jueves, 20 de abril de 2017


!!ULTIMO MINUTO!!

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  SEÑALA QUE COMISION EJECUTIVA ES LA COMPETENTE PARA TODO EL TRAMITE DE EVALUACION Y CALIFICACION DE SOLICITUDES DE CESES IRREGULARES

Una vez  más el Funetcincences obtiene en dura y franca lucha en el campo legal, una sentencia favorable y declarada FUNDADA, recaída en una demanda de Habeas Data con el Expediente Nº 00898-2014-PHD/TC notificada a nuestra parte el día 19 de Abril de 2017, que servirá para todos los despedidos, por cuanto sienta jurisprudencia para todas las peticiones y reclamaciones presentadas al amparo de las Leyes 27803, 29059 y 30484.
La importancia de esta sentencia en su fundamento Nº 6, estriba en que el T.C. indubitablemente señala que “… una vez ingresada la solicitud, la Comisión Ejecutiva adquiere competencia para todo el tramite administrativo de evaluación y calificación de las solicitudes, realizando una labor que necesariamente ha de estar plasmada en documentos o soportes que acrediten la atención debida a los documentos y solicitudes presentadas…”.
EVALUACIONES Y DISCRIMINACION EFECTUADOS POR EL SECRETARIO TECNICO DE LA LEY 30484 JURIDICAMENTE CARECEN DE VALIDEZ.
Es decir, hoy en momentos que la Comisión Ejecutiva viene consumando UN GENOCIDIO LABORAL con un reglamento interno ilegal e ilícito AUTORIZADO por malos funcionarios del Ejecutivo y encallecidos vendedespedidos representantes de cúpulas de la cgtp, ctp, cut, cite, finatraci; hoy, el Pleno del Tribunal Constitucional (voto de siete magistrados)sostiene que para efectuar las evaluaciones y calificaciones solamente tiene competencia la Comisión Ejecutiva y sostiene PARA TODO EL TRAMITE ADMINISTRATIVO, no dice una parte del trámite o procedimiento, con lo cual automáticamente todas las evaluaciones efectuadas desde el año 2002 hasta la fecha realizadas al margen de la Comisión Ejecutiva y sin firma de actas,  carecen de VALIDEZ; es decir, no surten efecto administrativo ni jurídico alguno; entonces la evaluación y eliminación de peticiones y reclamaciones efectuadas por el Secretario técnico desde el año 2002, NO TIENEN VALIDEZ, es acto ilícito, va contra el interés público y por lo tanto es materia de nulidad absoluta.
NUNCA NOTIFICARON, NI COMUNICARON POR ESCRITO A LOS 70,000 DISCRIMINADOS DE LA LEY 27803, SOBRE EL RESULTADO DE SU SOLICITUD PRESENTADA EN EL MARCO DE LEY
Esto es importante porque esta sentencia versa sobre un pedido de acta de calificación de una solicitud presentada en agosto del año 2002 y como sabemos desde esas fechas no se atendieron más de 70,000 solicitudes presentadas al amparo de la Ley 27803, tampoco se notificaron a los interesados y menos se comunicó por escrito sobre el trámite de su solicitud, entonces hasta hoy estas 70,000 peticiones están pendientes de tramite y por ello opera el silencio administrativo negativo según el Art. 188.3 de la Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativos y no hay plazo ni término para reclamar su conclusión de trámite con la respectiva sanción a los responsables de este tremendo GENOCIDIO LABORAL. En este genocidio están comprometidos directamente los integrantes de la Comisión Ejecutiva de la Ley Nº 27803 que han promovido las cuatro listas publicadas hasta le fecha.
COMISION EJECUTIVA PRETENDE OCULTAR ACTOS DE LESA HUMANIDAD
Este genocidio, acto de lesa humanidad, es lo que quieren ocultar los actuales evaluadores y calificadores en la Comisión Ejecutiva, cuando es su deber ineludible de mínimamente iniciar un proceso de investigación, porque se trata de un acto ilícito MASIVO, de 70,000 peticiones no atendidas por más de 15 años, y así se pintan de transparentes, de luchar contra la corrupción, y entonces como se llama este acto de no calificación de 70,000 peticiones, victimas de inaplicación del debido procedimiento administrativo, donde esta la contraloría, donde esta la Fiscalía de prevención del delito, como es posible que detectado toda estas barbaridades, el Ministro de Trabajo quien es el Presidente de la Comisión Ejecutiva permita que se sigan aplicando LOS MISMOS CRITERIO CORRUPTOS APLICADO EN LOS CUATRO LISTADOS ANTERIORES, donde se han violado todos los derechos de los despedidos. Pediremos con movilizaciones la inmediata intervención a esta Comisión y se efectúe una VERDADERA CALIFICACION, TRANSPARENTE, CON RESPETO AL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y SIN FESTINAMIENTO.
COMISION INTERMERICANA DE DERECHOS HUMANOS TIENE CONOCIMIENTO DE GENOCIDIO LABORAL CON EL CASO P-320-07
Llamamos a todos los despedidos del Perú, a poner coto y denunciar todos los actos de corrupción en los ceses irregulares usando las prensa hablada, escrita y televisada ante tamaño abuso. No hay transparencia en la calificación, el Secretario Técnico Sr. Ricardo Herbozo quien viene desempeñando labores como Coordinador de ceses colectivos desde el año 2002 tiene mucho que decir al respecto, más aun ante un reclamo nuestro, habiendo emitido el informe Nº 198-2007 su fecha 13 de marzo de 2007, sosteniendo que “no se advierte DOCUMENTALMENTE las razones de no inclusión de aquellas personas que no fueron inscritas en el Registro. Existiendo un promedio de setenta mil ex trabajadores que presentaron sus solicitudes ante el MTPE”; es decir, no hay documentos que prueben nuestra exclusión, entonces con que se prueba el debido procedimiento respecto a nuestra calificación en el año 2002. Este informe y otros documentos claves, justamente hoy se están ventilando en el seno de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos con el CASO P-320-07, y pronto veremos que determinará dicha CIDH y estamos seguros así como obtenemos sentencias esclarecedoras del T.C, así, obtendremos resoluciones de la CIDH, eso no lo dudamos.
Finalmente, seguimos llamando a todos los despedidos discriminados a nuestra asamblea del sábado 22 de Abril a horas 10.00 am en Jr. Conde de Superunda Nº 574 costado de convento Santa Rosa, lugar donde informaremos ampliamente y entregaremos copia de la sentencia para que se interponga inmediatamente acciones legales en la vía correspondiente.
FUNETCINCENCES
Lima, 20 de Abril de 2017.

 







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