martes, 20 de febrero de 2018

¡ALERTA! EL ESTADO MEDIANTE EL GOBIERNO DE PPK, PRETENDEN LIQUIDAR EL DERECHO A REINCORPORACION Y DEROGAR LAS LEYES Nos 27803, 29059 y 30484, PROMOVIENDO DECRETOS SUPREMOS NORMATIVOS O NORMAS DE RANGO MENORES.

Sirviendo al gran empresariado transnacional, al gran capital, al feroz modelo económico neoliberal que oprime, explota y esquilma a los trabajadores especialmente despedidos y desocupados, el actual gobierno de ultraderecha encabezado por PPK, empoderando a sus Ministros y demás funcionarios, viene desplegando su plan político y económico en contra de las masas más pobres de nuestro país; incrementándose mucho mas la desigualdad en todos los campos.

En nuestro caso especifico, sobre la restitución de reincorporación laboral para los más de 300,000 trabajadores despedidos durante la década de la dictadura de Alberto Fujimori de los años 90, sobre los casos concretos de las más de 20,000 reclamaciones que han presentado sus documentos tal cual como los que sí han salido en las listas,  discriminados en la calificación con la Ley 30484 y a la ejecución de los más de 5,000 despedidos    beneficiados y  reconocidos mediante la Ley N° 30484 y que dentro del término de Ley solicitaron la ejecución del beneficio de reincorporación y reubicación laboral; el Estado vía PPK y su Gobierno de ultra-derecha, pretende barrer de un plumazo o decretazo (D.S.) el derecho de reincorporación ya reconocidos e inscritos en el RNTCI.

Para ello, viene direccionando la emisión de lineamientos (nuevo D.S. normativo), que permita la evaluación de la procedencia y/o correspondencia de las solicitudes de reincorporación, lo cual implica una nueva evaluación de derechos ya reconocidos en un proceso de clasificación y calificación al amparo de la Ley N° 30484, lo cual configuran actos de desnaturalización de la legislación vigente para estos propósitos. Este proyecto de D.S. secreto, no publicado reglamentariamente para opinar, con nuevas restricciones y requisitos actualmente está en el PCM, para su promulgación.

Esto es así, porque los funcionarios de la SUNARP Registros Públicos, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, IRTP y algunos Gobiernos regionales del interior del País, están saliendo con que “todo depende del MTPE, quien es el que ordena la reposición”, y entonces donde está la garantía de la Ley?, Una prueba de condicionamiento es el contenido del Oficio N° 053-2018-SUNARP-OGRH su fecha 26 de enero del 2018, del jefe de Oficina de Recursos Humanos de SUNARP, lo cual en el fondo es denegatorio para la reincorporación, con esas autoridades, si no luchamos YA PERDIMOS NUESTRO DERECHO.

Y desde ya prevenimos que no cabe una nueva evaluación de la pretensión ya evaluada por la Comisión Ejecutiva y con derecho ya reconocido, que ha quedado firme y consentida, por cuanto para efectos del merecimiento del beneficio de reincorporación sólo basta probar que los recurrentes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente para ser beneficiario de la reincorporación laboral, sin que se le pueda restringir o negar por razones de ausencia de plazas vacantes, procesos de selección vía nueva evaluación, en tanto que los trabajadores reincorporados y con todos los derechos plenos y a costos de la entidad serán capacitados para lograr los perfiles asignados.

En tal sentido, existe divergencia normativa cuando se condiciona la reincorporación laboral de los trabajadores cesados irregularmente a la existencia de plaza vacante presupuestada, ya que la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria Final de la Ley N° 29059, consonante con el Art. 4° de la Ley N° 30848, elimina cualquier restricción o impedimento para el acceso y goce de la reincorporación laboral.

FUNCIONARIOS Y ENCALLECIDOS OPORTUNISTAS PROCEDEN CON TOTAL ALEVOSÍA Y VENTAJA

Estos funcionarios, enemigos de los trabajadores, con total conocimiento y alevosía olímpicamente niegan que para estos efectos, en caso existen normas vigentes y simultáneamente aplicables al caso concreto, es necesario recurrir a la Teoría General Del Derecho, que nos dice que ante un conflicto de normas debe buscarse la solución a través de criterios creados para tal fin y lejos de ceñirse a estos principios,  aplican la norma a MANU MILITARI.

Con total frialdad y carencia de toda sensibilidad social y humana, dejan de lado principios básicos del Estado Constitucional de Derecho como el:

Criterio Cronológico.- por el cual sostiene en caso de dos normas incompatibles, prevalece la norma posterior; en nuestro caso las Leyes Nos 29059 y 30484, son posteriores a la Ley  N° 27803, por tanto es de aplicarse las dos últimas normas, bastando para la reincorporación laboral, estar solo inscrito en el RNTCI.

Criterio de jerarquía de normas.- que sostiene que las normas reglamentaria (llámese D.S. R.M u otros), que exigen la existencia de plazas vacantes y presupuestadas, así como procesos de selección y cumplimiento de perfiles para obtener plaza para reincorporación, HAN SIDO DEROGADA POR LA LEY N° 29059 consonante con la Ley N° 30484, al ser estas de mayor rango; en consecuencia toda norma posterior que se oponga, limite o condicione la reincorporación laboral, carece de eficacia jurídica.

Al respecto, la Corte Suprema ha establecido línea jurídica sobre la reincorporación laboral, así tenemos algunas sentencias recaídas en la Casación N° 828-2009-HUANCAVELICA, Casación N° 3817-2009-TUMBES, Casación N° 5539-2012-LORETO. Asimismo, la disponibilidad de Plazas vacantes presupuestadas, no pueden es objeto de impedimento de reincorporación laboral, porque es una OBLIGACION PLENA Y DE INTEGRA OBSERVANCIA, máxime si la propia Administración acepto  la prevalencia de la Ley N° 29059 y 30484, y mucho más cuando se comprende que el carácter y espíritu de las leyes tiene carácter restituidos y no denegatorios; Fundamento sexto de la Sentencia recaída en el EXP N° 08253-2006-PC/TC.

En este sentido, consideramos que nuestro caso es un problema con alto contenido social de fondo de trabajadores cesados irregularmente durante la década de los noventa, y debe ser resuelta con voluntad política y de total desprendimiento por los trabajadores despedidos. Por estas consideraciones, FUNETCINCENCES actualmente es la única Organización Nacional que sale al frente por la defensa de todos los despedidos, en razón que el oportunismo de todo tipo agrupados en cúpulas de centrales sindicales (CGTP, CTP, CUT, CITE, FINATRACI y sus “socios estratégicos del festín”), abandono su “supuesta lucha” y están a la espera que avances logran los combativos compañeros del Funetcincences, para luego montarse,  negociar con el Estado y traficar y lucrar con la compra venta de cupos vía listados. Así se montaron en todo lo logrado con la Ley N° 30484, arrancada en dura lucha por el Funetcincences que se inicio con el Proyecto de Ley N° 422-2011-CR en donde el oportunismo no puso ni una sola vocal, peor una letra. No hay nada más asqueroso y ruin que tener las manos encallecidas de un vende despedido, que siempre se hace al fuerte al lado del patrón, de su amo y a pie juntillas hace  lo que ellos les imponen.

Así fue en todo el proceso de clasificación y calificación de los expedientes desde el año 2002 hasta la fecha, y en cada uno de los cinco listado han ido discriminando sin misericordia, beneficiando nada más que a su clientes, próximos y queridos (salvo algunos que para barajarla de transparentes han incluido), en eso ha radicado todo ese negociazo, por ello sale Funetcincences a defender a los despedidos, a trabajar y empezar de cero todo lo sepultado por los vende despedidos en los cinco listados y no arriamos banderas. Ni represión, Ni prisión, podrán impedir que se respeten nuestros derechos, JUSTICIA, JUSTICIA, JUSTICIA es lo que quieren los despedido, no hay reconciliación sin reincorporación.

Para evitar que se niegue nuestros derechos, nuestra reposición y evitar que se derogue nuestras leyes restitutivas mediante UN DECRETAZO MORMATIVO, con firme decisión y convicción, preparémonos para seguir en la lucha, defendiendo nuestra Ley y arrimando al basurero de la historia al oportunismo que cada día está en estado decadente y en extinción, justamente por traicionar y vender como mercancía a humildes trabajadores despedidos. ¡ESTOS ENCALLECIDOS NO PASARAN!

Reuniones todos los sábados en el Jr. Conde de Superunda N° 574,  costado de iglesia santa Rosa de la Av. Tacna, a horas 9.30 am, ubicarse en el sector que le corresponde de los 10 sectores existentes y organizados de la Base Funetcincences Lima.

Lima, 20 de febrero de 2018

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