COMPROBADO:
SI ES POSIBLE OBTENER LA REINCORPORACION POR
MANDATO JUDICIAL, SIN HABER SALIDO EN NINGUNA LISTAS DE LOS CESES COLECTIVOS - LEYES
Nº 27803 Y 29059
Nuestra Organización
Nacional el FUNETCINCENCES con fecha del 02 de diciembre del 2013 hacer
reingresar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones al compañero TEOFILO
CONTRERAS ALTAMIRANO en el cargo de Mecánico de Taller II del D.L. 276.
Esta reincorporación
no debería sorprendernos, porque la lucha legal iniciada desde el año 2002 se
ha venido obteniendo resoluciones y sentencias con fallos de reincorporación en
primera instancia; promoviendo inmediatamente medidas cautelares y logrando reincorporación
provisional. Hasta allí un buen logro, no debiendo descuidarse en la segunda
instancia o en la Corte Suprema porque los procuradores públicos del Estados de
las distintas entidades y empresas públicas apelan puntualmente.
Pero, en
el Acta de Reincorporación de ejecución de sentencia que publicamos con el
presente artículo trata lo siguiente:
1.
Que es un Acta de Reincorporación
definitiva recaída en una demanda presentada en el año 2006 como Acción de Amparo,
y reconducida a un proceso Contencioso Administrativo por el Tribunal
Constitucional en el año 2007.
2.
Así el Juez de Primera
Instancia emite sentencia ordenando la declaración judicial del derecho a ser evaluados
o calificados con arreglo a la Ley 27803, en sede judicial en tanto y en cuanto
la Comisión Ejecutiva ha sido desactivada en sus funciones. A esos efectos se
tenga por escogido el beneficio de reincorporación con arreglo a la Ley 27803;
con el mismo régimen laboral 276, en la
misma plaza, con el mismo cargo.
3.
Asimismo, se declare
contrario a derecho la no inclusión en el Registro Nacional de Cese Irregular,
pues la Ley Nº 27803 imponía la obligación de realizar el acto administrativo d
evaluación o calificación por los miembros de la Comisión Ejecutiva.
4.
A esos efectos, el Juez
declare inaplicable a los demandantes la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR en
el extremo que declara cerrado el Registro Nacional de Ceses Irregulares.
5.
De otro lado, el
petitorio señala que se ordene la inscripción del demandante en el Registro
nacional de Ceses irregulares, reiterando la escogencia del beneficio de reposición
conforme a lo expresado en puntos anteriores.
Estos aspectos del petitorio fue materia de sentencia
positiva para la parte demandante, es decir el juez declara fundado. Luego la segunda
instancia (Sala) confirma mediante sentencia lo resuelto por el Juzgado, sellando
la demanda como cosa juzgada. Obviamente, los procuradores del Estado han
apelado y han casado y en el extremo del compañero Teófilo Contreras jamás han
ganado.
Así, queda sellado la capacidad de lucha, técnica y jurídica
del Departamento legal y sus abogados del Funetcincences, señalando el camino
que si es posible quebrar el cierre del Registro Nacional de Cese Irregulares y
reincorporar definitivamente a los trabajadores despedidos de la década de los
noventa.
Con esta evaluación o calificación en sede judicial se
comprueba que la calificación en vía administrativa por la Comisión Ejecutiva
fue materia de vulneración del debido proceso, del principio de legalidad y
otros; festinando con alevosía y ventaja todos los expedientes de más de 70 mil
despedidos; sino cómo se explica que en la calificación en sede judicial hoy nos estén dando la razón.
Los responsables de estos hechos repudiables miembros integrantes
de la Comisión Ejecutiva calificadora deben asumir su responsabilidad empezando
por el Presidente de dicha Comisión, pasando por los que fungieron como
dirigentes vende obreros de los despedidos.
Últimamente en demandas promovidas por nuestra organización,
el Tribunal Constitucional señala que no se han calificado administrativamente
los expedientes.
Finalmente, esas posiciones de mercachifles y oportunistas que
decían que la lucha legal no sirve o que era un camino equivocado, esta sentencia
les tapa la boca y por lo tanto nada tienen que hacer en esta lucha legal, y por nuestro lado seguimos invocando y llamando
a todos los despedidos a luchar por sus derechos.
Convocamos para el sábado 07 de diciembre a la reunión de
despedidos en el Jr. Quilca Nº 263 a las 10 de la mañana para dar amplios
informes al respecto, señalando que todos tienen derecho y solo falta reactivar
la vía.