ATENCIÓN TODOS LOS
DESPEDIDOS DE LA DÉCADA DEL NOVENTA COMPRENDIDOS EN LAS LEYES DE RESTITUCIÓN
SOBRE CESES
IRREGULARESCon la publicación del inconstitucional D.S. 011-2017-TR su fecha 21 de junio de 2017, se expresa dos marco teórico-jurídico:
1. Despedidos bajo el marco teórico jurídico de la Ley N° 30484:
a. No existe coacción para desistirse de
demandas judiciales
b. Para las reincorporación basta estar
inscrito o incorporado en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
– RNTCI, y en cumplimiento de la Cuarta
Disposición Final de la Ley 29059 y Art. 4º de la Ley 30484, su reincorporación
es inevitable; más aún que a este respecto la Corte Suprema ha establecido
línea jurisprudencial de trabajo.
c. El establecimiento de plazos para la
revisión y otorgamiento del derecho rige a partir de la norma de aplicación de
la Ley Nº 30484, llámese Decreto Supremo reglamentario o complementario y no
desde la fecha de publicación de la propia Ley.
d. No merece trato diferenciado frente a
los 35 mil beneficiados con la Ley Nº 27803 y 29059, por el principio de igual
causal igual derecho. No se promueve la discriminación de lesa humanidad.
e. La cosa juzgada no es aplicable, por
cuanto existe más de 70 mil expedientes en calidad de expedientes truncos por
omisión funcional exclusiva de malos funcionarios del MTPE y el error no puede
generar derecho adverso a los administrados, por tanto no está juzgado nada, al
contrario debe sancionarse a los responsables de este genocidio laboral.
f. No promueve la coacción para implementar
formatos direccionados a desistimientos y que tienen carácter punitivos y de aplicación
del código Penal, porque si omites una información, vas preso, y al mismo
tiempo pierde el derecho laboral.
2. Despedidos bajo el marco teórico-jurídico del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR
a. Si existe coacción, y para merecer el
derecho debe desistirse de la demanda judicial y sin defensa alguna ingresas a
un proceso donde nada está garantizado, y como mala experiencia tenemos que a
la fecha existen más de 2,500 despedidos que habiendo salido en los Listados, a
más 8 años aun no lograr su reincorporación efectiva.
b. Para merecer la reincorporación donde
dependerá de la plaza vacante y presupuestada en tu sector, y si invocas a la
Ley 29059 o 30484, saltaran como verdugos los funcionarios del Estado señalando
que el recurrente ingresó a la esfera jurídica y reglas de juego del D.S.
011-2017-TR por propia voluntad y nadie lo presionó.
c. Para este caso los plazos se establecen
a partir del 6 de julio del 2016.
d. Si merece trato diferenciado frente a
los 35 mil beneficiados con la Ley Nº 27803 y 29059; el mismo porque al desistirte
de la demanda y al firmar el formulario elaborado por el MTPE haz ingresado a
la esfera jurídica y las reglas de juego establecido con el D.S. N°011-2017-TR
y el recurrente acepta la discriminación de lesa humanidad.
e. La cosa juzgada si funciona para
aquellos que avalaron este D.S. Nº 011-2017-TR y no podrá merecer derecho
alguno en el marco de la Ley Nº 30484.
f. Si promueve formatos direccionados a
desistimientos.
Como se podrá observar esta diferenciación sobre algunas
disposiciones contenidas entre el Decreto Supremo y una Ley son abismalmente
contrarios, a manu militari,
unilateral y perjudicialmente hecho por representantes del Estado, con el único
malsano propósito de quebrar la reincorporación de miles de trabajadores
despedidos contenida en las leyes de ceses colectivos, y lo peor es que
pretender sentar precedente para otros sectores que soliciten sur
reincorporación, porque está de por medio los despidos masivos vía evaluaciones
con la Ley Servir, Ley Sunarp, Ley Salud, Ley de FF.PP. y otros en aplicación
de la flexibilización laboral.
Este macabro plan fue gestado, alimentado y consumado por
malos dirigentes de las cúpulas de cgtp, ctp, cut, cite y finatraci y sus “socios
estratégicos” que aprobaron este ilegal D.S. 011-2017-TR en la Segunda Sesión de
la Comisión Ejecutiva, celebrada el 14 de setiembre del año 2016; cumpliendo así
una vez más su negro papel artero y de verdugo contra las masas más humildes. Y
aquí también una severa crítica a los compañeros despedidos de las bases de las
centrales sindicales que aflorando su posición desesperada se dejan llevar de
las narices por estos facinerosos al matadero, sin siquiera un instante en
dudar en la toma de decisiones. Cuando se publique su listado de afamada “ampliación
de Cuarta Lista” concertada del oportunismo y no figuren en esta lista se darán
cuenta tardíamente.
Por estas razones el FUNETCINCENCES planteó lucha frontal
contra la aplicación de este inconstitucional D.S. N° 011-2017-TR porque
lesiona derechos laborales y fundamentales de todos los despedidos del Perú, y
porque pone en serio riesgo la seguridad jurídica en nuestro país, al pretender
imponer disposiciones vía decreto supremo, cuando en sí la ley no lo establece;
por tanto es un imposible jurídico su aplicación y todo el trabajo desarrollado
bajo el marco teórico y jurídico de esta norma son nulos de plano. Igual suerte corre el ilegal Reglamento
Interno del Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva con el cual han clasificado
y calificado más de 50 mil solicitudes presentadas al amparo de la Ley 30484 a
este respecto las Salas Constitucionales
y Salas laborales ya han fijado fecha de Audiencia (Vista de la causa) y el
FUNETCINCENCES fundamentará de manera consecuente de como un Reglamento Interno
de Funcionamiento ilegal y clandestino se
aplicó incumpliendo el mandato constitucional de publicidad de las normas
contenidas en el Art. 51° de nuestra Constitución Política. Entonces todo el
festinamiento y el negocio de ceses
irregulares y de listados de ampliación de cuarta lista también serán nulos de
pleno derecho; debiendo conducirse todo mediante el debido proceso, igualdad
ante la ley y transparencia.
En esta medida ya nos hemos dirigido a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos CIDH en demanda supranacional y cautelar
para garantizar nuestros derechos, porque está en peligro su reconocimiento y además
hay urgencia en el debido reconocimiento de acuerdo a ley y la normatividad
vigente.
PARA DAR AMPLIO INFORME CONVOCAMOS A TODOS LOS DESPEIDDOS A
LA REUNION DE LOS SÁBADO EN EL JR. CONDE DE SUPERUNDA 574, (COSTADO DEL
CONVENTO SANTA ROSA) A LAS 9 DE LA MAÑANA.
¡¡𝑁𝑂 𝐴𝐿 𝐷𝐸𝑆𝐼𝑆𝑇𝐼𝑀𝐼𝐸𝑁𝑇𝑂 𝐷𝐸 𝐿𝐴𝑆 𝐷𝐸𝑀𝐴𝑁𝐷𝐴𝑆 𝐽𝑈𝐷𝐼𝐶𝐼𝐴𝐿𝐸𝑆!!
¡¡𝑌 𝑉𝐴 𝐴 𝐶𝐴𝐸𝑅 𝑌 𝑉𝐴 𝐶𝐴𝐸𝑅 𝐸𝐿 011 𝑉𝐴 𝐶𝐴𝐸𝑅!!
¡¡𝑁𝑂 𝐴𝐿 𝐸𝑁𝐺𝐸𝑁𝐷𝑅𝑂 𝐷.𝑆. 𝑁º 011!!
¡¡𝐷𝐸𝑆𝑃𝐸𝐷𝐼𝐷𝑂𝑆 𝐷𝐸𝐿 𝑃𝐸𝑅𝑈: 𝑅𝐸𝑃𝑂𝑆𝐼𝐶𝐼𝑂́𝑁, 𝑁𝑈𝑁𝐶𝐴 𝑀𝐴́𝑆 𝐷𝐸𝑆𝑃𝐼𝐷𝑂𝑆!!
¡¡𝐹𝑈𝑁𝐸𝑇𝐶𝐼𝑁𝐶𝐸𝑁𝐶𝐸𝑆 𝐿𝑈𝐶𝐻𝐴𝑁𝐷𝑂 𝑃𝑂𝑅 𝐸𝐿 𝐶𝑂𝑁𝐽𝑈𝑁𝑇𝑂!!
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