jueves, 17 de julio de 2014

BASES DEL FUNETCINCENCES LIMA Y JUNÍN LOGRAN REINCORPORACIÓN POR ORDEN DEL PODER JUDICIAL





Ratificando  el planteamiento de nuestra organización nacional ante el Poder Judicial referido a que corresponde la reincorporación a los trabajadores cesados irregularmente durante la década de los noventa, el Poder Judicial  una vez más se ha pronunciado con sentencias como es el caso de la trabajadora cesada irregularmente Eliana Montero Jáuregui en cuyo caso la Tercera Sala laboral ha confirmado la sentencia del Juzgado y por lo tanto su reincorporación es una realidad. En el caso del trabajador cesado irregularmente Andrés Canchari Fano de la base de Junín, también se logró su reincorporación provisional en el Ministerio de Transportes Junín.

Estos dos actos expresan una vez más que la lucha persistente en las calles y en lo legal cuando tiene una correcta apreciación, estudio y táctica  al final tiene sus frutos, en este sentido saludamos su reincorporación de estos trabajadores  los que se suman a otros que ya vienen trabajando en varias entidades y empresas estatales, como en Pasco, Chiclayo y próximamente se reincorporarán en Huánuco, Huancavelica, Ayacucho por tener sentencias ganadas y están en proceso de ejecución de sentencia.

Nuestra organización nacional consciente de su papel histórico y lealtad con la clase viene trabajando con bastante humildad sin alarde ni soberbia, pese a  las grandes limitaciones y condiciones en que se encuentra, pero los afronta con valentía, coraje y sinceridad; jamás hemos sembrado ilusiones, siempre procedemos pisando tierra firme y levantando la defensa del conjunto y no de las partes.

Así también estamos procediendo en la Demanda Supranacional con el CASO P-320-07 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  ante dicha instancia supranacional ya nos apersonamos desde su inicio como únicos peticionarios el Funetcincences, en defensa de todos los cesados irregularmente en la década de 1990 al 2000 de nuestro país, acreditando para ello contundentemente 3,293 víctimas de derechos humanos en materia económica, social y cultural. Así en la actualidad nos han encargado como responsables mediante empoderamiento notarial a la fecha más de 1,300 compañeros de nuestra organización, en los próximos días irán encargándonos otros tantos, inclusive los familiares de aquellos que ya han fallecido en esta brega. En este sentido, las coordinaciones para el viaje de nuestra representación ante la CIDH se va consolidando.


Seguimos CONVOCANDO: reiteramos la invitación a nuestra reunión del día Sábado 19 DE JULIO EN EL BOULEVAR QUILCA  SITO EN JR. QUILCA 263, CERCADO DE LIMA, NUESTRO LOCAL DE REUNIONES A PARTIR DE LAS 10.30 HASTA LA 1.30 P.M.

lunes, 14 de julio de 2014




RAZONES PARA LA APROBACION DE UNA LEY QUE PERMITA UNA QUINTA LISTA PARA LOS TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 27803 Y 29059.

PRIMERA RAZON: La Comisión Ejecutiva de la Ley Nº 27803 y Ley Nº 29059 en la elaboración de los (04) cuatro listados, ha vulnerado los derechos fundamentales como el debido proceso, igualdad ante la ley, discriminación de lesa humanidad, debido procedimiento administrativo, transparencia y otros. Por esta razón no existe ACTAS DE CALIFICACION que prueben la descalificación de los que no fueron considerados en los listados de la ley Nº 27803, solo hay actas de los que si salieron en los listados; entonces vemos que no se respeto el debido proceso. ¿Porque es así esta situación? Porque en la Comisión Ejecutiva integrada por miembros del ejecutivo y centrales sindicales primó la colusión para aprobar listados solo de los que les convenían, discriminando y festinando con los derechos de decenas de miles de solicitudes. Vemos que si solo hay actas de los que si salieron en listados y no hay actas de los que no salieron en listados, no hay debido proceso y menos debido procedimiento administrativo. Por ello todos los cesados que no merecieron un debido proceso en su calificación y levantamiento de actas tienen derecho a ser considerados en una nueva ley bajo una QUINTA LISTA y defendiendo el derecho del conjunto se resolverán los problemas de las partes, nunca es al revés, como plantea los oportunistas de distinto pelaje.

SEGUNDA RAZON: El propio Estado peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo personificado por el Dr. Ricardo Herbozo Colque Asesor de Asesoría Técnica de la Alta Dirección y encargado de los ceses colectivos en el MTPE, reconoce desde el año 2007 que de la revisión de las actas existentes de ceses colectivos no se advierte documentalmente (actas) las razones de la no inclusión en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Documento emitido por disposición del Despacho Presidencial de la República, Informe Nº 198-2007-MTPE/2-CCC.

TERCERA RAZON: El propio Estado peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo personificado por el Dr. Ricardo Herbozo Colque Asesor de Asesoría Técnica de la Alta Dirección y encargado de los ceses colectivos en el MTPE, reconoce desde el año 2007 que efectivamente existe aprox. setenta mil ex trabajadores que presentaron sus solicitudes al MTPE como posibles beneficiarios de la ley Nº 27803 y nunca fueron considerados para tal efecto. Documento emitido por disposición del Despacho Presidencial de la República, Informe Nº 198-2007-MTPE/2-CCC.

CUARTA RAZON: Las denuncias debidamente fundamentadas por muchos despedidos de bases víctimas de discriminación  y de nuestra Organización Nacional el Funetcincences, el propio Presidente de la República Ollanta Humala ha hecho suyo este clamor declarando en entrevista para Radio Programas el día 09 de Julio de 2013 en este sentido:

“(…) yo soy enemigo de despidos masivos, no voy a permitir que traten de hacer esta medida, porque esto ya tiene un nombre y lo hemos visto en el pasado, (…) donde se creó y había que despedir a cientos de miles de trabajadores que son justamente los de la primera lista, segunda, tercera y cuarta lista y todavía viene una quinta y sexta lista posiblemente (…)”

QUINTA RAZON: El Estado peruano actual ha podido hacerse de reservas netas que bordean los 68 mi millones de dólares, debe tenerse en cuenta que para la producción de este resultado ha sido un vector la privatización de las empresas y entidades públicas con su componente esencial de disminución de la planilla estatal mediante los ceses colectivos en la década de los 90, por lo que si los trabajadores cesados en dicho momento histórico han contribuido a su producción, es dable que en vía de restitución el Estado cumpla con pagar la parte de la deuda interna que les corresponde como acreedores. Empero, esta referencia a las reservas netas del Estado no implica la generación de una partida a cargo especial del Presupuesto Nacional, sino imputar el costo de su atención al FEDADOI que como fondo de dinero obtenido de la lucha contra los delitos contra el Estado, es variable y creciente. Así se combate la desocupación, unos de los principales problemas de los trabajadores.

CONVOCAMOS: A TODOS LOS CESADOS IRREGULARMENTE EN LA DECADA DE LOS NOVENTA A LA REUNION  DE INFORMACION QUE LLEVAREMOS A CABO EL DIA SABADO 19 DE JULIO DEL 2014 A HORAS 10.30 A.M. EN EL AUDITORIO DEL BOULEVAR QUILCA, SITO EN JR. QUILCA Nº 263, CERCADO DE LIMA. AMPLIA INFORMACION SOBRE GESTIONES ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS POR EL UNICO PETICIONARIO EL FUNETCINCENCES, INFORMACION DIRECTA DE WASHINGTON D.C.


martes, 24 de junio de 2014














DESPEDIDOS OBTIENEN MÁS REINCORPORACIONES POR ORDEN JUDICIAL
Con fecha 23 de Junio 2014 notificaron LA SENTENCIA  de fecha 27 de Enero del 2014, por el cual  La Sala del Poder Judicial  acaba de revocar la Sentencia Nº 214-2012-28-JTL que declara infundada la demanda y reformándola DECLARA FUNDADA ordenando a la demandada la REINCORPORACION del compañero cesado irregularmente FELIX EGOAVIL TAIPE.
Esta sentencia se suma a otras que nuestra Organización Nacional FUNETCINCENCES viene logrando a través del desenvolvimiento de correcta táctica en la  lucha legal, demostrando  que no es cierto que el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente de la Ley Nº 27803 y 29059 está cerrado definitivamente, tal como han concluido los representantes del Ejecutivo y vendeobreros de centrales sindicales que han sido juez y parte en la evaluación de nuestros expedientes en la Comisión Ejecutiva.
A estas alturas no estamos hablando de una sola sentencia que entraña derechos de nuestros compañeros cesados irregularmente, sino que venimos logrando sentencias que una a una se suman muchos, así reiteramos que tenemos en ejecución de sentencias demandas colectivas de compañeros de Chiclayo, Junín, Huancavelica, Ayacucho, Lima, Puno, Huánuco y muchos son por casos de compañeros que no han salido en ninguno de los cuatro listados.
Sino se hubiera encabezado la lucha legal,  siguiendo la patraña del oportunismo vendeobrero, hasta hoy no habría nada de nada, y la táctica de desmoralización de las masas viendo la lucha legal como inservible o un imposible en su logro y hacerse sentir menos a los despedidos,  fue maniobra concertada por los que fungen de dirigentes hasta hoy en el tema de ceses irregulares y enquistados en cúpulas de centrales sindicales. Hay que repasar lo que sostenían en aquella ocasión:

TRANSCRIPCION DE PARTES FINALES DE ACTAS DEL FESTIN Y COMPRA VENTA DEL DERECHO EN LOS CESES IRREGULARES.

COMISION EJECUTIVA
Ley Nº 27803 – Ley Nº 29059
Trigésima séptima sesión

“(...) En esta etapa, el señor presidente informa a los miembros de la Comisión Ejecutiva que ha concluido con la calificación de los catorce mil quinientos nueve (14,509) casos clasificados por la Secretaria Técnica, de los cuales la Comisión Ejecutiva ha declarado infundadas las solicitudes de seis mil ochocientos veintiocho (6,828) personas y ha procedido a declarar como fundadas las solicitudes de siete mil seiscientos ochenta y uno (7,681) personas. En tal sentido, invita a los señores comisionados para que procedan a suscribir los listados respectivos culminando así el encargo efectuado por mandato legal.
Los señores representantes de las centrales sindicales expresan su conformidad que por este medio se esté dando punto final a la reclamación de índole social que los ex trabajadores venían reclamando desde hace más de una década. Siendo este el último proceso de revisión de los ceses irregulares y renuncias coaccionadas en el marco de la Ley Nº 27803 y demás normas complementarias.
En señal de conformidad todos los miembros de la Comisión Ejecutiva de Ceses Colectivos suscribieron el presente acta siendo las 21:00 horas del día 01 de Abril de 2009.
Firmado: Augusto  Eguiguren Praeli Viceministro de Trabajo, Aurelio Soto Barba Ministerio de Trabajo, Manuel Cortez Fernández CGTP, Álvaro Cole Calonge CITE, Eduardo García Cruz CUT, Juan Liza Ninaquispe CTP, Severo Rivera Contreras Finatraci, Segundo Vásquez Gómez PCM, Edgar Altamirano Márquez Ministerio de justicia, Luis Alberto Sánchez Vargas y Mauricio Gonzales Angulo Ministerio de Economía” (resaltado y subrayado es nuestro).

       COMISION EJECUTIVA
    Ley Nº 27803 – Ley Nº 29059
Trigésima Novena sesión

“(...) De tal forma que la Comisión Ejecutiva acuerda efectuar una modificación en la cifra de casos declarados fundados por los motivos expuestos en la presente sesión. Finalizando la etapa de calificación de la siguiente forma:

TOTAL DE CASOS CLASIFICADOS                                        14, 509
TOTAL  DE CASOS FUNDADOS                                              7,676
TOTAL DE CASOS INFUNDADOS                                           6, 828
CASOS EXCLUIDOS                                                                           5
Acordada la modificación dispuesta por los señores miembros de la Comisión Ejecutiva en el párrafo precedente, la Comisión continuó con la sesión con la revisión, aprobación y suscripción del informe Final y listado que forma parte del mismo, dando cumplimiento a los dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 29059. De tal Forma, que en merito al encargo efectuado, acordaron elevar el informe Final de la Comisión Ejecutiva tanto al señor Presidente de la Republica como al señor Presidente del poder Legislativo de conformidad con lo regulado por el dispositivo legal precitado, culminando con dicho acto la atribución conferida por la Ley Nº 29059 a este Colegiado.
No habiendo otro punto a abordar, el señor Ministro de Trabajo agradece a cada uno de los miembros integrantes de la Comisión Ejecutiva su apoyo, compromiso y participación en el desarrollo de las actividades en el marco de la Ley Nº 29059. En señal de conformidad todos los miembros de la Comisión Ejecutiva de Ceses Colectivos presentes suscribieron el presente acta siendo las 23.45 horas del día lunes 1 de junio de 2009. Firmado: Jorge Elisban Villasante Aranibar Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Aurelio Soto Barba Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Eduardo García Cruz CUT, Manuel Cortez Fernández CGTP, Álvaro Cole Calonge CITE, Juan Liza Ninaquispe CTP, Severo Rivera Contreras Finatraci, Luis Alberto Sánchez Vargas y Mauricio Gonzales Angulo Ministerio de Economía” (resaltado y subrayado es nuestro).

EN VEZ DE DIRIGENTES FUERON VERDADEROS VERDUGOS
¿Qué derecho pueden levantar estos señores del gran fraude? Por esto el Gobierno los tiene del cogote y no pueden defender a nadie porque definieron su propio rumbo y el de los cesados irregularmente victimas de discriminación y compra venta del derecho, pues a los que no salieron en los listados los confinaron a la muerte civil y laboral, profundizando más la desocupación y el neoliberalismo.

Para tapar este negro y podrido proceso iniciado en el 2002 hasta el 2009, los malos dirigentes salen con la teoría de ampliación de cuarta lista solo para 4,000, y levantan que “mediante trato político va lograrse un nuevo listado, pero solo para los que están en las centrales”   y con esto tienden su red y salen de pesca a ver si algunos pescaditos muerden el anzuelo. Claro, algunos tontos útiles caen en  la red tendida y luego se convierten en sus furgones de cola. El oportunismo jamás ha sido leal con los más consecuentes, al contrario, se han portado como verdugos, y la elaboración de los listados lo prueba, pues en cada listado con alevosía y ventaja seleccionaban los expedientes de quienes no debían salir en lista, y si planteabas apelación a tu exclusión estos mismos resolvían la  apelación rechazándola, ERAN JUEZ Y PARTE.

Constitucional, técnica y políticamente no es procedente una ley con numero predeterminado, porque si existe numero hay nombres y apellidos, y entonces como se escogió los nombres o nos quieren sorprender en el sentido que hubo evaluación antes que saliese la ley. Eso es Ley con nombre propio, y eso solo es posible en dictadura como las del 90. Todo esto contraviene la misma Constitución Política y Reglamento Congresal, que dispone que las leyes tienen carácter abstracto y general. Cosa mas clara que trae abajo cualquier pretensión de listados.

Para resolver el tema de ceses irregulares en nuestro país, es posible mediante UNA LEY DE UNA QUINTA LISTA que restituya derechos de todo aquel que considere que su derecho haya sido  viciado y vulnerado y por ello luchamos persistentemente sin ambages. Así, una vez mas llamamos  nuestras 16 Bases Regionales a seguir bregando por nuestros derechos, y no arriar banderas que poco a poco vamos arrancando nuestros derechos.  

CONVOCATORIA:
Para ampliar sobre como se debe implementar una correcta lucha legal, como agotar la vía administrativa y aclarar sobre el carácter abstracto y general de las leyes, convocamos a los cesados para el día sábado 28 de Junio del 2014 a horas 10.30 am en el Auditorio del  Boulevard Quilca del Jr. Quilca Nº 263 Cercado de Lima, (una cuadra plaza San Martin).





lunes, 16 de junio de 2014



FUNETCINCENCES: ¡NUNCA MÁS DESPIDOS! ¡DESPEDIDOS REPOSICION!
Con desinterés absoluto  y sirviendo a los trabajadores cesados irregularmente en la década de los 90, el Funetcincences logra ejecutar una sentencia más en su largo trajinar como la Sentencia Nº 00057 de fecha 21 de marzo de 2013  y Resolución Nº 01 del 11 de enero de 2013 del 9º Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, y como consecuencia de ello se implementa la R.D. Nº 1100-2014-MTC/10.07 su fecha 11 de Junio de 2014; logrando hacer efectiva la reincorporación a su centro del trabajo el MTC, con su mismo régimen laboral estable D. Leg. 276, mismo cargo, mismo nivel remunerativo y misma condición de nuestros compañeros VICTOR FRANCISCO CALDERON YACTAYO, LUIS ENRIQUE MEDINA GUTIERREZ y otros.
Debemos anunciar que nada nos ha caído del cielo, todo es fruto de nuestra  lucha y de una correcta estrategia y táctica efectuada por nuestra Organización Nacional, y no es de extrañarnos que pronto se irán reincorporando más compañeros por mandato judicial; pues, a los cientos que hemos logrado que se reincorporen  por la vía judicial, se sumarán los que ya están en camino como los cesados irregularmente de Huánuco, Huancavelica, Junín, Ayacucho, Lima, Chiclayo y otras regiones más, que luego de titánica lucha y con sentencias con cosa juzgada estamos planteando las ejecutorias de sentencias.
Tenemos la razón, porque los ceses irregulares durante la década de los 90 fueron actos de discriminación  de lesa humanidad, sin ejercicio del derecho de defensa, igualdad ante la ley, sin respeto del debido proceso y debido procedimiento administrativo. Es decir, se aplicó un genocidio laboral. Se aplicó una legislación que sin causa de cese contemplado en ley nos expulsaron del trabajo por coacción y por excedencia,  y con plena vigencia de un régimen laboral estable en aplicación de un plan neoliberal. Tramaron para ello en declarar en reestructuración y reorganización el aparato estatal.
Sin embargo tras duras jornadas de lucha y con justo camino conjuntamente con muchos cesados estatales, logramos que se derogue esa legislación  principalmente el D. Leg 26093 por contener  las evaluaciones punitivas  y  siendo así  son inconstitucionales. Esta derogación por ser inconstitucional esta sostenido en el Libro Diario de Debates de aprobación de la Ley Nº 27487  del Congreso de la República y obran en los archivo.  
Hoy, sabemos que nuestro camino sigue siendo duro, pero allí precisamente salta la calidad de la clase, sabemos que el Estado no quiere aprobar la ley que promueva una QUINTA LISTA DE CESES IRREGULARES, uno, porque colisiona con el modelo económico neoliberal y dos, usan como pretexto para negarnos el derecho que el tema pasa porque los dirigentes que han hecho las 04 listas anteriores han efectuado hecho reprobables y punibles. Ante esto sostenemos que los despedidos que somos las victimas de esa reprobable acción, no tenemos arte ni parte en eso y muy por el contrario el Estado debe resarcir justamente por ser victimas de muchas agresiones y ya no solo por gobernantes anteriores y actuales; sino también por malos dirigentes de las filas del oportunismo  que arrogándose poder, infringieron duros golpes a  las masas más humildes.
A propósito, hoy cínicamente el oportunismo levanta defensa de sus derechos  y plantean ampliación sólo para 4,000 cuando el propio Estado con documentos públicos ha reconocido que nunca han calificado más de 70,000 expedientes y entonces está habilitado sus derechos de ellos. Y se hacen llamar de izquierda, del pueblo. ¿Cuando uno del pueblo vende como mercancía a sus compañeros? Solo cuando han concertado con el patrón y son parte de ellos.
En el Próximo texto publicaremos nuestra posición frente al reglamento de la Ley Servir. D.S. Nº 040-2014.PCM, desde ya liquida el régimen laboral estable y lo cambian por otro flexible, con fines de despidos.
REUNION SABADO 21 DE JUNIO EN BOULEVAR QUILCA. JR. QUILCA Nº 262 CERCADO DE LIMA. HORA  10 A.M.     NO FALTAR, DAREMOS AMPLIOS INFORMES.


 



lunes, 12 de mayo de 2014


PRECISIONES SOBRE LAS LEYES DE REFORMA IMPLEMENTADAS POR EL ESTADO PERUANO.

La crisis mundial  más grande del sistema capitalista ha  demostrado que el capitalismo finalmente es autodestructivo. En esta crisis los más afectados son,  como siempre, los pueblos del mundo sobre los que se descargan sus efectos; pero no son convidados de piedra, se defienden y luchan denodadamente aún con las carencias de dirección por el momento.

Respecto a los trabajadores, una de las exigencias internacionales del capitalismo contra los pueblos, es que se reduzcan las planilla pública estatal, como necesidad de la añorada reducción compulsiva de los aparatos estatales, el despido masivo de trabajadores al servicio del Estado y la privatización no sólo de actividades lucrativas, si no del trabajo,  la educación, salud y hasta la seguridad.

Para ello exigen a los Estados que se promuevan leyes neoliberales de reforma y restrictivas de derechos fundamentales contra los trabajadores, con la trampa artera de cambiarles de régimen laboral estable por otro régimen flexible, sin existir previamente  liquidación alguna.
En este marco el Estado peruano implementa leyes restrictivas de derechos laborales de los trabajadores y que surgen de las políticas económicas y sociales del actual gobierno de Ollanta Humala, para que sirvan a defender y desarrollar el sistema de explotación al servicio de las clases dominantes.

Es dentro de este contexto que podemos comprender las leyes de reforma promulgadas últimamente, como Reforma Magisterial, Servicio Civil, reorganización del Ministerio de Salud, Fortalecimiento de Sunarp, etc. Asimismo están en camino Proyecto de ley de creación de Superintendencia en la Universidad peruana, reforma policial y otros; es decir, de ajustar todo en función de sus planes políticos y económicos. Y especialmente estas leyes están apuntando a desconocer el derecho básico, esencial y fundamental a un puesto de trabajo de los trabajadores en el Perú.

Por otro lado, hemos visto que con cada cambio de gobierno se ha venido imponiendo  la flexibilidad laboral en nuestro régimen laboral, modificándose el régimen laboral de estabilidad laboral a uno de flexibilidad laboral  con uno, dos o  tres años de contratación, manteniendo luego una situación de perpetua postulación para  ser evaluados y finalmente ser despedidos fácilmente, porque el régimen estable es quebrado automáticamente al promulgarse la ley o su reglamento. Todo en función de romper la estabilidad y luego indefensos le aplican la flexibilidad (despido).

Lo peor de todo en este execrable crimen laboral, esta el hecho que se promulgan  leyes de reforma de aplicación automática (autoaplicativa), y se pasa de un régimen a otro, sin efectuarse ninguna liquidación previa, es decir; olímpicamente se hace perro muerto a beneficios contemplados en el anterior régimen como son refrigerio y movilidad, liquidación por tiempo de servicio, beneficios sociales como Fondos económicos sectoriales,  bonificación como 30% por preparación de clases para profesores, quinquenios, bonificaciones por 20, 25, 30 años de servicios, etc.

Lo normal en un Estado de derecho es que cuando se cambia de régimen a los trabajadores, en la misma ley debe figurar el reconocimiento de la liquidación   antes de pasar al nuevo régimen, y en este sentido, ninguna ley de reforma (reforma magisterial, servicio civil, fortalecimiento Sunarp, etc.) contiene este articulo trascendental, por tanto es nulo desde su gestación, pues niega y colisiona con derechos patrimoniales. En términos más reales, el Estado ha confiscado nuestros derechos patrimoniales e incurre en delito; por ello cabe plantear procesos legales bajo SANCION DE NULIDAD y no hay cabida para modificatorias sobre leyes que han nacido muertas. 
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  Así se vulnera tratados sobre trabajo y estabilidad laboral de la OIT, se vulnera el principio de irrenunciabilidad, intangibilidad de los derechos laborales reconocidos constitucionalmente, siendo esta una forma masiva de hostigamiento laboral equivalente al despido  mediante un plan de ceses.

Por lo expuesto sostenemos que los procesos legales deben ser encaminados planteando:

1.     POR LA  IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE  DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE DEBIDA PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO, MEDIANTE EL ARDID DE UN CAMBIO DE REGIMEN LABORAL  DE  ESTABILIDAD LABORAL POR OTRO FLEXIBLE DE CONTRATACIONES TEMPORALES, CONTRARIOS A LOS TRABAJADORES ESTATALES DEL PERU.

2.     POR LA  IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE CONFISCAR POR PARTE DEL ESTADO LAS LIQUIDACIONES DE TIEMPO DE SERVICIOS DEL REGIMEN LABORAL ESTABLE (Ley 24029, D. Leg. 276 y otros) A CADA TRABAJADOR ESTATAL DE SUS REMUNERACIONES YA GANADAS CON  LA BONIFICACIÓNES  MENSUALES COMO: REFRIGERIO Y MOVILIDAD, EL 30% POR PREPARACIÒN DE CLASES Y DE ELIMINAR INMEDIATAMENTE Y PRO FUTURO DICHO 30% DE BONIFICACIÓN COMPULSIVAMENTE MEDIANTE DISPOSICIÓN UNILATERAL BAJO EL ARDID DE INCREMENTO ECONÓMICO ABSTRAYENDO DE ESTA REDUCCIÓN CONCRETA.

3.     POR LA  IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE  DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE NO IMPONER DISCRIMINACIÓN NI REDUCCIÓN DE LA PERSONA HUMANA EN LA RELACIÓN LABORAL.

4.     POR LA  IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE  DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE RESPETAR LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES DE LOS TRABAJADORES

5.     POR LA  IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE  DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE EJERCER EL IUS PUNIENDI (derecho de sancionar) DE ACUERDO AL ESTADO DE DERECHO.

Finalmente, nosotros, los Trabajadores Estatales Cesados Irregularmente durante la década 1990-2000 comprendidos en las leyes Nº 27803 y Nº 29059 (más de 300,000) somos la prueba más palpable de despidos masivos efectuados en  nuestro país, somos las  ví0ctimas de la aplicación del neoliberalismo y para expulsarnos del trabajo aplicaron mecanismos ilegales como las evaluaciones punitivas y las renuncias coaccionadas. Previo al despido masivo efectuaron una campaña de  satanización y desprestigio utilizando a la prensa más servil y reaccionaria. Se implementó una política de persecución, encarcelamiento y asesinatos de dirigentes y trabajadores honestos y consecuentes. Luego de duras jornadas de lucha sobre ceses irregulares desde Noviembre de 1,999 a la fecha,  se ha logrado restituir derechos de aprox. 35,000 trabajadores, subsistiendo el problema con alto contendido social (sólo 10% de despedidos restituidos). Por ello insistimos en nuestra lucha por una ley que promueva una QUINTA LISTA, y está en trámite en el Congreso el Dictamen recaído en el proyecto de ley Nº 0422-2011-CR. Asimismo está en trámite la demanda supranacional ante la CIDH con el CASO P-320-07 donde el Funetcincences como UNICO peticionario acreditó ante esa instancia supranacional más de 3,000 victimas con los respectivos hechos violatorios, siendo aceptados e incorporados por la CIDH. En este contexto hemos solicitado por escrito a la Comisión una comunicación para viajar a Washington, para coadyuvar la solución a nuestro problema, en razón que el Estado peruano no tiene la decisión política de aprobar una ley de restitución. En este sentido, en el fuero nacional y supranacional nuestra lucha continúa consecuentemente.

   
POR ESTOS HECHOS ALZAMOS NUESTRA VOZ DE RECHAZO A TODO INTENTO Y PLAN DE DESPIDO MASIVO DE TRABAJADORES ESTATALES Y PLANTEAR CON FIRMEZA:

¡¡ NUNCA MÁS DESPIDOS!!
¡¡DESPEDIDOS DEL PERU: REPOSICION!!
¡¡EXIGIMOS NUEVA LEY PARA UNA QUINTA LISTA!!

 Lima, Mayo del 2014.


Importante: Reunión de informe el dia Sábado 17 de mayo del presente en Jr. Quilca 263, Auditorio Boulevard Quilca, Hora 10.30 a.m.


Soporte técnico y jurídico.


jueves, 8 de mayo de 2014

Nuestro saludo por el día de Las Madres a nuestras queridas madrecitas de nuestro pueblo que cada día ponen de sí mismas todos sus esfuerzos para poder sacar adelante a su familia  y luchan por sus derechos arrebatados.
Para Ti, Madre
Para ti, mujer abnegada, mujer trabajadora
Para ti mujer, va hoy esta flor y mi canción

Para ti, dulce, tenaz y sacrificada luchadora
Para ti, todo mi respeto y toda mi admiración

Los diarios nos mencionan a mujeres famosas
Nombres grabados a fuego y oro en la historia

Cantan loas a sus logros, a sus grandes cosas
Nos hablan de sus virtudes y de sus memorias

Pero yo quiero cantarte a ti, silenciosa luchadora
Que te levantas la primera, al atisbar los rayos del sol


Mujer de mil nombres, de mil caras, de mil horas
Compañera en la lucha y con tiempo aun para el amor

A ti, que día tras día vas al hospital, a la oficina
Al campo, a la fábrica, a la calle, al mundo a remar

A ti, que aunque llegas a casa extenuada, rendida
Todavía guardas una sonrisa y reservas para amar

Me viene este canto de lo más profundo de la vida
Acumulado estaba el homenaje a tan maravilloso ser

Muchos versos había escrito, pero a ti te lo debía

Madre, hermana, esposa, hija, compañera... mujer
Lima, Mayo 2014.

martes, 1 de abril de 2014

El Funetcincences, sobre devolución de aportes del Fonavi exige al Estado peruano la defensa y derecho para todos los servidores públicos que han aportado al Fonavi sin discriminación alguna, combatiendo las posiciones que trafican económica y políticamente con las necesidades del pueblo;  en este sentido la Ley tiene carácter abstracto y como tal tiene que inscribirse y considerarse a todos.



¡Rechazamos la discriminación y la elaboración de listas que reconozcan derechos sólo para unos cuantos, como en los ceses colectivos que listado tras listado los integrantes de la Comisión Ejecutiva de la Ley Nº 27803 y 29059 festinaban y cobraban cupos a humildes trabajadores!