miércoles, 13 de noviembre de 2013

Este sábado 16 de noviembre, a horas 10 de la mañana,  los despedidos tienen una reunión en el Auditorio del Boulevard Quilca, ubicado en el Jr. Quilca 263, cercado de Lima, convocado por el Funetcincences.

Informaremos la publicación que ha salido en el Diario El Sol hoy día miércoles 13 de noviembre  del presente, sobre la nómina de víctimas, hechos violatorios durante la década de 1990 al 2000, últimas sentencias ganadas en el Tribunal Constitucional y otros.

La CIDH incorporó en la Denuncia Supranacional contra el Estado peruano a los Tres mil ciento noventitres (3,193) despedidos acreditados por el Funetcincences en la condición de Víctimas de Despidos por coacción y de evaluación punitiva (excedencia).

Contactarse al teléfono: 7262-278 en horas de oficina.


miércoles, 6 de noviembre de 2013

A TODOS LOS CESADOS IRREGULARMENTE DURANTE LA DECADA 1990 AL 2000 EN ESPECIAL:
EL FUNETCINCENCES LOS CONVOCA A LA REUNION SEMANAL QUE TENEMOS PARA EL SABADO 09 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE A HORAS 10 DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DE AUDITORIO DEL BOULEVAR QUILCA UBICADO EN JR. QUILCA 263, CERCADO DE LIMA A UNA CUADRA DE LA PLAZA SAN MARTIN, CON EL FIN DE SEGUIR AMPLIANDO LA INFORMACION SOBRE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (HAY MAS SENTENCIAS GANADAS) Y SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA - SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL; POR EL CUAL MARCA UNA NUEVA ETAPA PARA EL REIMPULSO DE NUESTRA LUCHA LEGAL QUE SIRVE AL CONJUNTO.
HOY MAS QUE NUNCA SE JUSTIFICA UNA LEY PARA UNA QUINTA LISTA QUE SIRVA PARA RESTITUIR LA REINCOPORACION DE DECENAS DE MILES DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE; TENEMOS LA ESTRATEGIA Y LA TACTICA LEGAL ADECUADA Y YA VIENE RINDIENDO ALGUNOS FRUTOS.  NO FALTAR Y AVISA A TODOS LOS DESPEDIDOS PORQUE PRONTO LOS DESPEDIDOS NOS HAREMOS SENTIR.

ESTAMOS DANDO COPIAS DE LAS SENTENCIAS PARA EL BENEFICIO DE TODOS.

miércoles, 30 de octubre de 2013

UBICANOS EN:
Dirección legal y Sede Principal: Jr. Carabaya Nº 940 Oficina Nº 408 cercado de Lima (media cuadra plaza San Martin), Teléfono fijo Lima: 7262278.
Email: funetcincences@hotmail.com,         Blog: funetcincences.blogspot.com

CON SENTENCIAS GANADAS ANTE  EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LA CORTE SUPREMA Y LOS JUZGADOS, FUNETCINCENCES SIGUE FIRME EN SUS LUCHAS.
Desenvolviendo una estrategia y táctica adecuada,  el Funetcincences continua defendiendo con firmeza los derechos de todos los trabajadores cesados irregularmente comprendidos en las leyes Nos 27803 y 29059.
En esta ocasión mediante el Quinto Juzgado Permanente Contencioso Administrativo de Lima, logramos obtener Resolución que dispone imponer multa compulsiva y progresiva de 01 URP al Ministerio de Trabajo y proceda a depositar dicha multa en el Banco de la Nación. Asimismo requiere al MTPE para que cumpla con reincorporar provisionalmente al demandante. De otro lado pide el nombre, cargo y domicilio del funcionario responsable de ejecutar la orden judicial, bajo apercibimiento de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Esta Resolución se suma a otras sentencias por los cuales el Poder Judicial dispone la Inscripción en el Registro Nacional a  trabajadores despedidos de Ayacucho, Chiclayo, Lima y otros que sin haber salido en ningún listado, vienen logrando su reconocimiento en primera instancia y pronto entraran en mejor condición.
Asimismo, informamos que el Tribunal Constitucional en sentencia firme y consentida ha FALLADO señalando que la Comisión Ejecutiva tenia competencia para calificar todos los expedientes presentados para revisión y nueva revisión y su trabajo debía estar plasmada en documentos o soporte administrativo,  sin embargo esta función lo ha efectuado el Secretario Técnico del MTPE, por lo tanto todas las cartas firmadas por Juan Navarro Pando de fecha 03 de setiembre de 2009 no nulos. Entonces esta habilitado el derecho de nulidad de aprox. 70,000 despedidos que no han salido en ningún listado con las Leyes 27803 y 29059.
También informamos que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema HA SENTENCIADO en las casaciones ordenando la REINCORPORACIÓN de los despedidos, bastando para ello solamente estar inscrito Registro Nacional de trabajadores Cesados Irregularmente; así, aproximadamente 3,000 despedidos tienen defendido su derecho y deben reincorporarse en el término de la distancia.
NUESTRAS BASES:
Tarapoto, Negrito Piura, Cajamarca, Chiclayo, Trujillo, Huaraz, Chimbote, Lima Sede Central y Lima Provincias, Ayacucho, Huancavelica, Huancayo, Chanchamayo, Huánuco, Pucallpa, Chincha, Ica, Arequipa, Moquegua, Puno, Pronto consolidaremos base en Abancay y Tacna. Todos los despedidos que residan en algunas de las Regiones descritas pueden comunicarse con nosotros por teléfono y les daremos el nombre del responsable y su teléfono para que se adhieran a la Base y se organicen en cada Provincia o Región.

REUNION TODOS LOS SABADOS EN LIMA
Con excepción de este sábado 02 de noviembre, todos los sábados realizamos reunión de afiliados y nuevos afiliados, en el Auditorio del Boulevar Quilca sito en Jr. Quilca Nº 263 Lima Cercado (una cuadra de plaza San Martin). Saludamos trabajadores  de Enapu, y Lima Provincias que últimamente se vienen adhiriendo.

 



miércoles, 23 de octubre de 2013

SÁBADO 26 DE OCTUBRE REUNIÓN DE DESPEDIDOS EN JR. QUILCA Nº 263, CERCADO DE LIMA (AUDITORIO BOULEVARD QUILCA) 10 AM  ¡NO FALTAR!
PUBLICACIÓN EFECTUADO POR EL PERIÓDICO EL SOL DIA MIÉRCOLES 23.10.2013, QUE SEÑALA UNA EXITOSA LUCHA LEGAL PARA LOS DESPEDIDOS DE 1990 AL 2000.  LEER Y DIFUNDIR.




viernes, 18 de octubre de 2013




¡NUNCA MÁS DESPIDOS, DESPEDIDOS REPOSICION!
FRENTE A DEMANDAS, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA CORTE SUPREMA EMITEN VARIADAS SENTENCIAS.
CESADOS IRREGULARMENTE EN LA DECADA 1990-2000, ROMPEN CADUCIDAD  Y HABILITAN EL CAMINO PARA RESTITUIR DERECHOS. ASIMISMO SE LOGRA HACER PREVALECER  LA  REINCORPORACION SIN RESTRICCION ALGUNA.
¡¡EXITOSA LUCHA LEGAL DEL FUNETCINCENCES!!

I.- EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Caso 1.-  Sobre la Ley Nº 29059
En  las demandas de Habeas Data contra el MTPE, sobre entrega de Actas de Calificación de solicitud presentada en Julio del año 2007, sobre incorporación al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente según la Ley 29059; el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia INAPELABLE, declarando FUNDADA la demanda y como tal debe entregarse las actas de evaluación que ha merecido las solicitud presentadas oportunamente.
Lo trascendental de esta sentencia radica en que una vez ingresado nuestra solicitud para calificación, la Comisión Ejecutiva adquirió COMPETENCIA para todo el trámite administrativo de evaluación y calificación, y su labor debe estar plasmada en documentos o soportes que prueben la atención a la solicitud. Además, el T.C. sostiene que el Ministerio de Trabajo no niega la existencia de la solicitud, sino el hecho de que exista en el expediente  la existencia del acta de calificación sobre la solicitud presentada bajo las disposiciones de la Ley Nº 29059.
Con este hecho, finalmente luego de tanto batallar consecuentemente por más de 11 años de lucha legal en el fuero jurisdiccional, la Autoridad de mayor jerarquía en materia constitucional de nuestro país, hace suyo nuestro planteamiento sobre la competencia en la calificación de nuestros expedientes le correspondía a los miembros de la Comisión Ejecutiva y no al Sr. Secretario Técnico del MTPE Juan Navarro pando.
¿En que beneficia este precedente a todos los despedidos del Perú?
Si el Art. 1º de la Ley 29059 ordena y da competencia para la calificación a la Comisión ejecutiva y no habiendo sido calificado por esta Comisión sino por el Secretario Técnico del MTPE, evidentemente se ha desnaturalizado la Ley y por tanto hay vulneración de principios-derechos constitucionales, lo cual acarrea NULIDAD absoluta del mal proceso de calificación de todos los afectados; y entonces todos los expedientes discriminados con la Ley 29059 (mas de 30,000) cobran vigencia de restitución, y aquí no opera la caducidad, todos sin excepción están habilitados para reimpulsar sus demandas o iniciar sus demandas con estos precedentes para aquellos que no han hecho a la fecha. Se quiebra la negación y el maldito cierre del Registro Nacional y se rompe la inexistencia de vía para los despedidos, plan siniestro de funcionarios del Estado coludidos con vendeobreros de centrales sindicales.
Caso 2.- Sobre la Ley Nº 27803
Si el T.C. sostiene en la Sentencia respecto a la evaluación y calificación de expedientes, éstas deben estar plasmadas en documentos o soportes que acrediten la atención debida de todas las solitudes, por conexidad bajo esa línea de trabajo y criterio jurídico están comprendidas las solicitudes presentadas en Agosto del 2002 para ser calificadas bajo la Ley Nº 27803, y como sabemos en esa oportunidad mas de 70,000 solicitudes no salieron en ningún listado. Pero no salieron en los listados porque no cumplían los requisitos, sino porque no se sometieron al festinamiento de listados y a la compra venta del derecho promovidos por vendeobreros de las centrales sindicales encabezados por la CGTP. En esa ocasión, no revisaron ni la pasta del folder de las solicitudes y/o expedientes y habiendo transcurrido mas de 11 años hasta hoy no han notificado por escrito a los interesados sobre la calificación positiva o negativa de esas solicitudes, por tanto mas de 70,000 solicitudes hasta hoy están inconclusos y con esta sentencia del T.C. también habilita sus derechos y sin caducidad sobre los plazos, porque opera el silencio administrativo negativo. Entonces vemos que sobre este caso, todos los despedidos también tienen habilitados sus derechos así hayan transcurrido mas de 11 años.
¿Qué debemos hacer ante este contexto?
Empezar otra gran campaña por la restitución de derechos de los despedidos, empezando en la vía administrativa y terminando en el fuero jurisdiccional; asimismo todos los demandantes que están con procesos contenciosos administrativos deben reimpulsar y reorientar sus demandas  acompañando medios nuevos en la demanda en la instancia que se encuentre con el recurso debidamente fundamentado, anexado y foliado. 
¿Es correcto plantear una Quinta lista o ampliación de cuarta lista solo para 4,000 o menos?
Frente a este contexto, teniendo en cuenta la primacía de la realidad,  habiéndonos dado la razón el T.C. en nuestros planteamientos sobre la no calificación de expedientes y encontrándose habilitado derechos de decenas de miles de compañeros despedidos de las leyes 27803 y 29059, consideramos hoy mas que nunca, está justificado y dadas las condiciones para exigir al Congreso UNA QUINTA LISTA y no estamos de acuerdo con la posición sobre una ampliación de cuarta lista para 4,000 o menos, porque es insuficiente para resolver el problema social, además porque la ampliación es una posición oportunista y sectaria que solo ve el interés de unos cuantos y no del conjunto, los que servimos a nuestro pueblo luchamos por el conjunto arrancando medios probatorios que puedan lograr el objetivo de la clase. Lo otro es promover el clientelismo y mercenarismo; además que no puede salir una ley con numero y nombres predeterminado o propio, lo cual devendría en ilegal.
II.- EN LA CORTE SUPREMA:
La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en las Casaciones planteadas por nuestros afiliados o resolviendo casaciones de Procuradores Públicos estatales, ha declarado FUNDADO la reincorporación sin restricción alguna, de todos los compañeros despedidos que habiendo sido inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, no se han reincorporado porque las Autoridades del Estado arguyeron falta de plazas vacantes y presupuestadas, evaluación, perfil, etc., condicionamientos sustentados en Decretos Supremos reglamentarios. Sin embargo, estos, son restricciones  ilegales por cuanto la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del la Ley Nº 29059 ordena que para el goce del beneficio de reincorporación basta encontrarse inscrito en el Registro Nacional de trabajadores Cesados Irregularmente, no hay otra exigencia adicional. La Corte Suprema toma estos argumentos nuestros y hace suya en varias demandas como las de Cusco, Lima, Arequipa, Piura, etc., y este criterio jurídico se fundamenta por el principio de jerarquía de normas, donde prevalece el de mayor rango y es la Ley Nº 29059 que esta por encima de los Decretos Supremos.
Teniendo en cuenta que a la fecha existen más de 3,000 compañeros inscritos en el Registro Nacional no han sido reincorporados a su trabajo, con estos precedentes todos tienen expedito su camino para su reincorporación efectiva, bastando sólo activar una demanda y listo.
Por estos hechos incuestionables, es correcta la estrategia y táctica legal establecida por el Funetcincences mediante su Departamento Legal que luego de 10 años de forja y viene logrando éxitos para los despedidos.
TODOS LOS DESPEDIDOS DE TODAS LAS REGIONES DEL PERU Y LIMA, INMERSOS EN LAS LEYES Nos 27803 Y 29059, PUEDEN ACUDIR A NOSOTROS EN:
NUESTRA UNICA SEDE CENTRAL: Jr. Carabaya Nº 940 Oficina 408 Cercado de Lima (media cuadra de la Plaza San Martin) de Lunes a Viernes DE 9.00 A.M. A 8.00 P.M.
TODOS LOS SABADOS: Reunión de afiliados en Jr. Quilca 263, Auditorio del boulevard Quilca, cercado de Lima  a horas 10 a.m.
NUESTRO TELEFONO FIJO DE OFICINA: 7262278

sábado, 28 de septiembre de 2013

ACTIVA PARTICIPACION EN LA MOVILIZACION DEL DIA 26 DE SETIEMBRE POR LAS CALLES DE LIMA

EL FUNETCINCENCES  PRESENTE EN LA LUCHA A LADO DE LAS MASAS

¡¡Exigimos trabajo para el pueblo y defendemos la empresa nacional que da empleo a peruanos!!
¡¡Abajo la nueva acumulación capitalista que  empobrece mas al pueblo peruano!!
¡¡Nulidad de la ley servir!!
¡¡Nulidad de la ley de reforma magisterial ley nº 29944 y 29988 y conexos!!
¡¡Exigimos solución inmediata a la huelga de los trabajadores administrativos de salud!! 
¡¡Por la aprobación inmediata de una quinta lista que restituya derechos de todos los despedidos de la ley nº 27803 y 29059!!
¡¡Nunca más despidos en el Perú y el mundo!!
¡¡Por el respeto a la autonomía de la universidad peruana!!
Contra el despido de dirigentes y obreros mineros por ejercer el derecho de sindicalización!!
¡¡Devolución de los aportes de Fonavi!!









jueves, 12 de septiembre de 2013

LA PUBLICACIÓN QUE HA SALIDO HOY  EN DOS PAGINAS  EN EL DIARIO NUEVO SOL  LOS MISMOS QUE HAN CAUSADO EXPECTATIVA  EN TODOS LOS DESPEDIDOS DADO SU IMPORTANCIA, Y MUCHOS ASISTIRÁN A LA ASAMBLEA DEL DÍA SÁBADO 14 DE SETIEMBRE A HORAS 10.00 AM.