miércoles, 23 de octubre de 2013

SÁBADO 26 DE OCTUBRE REUNIÓN DE DESPEDIDOS EN JR. QUILCA Nº 263, CERCADO DE LIMA (AUDITORIO BOULEVARD QUILCA) 10 AM  ¡NO FALTAR!
PUBLICACIÓN EFECTUADO POR EL PERIÓDICO EL SOL DIA MIÉRCOLES 23.10.2013, QUE SEÑALA UNA EXITOSA LUCHA LEGAL PARA LOS DESPEDIDOS DE 1990 AL 2000.  LEER Y DIFUNDIR.




viernes, 18 de octubre de 2013




¡NUNCA MÁS DESPIDOS, DESPEDIDOS REPOSICION!
FRENTE A DEMANDAS, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA CORTE SUPREMA EMITEN VARIADAS SENTENCIAS.
CESADOS IRREGULARMENTE EN LA DECADA 1990-2000, ROMPEN CADUCIDAD  Y HABILITAN EL CAMINO PARA RESTITUIR DERECHOS. ASIMISMO SE LOGRA HACER PREVALECER  LA  REINCORPORACION SIN RESTRICCION ALGUNA.
¡¡EXITOSA LUCHA LEGAL DEL FUNETCINCENCES!!

I.- EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Caso 1.-  Sobre la Ley Nº 29059
En  las demandas de Habeas Data contra el MTPE, sobre entrega de Actas de Calificación de solicitud presentada en Julio del año 2007, sobre incorporación al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente según la Ley 29059; el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia INAPELABLE, declarando FUNDADA la demanda y como tal debe entregarse las actas de evaluación que ha merecido las solicitud presentadas oportunamente.
Lo trascendental de esta sentencia radica en que una vez ingresado nuestra solicitud para calificación, la Comisión Ejecutiva adquirió COMPETENCIA para todo el trámite administrativo de evaluación y calificación, y su labor debe estar plasmada en documentos o soportes que prueben la atención a la solicitud. Además, el T.C. sostiene que el Ministerio de Trabajo no niega la existencia de la solicitud, sino el hecho de que exista en el expediente  la existencia del acta de calificación sobre la solicitud presentada bajo las disposiciones de la Ley Nº 29059.
Con este hecho, finalmente luego de tanto batallar consecuentemente por más de 11 años de lucha legal en el fuero jurisdiccional, la Autoridad de mayor jerarquía en materia constitucional de nuestro país, hace suyo nuestro planteamiento sobre la competencia en la calificación de nuestros expedientes le correspondía a los miembros de la Comisión Ejecutiva y no al Sr. Secretario Técnico del MTPE Juan Navarro pando.
¿En que beneficia este precedente a todos los despedidos del Perú?
Si el Art. 1º de la Ley 29059 ordena y da competencia para la calificación a la Comisión ejecutiva y no habiendo sido calificado por esta Comisión sino por el Secretario Técnico del MTPE, evidentemente se ha desnaturalizado la Ley y por tanto hay vulneración de principios-derechos constitucionales, lo cual acarrea NULIDAD absoluta del mal proceso de calificación de todos los afectados; y entonces todos los expedientes discriminados con la Ley 29059 (mas de 30,000) cobran vigencia de restitución, y aquí no opera la caducidad, todos sin excepción están habilitados para reimpulsar sus demandas o iniciar sus demandas con estos precedentes para aquellos que no han hecho a la fecha. Se quiebra la negación y el maldito cierre del Registro Nacional y se rompe la inexistencia de vía para los despedidos, plan siniestro de funcionarios del Estado coludidos con vendeobreros de centrales sindicales.
Caso 2.- Sobre la Ley Nº 27803
Si el T.C. sostiene en la Sentencia respecto a la evaluación y calificación de expedientes, éstas deben estar plasmadas en documentos o soportes que acrediten la atención debida de todas las solitudes, por conexidad bajo esa línea de trabajo y criterio jurídico están comprendidas las solicitudes presentadas en Agosto del 2002 para ser calificadas bajo la Ley Nº 27803, y como sabemos en esa oportunidad mas de 70,000 solicitudes no salieron en ningún listado. Pero no salieron en los listados porque no cumplían los requisitos, sino porque no se sometieron al festinamiento de listados y a la compra venta del derecho promovidos por vendeobreros de las centrales sindicales encabezados por la CGTP. En esa ocasión, no revisaron ni la pasta del folder de las solicitudes y/o expedientes y habiendo transcurrido mas de 11 años hasta hoy no han notificado por escrito a los interesados sobre la calificación positiva o negativa de esas solicitudes, por tanto mas de 70,000 solicitudes hasta hoy están inconclusos y con esta sentencia del T.C. también habilita sus derechos y sin caducidad sobre los plazos, porque opera el silencio administrativo negativo. Entonces vemos que sobre este caso, todos los despedidos también tienen habilitados sus derechos así hayan transcurrido mas de 11 años.
¿Qué debemos hacer ante este contexto?
Empezar otra gran campaña por la restitución de derechos de los despedidos, empezando en la vía administrativa y terminando en el fuero jurisdiccional; asimismo todos los demandantes que están con procesos contenciosos administrativos deben reimpulsar y reorientar sus demandas  acompañando medios nuevos en la demanda en la instancia que se encuentre con el recurso debidamente fundamentado, anexado y foliado. 
¿Es correcto plantear una Quinta lista o ampliación de cuarta lista solo para 4,000 o menos?
Frente a este contexto, teniendo en cuenta la primacía de la realidad,  habiéndonos dado la razón el T.C. en nuestros planteamientos sobre la no calificación de expedientes y encontrándose habilitado derechos de decenas de miles de compañeros despedidos de las leyes 27803 y 29059, consideramos hoy mas que nunca, está justificado y dadas las condiciones para exigir al Congreso UNA QUINTA LISTA y no estamos de acuerdo con la posición sobre una ampliación de cuarta lista para 4,000 o menos, porque es insuficiente para resolver el problema social, además porque la ampliación es una posición oportunista y sectaria que solo ve el interés de unos cuantos y no del conjunto, los que servimos a nuestro pueblo luchamos por el conjunto arrancando medios probatorios que puedan lograr el objetivo de la clase. Lo otro es promover el clientelismo y mercenarismo; además que no puede salir una ley con numero y nombres predeterminado o propio, lo cual devendría en ilegal.
II.- EN LA CORTE SUPREMA:
La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en las Casaciones planteadas por nuestros afiliados o resolviendo casaciones de Procuradores Públicos estatales, ha declarado FUNDADO la reincorporación sin restricción alguna, de todos los compañeros despedidos que habiendo sido inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, no se han reincorporado porque las Autoridades del Estado arguyeron falta de plazas vacantes y presupuestadas, evaluación, perfil, etc., condicionamientos sustentados en Decretos Supremos reglamentarios. Sin embargo, estos, son restricciones  ilegales por cuanto la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del la Ley Nº 29059 ordena que para el goce del beneficio de reincorporación basta encontrarse inscrito en el Registro Nacional de trabajadores Cesados Irregularmente, no hay otra exigencia adicional. La Corte Suprema toma estos argumentos nuestros y hace suya en varias demandas como las de Cusco, Lima, Arequipa, Piura, etc., y este criterio jurídico se fundamenta por el principio de jerarquía de normas, donde prevalece el de mayor rango y es la Ley Nº 29059 que esta por encima de los Decretos Supremos.
Teniendo en cuenta que a la fecha existen más de 3,000 compañeros inscritos en el Registro Nacional no han sido reincorporados a su trabajo, con estos precedentes todos tienen expedito su camino para su reincorporación efectiva, bastando sólo activar una demanda y listo.
Por estos hechos incuestionables, es correcta la estrategia y táctica legal establecida por el Funetcincences mediante su Departamento Legal que luego de 10 años de forja y viene logrando éxitos para los despedidos.
TODOS LOS DESPEDIDOS DE TODAS LAS REGIONES DEL PERU Y LIMA, INMERSOS EN LAS LEYES Nos 27803 Y 29059, PUEDEN ACUDIR A NOSOTROS EN:
NUESTRA UNICA SEDE CENTRAL: Jr. Carabaya Nº 940 Oficina 408 Cercado de Lima (media cuadra de la Plaza San Martin) de Lunes a Viernes DE 9.00 A.M. A 8.00 P.M.
TODOS LOS SABADOS: Reunión de afiliados en Jr. Quilca 263, Auditorio del boulevard Quilca, cercado de Lima  a horas 10 a.m.
NUESTRO TELEFONO FIJO DE OFICINA: 7262278

sábado, 28 de septiembre de 2013

ACTIVA PARTICIPACION EN LA MOVILIZACION DEL DIA 26 DE SETIEMBRE POR LAS CALLES DE LIMA

EL FUNETCINCENCES  PRESENTE EN LA LUCHA A LADO DE LAS MASAS

¡¡Exigimos trabajo para el pueblo y defendemos la empresa nacional que da empleo a peruanos!!
¡¡Abajo la nueva acumulación capitalista que  empobrece mas al pueblo peruano!!
¡¡Nulidad de la ley servir!!
¡¡Nulidad de la ley de reforma magisterial ley nº 29944 y 29988 y conexos!!
¡¡Exigimos solución inmediata a la huelga de los trabajadores administrativos de salud!! 
¡¡Por la aprobación inmediata de una quinta lista que restituya derechos de todos los despedidos de la ley nº 27803 y 29059!!
¡¡Nunca más despidos en el Perú y el mundo!!
¡¡Por el respeto a la autonomía de la universidad peruana!!
Contra el despido de dirigentes y obreros mineros por ejercer el derecho de sindicalización!!
¡¡Devolución de los aportes de Fonavi!!









jueves, 12 de septiembre de 2013

LA PUBLICACIÓN QUE HA SALIDO HOY  EN DOS PAGINAS  EN EL DIARIO NUEVO SOL  LOS MISMOS QUE HAN CAUSADO EXPECTATIVA  EN TODOS LOS DESPEDIDOS DADO SU IMPORTANCIA, Y MUCHOS ASISTIRÁN A LA ASAMBLEA DEL DÍA SÁBADO 14 DE SETIEMBRE A HORAS 10.00 AM.



jueves, 5 de septiembre de 2013


El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia producto de la demanda planteada por el Funetcincences y señala categóricamente que la comisión Ejecutiva era la única autorizada para la evaluación y calificación de todos los expedientes presentados por la Ley 29059; sin embargo, la calificación lo realizó el Secretario Técnico del MTPE vulnerando la propia ley, por lo tanto sus cartas remitidas con fecha 3 de setiembre de 2009 y su calificación efectuada indebidamente son nulos y, nuestros derechos se encuentran vivos más que nunca, que posibilitan la apertura al Registro Nacional de Ceses Irregulares.  Amplia información sobre los mecanismos para proceder se brindará en nuestras oficinas o en la Asamblea de todos los días Sábados a las 10 a.m. en el Auditorio Bulevar Quilca, ubicado en Jr. Quilca Nº 263  (a una cuadra de la Plaza San Martin)

NUESTRA SEDE CENTRAL DEL FUNETCINCENCES JR. CARABAYA Nº 940, OFICINA 408  A MEDIA CUADRA DE LA PLAZA SAN MARTIN.
TELEFONO 7262278
Facebook : Funetcincences Perú

Todos los contactos de los despedidos del Perú pueden hacerlo directamente o mediante Correo Electrónico

jueves, 29 de agosto de 2013

Así cubrió la noticia el diario nuevo sol el día jueves 29 de Agosto de 2013.
DESPEDIDOS DENUNCIAN QUE CALIFICACION LA HIZO SECRETARIO TECNICO DEL MTPE INDEBIDAMENTE, Y PODER JUDICIAL RESALTA ESTE HECHO.

COMISION EJECUTIVA NO CALIFICÓ EXPEDIENTES DE CESES COLECTIVOS LEYES 27803 Y 29059.

Así manifiesta al Diario Nuevo Sol Hilso Ramos, Presidente del Funetcincences
“El 24º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente, en el proceso iniciado contra el MTPE sobre Nulidad de Resolución Administrativa al momento de admitir la demanda considera que uno de los argumentos importantes de la impugnación judicial es que facultad de calificación de los expedientes  se delegó al Secretario Técnico del MTPE y dicha orden encomendada por la ley no hizo la Comisión Ejecutiva”, refiere.

¿Esto qué significa?
Entonces estamos en el contexto de haberse efectuado un crimen político masivo en materia laboral, cosa que es costumbre del Estado y sus compinches el oportunismo.  Hoy estamos hablando sobre la ley 29059 y se han liquidado más de 35,000; la vez pasada denuncie otro crimen masivo sobre la ley 27803 donde se han liquidado más de 70,000. Y así bajo estos crímenes el oportunismo viene sosteniendo su insuficiente criterio de “ampliación de cuarta lista solo para 4,000”. Sin embargo el Presidente Humala sostiene quinta y hasta sexta lista, es decir, estamos  en el caso del Presidente contra el oportunismo encabezado por el sepulturero Manuel Cortez.

¿Cómo han llegado a obtener estas últimas resoluciones judiciales?
Hemos tenido que desarrollar una dura lucha legal y en las calles durante más de 14 años ininterrumpidos e interponerse miles de demandas contra el MTPE y la Comisión Ejecutiva, para que en estos últimos tiempos se pruebe que los despidos realizados en la década de los noventas fueron ilegales. Asimismo, la calificación de todos nuestros expedientes presentados con las leyes 27803 y 29059, han sido objeto de una discriminación de lesa humanidad y festinamiento por parte de corruptos funcionarios del Estado peruano y vendeobreros enquistados en las cúpulas de centrales sindicales.

¿Cuál es la responsabilidad de los funcionarios de entonces, del MTPE?
Hoy se sabe que ese señor Juan Navarro Secretario Técnico del MTPE en el año 2008  que se pintaba de incorruptible, bajo una maniobra ordenada por funcionarios y vendeobreros, ha calificado más de 44,000 expedientes presentados en julio 2007 desnaturalizando la ley 29059 que ordenaba en su articulo primero que la calificación era competencia incuestionable de los miembros de la Comisión Ejecutiva; prueba de lo que digo están las actas  de las mesas de trabajo firmados por otras personas no autorizadas y sin la firma de ningún miembro de la Comisión, en estas actas están comprendidos mas de 35,000 expedientes que de esa manera liquidaron su derecho.
 Este acto irregular es materia de nulidad absoluta y entonces estamos en un caso de acto administrativo con cosa decidida y esto es materia de nulidad en la vía contenciosa administrativa y por lo tanto el derecho no caduca como algunos jueces reclaman. Asimismo los jueces arguyen que no hay analogías, pruebas de coacción, etc., pero lo concreto es que hubo calificación indebida y los juzgados torciendo la verdad y la realidad desvían su fallo pretendiendo confundir a nuestros demandantes sin centrarse en la pretensión principal de la demanda que es nulidad del acto de calificación indebida por parte del secretario técnico.

¿Ustedes tienen estas pruebas en su poder? ¿Pueden servir a favor del reclamo de los miles de cesados?
El Funetcincences tiene las Actas de Calificación de la Comisión Ejecutiva de los que han salido en la cuarta lista y también tenemos las Actas de Mesas de Trabajo donde están el modo y forma de la liquidación de su derecho de los 35,000 compañeros, así que pueden acercarse nomas y les entregaremos a todos con el costo real por la copia. Estas copias no se la entregaron incluso a la Defensoría del Pueblo cuando lo solicitó oportunamente, hemos tenido que ganarle una demanda para que a nosotros nos lo entreguen y servirá a la clase.

CONVOCATORIA:
Convocamos a todos los despedidos a la reunión el sábado 24 de agosto 2013, a horas 10.00 a.m. en el Auditorio del Boulevard Quilca ubicado en Jr. Quilca  Nº 263. Todos los sábados impostergables realizamos nuestras reuniones.

El Funetcincences plantea al Estado como solución al problema de los ceses irregulares mediante una Quinta Lista, así se viene planteando desde el año 2010 y no estamos de acuerdo con una ampliación de cuarta lista porque es insuficiente para resolver el problema social de los despedidos.
En la legislatura actual 2013-2014 ya se ha planteado a todos los congresistas la necesidad de una quinta lista y algunos congresistas se van sumando a esta posición, convergiendo en nuestro planteamiento, incluso el propio Presidente de la República que en entrevista con José María Salcedo en RPP declaró la posibilidad de una Quinta y hasta Sexta lista de ceses irregulares.
Entonces quién es más consecuente para resolver el problema de los despedidos masivamente?. Nosotros que sostenemos una quinta lista a la que converge el propio Presidente de la República, o el oportunismo encabezado por Manuel Cortez de la CGTP.
Nuestro pueblo tiene la palabra, y saque su  propia conclusión.
   

viernes, 16 de agosto de 2013

Un Nuevo triunfo de los despedidos por el régimen fujimorista

REUNION INFORMATIVA DE DESPEDIDOS ESTE SABADO 17 DE AGOSTO DE 2013 EN EL AUDITORIO DEL BOULEVAR QUILCA, SITO Jr. QUILCA Nº 263 A HORAS 10.00 AM.

Todos los sábados se realizan las reuniones en dicho auditorio, y la sede central y principal del Funetcincences esta ubicado en el Jr. Carabaya nº 940 of. 408 cercado de Lima (media cuadra de plaza San Martin), teléfono Nº 7262278.





Entrevista al  Presidente del Funetcincences publicado en el Diario Nuevo Sol el día Jueves 15 de Agosto 2013,

CESADOS IRREGULARMENTE DE 1990 AL 2000, OBTIENEN HISTORICO FALLO EN PODER JUDICIAL
¡DESPEDIDOS DE LEYES 27803 Y 29059  SERAN REINCORPORADOS EN 10 DIAS!

Un Nuevo triunfo de los despedidos por el régimen fujimorista.

En el tema de las  Leyes  Nos 27803 y 29059 que versan sobre los ceses irregulares de la década 1990-2000, el Noveno Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Lima, mediante Sentencia Nº 00057-2013-9º JETL, del 21 de marzo de 2013, señala que “respetando el principio de legalidad y aplicando el criterio de jerarquía, afirma que todas las normas reglamentarias que exigen la existencia de plaza vacante y presupuestada, así como procesos de selección y cumplimiento de perfiles para la obtención de una plaza vacante”, HAN SIDO DEROGADAS POR LA LEY Nº 29059 por ser una norma legal de mayor rango que las reglamentarias. “En el caso de las disposiciones de la Ley Nº 27803 sobre las exigencias de plazas vacantes presupuestadas, tiene la misma jerarquía de la ley Nº 29059, pero para el caso concreto de una reincorporación, se aplica el criterio cronológico y como la Ley Nº 29059 es posterior a la Ley Nº 27803, prevalece  la ultima”, señala la sentencia. Respecto a esta nueva jurisprudencia a favor de los despedidos por el régimen fujimorista, el diario Nuevo sol conversó con el presidente del Frente Único de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente No Comprendidos en ninguna Central sindical - Funetcincences, Hilso Ramos Cosme.

Sr. Ramos, ¿esta sentencia significa que asiste el derecho a la reincorporación para los ex trabajadores estatales cesados de 1990 al 2000, sin que se deba condicionar ello a la existencia de plazas vacantes?
Esto se desprende de las demandas planteadas por el Funetcincences, a razón que el Ministerio de Trabajo ilegal y compulsivamente ha confinado al beneficio de compensación económica (para zafarse del problema rápidamente) a cientos de trabajadores despedidos, que estando en el Registro Nacional de Ceses Irregulares y optaron por la opción de reincorporación laboral. Estas fundamentaciones han sido manifestadas por el 9º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio en la demanda interpuesta por el compañero Víctor Calderón Yactayo  donde declara FUNDADA la demanda ordenando al Ministerio de Transportes su reincorporación en el termino de 10 días, en el cargo que cesó, respetándose su régimen laboral del D.Leg 276. 
Entonces queda claro  una vez más que los trabajadores despedidos siempre hemos tenido razón frente al despido masivo ilegal y por ello en esta sentencia el Poder Judicial señala con contundencia que cualquier norma que se oponga, límite o condicione a la reincorporación laboral carece de eficacia jurídica, por lo que para estos efectos prevalece la Ley Nº 29059.

¿Cree que seguirán las restricciones en el Poder Judicial a los despedidos se presenten sus demandas?
Así, puedo afirmar que dentro del Poder judicial con todas las limitaciones y restricciones presupuestales que el Estado trata a dicha dependencia, hay jueces con recta conciencia que hacen prevalecer el derecho y resuelven como corresponde las demandas de los trabajadores.  En este sentido nuestra Organización Nacional el Funetcincences exige al Presidente de la Republica y al Presidente del Poder Judicial a que habiliten mas juzgados especiales para resolver los problemas de los cesados irregularmente y de otros trabajadores que litigan en el Poder Judicial, no es posible que se restrinjan la atención a nuestros derechos reduciendo juzgados, reduciendo presupuesto, reduciendo personal o desapareciendo los juzgados especiales y creando juzgados transitorios, que como su nombre indica son para cosa específica con tiempo predeterminado; y entonces como se va resolver los cientos de miles de demandas de los trabajadores que litigamos siendo los únicos responsables los malos funcionarios del Estado como del Ministerio de Trabajo por ejemplo y que deberían ser investigados y procesados de oficio por generar tremenda carga procesal al Estado.


“RESPONSABLES DEL CRIMEN POLITICO EN LOS CESES IRREGULARES DEBEN ASUMIR SU RESPONSABILIDAD”

¿Quiénes son responsables por el crimen político contra los trabajadores que significó el trafico con las 4 primeras listas por los llamados ceses colectivos?
Ese señor Juan Navarro secretario técnico del Ministerio de Trabajo en los años 2007 hasta el 2009 que usurpó funciones de calificación, todos los Miembros de la Comisión Ejecutiva de la Ley 27803 y 29059 y otros funcionarios de nivel superior del Gobierno anterior tienen directa responsabilidad  sobre crímenes laborales que han desplegado contra decenas de miles de despedidos. El Estado que tanto reclama luchar contra la corrupción en el tema de los ceses irregulares tiene una tarea, porque es de público conocimiento que se festinaron con los listados, incluso la Ministra Pinilla  ha denunciado  estos festines y por denunciar esto las cúpulas de las centrales sindicales se le fueron encima en  el Ministerio de Trabajo. Por estas consideraciones y para resolver el problema social que nos ocupa, urge como una necesidad la aprobación en el Congreso del Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 00422 y otros, que aprueben una nueva lista de restitución de derechos para todos los despedidos victimas de discriminación y vulneración del debido procedimiento en la aplicación de las leyes Nos 27803 y 29059, no hay otro modo de resolver este problema social, pero respetando el debido procedimiento, igualdad ante la ley y transparencia.

“EL CONGRESO DEBE APROBAR UNA QUINTA LISTA PARA DESPEDIDOS”

¿Insistirán entonces en que el congreso apruebe una ley para la quinta lista de resarcimiento a los perjudicados por los ceses colectivos?
De otro lado Invoco a todas las bancadas parlamentarias, sus voceros y todos los congresistas a que prioricen en la agenda y debate del Dictamen para una nueva lista, una quinta lista, ese planteamiento lo venimos sosteniendo desde el año 2010 y nos mantenemos en ello. Nosotros no estamos de acuerdo con esa posición de “ampliación de cuarta lista solo para 4,000”, porque es insuficiente para la solución, al contrario, agudiza mas el problema porque se pretendería sacar una ley con nombre propio y numero predeterminado y discriminar a otros y eso es inconstitucional y lo que es peor, generará el clientelaje económico y político, por lo que los despedidos deben denunciar a los facinerosos que vienen sorprendiendo a incautos con el cuento que “ya estas en la ampliación de la lista y sino te matriculas no saldrás en la lista”. El Presidente Humala, al señalar en entrevista en RPP, que su gobierno no promoverá despidos masivos, ha declarado que los despidos anteriores ha generado cuatro listas y que se presentará una quinta y hasta sexta lista y ante esta apreciación del problema, ¿el oportunismo seguirá con su “ampliación solo para 4,000”? o debe descartar su enjuague. Las masas se encargaran de encararlos por ser vendeobreros. Por ello, Con la política del Frente Único y con criterio amplio, invitamos a todos los despedidos a nuestra reunión  del día sábado 17 de Agosto del presente año, a las diez de la mañana, en el Auditorio del Boulevar Quilca, en el Jr. Quilca Nº 263  a media cuadra de la Plaza San Martin.

CIDH YA RECIBIO LA NOMINA DE VICTIMAS DE LOS DESPEDIDOS

El día 22 de Julio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya recibió la nómina de victimas de despedidos en la década de los 90 enviada por el Funetcincences, son más de 3,000 despedidos que están en la instancia supranacional, y la Junta Directiva Nacional es la única instancia que esta viendo directamente la defensa, no existe ninguna otra organización ni personas que metan la mano en  nuestro CASO P-320-07. Ya tenemos la confirmación con fax de esta recepción efectuada por el Dr. H. Valladares. En los próximos días tendremos mayores noticias.