martes, 18 de julio de 2017

ATENCIÓN TODOS LOS DESPEDIDOS DE LA DÉCADA DEL NOVENTA COMPRENDIDOS EN LAS LEYES DE RESTITUCIÓN SOBRE CESES
IRREGULARES

Con la publicación del inconstitucional D.S. 011-2017-TR su fecha 21 de junio de 2017, se expresa dos marco teórico-jurídico:

1.     Despedidos bajo el marco teórico jurídico de la Ley N° 30484:
a.   No existe coacción para desistirse de demandas judiciales
b.  Para las reincorporación basta estar inscrito o incorporado en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente – RNTCI,  y en cumplimiento de la Cuarta Disposición Final de la Ley 29059 y Art. 4º de la Ley 30484, su reincorporación es inevitable; más aún que a este respecto la Corte Suprema ha establecido línea jurisprudencial de trabajo.
c.   El establecimiento de plazos para la revisión y otorgamiento del derecho rige a partir de la norma de aplicación de la Ley Nº 30484, llámese Decreto Supremo reglamentario o complementario y no desde la fecha de publicación de la propia Ley.
d.  No merece trato diferenciado frente a los 35 mil beneficiados con la Ley Nº 27803 y 29059, por el principio de igual causal igual derecho. No se promueve la discriminación de lesa humanidad.
e.   La cosa juzgada no es aplicable, por cuanto existe más de 70 mil expedientes en calidad de expedientes truncos por omisión funcional exclusiva de malos funcionarios del MTPE y el error no puede generar derecho adverso a los administrados, por tanto no está juzgado nada, al contrario debe sancionarse a los responsables de este genocidio laboral.
f.    No promueve la coacción para implementar formatos direccionados a desistimientos y que tienen carácter punitivos y de aplicación del código Penal, porque si omites una información, vas preso, y al mismo tiempo pierde el derecho laboral.

2.     Despedidos bajo el marco teórico-jurídico del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR
a.     Si existe coacción, y para merecer el derecho debe desistirse de la demanda judicial y sin defensa alguna ingresas a un proceso donde nada está garantizado, y como mala experiencia tenemos que a la fecha existen más de 2,500 despedidos que habiendo salido en los Listados, a más 8 años aun no lograr su reincorporación efectiva.
b.     Para merecer la reincorporación donde dependerá de la plaza vacante y presupuestada en tu sector, y si invocas a la Ley 29059 o 30484, saltaran como verdugos los funcionarios del Estado señalando que el recurrente ingresó a la esfera jurídica y reglas de juego del D.S. 011-2017-TR por propia voluntad y nadie lo presionó.
c.      Para este caso los plazos se establecen a partir del 6 de julio del 2016.
d.     Si merece trato diferenciado frente a los 35 mil beneficiados con la Ley Nº 27803 y 29059; el mismo porque al desistirte de la demanda y al firmar el formulario elaborado por el MTPE haz ingresado a la esfera jurídica y las reglas de juego establecido con el D.S. N°011-2017-TR y el recurrente acepta la discriminación de lesa humanidad.
e.     La cosa juzgada si funciona para aquellos que avalaron este D.S. Nº 011-2017-TR y no podrá merecer derecho alguno en el marco de la Ley Nº 30484.
f.       Si promueve formatos direccionados a desistimientos.

Como se podrá observar esta diferenciación sobre algunas disposiciones contenidas entre el Decreto Supremo y una Ley son abismalmente contrarios, a manu militari, unilateral y perjudicialmente hecho por representantes del Estado, con el único malsano propósito de quebrar la reincorporación de miles de trabajadores despedidos contenida en las leyes de ceses colectivos, y lo peor es que pretender sentar precedente para otros sectores que soliciten sur reincorporación, porque está de por medio los despidos masivos vía evaluaciones con la Ley Servir, Ley Sunarp, Ley Salud, Ley de FF.PP. y otros en aplicación de la flexibilización laboral.

Este macabro plan fue gestado, alimentado y consumado por malos dirigentes de las cúpulas de cgtp, ctp, cut, cite y finatraci y sus “socios estratégicos” que aprobaron este ilegal D.S. 011-2017-TR en la Segunda Sesión de la Comisión Ejecutiva, celebrada el 14 de setiembre del año 2016; cumpliendo así una vez más su negro papel artero y de verdugo contra las masas más humildes. Y aquí también una severa crítica a los compañeros despedidos de las bases de las centrales sindicales que aflorando su posición desesperada se dejan llevar de las narices por estos facinerosos al matadero, sin siquiera un instante en dudar en la toma de decisiones. Cuando se publique su listado de afamada “ampliación de Cuarta Lista” concertada del oportunismo y no figuren en esta lista se darán cuenta tardíamente.

Por estas razones el FUNETCINCENCES planteó lucha frontal contra la aplicación de este inconstitucional D.S. N° 011-2017-TR porque lesiona derechos laborales y fundamentales de todos los despedidos del Perú, y porque pone en serio riesgo la seguridad jurídica en nuestro país, al pretender imponer disposiciones vía decreto supremo, cuando en sí la ley no lo establece; por tanto es un imposible jurídico su aplicación y todo el trabajo desarrollado bajo el marco teórico y jurídico de esta norma son nulos de plano.  Igual suerte corre el ilegal Reglamento Interno del Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva con el cual han clasificado y calificado más de 50 mil solicitudes presentadas al amparo de la Ley 30484 a este respecto las Salas  Constitucionales y Salas laborales ya han fijado fecha de Audiencia (Vista de la causa) y el FUNETCINCENCES fundamentará de manera consecuente de como un Reglamento Interno de Funcionamiento  ilegal y clandestino se aplicó incumpliendo el mandato constitucional de publicidad de las normas contenidas en el Art. 51° de nuestra Constitución Política. Entonces todo el festinamiento y el negocio de  ceses irregulares y de listados de ampliación de cuarta lista también serán nulos de pleno derecho; debiendo conducirse todo mediante el debido proceso, igualdad ante la ley y transparencia.


En esta medida ya nos hemos dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en demanda supranacional y cautelar para garantizar nuestros derechos, porque está en peligro su reconocimiento y además hay urgencia en el debido reconocimiento de acuerdo a ley y la normatividad vigente.

PARA DAR AMPLIO INFORME CONVOCAMOS A TODOS LOS DESPEIDDOS A LA REUNION DE LOS SÁBADO EN EL JR. CONDE DE SUPERUNDA 574, (COSTADO DEL CONVENTO SANTA ROSA) A LAS 9 DE LA MAÑANA.

¡¡𝑁𝑂 𝐴𝐿 𝐷𝐸𝑆𝐼𝑆𝑇𝐼𝑀𝐼𝐸𝑁𝑇𝑂 𝐷𝐸 𝐿𝐴𝑆 𝐷𝐸𝑀𝐴𝑁𝐷𝐴𝑆 𝐽𝑈𝐷𝐼𝐶𝐼𝐴𝐿𝐸𝑆!!
¡¡𝑌 𝑉𝐴 𝐴 𝐶𝐴𝐸𝑅 𝑌 𝑉𝐴 𝐶𝐴𝐸𝑅 𝐸𝐿 011 𝑉𝐴 𝐶𝐴𝐸𝑅!!
¡¡𝑁𝑂 𝐴𝐿 𝐸𝑁𝐺𝐸𝑁𝐷𝑅𝑂 𝐷.𝑆. 𝑁º 011!!
¡¡𝐷𝐸𝑆𝑃𝐸𝐷𝐼𝐷𝑂𝑆 𝐷𝐸𝐿 𝑃𝐸𝑅𝑈: 𝑅𝐸𝑃𝑂𝑆𝐼𝐶𝐼𝑂́𝑁, 𝑁𝑈𝑁𝐶𝐴 𝑀𝐴́𝑆 𝐷𝐸𝑆𝑃𝐼𝐷𝑂𝑆!!
¡¡𝐹𝑈𝑁𝐸𝑇𝐶𝐼𝑁𝐶𝐸𝑁𝐶𝐸𝑆 𝐿𝑈𝐶𝐻𝐴𝑁𝐷𝑂 𝑃𝑂𝑅 𝐸𝐿 𝐶𝑂𝑁𝐽𝑈𝑁𝑇𝑂!!


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