Con fecha 23 de Junio 2014 notificaron LA SENTENCIA de fecha 27 de Enero del 2014, por el cual La Sala del Poder Judicial acaba de revocar la Sentencia Nº
214-2012-28-JTL que declara infundada la demanda y reformándola DECLARA FUNDADA ordenando a la
demandada la REINCORPORACION del
compañero cesado irregularmente FELIX EGOAVIL TAIPE.
Esta sentencia se suma a otras que nuestra Organización
Nacional FUNETCINCENCES viene
logrando a través del desenvolvimiento de correcta táctica en la lucha legal, demostrando que no es cierto que el Registro Nacional de
Ex Trabajadores Cesados Irregularmente de la Ley Nº 27803 y 29059 está cerrado
definitivamente, tal como han concluido los representantes del Ejecutivo y
vendeobreros de centrales sindicales que han sido juez y parte en la evaluación
de nuestros expedientes en la Comisión Ejecutiva.
A estas alturas no estamos hablando de una sola sentencia
que entraña derechos de nuestros compañeros cesados irregularmente, sino que
venimos logrando sentencias que una a una se suman muchos, así reiteramos que
tenemos en ejecución de sentencias demandas colectivas de compañeros de
Chiclayo, Junín, Huancavelica, Ayacucho, Lima, Puno, Huánuco y muchos son por
casos de compañeros que no han salido en ninguno de los cuatro listados.
Sino se hubiera encabezado la lucha legal, siguiendo la patraña del oportunismo
vendeobrero, hasta hoy no habría nada de nada, y la táctica de desmoralización de
las masas viendo la lucha legal como inservible o un imposible en su logro y
hacerse sentir menos a los despedidos, fue maniobra concertada por los que fungen de
dirigentes hasta hoy en el tema de ceses irregulares y enquistados en cúpulas
de centrales sindicales. Hay que repasar lo que sostenían en aquella ocasión:
TRANSCRIPCION DE
PARTES FINALES DE ACTAS DEL FESTIN Y COMPRA VENTA DEL DERECHO EN LOS CESES
IRREGULARES.
COMISION
EJECUTIVA
Ley Nº 27803 –
Ley Nº 29059
Trigésima séptima
sesión
“(...) En esta
etapa, el señor presidente informa a los miembros de la Comisión Ejecutiva que
ha concluido con la calificación de los catorce mil quinientos nueve (14,509)
casos clasificados por la Secretaria Técnica, de los cuales la Comisión Ejecutiva ha declarado infundadas las
solicitudes de seis mil ochocientos veintiocho (6,828) personas y ha procedido
a declarar como fundadas las solicitudes de siete mil seiscientos ochenta y uno
(7,681) personas. En tal sentido, invita a los señores comisionados
para que procedan a suscribir los listados respectivos culminando así el
encargo efectuado por mandato legal.
Los señores
representantes de las centrales sindicales expresan su conformidad que por este medio se esté dando punto final a la
reclamación de índole social que los ex trabajadores venían reclamando
desde hace más de una década. Siendo
este el último proceso de revisión de los ceses irregulares y renuncias
coaccionadas en el marco de la Ley Nº 27803 y demás normas complementarias.
En señal de
conformidad todos los miembros de la Comisión Ejecutiva de Ceses Colectivos
suscribieron el presente acta siendo las 21:00 horas del día 01 de Abril de
2009.
Firmado: Augusto Eguiguren Praeli Viceministro de Trabajo,
Aurelio Soto Barba Ministerio de Trabajo, Manuel Cortez Fernández CGTP, Álvaro
Cole Calonge CITE, Eduardo García Cruz CUT, Juan Liza Ninaquispe CTP, Severo
Rivera Contreras Finatraci, Segundo Vásquez Gómez PCM, Edgar Altamirano Márquez
Ministerio de justicia, Luis Alberto Sánchez Vargas y Mauricio Gonzales Angulo
Ministerio de Economía” (resaltado y
subrayado es nuestro).
COMISION EJECUTIVA
Ley Nº 27803 – Ley Nº 29059
Trigésima Novena
sesión
“(...) De tal
forma que la Comisión Ejecutiva acuerda efectuar una modificación en la cifra
de casos declarados fundados por los motivos expuestos en la presente sesión.
Finalizando la etapa de calificación de la siguiente forma:
TOTAL DE CASOS CLASIFICADOS 14, 509
TOTAL DE CASOS FUNDADOS
7,676
TOTAL DE CASOS
INFUNDADOS 6,
828
CASOS EXCLUIDOS
5
Acordada la
modificación dispuesta por los señores miembros de la Comisión Ejecutiva en el
párrafo precedente, la Comisión continuó con la sesión con la revisión,
aprobación y suscripción del informe Final y listado que forma parte del mismo,
dando cumplimiento a los dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 29059. De
tal Forma, que en merito al encargo efectuado, acordaron elevar el informe Final de la Comisión Ejecutiva tanto al
señor Presidente de la Republica como al señor Presidente del poder Legislativo
de conformidad con lo regulado por el dispositivo legal precitado,
culminando con dicho acto la atribución conferida por la Ley Nº 29059 a este
Colegiado.
No habiendo otro
punto a abordar, el señor Ministro de Trabajo agradece a cada uno de los
miembros integrantes de la Comisión Ejecutiva su apoyo, compromiso y
participación en el desarrollo de las actividades en el marco de la Ley Nº
29059. En señal de conformidad todos los
miembros de la Comisión Ejecutiva de Ceses Colectivos presentes suscribieron el
presente acta siendo las 23.45 horas del día lunes 1 de junio de 2009. Firmado: Jorge Elisban Villasante
Aranibar Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Aurelio Soto Barba
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Eduardo García Cruz CUT, Manuel
Cortez Fernández CGTP, Álvaro Cole Calonge CITE, Juan Liza Ninaquispe CTP,
Severo Rivera Contreras Finatraci, Luis Alberto Sánchez Vargas y Mauricio
Gonzales Angulo Ministerio de Economía” (resaltado
y subrayado es nuestro).
EN VEZ DE DIRIGENTES
FUERON VERDADEROS VERDUGOS
¿Qué derecho
pueden levantar estos señores del gran fraude? Por esto el
Gobierno los tiene del cogote y no pueden defender a nadie porque definieron su
propio rumbo y el de los cesados irregularmente victimas de discriminación y
compra venta del derecho, pues a los que no salieron en los listados los
confinaron a la muerte civil y laboral, profundizando más la desocupación y el
neoliberalismo.
Para tapar este negro y podrido proceso iniciado en el 2002 hasta el 2009, los
malos dirigentes salen con la teoría de ampliación de cuarta lista solo para
4,000, y levantan que “mediante trato político va lograrse un
nuevo listado, pero solo para los que están en las centrales” y con esto tienden su red y salen de pesca a
ver si algunos pescaditos muerden el anzuelo. Claro, algunos tontos útiles caen
en la red tendida y luego se convierten
en sus furgones de cola. El oportunismo jamás ha sido leal con los más
consecuentes, al contrario, se han portado como verdugos, y la elaboración de
los listados lo prueba, pues en cada listado con alevosía y ventaja
seleccionaban los expedientes de quienes no debían salir en lista, y si
planteabas apelación a tu exclusión estos mismos resolvían la apelación rechazándola, ERAN JUEZ Y PARTE.
Constitucional, técnica y políticamente no es procedente una ley con numero
predeterminado, porque si existe numero hay nombres y apellidos, y entonces
como se escogió los nombres o nos quieren sorprender en el sentido que hubo
evaluación antes que saliese la ley. Eso es Ley con nombre propio, y eso solo
es posible en dictadura como las del 90. Todo esto contraviene la misma Constitución
Política y Reglamento Congresal, que dispone que las leyes tienen carácter abstracto
y general. Cosa mas clara que trae abajo cualquier pretensión de listados.
Para resolver el tema de ceses irregulares en nuestro país, es posible mediante
UNA LEY DE UNA QUINTA LISTA que
restituya derechos de todo aquel que considere que su derecho haya sido viciado y vulnerado y por ello luchamos
persistentemente sin ambages. Así, una vez mas llamamos nuestras 16 Bases Regionales a seguir bregando
por nuestros derechos, y no arriar banderas que poco a poco vamos arrancando
nuestros derechos.
CONVOCATORIA:
Para ampliar sobre como se debe implementar una correcta lucha legal, como
agotar la vía administrativa y aclarar sobre el carácter abstracto y general de
las leyes, convocamos a los cesados para el día sábado 28 de Junio del 2014 a
horas 10.30 am en el Auditorio del
Boulevard Quilca del Jr. Quilca Nº 263 Cercado de Lima, (una cuadra
plaza San Martin).