miércoles, 24 de agosto de 2016

 
¡¡ LEY Nº 30484 QUE POSIBILITA LA QUINTA LISTA, HA COSTADO DURA LUCHA AL PUEBLO Y EN ESPECIAL A LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS DE LA DECADA DE LOS NOVENTA!!

Habiéndose efectuado más de 300,000 despidos masivos durante la década de los noventa mediante leyes reaccionarias como el nefasto D.S. Nº 004-91-PCM entre otras, en cuya entraña se encuentra la COACCION misma para el despido masivo, los despedidos venimos desarrollando una histórica y combativa lucha contra el Estado peruano, su política económica neoliberal y el oportunismo, haciendo respetar nuestros derechos fundamentales y laborales como la reposición a nuestros centros de trabajo, desplegando  más de 25 años de lucha sin arriar nuestra bandera de lucha.

El 06 de julio de 2016 hemos arrancado y se ha publicado la Ley Nº 30484 que versa con reposiciones laborales de trabajadores estatales sobre la base de Proyecto de Ley Nº 0422-2011-CR cuya autoría es nuestra y que exige restitución para el conjunto de despedidos y no para unos cuantos; resaltando que ha significado una dura y gran lucha contra los defensores e implementadores del neoliberalismo, flexibilización laboral  y promotores de más despidos masivos en nuestro país; los neoliberales al unísono han expresado su oposición  a esta ley y todas las leyes que impliquen restitución de regímenes laborales estables, porque colisiona con sus intereses, pues los derechos del pueblo son considerados por estos neoliberales como COSTOS; y, para que estos obtengan mayor ganancia necesariamente deben reducir los costos (desaparecer derechos), esto es una aplicación básica de económica en favor de los grandes empresarios; en eso radica la reducción del aparato estatal, reducción de planillas y los despidos masivos.

NEGRO Y SINIESTRO PAPEL DE CUPULAS DE CENTRALES SINDICALES.
Mientras el Funetcincences luchaba en todos los campos por la restitución del conjunto de despedidos el oportunismo traidor enquistado en cúpulas de la cgtp, ctp, cut, cite, y sus “socios estratégicos”, TODOS en colusión se han empeñado en sepultar derechos de los más pobres y de inmensas masas vulnerables, urdiendo su plan reaccionario de “ampliación de cuarta lista sólo para tres mil quinientos” o “cuatro mil”, primero oponiéndose a la dación de una Ley de restitución descaradamente, luego al verse rebasados por la posición de una Ley, montándose sobre nuestro Proyecto de Ley Nº 0422-2011-CR empezaron a sabotear para que vía Dictamen y texto sustitutorio se direccione por un 65% a compensación económica, un 20% a reincorporación, y un 15% a jubilación adelantada;  incluso con calculadora en mano sacaron los números fijos bajo el siguiente modo reduccionista:
COMPENSACION ECONÓMICA   PARA                            2,275 despedidos
Pretendieron engatusar con un diminuto e indigno monto  de S/. 15,000 de compensación por más de 25 años de despido como monto máximo,  a S/. 600.00 por año, ni el sueldo mínimo vital.

JUBILACION ADELANTADA                    PARA                                525 despedidos
Con una pensión de S/. 550.00 mensual y con  una expectativa de vida de 20 años; es decir, todos los despedidos que vayan por esta opción estaban sentenciados a  morir como máximo a los 70 años de edad.
REINCORPORACION LABORAL             PARA                                 700 despedidos
Si distribuimos  por residencia de despedidos, casi un 50% trabaja o reside en Lima; es decir, aprox. 350 reincorporaciones para Lima metropolitana, Lima provincias y Callao;  y el otro 50% para resto de regiones; es decir, 350 reincorporaciones para 23 Regiones que salen aprox. 15 reincorporaciones para cada Región (Región, Provincia, Distrito).

O sea, para el oportunismo vendeobrero de las cúpulas de la CGTP, CTP, CUT, CITE y “sus socios estratégicos”, la lucha por la reincorporación laboral finalmente se redujo a 15 reincorporaciones por REGION y sin embargo resulta que en cada Región existen mínimamente dos mil despedidos. !!EN ESO RADICÓ SU FAMOSA TEORIA DE AMPLIACION DE CUARTA LISTA!!    ¡¡SE HAN ESMERADO TANTO PARA MATAR EL DERECHO DE LOS DESPEDIDOS COMO SIEMPRE LO HAN HECHO!!

Estas cifras y distribuciones están presentadas con oficios firmados al Congreso y Las Comisiones  Parlamentarias y obran en los archivos de la WEB del Congreso de la República como información obrante pública.

Así, con el aval de los gobiernos de turno, se ha expresado un festín con los expedientes no calificados de más de 70,000 despedidos, generando la política de la especulación, chantaje y sembrar miedo contra humildes despedidos, humildes madres de familia, no ha existido misericordia en el tema de ceses colectivos en los cuatro listados. A este coro también se han sumado algunos ex congresistas que han levantado últimamente la teoría de “ampliación de cuarta lista”.

Contra este siniestro plan neoliberal los despedidos convocados por el Funetcincences hemos luchado tenazmente, teniendo como uno de los  lugares de brava lucha la Av. Abancay, entrada principal misma del Congreso de la República resistiendo  los embates de la FF.PP heroicamente como nos enseño nuestro pueblo, defendiendo al CONJUNTO, defendiendo a TODOS, bajo una buena línea y comprensión política de nuestro problema, confiando y generando nuestra  fuerza propia y con buen temple, porque existía razones más que suficientes para ello, lo contrario hubiera sido traicionar nuestra propia dignidad, principios y posición. NADIE DUDARÁ NI PONDRA EN TELA DE JUICIO LA FORTALEZA DE NUESTROS COMPAÑEROS DESPEDIDOS.

Frente a estos actos lesivos, premeditados, sistematizados en contra de todos los despedidos del Perú, que garantía y seguridad administrativa y jurídica puede existir  en los integrantes de los seudos representantes de cúpulas de las centrales sindicales; nosotros consideramos que NINGUNA; al contrario, estos “representantes” en el fondo son los verdugos y autores directos del genocidio laboral que tienen incubado en sus cabezas, por eso hablamos de un siniestro plan; entonces ningún despedido en su sano juicio y de recta conciencia pueda confiar sus expedientes y sus esperanzas en estas cúpulas, sino a llegado la hora de aglutinarnos todos y cumplir el papel de fiscalizadores de nuestros propios derechos, la Constitución Política, la ley y los reglamentos nos asisten ese derecho, por tanto FUNETCINCENCES es el que encabeza el clamor nacional de todos los despedidos y es el legitimo representante ante la Comisión Ejecutiva de todos los despedidos, sus 20 bases regionales lo acreditan, la “legalidad” que dicen ostentar las cúpulas de centrales sindicales son efímeras, pues no tiene legitimidad  y los despedidos no se sienten representados porque en los cuatro listados anteriores y en el que viene han cumplido un papel de verdugos.

FUNETCINCENCES FISCALIZARÁ PROCESO DE REVISIÓN EN TRATO DIRECTO Y CON LUCHAS EN LAS CALLES.
Bajo este contexto, está claro que con luchas masivas y con una dirección consecuente podemos arrancar mayores derechos, como la misma Ley Nº 30484 y la inscripción masiva en el REGISTRO NACIONAL DE EX TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE.   El Ministro de Trabajo hoy declara públicamente sobre una Ley sin número predeterminado y sin nombres apellidos; es decir, una LEY DE QUINTA LISTA. Así que todos los despedidos no tienen porque pagar un sólo centavo a ningún mercenario o traficante de cúpula de centrales sindicales para estar en la quinta lista de restitución en los  ceses irregulares; es más, adelantamos que  haremos respetar con luchas masivas a nivel nacional nuestro papel de fiscalizadores del proceso y haremos respetar los principios constitucionales del debido proceso, igualdad ante la ley, analogía vinculante bajo el criterio: “A IGUAL CAUSAL O RAZON, IGUAL DERECHO”; lucharemos para que no se discrimine en la calificación a ningún despedido del Perú.

Finalmente, LLAMAMOS A TODOS LOS DESPEDIDOS A SEGUIR SUMANDOSE A NUESTRA ORGANIZACIÓN NACIONAL COMO LO HA HECHO ULTIMAMENTE LA Base Funetcincences Chimbote de Pesqueros y Siderúrgicos, Base Funetcincences Tumbes, Base Funetcincences Trujillo, pronto se sumarán Madre de Dios, Amazonas, con lo cual albergaremos las 24 Regiones del país.
Contactarse al Correo electrónico: funetcincences@hotmail.com

REITERAMOS CONVOCATORIA:
Reiteramos la Asamblea Nacional de Delegados que se llevará a cabo los días 31 de Agosto y 01 de Setiembre de 2016 a horas 9.00 a.m. en nuestro local de costumbre, Los delegados deberán traer para esa fecha debidamente embalado los legajos de los compañeros de cada Base; asimismo acreditarán a sus Delegados con Actas de Asamblea firmada por los asistentes; caso contrario no ingresarán al evento.

REQUISITOS PARA SU EXPEDIENTE
Todos los despedidos deben preparar sus solicitudes, describiendo y fundamentando sus medios probatorios como corresponde, Funetcincences una vez mas pone a su disposición la nomina de requisitos que deben integrar a su expediente, y deben presentarse en  copias simples, por cuanto son documentos públicos:

RELACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PARA ORGANIZAR SUS EXPEDIENTES DE NUEVA REVISIÓN DE CESE IRREGULAR AL AMPARO DE LA LEY N° 30484:

1.     COPIA SIMPLE DEL DNI LEGIBLE Y VIGENTE.
2.     COPIA SIMPLE DE RESOLUCIÓN, CARTA, CONTRATO U OTRO DOCUMENTO SIMILAR O AFÍN QUE ACREDITE SU NOMBRAMIENTO O RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE LA INSTITUCIÓN Y EL TRABAJADOR. Y/O COPIA SIMPLE DE CONSTANCIA O CERTIFICADO DE TRABAJO POR EL TIEMPO DESEMPEÑADO EN LA INSTITUCIÓN LABORAL (NO REQUIERE NECESARIAMENTE ACTUALIZADO, ES VÁLIDO AUN CON FECHA PASADA).
3.     COPIA SIMPLE DE RESOLUCIÓN CARTA CONTRATO U OTRO DOCUMENTO SIMILAR O A FIN QUE ACREDITE EL CESE EN SU CENTRO DE TRABAJO
4.     COPIA SIMPLE DEL CARGO DE LA SOLICITUD PRESENTADA A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA LEY 27803 EN AGOSTO DEL 2002 (SI HUBIERA PRESENTADO), PARA REVISIÓN DE SU CESE IRREGULAR.
5.     COPIA SIMPLE DE IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIAL POR NO HABER SALIDO EN LAS TRES LISTAS DE LA LEY 27803 (SI HUBIERA PRESENTADO)
6.     COPIA SIMPLE DEL INFORME N° 198-2007 DEL DOCTOR RICARDO HERBOZO DEL MTPE.
7.     COPIA SIMPLE DEL CARGO DE LA SOLICITUD PRESENTADA A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA LEY 29059 EN JULIO DEL 2007 (SI HUBIERA PRESENTADO), PARA NUEVA REVISIÓN DE SU CESE IRREGULAR.
8.     COPIA SIMPLE DE IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIAL POR NO HABER SALIDO EN LA CUARTA LISTA DE LA LEY 29059 (SI HUBIERA PRESENTADO).
9.     COPIA DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2004, RS N° 028-2009 O R.M. N° 059-2003,  DE LAS PÁGINAS DEL PERUANO DONDE FIGURAN SUS ANALOGÍAS VINCULANTES, DE DESPEDIDOS O CESADOS CON LA MISMA MODALIDAD, ENTIDAD, FECHA Y CAUSAL DEL CASO ANÁLOGO.
10.  COPIA DE LA SENTENCIA RECAÍDA EN LA CASACIÓN Nº 08966, QUE ACREDITA LA DISCRIMINACIÓN  Y TRATO DIFERENCIADO POR NO HABERSE APLICADO LA ANALOGÍA VINCULANTE EN UN CASO SIMILAR.
11.   COPIA DE HABEAS DATA RECAÍDA EN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE ACREDITA  QUE LOS EXPEDIENTES NO INCORPORADOS AL RNTCI NO FUE EVALUADO POR LA COMISIÓN EJECUTIVA, QUE ACREDITA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO

IMPORTANTE:


Ø SI EL TRABAJADOR DESPEDIDO NO TIENE ALGUNOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DESCRITOS, DEBERÁ ADJUNTAR LOS QUE TENGA, PORQUE SE MEJORARÁ Y CAUSARÁ MOTIVACIÓN AL EVALUADOR CON LA ANALOGÍA VINCULANTE Y LOS MEDIOS PROBATORIOS COMUNES QUE ESTA BRINDANDO EL FUNETCINCENCES.
Ø POR OTRO LADO NO ENTRAR AL TERRENO DE LA ADULTERACIÓN DE DOCUMENTOS, DICHO ACTO ILEGAL ACARREA LA PÉRDIDA DEL PROPIO DERECHO LABORAL Y GENERA LA APERTURA DE UNA INSTRUCCIÓN PENAL POR DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA.



1 comentario:

  1. compañero Hilso, por favor requiero uergente su numero de celular esrtoy llamando pero tiene apagado el celular que tengo en mi agebda, ruego darme el numero para hacer una consulta.gracias por la deferencia..........BENDITO125@HOTMAIL.COM.....MARIO CRUZ OLIVARES (ENOSA) GRACIAS

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