sábado, 24 de junio de 2017



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  1. DEMANDA ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
    El Estado Peruano ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional con la Resolución Legislativa Nº 27517 del 13 de Septiembre de 2001.
    Los crímenes que puede conocer la Corte Penal Internacional, se encuentran señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, los mismos que son:
    1º.- El Genocidio (art. 6).
    2º.- Los crímenes de Lesa Humanidad (art. 7).
    2º.- Los Crímenes de Guerra (art. 8).
    3º.- El Crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).
    Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los tipos de actos siguientes:
    Asesinato, Exterminio, Esclavitud, Deportación , Encarcelamiento, Violación, Desaparición forzada de personas, Crimen de apartheid, y los siguientes:
    La Tortura:
    Dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control. Dentro de estos se contempla los casos de Tortura Médica, siendo un ejemplo de esta los experimentos humanos forzosos.
    La Persecución; De un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. (EN NUESTRO CASO: GENOCIDIO LABORAL, DENIGRACIÓN HUMANA, PERSECUCIÓN Y ABUSO DE PODER)
    Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad.
    El Decreto Supremo 011-2017-TR Que ha sido creado por el Ministro de Trabajo para liquidar el derecho de los trabajadores despedidos irregularmente, desconociendo normas con rango superior como son la Constitución Política del Perú, y Las leyes 27803,y 30484. Así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obligándonos a renunciar al derecho de acción. Es un verdadero atropello, prevaricación y sobre todo la consolidación de un Crimen de Lesa Humanidad en relación con el delito de PERSECUCIÓN, que debemos denunciar con carácter de muy URGENTE ante la CPI. Porque está demostrado que en el estado Peruano, no existe ninguna garantía de NADA.

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