ABAJO EL PLAN
SINIESTRO DE EFECTUAR OTRO GENOCIDIO LABORAL MÁS, CONTRA LOS DESPEDIDOS DE LA
DECADA DEL NOVENTA, DE PARTE DEL ESTADO VIA COMISION EJECUTIVA REINSTALADA POR
LEY Nº 30484
El Funetcincences hace las siguientes precisiones
frente a la pretendida actitud de bajar
la moral a los trabajadores despedidos y la puesta en circulación de un
proyecto normativo y de funcionamiento provenientes presuntamente de la Comisión
Ejecutiva.
No nos debe extrañar que representantes
del Estado en colusión con representantes del oportunismo conformantes de la Comisión
reinstalada con Ley Nº 30484, concertan sepultar y cometer otro genocidio
laboral más en contra de todos los despedidos del Perú de la década del noventa.
En ese propósito, promueven
un Proyecto de Dispositivo Normativo y un Reglamento Interno de Funcionamiento
y revisión de la Comisión Ejecutiva, ambos con el único propósito de liquidar
los derechos de todos los despedidos, tirando abajo los antecedentes y los
actuados que han merecido la publicación de la Ley Nº 30484. En este sentido,
draconianamente en el proyecto de dispositivo normativo pretenden reducir el
reclamo a las pretensiones administrativas y/o judiciales interpuestas contra
la R.S. 028-2009-TR sin tomar en cuenta los actuados y antecedentes de las
Leyes anteriores; es decir, borrón y cuenta nueva y a liquidar con lo poco que
queda; en eso ha radicado esa teoría reaccionaria de “ampliación de sólo para
cuatro mil” donde responsables directos son las cúpulas de las centrales
sindicales cgtp, ctp, cut, cite, y ahora vemos sus consecuencias; por eso Funetcincences
levanta la defensa del conjunto y no de unos cuantos; hay un dicho que reza: “no hay crimen perfecto” o “el crimen nunca paga”; resulta que la
Ley 27803 y la Ley 29059 otorgaban competencia para la calificación de los
expedientes, solamente A LA COMISION EJECUTIVA; es decir, a los miembros integrantes
de dicha Comisión, y NO A OTROS como la SECRETARIA
TÉCNICA; sin embargo, este último con un reglamento clandestino e ilegal
calificó todos los expedientes y liquidó los derechos. Así, desnaturalizando la Ley cometieron otro
gran genocidio laboral.
Pasado el tiempo y
teniendo sentencia del Tribunal Constitucional favorables, sabemos que al no
haber sido calificados por la autoridad competente, nuestras solicitudes a la
fecha se encuentran pendientes de calificación, es decir están en condición de expedientes
truncos y son objeto de un silencio administrativo negativo y con resoluciones
denegatorias fictas de parte del Estado; y entonces, ¿qué reclamación administrativo
y/o judicial pueden interponerse si sus expedientes hasta hoy están pendientes
de calificar?; por tanto esa argumentación va ser pulverizada y es un imposible
jurídico y en la vía jurisdiccional se cae.
SOBRE PLAZAS PRESUPUESTADAS Y VACANTES
El Proyecto de dispositivo
normativo se refiere al refrito que para la reposición es necesario la disponibilidad
de plazas presupuestadas vacantes, basándose a lo establecido al Art. 11 de la
Ley 27803, modificada por la Ley 28299; sin embargo esta disposición está desde
hace tiempo derogada por la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley
29059 y por el principio de cronología prevalece el que fue promulgado ultimo. Aquí
el Estado y el oportunismo siguen dando salto al vacío. Es más, la misma Ley Nº
30484 al plantear la exoneración de medidas de austeridad para la reposición,
trae abajo todo impedimento para reincorporación.
SOBRE EL DESISTIMIENTO JUDICIAL OBLIGATORIO
¿No decían que los poderes
del Estado son autónomos?, en donde queda esa aseveración importante para los
que se reclaman ser democrático y de un Estado Constitucional del derecho.
Asimismo ¿no sostenían que
ninguna autoridad pueda avocarse a causas pendientes en el fuero jurisdiccional
nacional y supranacional como es la CIDH?, es más, con este proyecto de
dispositivo normativo quieren incluso realizar una reforma constitucional.
De por sí es una aberración jurídica lo que se pretende
hacer. Ya veremos cuando las sentencias del Poder Judicial y la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos - CIDH estén pidiendo responsables de este legicidio.
SOBRE LA PRESENTACION OBLIGATORIA DE FORMATOS
Dicen que los formatos son
de uso obligatorio, es decir, a manu militari hay que usar los formatos
acondicionados a informar lo que el Estado quiere imponer; sin embargo el
principio del Informalismo nos enseña a que los formatos son cuestiones relativas
y no obligatorios y que pueden ser reemplazados por solicitudes a criterio de
los recurrentes, en razón que importa más la pretensión o el fondo y no la
forma. Eso es básico en derecho administrativo, tal como dispone el Titulo preliminar
de la Ley 27444.
Con estas aclaraciones, el
Funetcincences no pretende ser sabelotodo, sino que los 16 años de lucha constante y diaria que nos
lleva los ceses irregulares, han posibilitado un comprensión y conocimiento cabal
de nuestro propio problema, al punto que
nosotros y nuestros propios hijos han empezado a estudiar la carrera del Derecho
y Ciencias Políticas precisamente para defender a sus padres victimas de
despido masivo. Y hoy el Funetcincences tiene
un Departamento Legal que se pone a la altura de las circunstancias con vocación
de servicio a los más pobres.
Precisamente para prevenir
y empezar a desmoronar todo este plan, todos los despedidos deben solicitar
copia de información obrante del resultado de su solicitud presentada a la Comisión
Ejecutiva en el año 2002 y 2007, cuyos modelos publicamos con el presente
material.
Asimismo, ahora con mayor
fuerza todos los despedidos debemos presentar nuestra solicitud de reposición de
derechos y a nuestro centro de trabajo a partir del día 28 de setiembre de
2016, Funetcincences se reafirma en presentarlo masivamente y de manera
organizada. Todos los despedidos del Perú presentarán en Lima sus solicitudes
de revisión.
Finalmente, nada nos detendrá,
la violación de derechos humanos, debe ser sacado de toda orbe en nuestro país y
especialmente en materia economía social y laboral, por ello luchamos por
defender el trabajo para los desocupados y así combatir la desocupación.
Emplazamos a las cúpulas
de centrales sindicales a que se pronuncien sobre este atentado en ciernes
contra la clase trabajadora y si tienen algo de decoro pro dignidad renuncien a
la Comisión Ejecutiva y encabecen las luchas por la defensa de los derechos de los
despedidos, sin traficar ni medrar con los bolsillos de los más humildes.
Pagina web:
Funetcincences.blogspot.pe
Asamblea masivas de la Región
Lima, los días Sábado de 9.30 a.m. en Jr. Conde de Superunda Nº 574 Cercado de
Lima (costado del Convento Santa Rosa)