viernes, 25 de agosto de 2017

EMPEZÓ A CAERSE EL NEFASTO E ILEGAL
D.S. N° 011-2017-TR

La Defensoría del Pueblo recogiendo algunos planteamientos del Funetcincences sostiene se derogue el Art. 6°, 11°, y propone un nuevo Decreto Supremo que derogue los Art. 6°, parte final del Art. 8° y 11° del D.S. N° 011-2017-TR.

Con la Carta N° 25-2017-DP/AAE, notificada a nuestro organización el día de hoy 25 de agosto de 2017, la Defensoría del Pueblo nos informa sobre el Informe de Adjuntía N° 022-2017-DP/AAE recepcionada por el Ministerio de Trabajo con la Hoja de Ruta N° 123620-17  su fecha 05 de agosto de 2017; por medio del cual contundentemente señala que la exigencia de desistimiento de demandas judiciales no proceden porque son contrarios a la ley y además señala que por ser reglamento ejecutivo este ilegal decreto supremo, sirve como COMPLEMENTO INDISPENSABLE DE LA LEY, y no puede ser desnaturalizador de la propia ley.

Esto lo ha fundamentado correctamente Funetcincences ante el MTPE y ante Defensoría del Pueblo, incluso llegando a formalizar en demanda de Acción Popular, los mismos que están en trámite.

Entonces, el MTPE  no ha debido implementar su formato compulsivo con direccionamiento al desistimiento de demandas judiciales el mismo que desde la entrada hasta la recepción de los documentos de todos los trabajadores despedidos han obligado a presentarlo.

Justamente, conocedores de su actitud lesiva de este documento lesivo Funetcincences  preparó para todos los beneficiados una solicitud de acogimiento a la reincorporación pero planteando a la vez la inaplicación del D.S. 011-2017-TR  y algo que consideramos correcto y estamos seguros que el Poder Judicial y la CIDH ratificarán nuestra posición y allí, pediremos sanciones a todos esos malos funcionarios que han obligado a la presentación de ese tramposo e ilegal formato en especial de esa Secretaría Técnica que se cree la última chupada del mango en derecho.  Ya veremos; cuando el necio al final hará lo que el sabio dijo en un inicio.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo hace suyo nuestro planteamiento que la cosa juzgada para los despedidos no procede, por cuanto la existencia de resolución judicial con calidad de cosa juzgada desfavorable a los despedidos contraviene y desnaturaliza el marco general establecido en la Ley 27803, por tanto esa cosa juzgada pretendida es ilegal.

De otro lado, sobre la exigencia de jubilación obligatoria a los 65 años y no poder reincorporarse al centro de trabajo cuando el despedido tenga más de 65 años, pregonado por el D.S. N° 011-2017-TR, eso también es ilegal, en razón que trasgrede normas legales laborales que regulan el cese irregular por el límite de edad y para los trabajadores estatales es a partir de los 70 años y no como lo dice el Ministerio de Trabajo.

Como se podrá observar del Informe de Adjuntía Defensoría del Pueblo N° 022-2017-DP/AAE que publicamos con el presente material, nuestra organización el Funetcincences siempre ha defendido a la clase despedida frente a las agresiones del Estado peruano vía MTPE y Comisión Ejecutiva, si antes logramos hacer expulsar el nefasto Decreto N° 025 y N° 026 y habilitamos la reposición para todos los trabajadores con nuestra demanda de inconstitucionalidad, ahora también lograremos hacer expulsar de la esfera jurídica tanto en la Comisión Interamericana y en el Poder judicial peruano mediante acción popular y cautelar.

Si bien es un buen avance estos tres puntos de Defensoría del Pueblo, no podemos cantar victoria hasta que salga sentencia del Poder Judicial y de la CIDH, pero hay la certeza que lograremos, con el condicionante que en las demandas judiciales no solamente hemos planteado los tres puntos, sino por la forma y por el fondo todo ese Decreto Supremo porque es ilegal, desnaturalizador de la Ley N° 30484, y para nada coadyuva o complementa la Ley.

Sin embargo el Estado en colusión con el oportunismo de las cúpulas (cgtp, ctp, cite cut y finatraci) han promovido su  formato incorporando con este acto a la esfera jurídica del  D.S. N° 011-2017-TR a todos los despedidos; es decir, los han puesto a las garras de quien muy pronto va liquidar esos derechos, con esos “amigos”  para que queremos enemigos, por eso las masas los repudian.

CONVOCATORIA:
Este Martes 29 de agosto todos asistir a la reunión en el local de Conde de Superunda N° 574, costado del Convento Santa Rosa, fecha en que informaremos ampliamente sobre este Informe de Adjuntía Defensorial, entregando incluso mediante sus delegados los recursos correspondientes para salvar el derecho de miles de despedidos.


Abstenerse  asistir los topos, mercachifles, ratones de biblioteca, pescadores de documentos para luego traficar a los despedidos.  Todo este conocimiento y documentos arrancados por el Funetcincences le pertenece a la clase y no tienen derecho los mercachifles de traficar con esas conquistas que son sagradas, en especial los enviados de las cúpulas de las centrales sindicales.














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