sábado, 28 de enero de 2017

CON EL ACTA DE QUINTA SESION DE LA COMISION EJECUTIVA SE SEPULTA EL DERECHO DE PETICION Y DE ACCION DE TODOS LOS CESADOS IRREGULARMENTE EN LA DECADA DEL NOVENTA.

SOBRE EL ACTA DE QUINTA SESION DE COMISION EJECUTIVA

Una vez más, los integrantes de la Comisión Ejecutiva haciendo uso del reglamento interno clandestino e ilegal, han tomado acuerdos contrario a los intereses de los trabajadores despedidos, como es el hecho de:

1.     Aprobaron la lista de “aptos” para la revisión por la Comisión Ejecutiva, con el cual se efectúa automáticamente la liquidación de más de 30,000 solicitudes aproximadamente presentadas al amparo de la Ley Nº 30484. Ninguna autoridad puede prohibir el derecho de petición y de acción de los ciudadanos, y debe ser notificado positiva o negativamente en el marco del debido procedimiento administrativo; sin embargo, solamente hay aprobación de lista de “aptos” para la revisión y no hay lista de inaptos para la revisión. ¿Sobre qué universo se elaboró la lista de aptos?

2.     Aprobaron el plazo de 10 días hábiles para recibir la documentación, sin la emisión de norma legal para el efecto, la Ley no contempla ningún plazo.

3.     Aprobaron un “formato” para la presentación de documentos que acrediten la condición de reclamante y como ya hemos observado dicho formato en el fondo es un formato de Declaración Jurada donde no contiene una pretensión específica, fundamento de hechos concretos y peor aún no contiene la fundamentación jurídica consonante con la pretensión y los hechos; es decir, un formato impuesto a manu militari asumiendo posición dictatorial, lo cual es inaceptable. Más aun, el formato manipula el derecho de libre de acción de los administrados en el sentido que las notificaciones respecto a las solicitudes sean notificadas a un correo electrónico por obligación, cuando el Art. 163º del Código Procesal Civil dispone LA NO OBLIGATORIEDAD y Funetcincences refuta esa dictadura por cuanto muchos trabajadores despedidos ni tienen correo electrónico aperturado dada a las condiciones duras del despido y algunos obreros inclusive no acuden al manejo del sistema electrónico, por ello las notificaciones deben ser físicas y no virtuales.

En este extremo ¿cuál es el fondo?  La respuesta es que el despedido no se entere de la notificación virtual dentro de los 15 días hábiles y así pierda su derecho a interponer impugnación que corresponde. De ese modo se mata el derecho de miles de despedidos; en esos términos aprobaron los firmantes del Acta de la Quinta Sesión de la Comisión Ejecutiva entre representantes del Ejecutivo y los que fungen como representantes de los despedidos.

Por ello Funetcincences alertó, previno y realizó campaña de presentación de solicitudes con forma y fondo jurídico encuadrado dentro de la Ley Nº 27444, planteando la revisión del cese irregular con la Ley Nº 30484, solicitud planteando la incorporación de medios probatorios y de analogía vinculante, recursos de impugnación por discriminación en la publicación de listado de “aptos” para la revisión por la Comisión Ejecutiva y otros.

Un vez más queda demostrado el negro papel que han cumplido los verdugos de los despedidos cuyos nombres figuran en el Acta que publicamos en el presente material y está colgado en la página web del MTPE al publicar el Acta de la Quinta Sesión. Qué actas más habrán firmado y firmarán para liquidar nuestro derecho y a cambio de qué?, no será acaso para promover la compra-venta del derecho y el clientelaje económico y político.

4.     Por estos antecedente el Funetcincences desde un inicio ha planteando trato directo con representantes del Estado de primer nivel, para resolver los ceses irregulares de la década del noventa y no cesaremos en nuestros objetivos, porque nos hemos trazado en defender al conjunto y no a unos cuantos, por ello está en camino una gran batalla en el campo legal, jurídico y en las calles.

SOBRE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2017-TR

1.     Respecto a la Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR sobre Lineamiento Operativo para la aplicación de la Ley Nº 30484, se trata de aplicar restricciones a los “sobrevivientes” del genocidio laboral efectuado previamente por la Comisión Ejecutiva usando el Reglamento Interno de Funcionamiento clandestino e ilegal. Es decir,  en una primera fase matan a una mayoría y en la segunda fase rematan a otros tanto, para reducir a su mínima expresión el número de beneficiarios.

2.     Repiten que para la aplicación de la Ley Nº 30484 según estos lineamientos, el Art. 2º dispone la incorporación de los que eligieron la reincorporación o reubicación laboral y no los ejecutaron a la fecha, en el plazo de 60 días; y según la Ley esos plazos ya han vencido en exceso y ya deberían estar trabajando desde el año pasado.

3.     Menciona que el Art. 3º de la Ley Nº 30484 tiene un plazo de 60 días para cambiar de opción a compensación económica o jubilación adelantada,  todos los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral; en esta situación están más de 3 mil despedidos aproximadamente. Qué interés existe en persuadir el cambio de opción?

4.     Sin embargo, respecto a la revisión de ceses irregulares aplicables con la Ley Nº 30484 que según la Ley ordena en el plazo máximo de noventa días y los mismos que ya vencieron en exceso, ¡NO DICEN NADA¡, olímpicamente pasan de frente a incidir al cambio de opción de reincorporación o reubicación laboral.

5.     En el fondo la R.M. 009-2017-TR no promueve trabajo para desocupados, despedidos irregularmente sino direcciona a restringirla  y eso es muestra de aplicación de un plan sistemático de negar derecho al trabajo; cuando en el mundo entero inclusive el señor Donald Trump hoy aplica políticas de protección a su empresa nacional que da trabajo a propios ciudadanos norteamericanos; es decir, cuida su mercado interno, su empresa interna y su trabajo interno, chocando con el modelo económico de libre mercado; claro, oportunistamente ahora cuando las condiciones les son adversas y perjudiciales para sus intereses, y en cambio en nuestro país no se quiere promover la empresa nacional y menos dar trabajo a peruanos, por el contrario condena a una eterna muerte civil, muerte laboral, actos con el cual Funetcincences no está de acuerdo y las rechaza.

Por ello estamos en las calles por más de 25  años y no arrearemos banderas, porque consideramos injusto nuestro cese irregular y continuaremos con nuestras movilizaciones masivas por las calles de Lima y provincias, y en los próximos días efectuaremos marcha nacional de sacrificio en la ciudad de Lima, con la presencia de nuestras 22 bases regionales exigiendo al Estado peruano y a sus funcionarios encabezados por el señor kuczynski y el Ministro Alfonso Grados para que resuelvan el problema de cese s irregulares, incorporando en el Registro Nacional de Ceses Irregulares a los trabajadores despedidos sin discriminación alguna, con el beneficio de reincorporación, resolviendo así el problema de la desocupación. Asimismo, solicitando la inmediata ejecución de la reincorporación de los más de 3 mil compañeros despedidos que se encuentran inscritos en RNTCI desde las cuatro listas anteriores publicadas en el diario El Peruano.

Asimismo, con nuestra movilización, condenamos y repudiamos al oportunísimo vende despedidos que jamás hizo algo por la Ley Nº 30484, en razón que ellos estuvieron en contra de una Ley de restitución, y sólo promovían su ampliación vía decreto de urgencia, decreto supremo o resolución suprema; por ello promovimos el Proyecto 4444-2010-TR y luego el Proyecto de Ley 422-2011-TR, elaborados y redactados por las masas humildes del Funetcincences y sintetizados por su Departamento Legal en función de defender al conjunto, y así se canalizó al Congreso de la República, para finalmente en dura y larga lucha hacer realidad la Ley Nº 30484, con la cual quieren contrabandear y traficar los oportunistas de distinto tipo, a quienes el pueblo ya los conoce y los repudia; ahora ya son famosos por ser vende despedidos.

¡¡Despedidos del Perú: Reposición. Nunca más Despidos!!
¡¡Por una Quinta Lista sin discriminación¡¡
¡¡Viva la lucha consecuente del Funetcincences¡¡
¡¡Sólo con la lucha, al pueblo se le escucha!!
¡¡Los oportunista tienen doble discurso: aquellos que con sus palabras dicen defender al pueblo y con sus hechos lo traicionan¡¡











jueves, 19 de enero de 2017

VIERNES 20 DE ENERO DEL 2016, REUNIÓN ENTRE EL MTPE, REPRESENTADO POR LA ASESORÍA DEL VICEMINISTRO DE TRABAJO – SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN TÉCNICA Y DIRIGENTES DEL FUNETCINCENCES A HORAS 10 AM.

DE CUYO RESULTADO SE INFORMARÁ A TODOS LOS DESPEDIDOS EL DÍA SÁBADO 21 DE ENERO DE 2016 EN EL JR. CONDE DE SUPERUNDA 574, CERCADO LIMA, A HORAS 10 AM.; Y LOS DIRIGENTES REGIONALES INFORMARAN EN SUS RESPECTIVAS BASES REGIONALES ENTRE LOS DÍAS SÁBADO 21 Y DOMINGO 22 DE ENERO DE 2017
Frente a la colusión del Estado y cúpulas del oportunismo de cgtp, cut, cite, ctp, finatraci y sus socios estratégicos, de querer negar y liquidar el derecho de reposición de los trabajadores cesados irregularmente durante la década de los noventa; los despedidos del Perú convocados por el Funetcincences salimos a las calles resueltamente desde la plaza 2 de Mayo al Ministerio de Trabajo exigiendo la inmediata solución  sin discriminación de los ceses irregulares.


Así, exigimos con luchas en las calles:












domingo, 15 de enero de 2017

MIÉRCOLES 18 DE ENERO GRAN MOVILIZACIÓN DE TRABAJADORES DESPEDIDOS DE LA DÉCADA DEL NOVENTA

1. Por la inscripción en el Registro Nacional De Ceses Irregulares con la Ley Nº 30484 sin discriminación alguna.

2.   Por la inmediata reincorporación de los 3 mil compañeros despedidos que habiendo salido en los listados, aun no son reincorporados a sus centros de trabajo.

3.   Por la aplicación de la analogía vinculante sobre la base del D.S. Nº 004-91-PCM Y NORMAS CONSONANTES.

4.   Por un Reglamento interno de funcionamiento público, transparente y no discriminatorio publicado en el diario El Peruano como establece el art. 51º de la Constitución política.

En tanto no existan estos presupuestos el proceso de revisión de solicitudes  o reclamaciones como lo llama el MTPE, es ilegal por contener actos viciados y acarrea nulidad absoluta; por lo que todos los trabajadores despedidos inclusive hasta la fecha y posteriori pueden presentar sus solicitudes, porque el Reglamento de Funcionamiento con el que están procediendo en la ejecución de la Ley Nº 30484 ESTA JUDICIALIZADO ante la Primera, Segunda, Tercera Y Quinta Sala Civil Judicial de Lima, asimismo está judicializado en los órganos jurisdiccionales de todas las reparticiones de nuestro país; por tanto todos los despedidos del Perú se encuentra debidamente protegidos y defendidos por el Funetcincences única organización de los trabajadores despedidos que defiende al conjunto, y no a individuos; y no viene levantando “ampliaciones de cuarto listado” por ser discriminatorio, a prestamiento a la corruptela sindical y abusivo.

En este sentido, llamamos a todos los despedidos a movilizarse en cada base regional de país y en la capital Lima por la restitución de nuestros derechos bajo esas banderas planteada en líneas arriba.

¡¡Viva el Funetcincences consecuente y valiente!!
¡¡Abajo las cúpulas de de cgtp, ctp, cut, cite finatraci y sus socios estratégicos  por promover la compra y venta del derecho como en los cuatro listados anteriores, donde hicieron uso y abuso de su condición de integrantes de la Comisión Ejecutiva!!
¡¡El pueblo en las calles conquista sus derechos!!


NOTA: Asistir puntualmente  a la Asamblea de Despedidos para afinar acuerdos el día sábado 14 de enero en el local de costumbre del Jr. Conde de Superunda, Lima, hora 10 am.

viernes, 6 de enero de 2017

EN NINGUNA PARTE LA LEY Nº 30484 ESTABLECE EL INICIO, NI EL TÉRMINO DE PLAZOS PARA LA INTERPOSICIÓN  DE RECLAMACIONES CONTRA LA R.S. Nº 028-2009-TR

OBJETO DE LA LEY Nº 30484:
La Comisión Ejecutiva creada con la Ley Nº 27803, REVISA LAS RECLAMACIONES INTERPUESTAS CONTRA LA R.S. Nº 028-2009-TR, aplicando criterio de analogía.

UNA CUESTION ELEMENTAL:
En ninguna parte de la Ley establece el inicio, ni el término de plazos para la interposición de reclamaciones contra la R.S. Nº 028-2009-TR.

SIN EMBARGO EL MTPE, LA COMISION EJECUTIVA, CON EL OFICIO Nº 186-2016-MTPE/2-ST, OFICIALMENTE SOSTIENE:
Para merecer derecho, las reclamaciones debieron ser interpuestas desde el 05 de Agosto del 2009 hasta el 05 de Julio del 2016. Así dice el Oficio Nº 186 de Secretaria Técnica.

ES DECIR:
El Ejecutivo, el MTPE, la Comisión Ejecutiva, el empoderado Secretario Técnico; todos, DISTINGUEN DONDE LA LEY NO DISTINGUE; peor aún, pretenden generar actos materiales bajo una novísima norma legal llamado “Reglamento Interno de Funcionamiento”.
Así, de un plumazo vulneran el Art. 109º de la Constitución que ordena la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley desde el día siguiente de su publicación. Asimismo, aprovechándose de un Reglamento clandestino e ilegal y no publicado en el diario oficial El Peruano, vulneran algo esencial para la vigencia de toda norma: LA PUBLICIDAD. Parte Final del Art. 51º de la Constitución.
Luego, con un empoderamiento, un reglamento clandestino e ilegal, pretenden desnaturalizar la Ley y liquidar el derecho de muchos miles despedidos, e incluso los que figuran en la lista de los 17,448 precalificados como APTOS, muy pronto serán finalmente pasados  por la guillotina con el Reglamento Interno, y el oportunismo juega hoy con que se debe sacar rápido la “Ampliación”, claro para matar rápido el derecho de los despedidos, y muchos despedidos de bases de centrales sindicales hasta hoy no han interpuesto ningún recurso de defensa contra la exclusión que se viene, y porque todo recurso va contra la Comisión Ejecutiva de donde parte integrantes son los grandes representantes de centrales sindicales y son los que han firmado actas y reglamentos liquidadores. Jamás ellos mismos se van a denunciar o promover denuncias contra ellos mismos. Caimán no come caimán.
Estos actos antilaborales, restrictivos era de esperar  viniendo de representantes del Estado y los verdugos de cúpulas de CGTP, CTP, CUT, CITE, Finatraci, justamente para ello hemos ido preparando nuestro escudo legal siguiente:
                       Solicitud escrita de revisión de cese irregular con la Ley Nº 30484, adjuntando medios probatorios válidos y analogía vinculante.
                       Recurso de Reconsideración al Reglamento Interno de funcionamiento de Comisión Ejecutiva clandestino e ilegal.
                       Solicitud de incorporación de nuevos medios probatorios al expediente principal presentado oportunamente, para acompañar medios obtenidos últimamente.
                       Recurso de Reconsideración a la exclusión del pre listado de 17,448 de APTOS.
                       Recurso de apelación contra Resolución denegatoria ficta sobre solicitud no atendida y presentada a la Comisión Ejecutiva en Agosto del año 2002, allí hay aprox. 70,000 casos los mismos que están reconocidos por escrito por el MTPE.
                       Recurso de apelación contra Resolución denegatoria ficta sobre reconsideración interpuesta contra reglamento interno de funcionamiento de Comisión Ejecutiva.
IMPORTANTE:
Sobre la Ley Nº 30484: los liquidadores del Estado y verdugos especialmente de cúpulas de centrales sindicales levantan que “sólo es para los reclamantes del D.S. 028-2009-TR”, por eso esta Ley es de “ampliación de cuarta lista sólo para 4,000”; otros sostienen, que el “marco legal es muy corto y no es para todos”.
Cuando se trata de negar derechos, los oportunistas,  van a levantar una serie de pretextos y justificaciones, pero en el fondo jamás van a señalar que se amoldan al modelo económico neoliberal y de profundización de régimen laboral flexible y desaparición de régimen estable, que está impuesto en nuestro país desde la década de los noventa; y para ello, obviamente que debe promoverse ultractivamente los despidos masivos tanto de estatales, maestros, policías, médicos, enfermeras, etc. Y allí radica la controversia central con nuestro reclamo de reposición; es decir, nosotros los despedidos luchando por un trabajo para desocupados y el Estado en dupla con el oportunismo, reforzando los despidos masivos. 
Pero la fundamentación para todas esas posiciones tembleques y arteras es: por principio de Unidad Normativa, es posible EXTENDER decisión y efectos de la Ley Nº 30484 para COBIJAR a las Leyes 27452, 27586, 27803 y  ley 29059 en razón que existe ligazón, enlace, necesaria e indudable relación lógica y jurídica. Ninguna de ellas puede desarrollarse por sí sola, debe remitirse a los antecedentes y los actuados; y si hubo irregularidades en el procedimiento administrativo o hay algo pendiente por resolver como el caso de las 70,000 solicitudes no calificadas hasta la fecha, deben resolverlo con la Ley 30484.  Ese es el espíritu de la Ley, así lo concibió y lo defendió Funetcincences desde su elaboración, pasando por Proyecto de Ley Nº 0422-2011-CR, porque nosotros fuimos los autores de la Ley, SALIO DE NUESTRAS ENTRAÑAS POR ESO LO DEFENDEMOS COMO A NUESTRO HIJO; y por ello la materia y el objeto de la ley contiene las normas pilares de la Ley 30484, eso deben saber y estudiar los que fungen de gestores de la Ley, y como traficantes que son, concesionan ante el Estado y se amoldan a la negación de nuestro derechos sin ningún remordimiento, por ello repudiamos a esa gavilla de oportunistas y en ese pozo sucio también reciclan los llamados “socios estratégicos”.
LLAMAMIENTO:
Entonces, se trata de decisión política para resolver verdaderamente el problema de la desocupación en nuestro país y por consiguiente la REPOSICION DE LOS DESPEDIDOS SIN DISCRIMINACION. Funetcincences saben perfectamente esta situación y desde nuestro humilde rincón llamamos a todos los despedidos del Perú, a despedidos de las Bases de Centrales Sindicales y rebasen a esas cúpulas y se sumen a la verdadera lucha por la reposición que encabeza nuestra Organización Nacional que lucha pensando en el conjunto y no en unos cuantos.
ACCIONES A TOMAR:
Funetcincences, hoy presentó la primera demanda de Acción Popular contra ese Reglamento interno de funcionamiento clandestino e ilegal, y a partir de mañana todos los despedidos del Perú que quieran defender su derecho, pueden presentar la demanda de Acción popular, y para el efecto los afiliados deben cohesionarse con los delegados sectoriales de Lima y para provincias con los Dirigentes  Regionales de cada Región y presentar las demandas a nivel nacional.
Para los compañeros que no están en nuestra organización y que desean defenderse, pueden acercarse a nuestras asambleas que celebramos los días sábados a horas 10.00 am en el Jr. Conde de Superunda Nº 574 Cercado de Lima, (costado de Iglesia Santa Rosa de Av. Tacna) y días particulares en horas de oficina en nuestro Dpto. legal del Jr. Carabaya Nº 940 Of. 408 cercado de Lima, (media cuadra de plaza san Martin).
Una vez más: abstenerse en venir, vendedespedidos, fomentadores de “ampliaciones para unos cuantos”, Arteros.