!!ULTIMO MINUTO!!
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE
COMISION EJECUTIVA ES LA COMPETENTE PARA TODO EL TRAMITE DE EVALUACION Y
CALIFICACION DE SOLICITUDES DE CESES IRREGULARES
Una vez más el
Funetcincences obtiene en dura y franca lucha en el campo legal, una sentencia
favorable y declarada FUNDADA, recaída
en una demanda de Habeas Data con el Expediente Nº 00898-2014-PHD/TC notificada
a nuestra parte el día 19 de Abril de 2017, que servirá para todos los
despedidos, por cuanto sienta jurisprudencia para todas las peticiones y
reclamaciones presentadas al amparo de las Leyes 27803, 29059 y 30484.
La importancia de esta sentencia en su fundamento Nº 6, estriba
en que el T.C. indubitablemente señala que “… una vez ingresada la solicitud, la Comisión
Ejecutiva adquiere competencia para todo el tramite administrativo de
evaluación y calificación de las solicitudes, realizando una labor que
necesariamente ha de estar plasmada en documentos o soportes que acrediten la
atención debida a los documentos y solicitudes presentadas…”.
EVALUACIONES Y
DISCRIMINACION EFECTUADOS POR EL SECRETARIO TECNICO DE LA LEY 30484
JURIDICAMENTE CARECEN DE VALIDEZ.
Es decir, hoy en momentos que la Comisión Ejecutiva viene consumando
UN GENOCIDIO LABORAL con un reglamento interno ilegal e ilícito AUTORIZADO por
malos funcionarios del Ejecutivo y encallecidos vendedespedidos representantes
de cúpulas de la cgtp, ctp, cut, cite, finatraci; hoy, el Pleno del Tribunal
Constitucional (voto de siete magistrados)sostiene que para efectuar las
evaluaciones y calificaciones solamente tiene competencia la Comisión Ejecutiva
y sostiene PARA TODO EL TRAMITE ADMINISTRATIVO, no dice una parte del trámite
o procedimiento, con lo cual automáticamente todas las evaluaciones efectuadas
desde el año 2002 hasta la fecha realizadas al margen de la Comisión Ejecutiva
y sin firma de actas, carecen de
VALIDEZ; es decir, no surten efecto administrativo ni jurídico alguno; entonces
la evaluación y eliminación de peticiones y reclamaciones efectuadas por el
Secretario técnico desde el año 2002, NO TIENEN VALIDEZ, es acto ilícito, va
contra el interés público y por lo tanto es materia de nulidad absoluta.
NUNCA NOTIFICARON, NI
COMUNICARON POR ESCRITO A LOS 70,000 DISCRIMINADOS DE LA LEY 27803, SOBRE EL
RESULTADO DE SU SOLICITUD PRESENTADA EN EL MARCO DE LEY
Esto es importante porque esta sentencia versa sobre un
pedido de acta de calificación de una solicitud presentada en agosto del año
2002 y como sabemos desde esas fechas no se atendieron más de 70,000
solicitudes presentadas al amparo de la Ley 27803, tampoco se notificaron a los
interesados y menos se comunicó por escrito sobre el trámite de su solicitud, entonces
hasta hoy estas 70,000 peticiones están pendientes de tramite y por ello opera
el silencio administrativo negativo según el Art. 188.3 de la Ley 27444 Ley de Procedimientos
Administrativos y no hay plazo ni término para reclamar su conclusión de trámite
con la respectiva sanción a los responsables de este tremendo GENOCIDIO LABORAL.
En este genocidio están comprometidos directamente los integrantes de la
Comisión Ejecutiva de la Ley Nº 27803 que han promovido las cuatro listas
publicadas hasta le fecha.
COMISION EJECUTIVA
PRETENDE OCULTAR ACTOS DE LESA HUMANIDAD
Este genocidio, acto de lesa humanidad, es lo que quieren
ocultar los actuales evaluadores y calificadores en la Comisión Ejecutiva, cuando es su deber ineludible de
mínimamente iniciar un proceso de investigación, porque se trata de un acto
ilícito MASIVO, de 70,000 peticiones no atendidas por más de 15 años, y así se
pintan de transparentes, de luchar contra la corrupción, y entonces como se
llama este acto de no calificación de 70,000 peticiones, victimas de
inaplicación del debido procedimiento administrativo, donde esta la
contraloría, donde esta la Fiscalía de prevención del delito, como es posible
que detectado toda estas barbaridades, el Ministro de Trabajo quien es el
Presidente de la Comisión Ejecutiva permita que se sigan aplicando LOS MISMOS
CRITERIO CORRUPTOS APLICADO EN LOS CUATRO LISTADOS ANTERIORES, donde se han
violado todos los derechos de los despedidos. Pediremos con movilizaciones
la inmediata intervención a esta Comisión y se efectúe una VERDADERA
CALIFICACION, TRANSPARENTE, CON RESPETO AL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Y SIN FESTINAMIENTO.
COMISION INTERMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS TIENE CONOCIMIENTO DE GENOCIDIO LABORAL CON EL CASO
P-320-07
Llamamos a todos los despedidos del Perú, a poner coto y
denunciar todos los actos de corrupción en los ceses irregulares usando las
prensa hablada, escrita y televisada ante tamaño abuso. No hay transparencia en
la calificación, el Secretario Técnico Sr. Ricardo Herbozo quien viene
desempeñando labores como Coordinador de ceses colectivos desde el año 2002 tiene
mucho que decir al respecto, más aun ante un reclamo nuestro, habiendo emitido
el informe Nº 198-2007 su fecha 13 de marzo de 2007, sosteniendo que “no se advierte DOCUMENTALMENTE las
razones de no inclusión de aquellas personas que no fueron inscritas en el
Registro. Existiendo un promedio de setenta mil ex trabajadores que presentaron
sus solicitudes ante el MTPE”; es decir, no hay documentos que prueben
nuestra exclusión, entonces con que se prueba el debido procedimiento respecto
a nuestra calificación en el año 2002. Este informe y otros documentos claves, justamente hoy se están ventilando en el
seno de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos con el CASO P-320-07,
y pronto veremos que determinará dicha CIDH y estamos seguros así como obtenemos
sentencias esclarecedoras del T.C, así, obtendremos resoluciones de la CIDH,
eso no lo dudamos.
Finalmente, seguimos llamando a todos los despedidos
discriminados a nuestra asamblea del sábado 22 de Abril a horas 10.00 am en Jr.
Conde de Superunda Nº 574 costado de convento Santa Rosa, lugar donde
informaremos ampliamente y entregaremos copia de la sentencia para que se
interponga inmediatamente acciones legales en la vía correspondiente.
FUNETCINCENCES
Lima, 20 de Abril de
2017.
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