¡¡ LEY Nº 30484 QUE
POSIBILITA LA QUINTA LISTA, HA COSTADO DURA LUCHA AL PUEBLO Y EN ESPECIAL A LOS
TRABAJADORES DESPEDIDOS DE LA DECADA DE LOS NOVENTA!!
Habiéndose
efectuado más de 300,000 despidos masivos durante la década de los noventa mediante
leyes reaccionarias como el nefasto D.S. Nº 004-91-PCM entre otras, en cuya
entraña se encuentra la COACCION misma para el despido masivo, los despedidos
venimos desarrollando una histórica y combativa lucha contra el Estado peruano,
su política económica neoliberal y el oportunismo, haciendo respetar nuestros derechos
fundamentales y laborales como la reposición a nuestros centros de trabajo,
desplegando más de 25 años de lucha sin
arriar nuestra bandera de lucha.
El
06 de julio de 2016 hemos arrancado y se ha publicado la Ley Nº 30484 que versa
con reposiciones laborales de trabajadores estatales sobre la base de Proyecto
de Ley Nº 0422-2011-CR cuya autoría es nuestra y que exige restitución para el
conjunto de despedidos y no para unos cuantos; resaltando que ha significado
una dura y gran lucha contra los defensores e implementadores del
neoliberalismo, flexibilización laboral
y promotores de más despidos masivos en nuestro país; los neoliberales
al unísono han expresado su oposición a
esta ley y todas las leyes que impliquen restitución de regímenes laborales
estables, porque colisiona con sus intereses, pues los derechos del pueblo son
considerados por estos neoliberales como COSTOS; y, para que estos obtengan
mayor ganancia necesariamente deben reducir los costos (desaparecer derechos), esto
es una aplicación básica de económica en favor de los grandes empresarios; en
eso radica la reducción del aparato estatal, reducción de planillas y los
despidos masivos.
NEGRO Y SINIESTRO PAPEL DE
CUPULAS DE CENTRALES SINDICALES.
Mientras
el Funetcincences luchaba en todos los campos por la restitución del conjunto
de despedidos el oportunismo traidor enquistado en cúpulas de la cgtp, ctp,
cut, cite, y sus “socios estratégicos”, TODOS en colusión se han empeñado en sepultar
derechos de los más pobres y de inmensas masas vulnerables, urdiendo su plan reaccionario
de “ampliación de cuarta lista sólo para tres mil quinientos” o “cuatro mil”, primero
oponiéndose a la dación de una Ley de restitución descaradamente, luego al verse
rebasados por la posición de una Ley, montándose sobre nuestro Proyecto de Ley
Nº 0422-2011-CR empezaron a sabotear para que
vía Dictamen y texto sustitutorio se direccione por un 65% a compensación
económica, un 20% a reincorporación, y un 15% a jubilación adelantada; incluso con calculadora en mano sacaron los
números fijos bajo el siguiente modo reduccionista:
COMPENSACION ECONOMICA PARA 2,275 despedidos
Pretendieron
engatusar con un diminuto e indigno monto
de S/. 15,000 de compensación por más de 25 años de despido como monto
máximo, a S/. 600.00 por año, ni el
sueldo mínimo vital.
JUBILACION ADELANTADA PARA 525 despedidos
Con
una pensión de S/. 550.00 mensual y con
una expectativa de vida de 20 años; es decir, todos los despedidos que
vayan por esta opción estaban sentenciados a
morir como máximo a los 70 años de edad.
REINCORPORACION LABORAL PARA 700 despedidos
Si
distribuimos por residencia de
despedidos, casi un 50% trabaja o reside en Lima; es decir, aprox. 350
reincorporaciones para Lima metropolitana, Lima provincias y Callao; y el otro 50% para resto de regiones; es
decir, 350 reincorporaciones para 23 Regiones que salen aprox. 15
reincorporaciones para cada Región (Región, Provincia, Distrito).
O
sea, para el oportunismo vendeobrero de las cúpulas de la CGTP, CTP, CUT, CITE
y “sus socios estratégicos”, la lucha
por la reincorporación laboral finalmente se redujo a 15 reincorporaciones por
REGION y sin embargo resulta que en cada Región existen mínimamente dos mil
despedidos. !!EN ESO RADICÓ SU FAMOSA TEORIA DE AMPLIACION DE CUARTA LISTA!! ¡¡SE HAN ESMERADO TANTO PARA MATAR EL
DERECHO DE LOS DESPEDIDOS COMO SIEMPRE LO HAN HECHO!!
Estas
cifras y distribuciones están presentadas con oficios firmados al Congreso y
Las Comisiones Parlamentarias y obran en
los archivos de la WEB del Congreso de la República como información obrante pública.
Así,
con el aval de los gobiernos de turno, se ha expresado un festín con los
expedientes no calificados de más de 70,000 despedidos, generando la política
de la especulación, chantaje y sembrar miedo contra humildes despedidos,
humildes madres de familia, no ha existido misericordia en el tema de ceses
colectivos en los cuatro listados. A este coro también se han sumado algunos ex
congresistas que han levantado últimamente la teoría de “ampliación de cuarta
lista”.
Contra
este siniestro plan neoliberal los despedidos convocados por el Funetcincences
hemos luchado tenazmente, teniendo como uno de los lugares de brava lucha la Av. Abancay, entrada
principal misma del Congreso de la República resistiendo los embates de la FF.PP heroicamente como nos
enseño nuestro pueblo, defendiendo al CONJUNTO, defendiendo a TODOS, bajo una
buena línea y comprensión política de nuestro problema, confiando y generando
nuestra fuerza propia y con buen temple,
porque existía razones más que suficientes para ello, lo contrario hubiera sido
traicionar nuestra propia dignidad, principios y posición. NADIE DUDARÁ NI
PONDRA EN TELA DE JUICIO LA FORTALEZA DE NUESTROS COMPAÑEROS DESPEDIDOS.
Frente
a estos actos lesivos, premeditados, sistematizados en contra de todos los
despedidos del Perú, que garantía y seguridad administrativa y jurídica puede
existir en los integrantes de los seudos
representantes de cúpulas de las centrales sindicales; nosotros consideramos
que NINGUNA; al contrario, estos “representantes” en el fondo son los verdugos
y autores directos del genocidio laboral que tienen incubado en sus cabezas,
por eso hablamos de un siniestro plan; entonces ningún despedido en su sano
juicio y de recta conciencia pueda confiar sus expedientes y sus esperanzas en
estas cúpulas, sino a llegado la hora de aglutinarnos todos y cumplir el papel
de fiscalizadores de nuestros propios derechos, la Constitución Política, la
ley y los reglamentos nos asisten ese derecho, por tanto FUNETCINCENCES es el
que encabeza el clamor nacional de todos los despedidos y es el legitimo
representante ante la Comisión Ejecutiva de todos los despedidos, sus 20 bases
regionales lo acreditan, la “legalidad” que dicen ostentar las cúpulas de
centrales sindicales son efímeras, pues no tiene legitimidad y los despedidos no se sienten representados
porque en los cuatro listados anteriores y en el que viene han cumplido un
papel de verdugos.
FUNETCINCENCES FISCALIZARÁ
PROCESO DE REVISIÓN EN TRATO DIRECTO Y CON LUCHAS EN LAS CALLES.
Bajo
este contexto, está claro que con luchas masivas y con una dirección
consecuente podemos arrancar mayores derechos, como la misma Ley Nº 30484 y la
inscripción masiva en el REGISTRO NACIONAL DE EX TRABAJADORES CESADOS
IRREGULARMENTE. El Ministro de Trabajo hoy
declara públicamente sobre una Ley sin número predeterminado y sin nombres
apellidos; es decir, una LEY DE QUINTA LISTA. Así que todos los despedidos no
tienen porque pagar un sólo centavo a ningún mercenario o traficante de cúpula
de centrales sindicales para estar en la quinta lista de restitución en
los ceses irregulares; es más,
adelantamos que haremos respetar con
luchas masivas a nivel nacional nuestro papel de fiscalizadores del proceso y
haremos respetar los principios constitucionales del debido proceso, igualdad
ante la ley, analogía vinculante bajo el criterio: “A IGUAL CAUSAL O RAZON,
IGUAL DERECHO”; lucharemos para que no se discrimine en la calificación a
ningún despedido del Perú.
Finalmente, LLAMAMOS A TODOS LOS
DESPEDIDOS A SEGUIR SUMANDOSE A NUESTRA ORGANIZACIÓN NACIONAL COMO LO HA HECHO
ULTIMAMENTE LA Base Funetcincences Chimbote de Pesqueros y Siderúrgicos, Base
Funetcincences Tumbes, Base Funetcincences Trujillo, pronto se sumarán Madre de
Dios, Amazonas, con lo cual albergaremos las 24 Regiones del país.
REITERAMOS CONVOCATORIA:
Reiteramos
la Asamblea Nacional de Delegados que se llevará a cabo los días 31 de Agosto y
01 de Setiembre de 2016 a horas 9.00 a.m. en nuestro local de costumbre, Los
delegados deberán traer para esa fecha debidamente embalado los legajos de los
compañeros de cada Base; asimismo acreditarán a sus Delegados con Actas de Asamblea
firmada por los asistentes; caso contrario no ingresarán al evento.
REQUISITOS PARA SU EXPEDIENTE
Todos
los despedidos deben preparar sus solicitudes, describiendo y fundamentando sus
medios probatorios como corresponde, Funetcincences una
vez mas pone a su disposición la nomina de requisitos que deben integrar a su
expediente, y deben presentarse en
copias simples, por cuanto son documentos públicos.
RELACIÓN Y UBICACIÓN DE
LOS MEDIOS PROBATORIOS PARA ORGANIZAR SUS EXPEDIENTES DE NUEVA REVISIÓN DE CESE
IRREGULAR AL AMPARO DE LA LEY N° 30484:
1. COPIA SIMPLE DEL DNI
LEGIBLE Y VIGENTE.
2. COPIA SIMPLE DE
RESOLUCIÓN, CARTA, CONTRATO U OTRO DOCUMENTO SIMILAR O AFÍN QUE ACREDITE SU
NOMBRAMIENTO O RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE LA INSTITUCIÓN Y EL TRABAJADOR. Y/O COPIA SIMPLE DE CONSTANCIA O CERTIFICADO DE TRABAJO POR
EL TIEMPO DESEMPEÑADO EN LA INSTITUCIÓN LABORAL (NO REQUIERE NECESARIAMENTE
ACTUALIZADO, ES VÁLIDO AUN CON FECHA PASADA).
3. COPIA SIMPLE DE RESOLUCIÓN CARTA CONTRATO U OTRO
DOCUMENTO SIMILAR O A FIN QUE ACREDITE EL CESE EN SU CENTRO DE TRABAJO
4. COPIA SIMPLE DEL CARGO DE LA SOLICITUD PRESENTADA A LA
COMISIÓN EJECUTIVA DE LA LEY 27803 EN AGOSTO DEL 2002 (SI HUBIERA PRESENTADO),
PARA REVISIÓN DE SU CESE IRREGULAR.
5. COPIA SIMPLE DE IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIAL
POR NO HABER SALIDO EN LAS TRES LISTAS DE LA LEY 27803 (SI HUBIERA PRESENTADO)
6. COPIA SIMPLE DEL INFORME N° 198-2007 DEL DOCTOR RICARDO
HERBOZO DEL MTPE.
7. COPIA SIMPLE DEL CARGO DE LA SOLICITUD PRESENTADA A LA
COMISIÓN EJECUTIVA DE LA LEY 29059 EN JULIO DEL 2007 (SI HUBIERA PRESENTADO),
PARA NUEVA REVISIÓN DE SU CESE IRREGULAR.
8. COPIA SIMPLE DE IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIAL
POR NO HABER SALIDO EN LA CUARTA LISTA DE LA LEY 29059 (SI HUBIERA PRESENTADO).
9. COPIA DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2004, RS N°
028-2009 O R.M. N° 059-2003, DE LAS
PÁGINAS DEL PERUANO DONDE FIGURAN SUS ANALOGÍAS VINCULANTES, DE DESPEDIDOS O
CESADOS CON LA MISMA MODALIDAD, ENTIDAD, FECHA Y CAUSAL DEL CASO ANÁLOGO.
10. COPIA DE LA SENTENCIA
RECAÍDA EN LA CASACIÓN Nº 08966, QUE ACREDITA LA DISCRIMINACIÓN Y TRATO DIFERENCIADO POR NO HABERSE APLICADO
LA ANALOGÍA VINCULANTE EN UN CASO SIMILAR.
11. COPIA DE HABEAS DATA RECAÍDA EN SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE ACREDITA QUE
LOS EXPEDIENTES NO INCORPORADOS AL RNTCI NO FUE EVALUADO POR LA COMISIÓN
EJECUTIVA, QUE ACREDITA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO
IMPORTANTE:
Ø
SI EL TRABAJADOR
DESPEDIDO NO TIENE ALGUNOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DESCRITOS, DEBERÁ ADJUNTAR
LOS QUE TENGA, PORQUE SE MEJORARÁ Y CAUSARÁ MOTIVACIÓN AL EVALUADOR CON LA
ANALOGÍA VINCULANTE Y LOS MEDIOS PROBATORIOS COMUNES QUE ESTA BRINDANDO EL
FUNETCINCENCES.
Ø
POR OTRO LADO NO
ENTRAR AL TERRENO DE LA ADULTERACIÓN DE DOCUMENTOS, DICHO ACTO ILEGAL ACARREA
LA PÉRDIDA DEL PROPIO DERECHO LABORAL Y GENERA LA APERTURA DE UNA INSTRUCCIÓN
PENAL POR DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA.