jueves, 22 de septiembre de 2016

ABAJO EL PLAN SINIESTRO DE EFECTUAR OTRO GENOCIDIO LABORAL MÁS, CONTRA LOS DESPEDIDOS DE LA DECADA DEL NOVENTA, DE PARTE DEL ESTADO VIA COMISION EJECUTIVA REINSTALADA POR LEY Nº 30484

El Funetcincences hace las siguientes precisiones frente a la pretendida  actitud de bajar la moral a los trabajadores despedidos y la puesta en circulación de un proyecto normativo y de funcionamiento provenientes presuntamente de la Comisión Ejecutiva.

No nos debe extrañar que representantes del Estado en colusión con representantes del oportunismo conformantes de la Comisión reinstalada con Ley Nº 30484, concertan sepultar y cometer otro genocidio laboral más en contra de todos los despedidos del Perú de la década del noventa.

En ese propósito, promueven un Proyecto de Dispositivo Normativo y un Reglamento Interno de Funcionamiento y revisión de la Comisión Ejecutiva, ambos con el único propósito de liquidar los derechos de todos los despedidos, tirando abajo los antecedentes y los actuados que han merecido la publicación de la Ley Nº 30484. En este sentido, draconianamente en el proyecto de dispositivo normativo pretenden reducir el reclamo a las pretensiones administrativas y/o judiciales interpuestas contra la R.S. 028-2009-TR sin tomar en cuenta los actuados y antecedentes de las Leyes anteriores; es decir, borrón y cuenta nueva y a liquidar con lo poco que queda; en eso ha radicado esa teoría reaccionaria de “ampliación de sólo para cuatro mil” donde responsables directos son las cúpulas de las centrales sindicales cgtp, ctp, cut, cite, y ahora vemos sus consecuencias; por eso Funetcincences levanta la defensa del conjunto y no de unos cuantos; hay un dicho que reza: “no hay crimen perfecto” o “el crimen nunca paga”; resulta que la Ley 27803 y la Ley 29059 otorgaban competencia para la calificación de los expedientes, solamente A LA COMISION EJECUTIVA; es decir, a los miembros integrantes de dicha Comisión, y NO A OTROS  como la SECRETARIA TÉCNICA; sin embargo, este último con un reglamento clandestino e ilegal calificó todos los expedientes y liquidó los derechos.  Así, desnaturalizando la Ley cometieron otro gran genocidio laboral.

Pasado el tiempo y teniendo sentencia del Tribunal Constitucional favorables, sabemos que al no haber sido calificados por la autoridad competente, nuestras solicitudes a la fecha se encuentran pendientes de calificación, es  decir están en condición de expedientes truncos y son objeto de un silencio administrativo negativo y con resoluciones denegatorias fictas de parte del Estado; y entonces, ¿qué reclamación administrativo y/o judicial pueden interponerse si sus expedientes hasta hoy están pendientes de calificar?; por tanto esa argumentación va ser pulverizada y es un imposible jurídico y en la vía jurisdiccional se cae.

SOBRE PLAZAS PRESUPUESTADAS Y VACANTES
El Proyecto de dispositivo normativo se refiere al refrito que para la reposición es necesario la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes, basándose a lo establecido al Art. 11 de la Ley 27803, modificada por la Ley 28299; sin embargo esta disposición está desde hace tiempo derogada por la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley 29059 y por el principio de cronología prevalece el que fue promulgado ultimo. Aquí el Estado y el oportunismo siguen dando salto al vacío. Es más, la misma Ley Nº 30484 al plantear la exoneración de medidas de austeridad para la reposición, trae abajo todo impedimento para reincorporación.

SOBRE EL DESISTIMIENTO JUDICIAL OBLIGATORIO
¿No decían que los poderes del Estado son autónomos?, en donde queda esa aseveración importante para los que se reclaman ser democrático y de un Estado Constitucional del derecho.

Asimismo ¿no sostenían que ninguna autoridad pueda avocarse a causas pendientes en el fuero jurisdiccional nacional y supranacional como es la CIDH?, es más, con este proyecto de dispositivo normativo quieren incluso realizar una reforma constitucional.

De por sí  es una aberración jurídica lo que se pretende hacer. Ya veremos cuando las sentencias del Poder Judicial y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH estén pidiendo responsables de este legicidio.

SOBRE LA PRESENTACION OBLIGATORIA DE FORMATOS
Dicen que los formatos son de uso obligatorio, es decir, a manu militari hay que usar los formatos acondicionados a informar lo que el Estado quiere imponer; sin embargo el principio del Informalismo nos enseña a que los formatos son cuestiones relativas y no obligatorios y que pueden ser reemplazados por solicitudes a criterio de los recurrentes, en razón que importa más la pretensión o el fondo y no la forma. Eso es básico en derecho administrativo, tal como dispone el Titulo preliminar de la Ley 27444.

Con estas aclaraciones, el Funetcincences no pretende ser sabelotodo, sino que los 16  años de lucha constante y diaria que nos lleva los ceses irregulares, han posibilitado un comprensión y conocimiento cabal de nuestro propio problema,  al punto que nosotros y nuestros propios hijos han empezado a estudiar la carrera del Derecho y Ciencias Políticas precisamente para defender a sus padres victimas de despido masivo.  Y hoy el Funetcincences tiene un Departamento Legal que se pone a la altura de las circunstancias con vocación de servicio a los más pobres.

Precisamente para prevenir y empezar a desmoronar todo este plan, todos los despedidos deben solicitar copia de información obrante del resultado de su solicitud presentada a la Comisión Ejecutiva en el año 2002 y 2007, cuyos modelos publicamos con el presente material.

Asimismo, ahora con mayor fuerza todos los despedidos debemos presentar nuestra solicitud de reposición de derechos y a nuestro centro de trabajo a partir del día 28 de setiembre de 2016, Funetcincences se reafirma en presentarlo masivamente y de manera organizada. Todos los despedidos del Perú presentarán en Lima sus solicitudes de revisión.

Finalmente, nada nos detendrá, la violación de derechos humanos, debe ser sacado de toda orbe en nuestro país y especialmente en materia economía social y laboral, por ello luchamos por defender el trabajo para los desocupados y así combatir la desocupación.

Emplazamos a las cúpulas de centrales sindicales a que se pronuncien sobre este atentado en ciernes contra la clase trabajadora y si tienen algo de decoro pro dignidad renuncien a la Comisión Ejecutiva y encabecen las luchas por la defensa de los derechos de los despedidos, sin traficar ni medrar con los bolsillos de los más humildes.

Contactos: correo electrónico: funetcincences@hotmail.com
Pagina web:  Funetcincences.blogspot.pe
Asamblea masivas de la Región Lima, los días Sábado de 9.30 a.m. en Jr. Conde de Superunda Nº 574 Cercado de Lima (costado del Convento Santa Rosa)







No hay comentarios:

Publicar un comentario