MODELO DE APELACION POR DENEGATORIA FICTA DE LA RECONSIDERACION CONTRA EL REGLAMENTO INTERNO QUE DISCRIMINA A LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS DE LA DECADA DEL NOVENTA
"Frente Unico Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente No Comprendidos en Ninguna Central Sindical"
sábado, 31 de diciembre de 2016
jueves, 29 de diciembre de 2016
Ayer 28 de diciembre de
2016, una vez más nos hemos movilizado al MTPE para exigir incorporación en
Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente - RNTCI sin
discriminación para todos los despedidos, contraponiendo los intereses del
Estado y del oportunismo en querer reducir nuestros derechos a un número máximo
de 4 mil.

Nuestros actos lo
demuestran y el trato con las autoridades del Ministerio de Trabajo continua en
defensa del conjunto.
Hoy continua las
conversaciones en la reunión fijada para las 9 de la mañana con la participación
de nuestros 22 Delegados Regionales con autoridades del MTPE en estricto
respeto de la garantía de la libertad sindical.
martes, 27 de diciembre de 2016
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. A TODAS LAS SOLICITUDES DE REVISION DE CESE IRREGULAR PRESENTADAS AL AMPARO DE LA LEY Nº 27803, DISCRIMINADAS EN LOS TRES PRIMEROS LISTADOS.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
El Artículo 188.3 de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General establece lo siguiente: “El
silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la
interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales
pertinentes”.
El Art. 188.5 de la Ley Nº 27444 Ley de
Procedimiento Administrativo General establece “el silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos, ni
términos para su impugnación”.
ACTOS CONCRETOS:
habiendo sido solicitantes de revisión de cese irregular al
amparo de Ley Nº 27803, en el mes de agosto de 2002 ante el MTPE de Lima y
distintas reparticiones del país, y no habiendo salido en ninguno de los tres
listados de la misma,y habiendo transcurrido con exceso todos los plazos desde
la presentación de nuestras solicitudes sin conocer hasta la fecha las razones
por las cuales no fuimos incorporados, HA
LLEGADO LA HORA DE RECLAMAR NUESTRO DERECHO SOBRE NUESTRAS SOLICITUDES, EN
RAZÓN QUE HA OPERADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.
Hoy es una necesidad de plantearla y nada debe detenernos porque
esta en camino un nuevo genocidio laboral que se ha cocinado en el seno de la
Comisión Ejecutiva, decenas de miles de compañeros que habiendo presentado sus
solicitudes en el año 2002 dentro del marco de la ley, serán discriminados
nuevamente. El Ejecutivo y el oportunismo representado por cúpulas de cgtp,
ctp, cut, han
concertado en eso, y esta probado cuando desde el año 2010 ha planteado
“ampliación de cuarto listado solo para 4,000”.
Señalamos sin ambages:¿como se puede exigir hoy reclamaciones o
impugnaciones a solicitudes que hasta hoy están pendientes por resolver?, ¿sobre
que argumentos se podría reclamar o impugnar si el mismo Estado ha incumplido
con calificar mas de 70,000 solicitudes y ha reconocido en documento firme
sobre la no existencia de documentos que prueben la calificación de nuestras
solicitudes del año 2002?; es decir, la Comisión Ejecutivas hoy esta pidiendo
un imposible jurídico, lo cual es refutable.
Por ello Funetcincences desde tiempo atrás ha planteado respeto
al debido procedimiento administrativo, y como en el campo administrativo las
Autoridades o Funcionarios son JUEZ Y PARTE, empoderados mucho mas hoy con la
dación del D. legislativo Nº 1272, donde el funcionario estatal no será tocado
ni con el pétalo de una rosa cuando incumpla obligaciones, (por ello no hay
sanciones para incumplimientos de ejecución de sentencias judiciales)
corresponde agotar la vía administrativa para ir a la vía idónea jurisdiccional
y DAR INICIO A UNA LUCHA LEGAL MASIVA,
PORQUE HAY CAMINO PARA ELLO, Y ESTA LUCHA COADYUVE A LO PRINCIPAL QUE ES LA
LUCHA DE ACCION DE MASAS.
Todos los despedidos que han presentado sus solicitudes en el
año 2002 deben presentar el recurso de apelación que publicamos con el presente
material y con la firma de un abogado de su libre elección, adjuntando
solamente copia de su DNI y Copia simple de su cargo del año 2002. El
Funetcincences sirviendo a la clase, asume el compromiso de luchar y apoyar en
lo jurídico a todos los compañeros despedidos desde el inicio hasta el final,
bastando para ello el deseo de luchar a brazo partido por el respeto de nuestro
derecho y acercándose y participando activamente en nuestra Organización
Nacional que hoy cuenta con representación en 22 Regiones del País.
El presente recurso de apelación pueden presentarlo aun así
hayan presentado su solicitud de revisión en el año 2007 con la Ley Nº 29059 en
razón que el primer pedido obedece A UNA REVISION DE CESE IRREGULAR, MIENTRAS
QUE EL SEGUNDO PEDIDO CON LA LEY Nº 29059 SE REMITE A UNA NUEVA REVISION, POR
CAUSALES DE IRREGULARIDAD Y CONTRAVENCION A LA CONSTITUCION, REGLAMENTO Y LA
LEY.
ABSTENERSE EN VENIR CUCHILLOS, ARTEROS, VENDEDESPEDIDOS Y
PROMOTORES DE AMPLIACIONES DE 4TA LISTA QUE DISCRIMINA A LOS COMPAÑEROS
DESPEDIDOS.
Nuestra Departamento Legal y de soporte Técnico Jurídico se
encuentra en Jr. Carabaya Nº 940 Oficina 408 cercado de Lima, (costado de Plaza
San Martin) horario: de 9.00 am a 1.00 pm
y de 3.00 pm a 6.00 pm.
Estas acciones se realizara sin dejar de lado a TODOS los compañeros que basan sus reclamaciones
sobre las analogías vinculantes, su fundamento es la que el Poder Judicial ha
expresado en sentencia: A IGUAL CAUSAL, IGUAL DERECHO.
Lima, 27 de diciembre de 2016.
lunes, 26 de diciembre de 2016
viernes, 23 de diciembre de 2016
sábado, 17 de diciembre de 2016
F U N E T
C I N C E N C E S
A GESTION DE FUNETCINCENCES, MINISTERIO
DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES INTERVIENE EN CESES IRREGULARES DE LA LEY
Nº 30484.
En razón que los
trabajadores cesados irregularmente de la década de los noventa, son víctimas
de genocidio laboral constituyendo un sector vulnerable, nuestra Organización
el Funetcincences ha gestionado ante la Ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, a fin que interceda ante el MTPE, para efectuar el desagravio y
defensa de los derechos de todos los despedidos de la década de los noventa.
Así consta en el Oficio Nº 1827-2016-MIMP-SG, Oficio Nº 6554-2016-MTPE/4,
Oficio Nº 1945-2016-MIMP/DGFC,su fecha 12 de Diciembre del 2016.
Esta loable intermediación del Ministerio de la Mujer, se suma a la indesmayable lucha del Funetcincences, que en cada reunión que se sostiene con los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se exponga las justas necesidades como:
1. DESPEDIDOS REPOSICION,
NUNCA MAS DESPIDOS.
2. INCORPORACION DE DESPEDIDOS EN EL REGISTRO NACIONAL, SIN DISCRIMINACION POR
SER VICTIMAS DE GENOCIDIO LABORAL.
3. INMEDIATA
REINCORPORACION A SUS CENTROS DE TRABAJO DE TODOS LOS DESPEDIDOS QUE ESTANDO
INSCRITOS EN EL RNTCI, TODAVIA NO TRABAJAN EFECTIVAMENTE.
4. RESPETO AL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, IGUALDAD ANTE LA LEY, TRANSPARENCIA.
5. DEBIDA ATENCION A LAS SOLICITUDES QUE HABIENDO PRESENTADO AL AMPARO DE LA LEY 27803 EN EL AÑO 2002, A LA FECHA NO HAN SIDO CALIFICADOS POR LA COMISION EJECUTIVA.
6. A IGUAL RAZON O CAUSAL,
IGUAL DERECHO.
En estas condiciones y con intervenciones de Ministros de otros pliegos para
que se escuche los planteamientos del Funetcincences, se viene dando los tratos
con el MTPE, cuyos Funcionarios van comprendiendo las necesidades de una
mayoría de despedidos que no se encuentran representados por ninguna central
sindical que integra la Comisión Ejecutiva.
Las centrales sindicales al apostar por un listado de “solo para 4,000
despedidos”, han puesto su propio límite de representación, y el resto de
despedidos que no se encuentra comprendido en su “lista única” manejada desde
tiempo atrás, hoy se ve representado por el Funetcincences que defiende al
conjunto.
Entonces extraoficialmente
podemos prever que las cúpulas de centrales sindicales solo representarían al
10% de despedidos que han presentado sus expedientes al amparo de la Ley 30484
y el 90% lo representaría el Funetcincences, lo cual lo asumimos con bastante
humildad y responsabilidad. POR ELLO ESTE VIERNES 16 DE DICIEMBRE 2016, TODOS
AL CAMPO DE MARTE A LAS 10.00 AM PARA DEMOSTRAR A LOS DISCRIMINADORES Y
VERDUGOS, QUE LOS DESPEDIDOS SI TIENEN UNA ORGANIZACIÓN CON LEGITIMIDAD PARA
OBRAR, DEFENDER Y LUCHAR.
Lima, 14 de Diciembre 2016.
miércoles, 14 de diciembre de 2016
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
















