miércoles, 23 de julio de 2014

ANTE DENUNCIA CON EL CASO P-320-07.
CIDH  RESOLVERA SITUACION DE  VICTIMAS DE LA LEY Nº 27803 y Nº 29059 POR CESES IRREGULARES

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, resolverá en los próximos días la situación de los trabajadores cesados irregularmente en la década de 1990-2000 comprendidos en las leyes Nos 27803 y 29059 por cese masivo de trabajadores estatales, expresado en la denuncia supranacional contra el Estado peruano con el CASO P-320-07. Así se ha desprendido de nuestra conversación con el Dr. Roberto Rodríguez quien informó que están finiquitando su estudio conforme a las normas reglamentarias vigentes. En este sentido, de nuestra parte se ha reafirmado el pedido de su pronta atención y también la  confirmación de la nómina de víctimas alcanzada por nuestra Organización Nacional el 12 de Julio del 2013 y sobre todo los hechos violatorios efectuados en el despido masivo, poniendo énfasis que el único peticionario para la denuncia Supranacional es el Funetcincences y como constancia de lo actuado hemos recibido las dos comunicaciones de fecha 17 de Junio del 2014 acusando recibo de nuestras dos últimas comunicaciones enviadas. Mientras tanto los afiliados estamos consolidando en el Perú el  Único Registro Nacional de Víctimas habilitado notarialmente, pues esta herramienta va de la mano con la denuncia Supranacional, así se ha convenido.
De otro lado, la demanda supranacional ante la CIDH y las demandas judiciales favorables en el Perú como en Lima, Junín, Chiclayo, Huánuco, Pasco, Ayacucho, Huancavelica y pronto serán en Ancash, Arequipa, Moquegua, San Martin, Loreto. Cajamarca, Ica y otras regiones más; todos estos procesos empuja a que se abra paso a una nueva ley que restituya derechos de los despedidos no comprendidos en ninguno de los 4  listados anteriores, y esto es por una cuestión elemental, que mediante el Poder Judicial instancia donde se emiten las sentencias,  se ha producido una nueva calificación de nuestros expedientes y ante evidencias y pruebas de vulneración de derechos, el Poder Judicial emite sentencias favorables; no es por otra cosa, entonces se quiebra el cierre del Registro Nacional que lo habían cerrado las centrales sindicales y el Estado en el año 2009 con la firma de las actas de traición. Estos hechos hacen viable hoy más que nunca salga una Ley de restitución para una Quinta Lista, y la lucha legal cumple su propósito en este sentido, teniendo claro que la lucha en las calles es lo principal y el Funetcincences con sus bases lo viene realizando desde noviembre del año 1999 a la fecha. Esto ya lo hemos palpado con la ley Nº 29059, porque en esa ocasión la Ley salió por fuerza de los despedidos y  las acciones judiciales sirvieron como sustento para que salga la ley y hasta los verdugos de centrales sindicales usaron ese argumento en el propio Congreso, allí están los documentos en archivos. Entonces las centrales sindicales y oportunistas de todo pelaje, hoy pretenden montarse sobre todo este trabajo y barajan su refrito de “ampliación de cuarta lista” y sorprenden con listado para traficar y festinar con esos listados a cambio de liquidar derechos de decenas de miles de despedidos. Eso es parte de todo un plan, desde ahora les adelantamos si saliese sólo una ampliación  del cuarto  listado muchos miles quedaran fuera de los listados.  
Convocamos: A todos los despedidos a la reunión de información sobre las CIDH y otros en el Jr. Quilca Nº 263, cercado de Lima, (Auditorio Boulevar Quilca) Día Sábado 26 de julio de 2014,  a las 10.30 a.m.



jueves, 17 de julio de 2014

BASES DEL FUNETCINCENCES LIMA Y JUNÍN LOGRAN REINCORPORACIÓN POR ORDEN DEL PODER JUDICIAL





Ratificando  el planteamiento de nuestra organización nacional ante el Poder Judicial referido a que corresponde la reincorporación a los trabajadores cesados irregularmente durante la década de los noventa, el Poder Judicial  una vez más se ha pronunciado con sentencias como es el caso de la trabajadora cesada irregularmente Eliana Montero Jáuregui en cuyo caso la Tercera Sala laboral ha confirmado la sentencia del Juzgado y por lo tanto su reincorporación es una realidad. En el caso del trabajador cesado irregularmente Andrés Canchari Fano de la base de Junín, también se logró su reincorporación provisional en el Ministerio de Transportes Junín.

Estos dos actos expresan una vez más que la lucha persistente en las calles y en lo legal cuando tiene una correcta apreciación, estudio y táctica  al final tiene sus frutos, en este sentido saludamos su reincorporación de estos trabajadores  los que se suman a otros que ya vienen trabajando en varias entidades y empresas estatales, como en Pasco, Chiclayo y próximamente se reincorporarán en Huánuco, Huancavelica, Ayacucho por tener sentencias ganadas y están en proceso de ejecución de sentencia.

Nuestra organización nacional consciente de su papel histórico y lealtad con la clase viene trabajando con bastante humildad sin alarde ni soberbia, pese a  las grandes limitaciones y condiciones en que se encuentra, pero los afronta con valentía, coraje y sinceridad; jamás hemos sembrado ilusiones, siempre procedemos pisando tierra firme y levantando la defensa del conjunto y no de las partes.

Así también estamos procediendo en la Demanda Supranacional con el CASO P-320-07 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  ante dicha instancia supranacional ya nos apersonamos desde su inicio como únicos peticionarios el Funetcincences, en defensa de todos los cesados irregularmente en la década de 1990 al 2000 de nuestro país, acreditando para ello contundentemente 3,293 víctimas de derechos humanos en materia económica, social y cultural. Así en la actualidad nos han encargado como responsables mediante empoderamiento notarial a la fecha más de 1,300 compañeros de nuestra organización, en los próximos días irán encargándonos otros tantos, inclusive los familiares de aquellos que ya han fallecido en esta brega. En este sentido, las coordinaciones para el viaje de nuestra representación ante la CIDH se va consolidando.


Seguimos CONVOCANDO: reiteramos la invitación a nuestra reunión del día Sábado 19 DE JULIO EN EL BOULEVAR QUILCA  SITO EN JR. QUILCA 263, CERCADO DE LIMA, NUESTRO LOCAL DE REUNIONES A PARTIR DE LAS 10.30 HASTA LA 1.30 P.M.

lunes, 14 de julio de 2014




RAZONES PARA LA APROBACION DE UNA LEY QUE PERMITA UNA QUINTA LISTA PARA LOS TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 27803 Y 29059.

PRIMERA RAZON: La Comisión Ejecutiva de la Ley Nº 27803 y Ley Nº 29059 en la elaboración de los (04) cuatro listados, ha vulnerado los derechos fundamentales como el debido proceso, igualdad ante la ley, discriminación de lesa humanidad, debido procedimiento administrativo, transparencia y otros. Por esta razón no existe ACTAS DE CALIFICACION que prueben la descalificación de los que no fueron considerados en los listados de la ley Nº 27803, solo hay actas de los que si salieron en los listados; entonces vemos que no se respeto el debido proceso. ¿Porque es así esta situación? Porque en la Comisión Ejecutiva integrada por miembros del ejecutivo y centrales sindicales primó la colusión para aprobar listados solo de los que les convenían, discriminando y festinando con los derechos de decenas de miles de solicitudes. Vemos que si solo hay actas de los que si salieron en listados y no hay actas de los que no salieron en listados, no hay debido proceso y menos debido procedimiento administrativo. Por ello todos los cesados que no merecieron un debido proceso en su calificación y levantamiento de actas tienen derecho a ser considerados en una nueva ley bajo una QUINTA LISTA y defendiendo el derecho del conjunto se resolverán los problemas de las partes, nunca es al revés, como plantea los oportunistas de distinto pelaje.

SEGUNDA RAZON: El propio Estado peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo personificado por el Dr. Ricardo Herbozo Colque Asesor de Asesoría Técnica de la Alta Dirección y encargado de los ceses colectivos en el MTPE, reconoce desde el año 2007 que de la revisión de las actas existentes de ceses colectivos no se advierte documentalmente (actas) las razones de la no inclusión en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Documento emitido por disposición del Despacho Presidencial de la República, Informe Nº 198-2007-MTPE/2-CCC.

TERCERA RAZON: El propio Estado peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo personificado por el Dr. Ricardo Herbozo Colque Asesor de Asesoría Técnica de la Alta Dirección y encargado de los ceses colectivos en el MTPE, reconoce desde el año 2007 que efectivamente existe aprox. setenta mil ex trabajadores que presentaron sus solicitudes al MTPE como posibles beneficiarios de la ley Nº 27803 y nunca fueron considerados para tal efecto. Documento emitido por disposición del Despacho Presidencial de la República, Informe Nº 198-2007-MTPE/2-CCC.

CUARTA RAZON: Las denuncias debidamente fundamentadas por muchos despedidos de bases víctimas de discriminación  y de nuestra Organización Nacional el Funetcincences, el propio Presidente de la República Ollanta Humala ha hecho suyo este clamor declarando en entrevista para Radio Programas el día 09 de Julio de 2013 en este sentido:

“(…) yo soy enemigo de despidos masivos, no voy a permitir que traten de hacer esta medida, porque esto ya tiene un nombre y lo hemos visto en el pasado, (…) donde se creó y había que despedir a cientos de miles de trabajadores que son justamente los de la primera lista, segunda, tercera y cuarta lista y todavía viene una quinta y sexta lista posiblemente (…)”

QUINTA RAZON: El Estado peruano actual ha podido hacerse de reservas netas que bordean los 68 mi millones de dólares, debe tenerse en cuenta que para la producción de este resultado ha sido un vector la privatización de las empresas y entidades públicas con su componente esencial de disminución de la planilla estatal mediante los ceses colectivos en la década de los 90, por lo que si los trabajadores cesados en dicho momento histórico han contribuido a su producción, es dable que en vía de restitución el Estado cumpla con pagar la parte de la deuda interna que les corresponde como acreedores. Empero, esta referencia a las reservas netas del Estado no implica la generación de una partida a cargo especial del Presupuesto Nacional, sino imputar el costo de su atención al FEDADOI que como fondo de dinero obtenido de la lucha contra los delitos contra el Estado, es variable y creciente. Así se combate la desocupación, unos de los principales problemas de los trabajadores.

CONVOCAMOS: A TODOS LOS CESADOS IRREGULARMENTE EN LA DECADA DE LOS NOVENTA A LA REUNION  DE INFORMACION QUE LLEVAREMOS A CABO EL DIA SABADO 19 DE JULIO DEL 2014 A HORAS 10.30 A.M. EN EL AUDITORIO DEL BOULEVAR QUILCA, SITO EN JR. QUILCA Nº 263, CERCADO DE LIMA. AMPLIA INFORMACION SOBRE GESTIONES ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS POR EL UNICO PETICIONARIO EL FUNETCINCENCES, INFORMACION DIRECTA DE WASHINGTON D.C.