiva (funcionarios
del Ejecutivo y malos representantes del oportunismo) con la publicación de la
insuficiente relación de la R.M. N° 142-2017-TR, y pretendiéndose liquidar
totalmente para que no quede rastro alguno de tamaño crimen, el Estado mediante
la Comisión Ejecutiva está terminando su Informe Final donde “justificaran” EL
GRAN FESTIN que se promovió mediante listados unilaterales con los
ceses irregulares.
2.-
Para este propósito irregular, no
se respetó mínimamente el debido procedimiento administrativo, igualdad ante la
Ley, transparencia y la no discriminación, por cuanto A MANU MILITARI se ha
procedido a clasificar y calificar los expedientes aplicando los mismos
criterios que se aplicaron en las cuatro listas anteriores, procesos
fraudulentos y totalmente cuestionados que ha motivado consecutivas leyes de
nueva revisión, justamente por ser procesos corruptos.
3.- Que ha cambiado ahora en este nuevo
listado? NADA, al contrario se ha agudizado más el problema social, y era de
esperarse, porque se aplicaron LOS MISMOS CRITERIOS CORRUPTOS DE LAS CUATRO
LISTAS ANTERIORES, mismos criterios, mismos procedimientos y mismos ejecutores;
es decir, una misma política y método de liquidar nuestros derechos. Para esto
han preparado todo un plan desde el Reglamento Interno de calificación, actas
de acuerdos en reuniones de Comisión, hasta dispositivo normativo de la Ley
30484; con premeditación como en el año 2002 los miembros de la Comisión
Ejecutiva, han abdicado o renunciado a calificar físicamente todas las
reclamaciones, dando ese encargo al Secretario Técnico de la C.E. que ordenando
a sus subordinados en las mesas de trabajo, aplicaron la guillotina a los que
no están representados dentro de la Comisión Ejecutiva; es decir, una abierta
discriminación, EL LISTADO DA ESA LECTURA.
4.- Un informe pericial y agudo descubrirá
todo ese nuevo crimen cometido contra despedidos humildes. Como será de escandaloso que hasta la
Defensoría del Pueblo, siendo integrante de la Comisión por escrito con el
Informe Defensorial 021-2017 denuncia que en el proceso de calificación LA
COMISION NO HA REVISADO FISICAMENTE LOS
EXPEDIENTES, sino que todo se ha realizado en mesas de trabajo hecho a la
altura y medida del Secretario Técnico, viejo conocedor de estas lides desde el
año 2001.
5.- Y para dar el tiro de gracia, y derogar
algunos beneficios que brinda la Ley 30484, La Comisión Ejecutiva en su seno
engendra el Proyecto y luego D.S. N° 011-2017-TR, para derogar el derecho de
libertad de acción jurídica sin desistimientos en tanto no hay reposición
efectiva, libertad de reposición sin restricción alguna hasta los 70 años como
manda la Ley, libertad de implementar solicitudes con pretensión de reposición
laboral sin compulsión de exigencia de formatos tramposos donde importa el
fondo de la pretensión y no la forma y finalmente establecer plazos donde la
Ley no establece.
6.- Esto es más ilegal, por cuanto si leemos
detenidamente los seis artículos y la disposición complementaria final y
complementaria derogatoria de la Ley N° 30484, en ningún artículo establece
plazos para la revisión de las
reclamaciones presentadas; Sin embargo, en el Artículo 1° del D.S. N°
011-2017-TR literalmente dice:
“Conforme
a lo establecido en la Ley N° 30484, la Comisión Ejecutiva tiene por objeto la
revisión de las reclamaciones administrativas y/o judiciales interpuestas hasta
el 6 de Julio de 2016 contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, aplicando el
criterio de analogía vinculante”
7.- Nos preguntamos: ¿en qué parte de la Ley
establece la fecha límite de reclamación contra la R.S. N° 028-2008-TR? LA LEY
NO FIJA FECHA EN ESTE SENTIDO, y sin embargo con una norma de menor rango
modifican el contenido de una Ley, lo cual contraviene la Constitución. Esta es
una pequeña muestra. Y así aplicaron a
manu militari el proceso de calificación, sabiendo que están incursos en error,
no han hecho nada de oficio por enmendarlo, y como sabemos EL ERROR NO GENERA
DERECHO, por lo que es aplicable la doctrina de la nulidad de los actos
jurídicos, siendo causales de nulidad estos actos contrarios a la Constitución,
la Ley y las reglas.
8.- Ahora bien, ni que decir de la
obligatoriedad de desistimientos judiciales en procesos iniciados tiempo atrás
de publicado el D.S. 011 y la norma y
leyes no tiene carácter retroactivo; y consonante con ello, ni que decir de la
obligatoriedad de implementar formatos coaccionantes a desistimientos
judiciales. Y todo esto por una sencilla razón: a la fecha, habiendo pasado más
de ocho años de haber salido en la
cuarta lista del año 2009, más de 2,000 despedidos no logran su reposición
efectiva y si no hacen su proceso judicial jamás entran a trabajar, a pesar que
tienen el derecho reconocido por el Estado, justamente por eso muchos
despedidos tienen su juicios en trámite por no están considerados en ninguna
lista y otros por no lograr su reposición efectiva. Y hoy, el D.S. los obliga a
desistirse de ese derecho de acción. Entonces aflora el plan de no reponernos
en nuestros trabajos y cansarnos y muchos fallecerán y otros optaran por una
compensación diminuta y están a expensas de la más miseria de los desocupados.
ESO NO QUEREMOS.
9.- Por ello, estamos en dura lucha legal a
nivel nacional y supranacional, CON
TODAS ESTAS CONSIDERACIONES Y CON MEDIOS DE PRUEBAS VALIDOS, NOS HEMOS
APERSONADO ANTE LA CIDH – WASHINGTON, Y HEMOS PRESENTADO DENUNCIA CONTRA EL
ESTADO PERUANO POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA CONSTITUCIONAL,
SOCIAL, CULTURAL Y LABORAL Y PRONTO DICHA ILUSTRE CIDH, EMITIRA PRONUNCIAMIENTO
SOBRE EL NEFASTO D.S. N° 011-2017, EL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO Y
OTRAS NORMAS LESIVAS MAS. NO PUEDE HABER VIOLACIONES DE DERECHOS CONTRA LOS
DESPEDIDOS Y MENOS DISCRIMINACION, NI VENGANZA, POR EXIGIR JUSTICIA PARA LOS SECTORES
MÁS VULNERABLES COMO SON LOS DESPEDIDOS.
¡SI
NUESTROS CUERPOS SE VAN, NUESTRO EJEMPLO Y ACTOS PERDURARAN PARA SIEMPRE!
CUMPLIMOS CON INFORMAR DOLOROSAMENTE EL
SENSIBLE FALLECIMIENTO DE NUESTRO QUERIDO COMPAÑERO DE LA BASE DE JUNIN SR.
CEFERINO MATOS PARRAGA, QUIEN FALLECIO EL DIA 17 DE SETIEMBRE 2017, NUESTRAS
CONDOLENCIAS A SUS FAMILIARES, NOS ADELANTA UN GRAN Y CONSECUENTE COMPAÑERO
DESPEDIDO. TAMBIEN NUESTRAS CONDOLENCIAS A LOS FAMILIARES DE TODOS LOS
DESPEDIDOS QUE HAN FALLECIDO EN ESTA LARGA BREGA POR LA JUSTA RECLAMACION
LABORAL DE REPOSICION QUE YA VAN 27 AÑOS DE LUCHA DIARIA. ASIMISMO, LLAMAMOS A
TODOS LOS DESPEDIDOS A MOSTRAR NUESTRA GENEROSIDAD Y SOLIDARIDAD CON COMPAÑEROS
QUE ACTUALMENTE ESTAN ENFERMOS Y OTROS CON CANCER TERMINAL, A TODOS ELLOS LOS
DEBEMOS APOYAR DE ALGUN MODO.
¡ESTA
ES LA OBRA Y EL MILAGRO DEL NEOLIBERALISMO!
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