jueves, 17 de noviembre de 2016


ALERTA MÁXIMA:
El Ministerio de Trabajo con la pretensión de confundir y “subsanar” la discriminación de lesa humanidad efectuado contra los compañeros despedidos no aptos para la revisión por Comisión Ejecutiva,  publicó un FORMATO PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTACION QUE ACREDITA LA CONDICION DE RECLAMANTE (Art. 1º Ley 30484); y con dicho formato pretenden hacernos adjuntar copia simple legible del DNI, reclamación judicial o administrativo; el mismo que no surtirá efecto por cuanto no cuestiona el acto de discriminación.

Lo que corresponde y lo correcto es presentar el recurso de impugnación contra la discriminación u acto material efectuado por el MTPE y esto genera efecto jurídico; es decir resolución en forma y fondo, para luego con copia del recurso impugnativo presentar posteriormente documentos para la revisión conjuntamente con los expediente aptos. El fondo es dejar en suspenso el acto de discriminación  y exigir la revisión de nuestros expedientes por la Comisión Ejecutiva que tiene competencia para el caso, y todas las actuaciones efectuadas por el Secretario Técnico son nulos por cuanto no tienen competencia para calificar.

No caer en la trampa de formatos implementado por el MTPE, sino hacer el recurso de impugnación que es lo que corresponde, y para este propósito el Funetcincences colgará en la página web y el Facebook el modelo de recurso impugnativo, que servirá para todos los despedidos del Perú de Lima y provincias. Estar atentos, su presentación se efectuará entre los días 23 y 24 de noviembre directamente al MTPE.

ASIMISMO, CUMPLIMOS CON PUBLICAR LA RELACIÓN DE APTOS PARA REVISIÓN PUBLICADOS POR EL MTPE.  LO PODRA ENCONTRAR EN EL FACEBOOK: Funetcincences Perú


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