PRECISIONES SOBRE LAS LEYES DE
REFORMA IMPLEMENTADAS POR EL ESTADO PERUANO.
La crisis mundial más grande del sistema capitalista ha demostrado que el capitalismo finalmente es
autodestructivo. En esta crisis los más afectados son, como siempre, los pueblos del mundo sobre los
que se descargan sus efectos; pero no son convidados de piedra, se defienden y
luchan denodadamente aún con las carencias de dirección por el momento.
Respecto a los trabajadores, una de las
exigencias internacionales del capitalismo contra los pueblos, es que se
reduzcan las planilla pública estatal, como necesidad de la añorada reducción
compulsiva de los aparatos estatales, el despido masivo de trabajadores al
servicio del Estado y la privatización no sólo de actividades lucrativas, si no
del trabajo, la educación, salud y hasta
la seguridad.
Para ello exigen a los Estados que se
promuevan leyes neoliberales de reforma y restrictivas de
derechos fundamentales contra los trabajadores, con la trampa artera de
cambiarles de régimen laboral estable por otro régimen flexible, sin existir
previamente liquidación alguna.
En este marco el
Estado peruano implementa leyes restrictivas de derechos laborales de los trabajadores y
que surgen de las políticas económicas y sociales del actual gobierno de
Ollanta Humala, para que sirvan a defender y desarrollar el sistema de
explotación al servicio de las clases dominantes.
Es dentro de este contexto que podemos comprender las leyes de reforma
promulgadas últimamente, como Reforma Magisterial, Servicio Civil, reorganización
del Ministerio de Salud, Fortalecimiento de Sunarp, etc. Asimismo están en
camino Proyecto de ley de creación de Superintendencia en la Universidad
peruana, reforma policial y otros; es decir, de ajustar todo en función de
sus planes políticos y económicos. Y especialmente estas leyes están apuntando
a desconocer el derecho básico, esencial y fundamental a un puesto de trabajo
de los trabajadores en el Perú.
Por otro lado, hemos visto que
con cada cambio de gobierno se ha venido imponiendo la flexibilidad laboral en nuestro régimen laboral,
modificándose el régimen laboral de estabilidad laboral a uno de flexibilidad
laboral con uno, dos o tres años de contratación, manteniendo luego
una situación de perpetua postulación para
ser evaluados y finalmente ser despedidos fácilmente, porque el régimen estable
es quebrado automáticamente al promulgarse la ley o su reglamento. Todo en
función de romper la estabilidad y luego indefensos le aplican la flexibilidad
(despido).
Lo peor de todo en este
execrable crimen laboral, esta el hecho que se promulgan leyes de reforma de aplicación automática
(autoaplicativa), y se pasa de un régimen a otro, sin efectuarse ninguna
liquidación previa, es decir; olímpicamente se hace perro muerto a beneficios
contemplados en el anterior régimen como son refrigerio y movilidad,
liquidación por tiempo de servicio, beneficios sociales como Fondos económicos
sectoriales, bonificación como 30% por
preparación de clases para profesores, quinquenios, bonificaciones por 20, 25,
30 años de servicios, etc.
Lo normal en un Estado de
derecho es que cuando se cambia de régimen a los trabajadores, en la misma ley
debe figurar el reconocimiento de la liquidación antes de pasar al nuevo régimen, y en este
sentido, ninguna ley de reforma (reforma magisterial, servicio civil, fortalecimiento
Sunarp, etc.) contiene este articulo trascendental, por tanto es nulo desde su
gestación, pues niega y colisiona con derechos patrimoniales. En términos más
reales, el Estado ha confiscado nuestros derechos patrimoniales e incurre en
delito; por ello cabe plantear procesos legales bajo SANCION DE NULIDAD y no hay cabida para modificatorias sobre leyes que
han nacido muertas.
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Así se vulnera tratados sobre
trabajo y estabilidad laboral de la OIT, se vulnera el principio de
irrenunciabilidad, intangibilidad de los derechos laborales reconocidos
constitucionalmente, siendo esta una forma masiva de hostigamiento laboral
equivalente al despido mediante un plan
de ceses.
Por lo expuesto sostenemos que los procesos legales deben ser
encaminados planteando:
1.
POR
LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE
DEBIDA PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO, MEDIANTE EL ARDID DE UN CAMBIO
DE REGIMEN LABORAL DE ESTABILIDAD LABORAL POR OTRO FLEXIBLE DE
CONTRATACIONES TEMPORALES, CONTRARIOS A LOS TRABAJADORES ESTATALES DEL PERU.
2.
POR
LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE CONFISCAR
POR PARTE DEL ESTADO LAS LIQUIDACIONES DE TIEMPO DE SERVICIOS DEL REGIMEN
LABORAL ESTABLE (Ley 24029, D. Leg. 276 y otros) A CADA TRABAJADOR ESTATAL DE
SUS REMUNERACIONES YA GANADAS CON LA
BONIFICACIÓNES MENSUALES COMO:
REFRIGERIO Y MOVILIDAD, EL 30% POR PREPARACIÒN DE CLASES Y DE ELIMINAR
INMEDIATAMENTE Y PRO FUTURO DICHO 30% DE BONIFICACIÓN COMPULSIVAMENTE MEDIANTE
DISPOSICIÓN UNILATERAL BAJO EL ARDID DE INCREMENTO ECONÓMICO ABSTRAYENDO DE
ESTA REDUCCIÓN CONCRETA.
3.
POR
LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE
NO IMPONER DISCRIMINACIÓN NI REDUCCIÓN DE LA PERSONA HUMANA EN LA RELACIÓN
LABORAL.
4.
POR
LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE
RESPETAR LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES DE LOS TRABAJADORES
5.
POR
LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE
EJERCER EL IUS PUNIENDI (derecho de sancionar) DE ACUERDO AL ESTADO DE DERECHO.
Finalmente,
nosotros, los Trabajadores Estatales Cesados Irregularmente durante la década
1990-2000 comprendidos en las leyes Nº 27803 y Nº 29059 (más de 300,000) somos la
prueba más palpable de despidos masivos efectuados en nuestro país, somos las ví0ctimas de la aplicación del neoliberalismo
y para expulsarnos del trabajo aplicaron mecanismos ilegales como las
evaluaciones punitivas y las renuncias coaccionadas. Previo al despido masivo
efectuaron una campaña de satanización y
desprestigio utilizando a la prensa más servil y reaccionaria. Se implementó
una política de persecución, encarcelamiento y asesinatos de dirigentes y
trabajadores honestos y consecuentes. Luego de duras jornadas de lucha sobre
ceses irregulares desde Noviembre de 1,999 a la fecha, se ha logrado restituir derechos de aprox.
35,000 trabajadores, subsistiendo el problema con alto contendido social (sólo
10% de despedidos restituidos). Por ello insistimos en nuestra lucha por una
ley que promueva una QUINTA LISTA, y está en trámite en el Congreso el Dictamen
recaído en el proyecto de ley Nº 0422-2011-CR. Asimismo está en trámite la
demanda supranacional ante la CIDH con el CASO P-320-07 donde el Funetcincences
como UNICO peticionario acreditó ante esa instancia supranacional más de 3,000
victimas con los respectivos hechos violatorios, siendo aceptados e incorporados
por la CIDH. En este contexto hemos solicitado por escrito a la Comisión una
comunicación para viajar a Washington, para coadyuvar la solución a nuestro
problema, en razón que el Estado peruano no tiene la decisión política de
aprobar una ley de restitución. En este sentido, en el fuero nacional y
supranacional nuestra lucha continúa consecuentemente.
POR
ESTOS HECHOS ALZAMOS NUESTRA VOZ DE RECHAZO A TODO INTENTO Y PLAN DE DESPIDO
MASIVO DE TRABAJADORES ESTATALES Y PLANTEAR CON FIRMEZA:
¡¡
NUNCA MÁS DESPIDOS!!
¡¡DESPEDIDOS
DEL PERU: REPOSICION!!
¡¡EXIGIMOS
NUEVA LEY PARA UNA QUINTA LISTA!!
Lima,
Mayo del 2014.
Importante: Reunión de
informe el dia Sábado 17 de mayo del presente en Jr. Quilca 263, Auditorio
Boulevard Quilca, Hora 10.30 a.m.