ALERTA MÁXIMA:
El Ministerio de Trabajo
con la pretensión de confundir y “subsanar” la discriminación de lesa humanidad
efectuado contra los compañeros despedidos no aptos para la revisión por Comisión
Ejecutiva, publicó un FORMATO PARA LA
PRESENTACION DE DOCUMENTACION QUE ACREDITA LA CONDICION DE RECLAMANTE (Art. 1º
Ley 30484); y con dicho formato pretenden hacernos adjuntar copia simple
legible del DNI, reclamación judicial o administrativo; el mismo que no surtirá
efecto por cuanto no cuestiona el acto de discriminación.
Lo que corresponde y lo
correcto es presentar el recurso de impugnación contra la discriminación u acto
material efectuado por el MTPE y esto genera efecto jurídico; es decir
resolución en forma y fondo, para luego con copia del recurso impugnativo
presentar posteriormente documentos para la revisión conjuntamente con los
expediente aptos. El fondo es dejar en suspenso el acto de discriminación y exigir la revisión de nuestros expedientes
por la Comisión Ejecutiva que tiene competencia para el caso, y todas las
actuaciones efectuadas por el Secretario Técnico son nulos por cuanto no tienen
competencia para calificar.
No caer en la trampa de
formatos implementado por el MTPE, sino hacer el recurso de impugnación que es
lo que corresponde, y para este propósito el Funetcincences colgará en la
página web y el Facebook el modelo de recurso impugnativo, que servirá para
todos los despedidos del Perú de Lima y provincias. Estar atentos, su
presentación se efectuará entre los días 23 y 24 de noviembre directamente al
MTPE.
ASIMISMO, CUMPLIMOS CON
PUBLICAR LA RELACIÓN DE APTOS PARA REVISIÓN PUBLICADOS POR EL MTPE. LO PODRA ENCONTRAR EN EL FACEBOOK:
Funetcincences Perú
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