jueves, 21 de septiembre de 2017

Consideramos que jurídicamente no es posible modificar, desnaturalizar y derogar una ley mediante una norma de menor rango como un Decreto Supremo; por tanto esa norma es inconstitucional.
PRONTO LA CIDH RESOLVERA  EL ILEGAL D.S. N° 011-2017-2017, QUE MODIFICA, DESNATURALIZA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 30484, PERJUDICANDO A LOS DESPEDIDOS DE LA DECADA DE LOS 90, DE CESES IRREGULARES.
1.- Habiéndose cometido otro genocidio laboral más con 40,000 despedidos durante la década de los noventa aprox.  que presentaron sus reclamaciones al amparo de la Ley N° 30484 de parte de miembros de la Comisión Ejecutiva (funcionarios del Ejecutivo y malos representantes del oportunismo) con la publicación de la insuficiente relación de la R.M. N° 142-2017-TR, y pretendiéndose liquidar totalmente para que no quede rastro alguno de tamaño crimen, el Estado mediante la Comisión Ejecutiva está terminando su Informe Final donde “justificaran” EL  GRAN FESTIN que se promovió mediante listados unilaterales con los ceses irregulares.
2.-   Para este propósito irregular,  no se respetó mínimamente el debido procedimiento administrativo, igualdad ante la Ley, transparencia y la no discriminación, por cuanto A MANU MILITARI se ha procedido a clasificar y calificar los expedientes aplicando los mismos criterios que se aplicaron en las cuatro listas anteriores, procesos fraudulentos y totalmente cuestionados que ha motivado consecutivas leyes de nueva revisión, justamente por ser procesos corruptos.
3.- Que ha cambiado ahora en este nuevo listado? NADA, al contrario se ha agudizado más el problema social, y era de esperarse, porque se aplicaron LOS MISMOS CRITERIOS CORRUPTOS DE LAS CUATRO LISTAS ANTERIORES, mismos criterios, mismos procedimientos y mismos ejecutores; es decir, una misma política y método de liquidar nuestros derechos. Para esto han preparado todo un plan desde el Reglamento Interno de calificación, actas de acuerdos en reuniones de Comisión, hasta dispositivo normativo de la Ley 30484; con premeditación como en el año 2002 los miembros de la Comisión Ejecutiva, han abdicado o renunciado a calificar físicamente todas las reclamaciones, dando ese encargo al Secretario Técnico de la C.E. que ordenando a sus subordinados en las mesas de trabajo, aplicaron la guillotina a los que no están representados dentro de la Comisión Ejecutiva; es decir, una abierta discriminación, EL LISTADO DA ESA LECTURA.
4.- Un informe pericial y agudo descubrirá todo ese nuevo crimen cometido contra despedidos humildes.  Como será de escandaloso que hasta la Defensoría del Pueblo, siendo integrante de la Comisión por escrito con el Informe Defensorial 021-2017 denuncia que en el proceso de calificación LA COMISION NO HA  REVISADO FISICAMENTE LOS EXPEDIENTES, sino que todo se ha realizado en mesas de trabajo hecho a la altura y medida del Secretario Técnico, viejo conocedor de estas lides desde el año 2001.
5.- Y para dar el tiro de gracia, y derogar algunos beneficios que brinda la Ley 30484, La Comisión Ejecutiva en su seno engendra el Proyecto y luego D.S. N° 011-2017-TR, para derogar el derecho de libertad de acción jurídica sin desistimientos en tanto no hay reposición efectiva, libertad de reposición sin restricción alguna hasta los 70 años como manda la Ley, libertad de implementar solicitudes con pretensión de reposición laboral sin compulsión de exigencia de formatos tramposos donde importa el fondo de la pretensión y no la forma y finalmente establecer plazos donde la Ley no establece.
6.- Esto es más ilegal, por cuanto si leemos detenidamente los seis artículos y la disposición complementaria final y complementaria derogatoria de la Ley N° 30484, en ningún artículo establece plazos para la revisión de  las reclamaciones presentadas; Sin embargo, en el Artículo 1° del D.S. N° 011-2017-TR literalmente dice:
“Conforme a lo establecido en la Ley N° 30484, la Comisión Ejecutiva tiene por objeto la revisión de las reclamaciones administrativas y/o judiciales interpuestas hasta el 6 de Julio de 2016 contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, aplicando el criterio de analogía vinculante”
7.- Nos preguntamos: ¿en qué parte de la Ley establece la fecha límite de reclamación contra la R.S. N° 028-2008-TR? LA LEY NO FIJA FECHA EN ESTE SENTIDO, y sin embargo con una norma de menor rango modifican el contenido de una Ley, lo cual contraviene la Constitución. Esta es una pequeña muestra.  Y así aplicaron a manu militari el proceso de calificación, sabiendo que están incursos en error, no han hecho nada de oficio por enmendarlo, y como sabemos EL ERROR NO GENERA DERECHO, por lo que es aplicable la doctrina de la nulidad de los actos jurídicos, siendo causales de nulidad estos actos contrarios a la Constitución, la Ley y las reglas.
8.- Ahora bien, ni que decir de la obligatoriedad de desistimientos judiciales en procesos iniciados tiempo atrás de publicado el D.S. 011  y la norma y leyes no tiene carácter retroactivo; y consonante con ello, ni que decir de la obligatoriedad de implementar formatos coaccionantes a desistimientos judiciales. Y todo esto por una sencilla razón: a la fecha, habiendo pasado más de  ocho años de haber salido en la cuarta lista del año 2009, más de 2,000 despedidos no logran su reposición efectiva y si no hacen su proceso judicial jamás entran a trabajar, a pesar que tienen el derecho reconocido por el Estado, justamente por eso muchos despedidos tienen su juicios en trámite por no están considerados en ninguna lista y otros por no lograr su reposición efectiva. Y hoy, el D.S. los obliga a desistirse de ese derecho de acción. Entonces aflora el plan de no reponernos en nuestros trabajos y cansarnos y muchos fallecerán y otros optaran por una compensación diminuta y están a expensas de la más miseria de los desocupados. ESO NO QUEREMOS.
9.- Por ello, estamos en dura lucha legal a nivel nacional y supranacional, CON TODAS ESTAS CONSIDERACIONES Y CON MEDIOS DE PRUEBAS VALIDOS, NOS HEMOS APERSONADO ANTE LA CIDH – WASHINGTON, Y HEMOS PRESENTADO DENUNCIA CONTRA EL ESTADO PERUANO POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA CONSTITUCIONAL, SOCIAL, CULTURAL Y LABORAL Y PRONTO DICHA ILUSTRE CIDH, EMITIRA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL NEFASTO D.S. N° 011-2017, EL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO Y OTRAS NORMAS LESIVAS MAS. NO PUEDE HABER VIOLACIONES DE DERECHOS CONTRA LOS DESPEDIDOS Y MENOS DISCRIMINACION, NI VENGANZA, POR EXIGIR JUSTICIA PARA LOS SECTORES MÁS VULNERABLES COMO SON LOS DESPEDIDOS.
¡SI NUESTROS CUERPOS SE VAN, NUESTRO EJEMPLO Y ACTOS PERDURARAN PARA SIEMPRE!
CUMPLIMOS CON INFORMAR DOLOROSAMENTE EL SENSIBLE FALLECIMIENTO DE NUESTRO QUERIDO COMPAÑERO DE LA BASE DE JUNIN SR. CEFERINO MATOS PARRAGA, QUIEN FALLECIO EL DIA 17 DE SETIEMBRE 2017, NUESTRAS CONDOLENCIAS A SUS FAMILIARES, NOS ADELANTA UN GRAN Y CONSECUENTE COMPAÑERO DESPEDIDO. TAMBIEN NUESTRAS CONDOLENCIAS A LOS FAMILIARES DE TODOS LOS DESPEDIDOS QUE HAN FALLECIDO EN ESTA LARGA BREGA POR LA JUSTA RECLAMACION LABORAL DE REPOSICION QUE YA VAN 27 AÑOS DE LUCHA DIARIA. ASIMISMO, LLAMAMOS A TODOS LOS DESPEDIDOS A MOSTRAR NUESTRA GENEROSIDAD Y SOLIDARIDAD CON COMPAÑEROS QUE ACTUALMENTE ESTAN ENFERMOS Y OTROS CON CANCER TERMINAL, A TODOS ELLOS LOS DEBEMOS APOYAR DE ALGUN MODO.
¡ESTA ES LA OBRA Y EL MILAGRO DEL NEOLIBERALISMO!
 




No hay comentarios:

Publicar un comentario